Mucha gente que tenía cuenta ahorro vivienda y que finalmente
ha decidido no comprar casa, me ha preguntado cómo puede devolver las deducciones indebidas por cuenta vivienda practicada
en ejercicios anteriores, en la Renta 2012.
Por si estas algo despistado, te recordaré que una de las novedades fiscales 2013 que entró en vigor el 1 de enero, fue la supresión de la
deducción por adquisición de vivienda habitual. Y eso incluye a las cuentas vivienda.
Es decir que si tenías una cuenta vivienda abierta y aún no
han pasado más de cuatro años desde su apertura, ya no podrás ingresar nada y
deducirte por ello. Y por el contrario, si pensabas en ahorrar para comprarte
un piso en los próximos años y deducirte por las aportaciones a cuenta ahorro
vivienda, ya no lo podrás hacer si tributas por régimen estatal.
Ante tal cambio, el gobierno no estableció ningún régimen
transitorio para las cuentas viviendas que ya estaban abiertas. Sin embargo si
que ha contemplado que se puedan devolver
las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en los años 2009, 2010 y 2011
sin intereses ni sanción.
Ahora te cuento con más detalle que opciones tienes si te ha
vencido la cuenta vivienda, aún no han transcurrido los 4 años desde la
apertura y como se devuelven las deducciones
por cuenta vivienda en la declaración de la renta.
La primera posibilidad, es que teniendo una cuenta vivienda
abierta, de la que no hayan transcurrido más de 4 años desde su apertura y no habiendo comprado piso en 2012, te
plantees mantenerla puesto que piensas que comprarás antes de que pasen los 4
años. En tal caso, no debes hacer nada. Y si aportaste alguna cantidad a la
cuenta vivienda en 2012, te lo puedes deducir en la Renta 2012 a presentar en
2013.
Ahora bien, otra posibilidad es que no habiendo vencido tu cuenta vivienda, viendo que no ves
momento para comprar piso y que posiblemente bajará más el precio de la
vivienda en 2013, te plantees devolver las deducciones de años anteriores. En
este caso como te decía, es posible devolver lo deducido sin intereses.
Por último, también puede haber ocurrido que tuvieses una
cuenta abierta con anterioridad al 1 de enero de 2009 y que por la razón que
fuese, rebasaste los 4 años de cuenta vivienda y al final no compraste
vivienda. Lo que supondría la pérdida del derecho a la deducción de las
cantidades depositadas en cuenta
vivienda de los años anteriores. En este supuesto sí que deberás pagar
intereses, pero como la regularización se produce antes de que te lo requiera
Hacienda, no tendrás que pagar sanción.
Veamos cómo se
devuelven las deducciones en la cuenta vivienda. Tienes que ir a la página
13 del programa PADRE y buscar la casilla 724 como puedes ver en la
imagen de abajo a modo de ejemplo. Imagina que abriste cuenta en diciembre de
2009 y que te has deducido por 9.000€ en los años 2009 y 2010. Las deducciones
practicadas ascienden a 2.700€ (15% sobre 18.000€) Si miras en tus rentas de
años anteriores, verás que esas deducciones se dividen al 50% entre estatal y
autonómica. Introduce lo que corresponda en cada casilla y en el intervalo de
años de 2009 a 2011.
Bien, de este modo devolveríamos la deducción por cuenta vivienda de años anteriores y quedarían
saldadas tus obligaciones con Hacienda sobre este concepto.
En el supuesto de que la cuenta vivienda hubiese vencido a lo
largo de 2012, debes añadir además el de interés de demora tributario por los
días trascurridos, que asciende al 5%.
Continuando con el caso anterior, vamos a suponer que la
cuenta estaba abierta en este en diciembre de 2008. Desglosa igualmente entre
estatal y autonómico, como puedes ver en la imágen.
Si te fijas, los
intereses se cuentan desde el último día de la campaña de la renta del año que
se genera la devolución, hasta el último día de la campaña de la Renta 2013.
¿Qué pasa si ha transcurrido más de un año fiscal desde que
te ha vencido la cuenta vivienda y aun no lo has regularizado?
Bueno, en este caso Hacienda puede enviarte un requerimiento
o directamente una sanción, donde la multa a pagar puede ascender al 50% de las
cantidades deducidas por cuenta vivienda y por las que se ha perdido el derecho
de deducción. Pudiendo aplicar una reducción hasta el 26,25% de lo deducido.
Luego si no lo has regularizado las deducciones indebidas, te
merece la pena devolver la cuenta
vivienda vencida cuanto antes.
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Hola,
ResponderEliminarYo quiero devolver las deducciones de la cuenta ahorro vivienda de 2011 y 2010. El caso es que en el tramos estatal durante esos dos años si que me dedujo el total (unos 676 euros cada año) pero en la parte autonómica no me dedujo nada ya que por las ayudas al alquiler autonomicas en madrid no ya tenía la parte´autonómica a 0 sin aplicar la deducción por ahorro vivienda.
Ahora al devolverlo, me va atocar devolver los 676 euros de la parte autonómica sin haberlos disfrutado en realidad? lo digo porqu een el programa padre solo te deja meter cifras iguales en la autonómica y estatal en esos periodos. COmo podría hacerlo para no perder esos 1352 euros que no me llegaron a deducir? Me pueden decir que los que no dedujeron fueron los de las ayudas al alquiler?
Saludos,
Vanesa
Hola Vanesa, me pillas con tu consulta. Habría que mirar con detalle.
EliminarEn una primera impresión, entiendo que al aplicar las deducciones autonómicas por alquiler no tenías derecho a la deducción de lo aportado a la cuenta vivienda en lo que corresponde a Madrid porque no eran deducciones acumulativas.
Ahora bien, dado que declaraste como aportación los 9.015€ y es el programa PADRE el que te desglosa el tramo estal y autonómico, se me ocurre que necesariamente tendrías que meter la misma cantidad aunque parte de esta no se tradujese en una duducción por cuenta vivienda en la parte autonómica.
Yo haría una consulta en Hacienda, aunque me parece que tendrás que devolver los 1.352€. Sino una trampilla (que estaría mal hecha) es meter 2.250€ en cada tramo y así en conjunto sólo estrías devolviendo la deducción real que te has practicado (676€).
Indagaré un poco mas para ver si lo puedo aclarar. Aunque te agradecería que si haces la consulta en Hacienda me comentes cual ha sido la respuesta de la administración.
Un saludo.
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Hola, buenas tardes
EliminarHe visto vuestra pagina donde explicais el tema del ahorro vivienda la devolución.
Este año no salen esas casillas pero es la 469 y siguientes para devolver.
Bueno el caso es
En la RENTA 2009 Hice uso de la ayuda de los 9015, de los cuales me devolvieron 1350 euros el 21/06/2010.
Ahora quiero devolver a hacienda esta ayuda
En la 496 y 498 he puesto 676 que es la mitad estado y la mita autonomica, hasta aquí creo q todo bien, vale a la hora de devolver
Uso la 497 y 499, pongo de inicio 21/06/2010, parte estatal 676 y parte autonomica 676, y dia final 21/05/2014, me sale 135 estatal y 135 auto, total 270 esta bien o he hecho algo mal.?? Tanto sube los intereses? Un saludo.
Alguien que me pueda dar su opinion??? abri la cuenta vivienda en diciembre del 2006 y el dinero ahorrado lo inverti en diciembre del 2010 en una cooperativa, en el año 2012 no s dicen que la cooperativa se va a disolver,por lo que nos devuelven ese dinero el cual se traspasa a otra cooperativa en el mismo 2012.porque ahora hacienda me envia un requerimiento??
ResponderEliminarMuchas gracias
Esperanza
Hola Esperanza.
EliminarHacienda te hace ese requerimiento ahora, porque en el último ejercicio fiscal declarado es cuando se ha producido la pérdida del derecho a deducción por cuenta vivienda, dado que finalmente no se materializó la compra. Luego imagino que te solicitarán la devolución de todas las deducciones mas intereses.
Puedes alegar que dicho incumplimiento se debe a causas ajenas a tu voluntad e imputables a la constructora o en este caso a la cooperativa y que ese dinero se va a emplear para la compra de vivienda no a otros fines.
Un saludo.
Muchisimas Gracias Admin, eso es,me solicitan ahora una pasta por intereses de demora,es mas presentandoles la escritura de la nueva cooperativa seria suficiente no?? ese dinero salio de la cooperativa inicial y en 2 dias estaba invertido en la que finalmente si se ha construido.
ResponderEliminarGracias por tu consejo!
Buenas de nuevo!! he estado hoy en Hacienda entregando las alegaciones oportunas hoy y me han dicho que pinta muy mal mi tema, no lo entiendo... es totalmente injusto !!que puede hacer si no aceptan mis alegaciones??
ResponderEliminarGracias
Hola Esperanza.
EliminarHacienda no suele tener un criterio discrecional, por lo que no suele entrar en juicios de valor sobre justo o injusto. A lo sumo se agarra a las alegaciones para determinar si queda probada mala fe o simplemnete desconocimiento o negligencia. Y entonces modula la sanción.
Siempre te queda la opción de buscar alguna consulta vinculante relacionada con tu tema, con la que luego recurrir una posible y probable sanción en tu caso.
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
La norma dice que aunque la Ley diga una cosa, Hacienda no puede sacionar en contra de sus recomendaciones. Asiq ue si encuentras un caso análogo al tuyo en el que da una opinión favorable, ya tendrías argumento para tu defensa.
Un saludo.
Mil gracias
Eliminary en el caso ese en el que vence a lo largo de 2012 el texto indica que hay que sumar un 5% por los días transcurridos.
ResponderEliminarEn ese caso, ¿el programa lo calcula sólo o hay que calcularlo e insertarlo? Y en este supuesto ¿lo sumamos a la cantidad que aparece en el programa y la modificamos a mano o cómo se indica este punto?
El programa PADRE calcula los días de fecha a fecha. En este caso la fecha final será la del último día de la campaña de la Renta 2012.
EliminarUn saludo.
muchas gracias por la ayuda, me habría tirado horas buscando la casilla...... en la página de aeat no te explican como hacerlo. mi cuenta vivienda caduca el 17 de junio de este año 2013 así que por los pelos.....!!! por cierto, por si alguién tiene el mismo problema, ya presenté la declaración en finales de abril, por lo cual tienes que marcar la casilla de "declaración complementaria" y luego la tercera opción para poder presentar de nuevo
EliminarHola, mi caso es que abrí la cuenta ahorro vivienda en Diciembre de 2008 y finalmente no adquirí vivienda en el 2012.
ResponderEliminarEn este caso me surgen las siguientes dudas:
1) ¿Tengo que pagar intereses de demora por las deducciones de todos los ejercicios(2008,2009,2010,2011)? ¿O por el contrario únicamente por las deducciones del ejercicio 2011?
2) El programa padre, permite introducir la "Fecha Final" del cálculo de intereses de demora, si yo devuelvo el dinero en mayo, ¿Puedo poner esa fecha?
Muchas gracias y muy útil la información!!!
Hola.
EliminarTendrás que pagar intereses por todos los años que te hayas deducido por la cuenta de ahorro vivienda. Los intereses de cada año se calculan por los días transcurridos de ejercio fiscal a ejercicio fiscal. Tomando como fecha de referencia el último día de presentación en la campaña de la renta. Independiemtemente de que tu presentes la renta en mayo.
Dado que te saldrá a pagar, yo apuraría hasta el final de al campaña y fraccionaria el pago.
Un saludo.
Gracias por la aclaración!!
EliminarEstoy en la misma situación que el mail anterior. Se puede poner fecha de intereses de demora la fecha en que la presentas.
ResponderEliminarUn saludo y gracias
A mí también me interesa, estoy en la misma situación.
ResponderEliminarEspero respuesta, gracias.
hola,
ResponderEliminaryo también abrí la cuenta en dic 2008, me deducí el 2008 y el 2009. En 2008 no llegue a los 9015 € pero en en 2009 si. cuando le pongo las cantidades en el programa padre me sale un mensaje de aviso que no estan bien las cantidades.
En la ayuda he visto que hay que sumarle el 67% a la parte estatal y el 33 a la autonomica en 2008 y el 50% en cada parte del 2009. Mi duda es hay que sumarle ese porcentaje?
Gracias y saludos
Hola Chamoe.
EliminarNo te compliques. Simplemente coge las declaraciones de la renta de los años que te has deducido y traslada las cantidades a los campos estatal y autonómico.
Un saludo.
Buenas. Abrí mi cuenta vivienda en Noviembre de 2008. Me he deducido durante 4 años el máximo posible. He comprado vivienda en 2012 pero lo he hecho en Diciembre. En el banco me dijeron que no iba a tener ningún problema pero mi gestor me dice que tengo que devolver lo deducido más los intereses. ¿Estás de acuerdo? Saludos
ResponderEliminarPues efectivamente, vas a tener que devolver las deducciones. La pena que imagino que no vas a poder demostrar que el banco te asesoró mal. Pero realmente si fue así, se tendrían que hacer cargo de semejante error.
EliminarUn saludo.
Muchas gracias por tu respuesta.
EliminarBuenos dias,
ResponderEliminarQueria devolver las deducciones de 2010 y 2011 pero tengo dudas sobre el importe que tengo que devolver, cuales son los numeros de las lineas que se tiene que devolver?
No se si me explico, pongo mi caso concreto abajo:
2010:
784 - Por cantidades depositadas en cuenta vivienda, parte estatal . . . . . . . . 676,13
785 - Por cantidades depositadas en cuentas vivienda, parte autonómica . . . 540,90
700 - Por inversión en vivienda habitual, parte estatal . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 676,13
701 - Por inversión en vivienda habitual, parte autonómica . . . . . . . . . . . . . . .540,90
2011 :
784 - Por cantidades depositadas en cuentas vivienda para la primera adquis.o reh.viv.habi., parte estatal ............260,21
785 - Por cantidades depositadas en cuentas vivienda para primera adq. o rehab.viv.habit.,parte autonómica ........260,21
700 - Por inversión en vivienda habitual, parte estatal . . . . . . . .. . . . . . . . . . .260,21
701 - Por inversión en vivienda habitual, parte autonómica . . . . . . . . . . . . . . 260,21
Gracias anticipadas!
Yo estoy en un caso parecido al tuyo. Por todos sitios ponen que en el 2009 era al 50% y sin embargo en mi renta 2009 también es diferente la cantidad. El total me cuadra pero la división entre la parte estatal y autonómica no es al 50%. En la renta 2010 ya me cuadra
EliminarEspero que alguien nos ayude. Un saludo
Buenas,
EliminarMismo problema, en la cuenta vivienda de 2009, no es al 50% en mi declaración, mientras que en 2010 si.
Por si sirve de ayuda, soy de Baleares, y la parte estatal me sale un 67%, y la autonómica un 33%.
El problema es que al devolverlo en las casillas que comentas en la Renta de este año, me dice que las cantidades son incoherentes, aunque me deja continar...
No me gustaría tener problemas con este tema, ¿Alguien sabe algo?
Buenas
EliminarAlguno se ha enterado de como devolver el año 2009. Yo estoy en situacion similar y no se como reflejarlo en la declaracion de este año.
Buenos días,
ResponderEliminarAyer estuve haciendo la renta con el programa padre y me preocupa un poco. Tengo que devolverle a hacienda un total de 1930,50 + intereses por deducciones de vivienda del 2009 y 2010. En el borrador me salía a pagar 13,xx y en el programa padre al meter la devolución con los intereses me sale un resultado de 160x,xx. Es normal??
Gracias
Buff, qué malos recuerdos con la cuenta vivienda. Abrí una hace bastantes años (posiblemente 2004 o 2005). Me dieron de intereses 600 y pico euros y paré las aportaciones. Al final, no pude ni comprar casa.
ResponderEliminarEl año pasado tuve que devolver esos 600 y pico euros más 147 de intereses, más de 800€.
Soy parado de larga duración y con 2 hijos. No sé cómo calcularon esos intereses, pero sí sé que nunca se generó tanto dinero.
Una y no más.
Hola. He visto casos parecidos al mío, pero aun así querría preguntar cual sería el procedimiento más correcto para devolver las cantidades deducidas.
ResponderEliminarAbrí cuenta in-extremis en 2005. Me deduje sobre los ejercicios de 2005, 2006, 2007 y 2008 por un total de 4.600€.
Entiendo que mi cuenta venció y al no adquirir vivienda, me he planteado devolver las cantidades (un poco tarde, lo sé), para no tener mayores problemas.
Hacienda todavía no me ha reclamado nada, pero de buena fé quiero devolver las cantidades (porque puedo hacerlo!).
¿Qué debería hacer? ¿acercarme a una oficina de Hacienda para hablarlo, se pide cita? ¿hablar con una gestoría para que me lleve el caso?. Lo de la gestoría no sé si es una pérdida de tiempo y dinero.
Pues eso, ¿qué haríais vosotros?.
Gracias y un saludo.
Hola buenos días.mi pregunta es la siguiente.mi cuenta vivienda la cancela en octubre 2012 por compra de vivienda pero ya habían transcurrido seis meses desde febrero que hacia los cuatro años .se me cobrará intereses?
ResponderEliminarBuenos dias,
ResponderEliminarPara realizar la devolucion de las sumas deducidas por cuenta vivienda, se tiene que declarar los importes:
Por cantidades depositadas en cuenta vivienda
o
Por inversión en vivienda habitual
o
los 2
???
Gracias,
Saludos,
Hola,
EliminarSólo los importes de las deducciones. Si por ejemplo aportaste 9.000€, los 1.350€ de deducción.
Un saludo.
Buenos dias,
ResponderEliminarSe tiene que utilizar el programa PADRE para encontrar la casilla 724 o se puede encontrar modificando el Borrador en Internet? como?
Gracias, Saludos,
Descárgate el programa PADRE en AEAT, se ve mucho mas claro.
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarHe abierto mi cuenta vivienda el 30/01/2010. No compraré vivienda, la renta 2012 es la ultima para devolver las sumas deducidas sin intereses o puedo esperar la declaracion de la renta 2013?
Gracias,
Saludos
Hola.
EliminarLa declaración de la renta de 2012 a presentar en 2013, es el único año en que se puede devolver la cuenta vivienda sin intereses.
Un saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminarAbrí un depósito en diciembre-2008 que he declarado como cuenta vivienda los ejercicios 2008,2009 y 2011 (2010 no) por cantidad máxima cada año.
En mayo de 2012 he adquirido una VPO de la que he adelantado únicamente lo que nos han pedido hasta la fecha, 14.000€. Este dinero es el único movimiento de salida de la cuenta, el resto han sido aportaciones. El problema viene en que me ha caducado la cuenta vivienda en diciembre-2012 y el depósito todavía tiene mucho saldo (40.000€).
Ahora tengo que regularizar la situación en la renta de 2012 y mi duda es si al quedar saldo debo devolver íntegramente todo lo recibido con los intereses? Gracias.
Al igual que te he respondido en tu cosulta vía correo y por si sirve de aclaración a otras personas, tendrás que devolver la totalidad de las deducciones practicadas por las cantidades depositadas.
EliminarPues ha expirado el plazo de 4 años sin que se haya producido la adquisición efectiva de vivienda alguna.
Un saludo.
Muchas gracias por el artículo. Me sirvió de gran ayuda.
ResponderEliminarSaludos
Hola, quería hacer una consulta en relación a una cuenta vivienda que abrí en diciembre de 2009 y cuyo plazo termina en diciembre de 2013.
ResponderEliminarDurante los 4 años me he deducido lo máximo (inclusive en la del 2012 que he presentado este año y que acabo de cobrar); el problema es que yo pensaba que los intereses de demora no te los cobraban sin importar si hacías la devolución este año o en el que viene.
La verdad es que veo complicado comprarme piso este año, por lo que me surgen la siguientes dudas.
Si devuelvo los 4 años deducidos el año (que es cuando termina) que viene tendría que pagar intereses por esos 4 años? o seguiría en vigor lo de la exención en el pago de intereses.
En el caso de tener que pagar intereses, y habiéndome deducido lo máximo en los 4 años, a groso modo de cuantos interes podemos estar hablando? (para hacerme una idea del sobrecoste de hacerlo este año o el que viene).
Por último, en caso que tenga que pagar los intereses (al ser una cantidad importante), podría hacer una declaración complementaria (ya que ya he presentado la de este año) de modo que pague por estos 4 años sin los intereses? En caso afirmativo, como debería actuar? se puede hacer via internet o es mejor pedir cita previa y hacerlo en una administración?
Gracias!
Buenas tardes:
ResponderEliminarTengo dudas fiscales y es que este año el borrador de la declaración del ejercicio 2012 es NO CONFIRMABLE porque mi renta es inferior al límite legal, por lo que aunque me resulte una cuota diferencial positiva de x €, no estoy obligada a presentar declaración, por lo que no he de efectuar ingreso alguno.
Mi problema surge porque en 2008 abrí una cuenta vivienda y sólo me desgravé ese año. La cuenta venció en diciembre de 2012 y no compré. Quiero devolver la desgravación del 2008 y los intereses de demora, pero si lo hago modificando el borrador de este año, tengo que pagar también esa cuota diferencial positiva de x €. He pensado hacer una declaración complementaria del año 2008 para devolver a Hacienda la desgravación de ese año, pero no sé como pagar los interese de demora. Solicito tu ayuda.
Los intereses q se pagan cuando cumple el plazo de los cuatros años y no te has comprado una vivienda?
ResponderEliminarHola!! muchisimas gracias por la ayuda de información que haceis..
ResponderEliminarte comento: En junio del 2012 abrí una cuenta ahorro vivienda, para poder deducirme algo...en el ejercicio 2012...cosa que si he hecho ya!! me deducen 750 euros; ya que aporté 5000 euros..
Este año el 30 de enero de 2013, acudí a mi banco y deposité 9000 euros más, para poder hacer lo mismo deducirme....
ahora haciendo la declaración, se me informó un poco más...
y tengo grandes dudas.... para la declaración del 2013 ya no me lo podré deducir,porqué no me informó mi banco; ah y otras mi padre me dice que luego tengo que comprar vivienda habitual...
resulta que mi intenciones ahora van más por poder invertir en construcción de un local.... ¿ esto no va a poder ser posible?
y si las deducciones acabaron en 2012, ¿ Qué hago ahora ?
¿ Puedo después de haber hecho la declaración 2012, pedir que no se me deduzcan?
ahi que lio!!!!
muchas gracias.
hola!! mil gracias por la ayuda...
ResponderEliminarmis dudas son las siguientes, durante varios años he realizado la declaración a través de un gestor...este año me decidí ir a hacienda porque tenia contrato de alquiler y queria deducirmelo y resulta que he sido informada de que también tengo derecho a deducción por movilidad geográfica.... cosa que en la declaración del 2012 se me ha aplicado...
mis dudas son, la funcionaria me dijo que si podia acreditar que años anteriores también tenia derecho a deducción que lo hiciera..
me dió una hojita de solicitud de comunicación para presentar en la administración..
llevo haciendo la declaración desde el año 2007 ; y en todas he trabajado fuera de mi comunidad andalucia.
2007 trabajé en madrid, y desde 2008 en Murcia..
¿mis dudas tengo derecho a solicitar deducciones anteriores desde que año?
gracias.
Buenos días,
ResponderEliminarMi situación es la siguiente. Abrí la cuenta vivienda en Diciembre de 2008 e invertí parte de ese dinero en 2010 en la compra de una vivienda.
La constructora nunca entregó las viviendas ni se llegaron a escriturar, y en 2012 entró en concurso de alrededores. En 2012 renuncié a dicho piso comprando otro en Marzo de 2013.
Ahora Hacienda me reclama de devuelva las deducciones más los intereses alegando que no compré ninguna vivienda en el plazo de 4 años.
¿Hay alguna manera de que se cuente esa primera vivienda como compra ya que no fue “culpa” mía que no la entregaran? ¿Tendría que denunciar por lo penal (ya estoy inscrita como acreedora) a la constructora y reclamarles este dinero de Hacienda como daños y perjuicios?
Gracias y un saludo
Hola,
ResponderEliminarGracias por toda la información. Voy un poco más allá en mi caso. El tema es que yo abrí la cuenta vivienda en 2002, en 2006 me compre una casa nueva en construcción y empezé a hacer pagos al promotor por los cuales me deduje durante 2006 y 2007, pero la cosa salió mal y no se entregaron las viviendas ni me devolvieron el dinero. La pregunta es, ¿podrían reclamarme ahora en 2013 la devolución de las cantidades deducidas más sus intereses y en su caso sanción? Me refiero efectivamente por un tema de plazos. ¿Aunque los ejercicios del 2002 al 2007 estén ya prescritos? ¿También lo de la cuenta vivienda? He visto en algún foro que si la infracción se produjo en un determinado año (pongamos de ejemplo 2006), como puedes regularizar tu declaración en los 4 posteriores voluntariamente (en el ejemplo hasta 2010) y 2010 en este caso no ha prescrito, tienen derecho a reclamarte no 4 si no 8 años atrás!!! Me pone los pelos de punta... Te agradecería una respuesta.
Buenas,
ResponderEliminarTengo un problemilla al devolver lo deducido desde 2009, y es que en la cuenta vivienda de 2009, la parte estatal y autonomica no es al 50% en mi declaración, mientras que en 2010 si.
Por si sirve de ayuda, soy de Baleares, y la parte estatal me sale un 67%, y la autonómica un 33%.
El problema es que al devolverlo en las casillas que comentas en la Renta de este año, me dice que las cantidades son incoherentes, aunque me deja continar...
No me gustaría tener problemas con este tema, ¿Alguien sabe algo?
A mi me ha pasado exactamente igual: en 2009 efectivamente el tramo estatal era del 67% de la deducción y el autonómico del 33% y así lo especifica inequivocamente el manual de renta de ese año. Sin embargo el PADRE de 2012 advierte que para 2009 deben consignarse los dos tramos al 50% y el manual de Renta 2012 se refiere a ese ejercicio como si fueran a partes iguales.
EliminarMe suena a error, no obstante no le daría muchas vueltas pues mientras se consignen la totalidad de las cantidades las ponderaciones hacia un tramo u otro no alteran el resultado final y por tanto no pueden sancionarse.
Hola,
ResponderEliminarMagnífico blog y magnífica explicación.
Ayer fuimos, tras pedir cita previa, a la delegación de la AEAT en Móstoles (Madrid) y lamentablemente debo decir que no saben cubrir un caso como el que se explica tan bien aquí.
No se enteran de qué importes van en cada casilla, ni de los intereses de demora a aplicar.
Vergonzoso.
Gracias a este blog he podido realizar correctamente la declaración.
Mil gracias.
Hola,
ResponderEliminarYo tengo que hacer la devolución completa con intereses ya que me deduje lo máximo en las declaraciones del 2008, 2009 y 2010 (la del 2011 no la incluí porque ya sabía que no me iba a comprar piso). Ahora estoy intentando meter la devolución a traves de la opción de modificar borrador de la página de la agencia tributaria, pero no encuentro esas casillas. ¿Es posible hacerlo modificando el borrador a través de la web o tengo que bajarme el programa PADRE?
Muchas gracias :)
Buenos días,
ResponderEliminarTengo cuenta ahorro vivienda abierta desde octubre 2009, pero no voy a comprar piso en 2013. Voy a acogerme a la disposición transitoria para devolver lo deducido sin intereses de demora, pero ¿ debo cancelar la cuenta ahorro vivenda ? o por el contrario devuelvo el dinero y la dejo expirar de manera natural en octubre 2013
Gracias anticipadas,
Buenos días,
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente:
Abrí una cuenta ahorro vivienda en diciembre de 2008. En junio de 2011 la cerré, después de haberme deducido en las declaraciones de 2008, 2009 y 2010. A su vez, ese mismo año 2011 abrí una cuenta de ahorro en otra entidad con un dinero similar al que tenía en la cuenta vivienda. Ahora me pregunto: Sería posible hacer una complementaria de la declaración de la renta 2011 aportando la devolución de las desgravaciones obtenidas por la cuenta ahorro vivienda durante 2008, 2009 y 2010 y en la declaración de 2012, declarar esa cuenta de ahorro como nueva cuenta vivienda para desgravar por ese año (he adquirido vivienda en 2013). En caso positivo...¿cómo he de proceder? Gracias
Todo esto esta muy bien, pero se ha obviado un tema importante: al principio del blog, al devovler los intereses, esta marcada la casilla "I" con la fecha del ejercicio correspondietne. Esto sólo aplica si es para ingresar!!!! Generalmente, nos devuelven dinero así que hay que marcar la casilla "D" con fecha en la que Hacienda nos hizo la transferencia.
ResponderEliminarEfectivamente, el manual de Renta 2012 explica que los años en que por las deducciones saliese a devolver, hay que marcar la casilla D y el plazo para los intereses computa desde que se cobró la devolución hasta el día en que se presenta la declaración de 2012.
EliminarEsto último también aplica para la opción I, por tanto no es el último día de la campaña como se ha explicado.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2012_es_es.pdf#page=633
A mi me ocurre algo parecido, abrí una cuenta ahorro vivienda en 2006 y desgravé durante los años 2006, 2007 y 2008. En noviembre de 2010 me compré una vivienda, a la que pensaba mudarme. Al final no he podido mudarme a esa vivienda y alguien me ha dicho que al no haberme empadronado al hacer los tres años tendría que devolver todo lo que me deduje. Mi duda es ¿Cuando tengo que declararlo? ¿Si no lo hago cuando y cuanto seria la sanción?
ResponderEliminarGracias de antemano.
Saludos
Hola Jota.
EliminarEntiendo por lo que dices que en tu caso si que compraste dentro del plazo de los 4 años de cuenta vivienda.
Y que tu problema en todo caso vendría por una posible pérdida de la dedución de cuenta vivienda y préstamo hipotecario (si lo hubiese), al no haberse producido la ocupación efectiva de la vivienda en los tres primeros años.
Ahora te pregunto yo ¿Te ha hecho algún requerimiento Hacienda? ¿Hacienda te ha pedido que presentes algún documento acreditativo?
Si no es así, no le des mas vueltas y dejalo estar. Mientras hayas declarado esa vivieanda como tu domicilio fiscal, no hay problema. No se va a presentar un funcionario en al puerat de tu casa para comprobar si realmente vives allí o no. Loq ue si que estaban haciendo ultimamente es pedir datos de consumo de servicios, como evidencia de si la vivienda esta en uso o no.
Un saludo.
Muy buenas,
ResponderEliminarEscribo a ver si alguien sabe aclararme mi situación. Abrí cuenta vivienda en Diciembre-2009, desgravé en 2009, 2010 y 2011.
Podía devolver los montos desgravados sin penalización, pero pensando en comprar y como había aumentado el saldo durante el 2012, también desgravé en la renta 2012, la cual ya presenté y cobré.
Por temas que no vienen al caso, no compraré, ¿puedo devolver las deducciones sin intereses? ¿Como lo tengo que hacer? ¿hasta que fecha tengo opción de hacerlo?
Muchas gracias de antemano, espero que alguno de vosotros sepa contestar esta rebuscada pregunta.
Hola Enrique.
EliminarLa devolución sin intereses, únicamente corresponde al ejercicio fiscal 2012. Si ya has presentado la declarción, salvo que hagas una rectificación de la declaración de la renta, la devolución tendrá que ser con intereses el año que viene.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta, pero puedo hacer la rectificación y devolver sin intereses? Esto es con una declaración complementaria?
EliminarMuy útil!
ResponderEliminarMi única duda es si a la hora de presentar la declaración se necesitan tener las cantidades totales ahorradas en la cuenta vivenda desde donde te desgravaste?
Gracias y Saludos
Necesitas las rentas de otros años y los importes deducidos en cada ejercicio. No es necesario tener los importes aportados cada año.
EliminarUn saludo.
Yo soy uno de esos desgraciados a los que le ha vencido la cuenta vivienda y he tenido que pagar mas de 4000 euros entre lo que me han deducido + los intereses de demora + multa.
ResponderEliminarMe imagino que cualquiera que esté medianamente familiarizado con este tipo de gestiones pensará que soy un estúpido por no haber devuelto antes todo en la declaración de la renta antes de que venciera y así, cuando menos, evitarme la multa de casi 800 €, pero si de algo soy culpable es de ser quizás, un ingenuo por pensar que me avisarían de lo que tenía que hacer y que tendría que devolver sólo lo que desgravé + un 5% en una operación tan simple como esa.
En primer lugar, yo me creía que al terminar el plazo simplemente me comunicarían que lo tendría que devolver y si me negara, pues entonces sí que me embargarían la cuenta o lo que fuese, y con una multa encima, pero yo no me negué a pagar y ya me están tratando como un delincuente y me reclaman una multa.
Mi segunda sorpresa llegó cuando, poco a poco y mediante las cartas de la agencia tributaria me voy enterando de la forma que tienen ellos de calcular los intereses de demora, de modo que cuando yo contaba con que tenía que devolver poco mas de 2000 € acabo pagando mas de 4000, y eso duele un montón.
Ya os digo cuanto mas me voy enterando mas cara de tonto se me queda por no haberme informado de esto o de lo otro, pero eso lo veo ahora, porque antes no era mas que un simple trabajador que no tiene por qué saber todos los entresijos de cada paso que da porque si no no me movería del sitio.
La declaración de la renta es una obligación para todos los ciudadanos, pero es también una trampa, porque necesitas una gestoría para que te la hagan, porque como des un paso en falso te meten una multa por ignorante.
Luego dicen que el estado no tiente afán recaudatorio. ¿No podían haberme enviado una carta unos meses antes advirtiéndome de lo que tenía que hacer como hacen para pasar la ITV por ejemplo? noooo! les conviene que te despistes para echarle mano a tu cartera y señalarte con el dedo acusándote de ladrón o, como digo de ignorante, pero lo de la ITV conviene recordarlo para que pases por caja cuanto antes.
Pobre de mi por haber nacido así...
Hola.
EliminarEn el código civil ya se dice que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Y eso es extensible a todas las leyes, incluida la tributaria.
Por otro lado ocurre que el IRPF es una autoliquidación. Donde el obligado tributario voluntariamente hace su declaración de impuestos y luego es la administración la que revisa aleatoriamente que todo está correcto.
En el caso de cuantas viviendas que vencidas y donde no ha habido compra de inmueble, Hacienda tiene un filtro y siempre revisa, pues se producen muchas infracciones.
Sería una locura que Hacienda tuviese que notificar a todos los ciudadanos cuando está en una situación que genera una posible sanción o tributación.
Si eso fuese así los asesores fiscales y tributarios se quedarían sin trabajo.
Ya lo siento, pero es así como te ha ocurrido. Igual que vas al médico para revisar tu salud o al taller para pasar la revisión del coche, si te acostumbras a ir a un asesor fiscal para que te haga la declaración de la renta no te llevarías estos sustos.
Lo que no conoces llevalo a un profesional y así no te tendrás que lamentar y estarás mas tranquilo.
Un saludo.
Un pequeño detalle de plazos: en las imágenes, la ficha final de la campaña de 2012 pone 02/07/2013 pero en la web de la AEAT pone que es el 01/07/2013. ¿Cual es el correcto?
ResponderEliminarEntiendo que será el de la AEAT, pero no sé si es que algo se me escapa.
Según el calendario de la campaña de la renta 2012, el 1 de julio de 2013, es el último día para presentar Declaraciones de Renta 2012 y de Patrimonio 2012.
EliminarUn saludo.
Hola Admin AC,
ResponderEliminarTe felicito por el hilo, muy bueno.
Lo he leído completo y he encontrado a otros en mi caso pero no he encontrado la respuesta.
En los años 2008 y 2009 no me figura igual el importe de la parte estatal y auonómica (906,01 - 446,24 - Suma 1352,25)
Me sorprende que siendo esto así, un cálculo del programa Padre de esos años, en el de 2012 te avise que estas debían ser iguales... te deja continuar pero te deja la espina enterrada...
¿Sabes porque sucede esto? Tengo las declaraciones de esos años y estoy por copiar los datos sin hacer caso al aviso pero prefiero que me des tu opinión antes de finalizarlo.
Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales.
Hola, gracias.
EliminarEs cierto, algún lector ya lo ha planteado. Parece ser que se debe a la aplicación de deducciones autonómicas. No sé muy bien que decirte.
Usando el sentido común, como contribuyente estas actuando de buena fé intentando consignar como corresponde las deducciones parcticadas para su devolución.
Pero como bien dices debería ir lo que corresponde a la parte autonómica y estatal.
Yo haría una consulta en Hacienda, porque no me atrevo a asegurarte que haciendolo de ese modo no vas a tener probelmas. De hecho yo mismo igual hago la consulta, para dejarla publicada en el hilo de devolución de deducciones de cuenta vivienda y así os sirve de ayuda a mas personas.
Un saludo.
Por aclarar esta duda que se ha repetidoe n todos los casos de aquellos que teneís que devolver deducciones de cuenta vivienda del año 2009.
EliminarTras consultar en Hacienda, la respuesta dada ha sido que se deben introducir las cantidades que correspondan en la parte autonómica y estatal.
El programa PADRE advertirá que deben ir al 50%, pero me indicaban, que hay que darle a continuar y dejar las deducciones como efectivamente se practicaron.
Un saludo.
Estimado Admin AC,
ResponderEliminarSin querer adivinar (mejor hacer una consulta a Hacienda) si somos estrictos con lo que dice el cartel: "Si la deducción indebida se aplicó en los años 2009, 2010 o 2011 cada una de las partes estatal y autonómica de la misma deben ser el 50% de su importe total"
Lo que PIENSO que se debería hacer es sumar las casillas 700 y 701 de los años 2009, 2010 y 2011, dividirlos en dos y rellenar los campos correspondientes de la 724 y 726 de 2012.
Es una adivinanza... mejor consultarlo a Hacienda. Saludos y muchas gracias
Hola,
EliminarEfectivamente, eso es lo que sugiero en mi anterior comentario, que yo haría una consulta a Hacienda.
Porque sin ánimo de ofender, la otra opción es rascarse un poco el bolsillo, pagar por una consulta fiscal para salir de dudas y obtener una respuesta cierta y con las garantías de un profesional.
Ahora bien entiendo que internet pone a disposición de los usuarios de los buscadores un montón de información gratuita y a veces de mucha calidad, pero a veces también con la falta de garantías de ser cierta y exacta.
No hago mas que contestar altruistamente, todos los comentarios que la limitación de mi tiempo me permite y reconozco no siempre contrastanto la exactitud de la respuesta. Por lo que rara vez afirmo algo de lo que no estoy seguro o no he cotejado y por tanto tampoco me hago responsable, puesto que no recibo contraprestación alguna. Claro que, yo también tengo que pagar mis facturas. Y en ese caso la cosa cambia.
Por tanto, aprovecho para invitar a quien lo desee a ralizar las consultas fiscales o contratar los servicios que brindamos a través de la asesoría fiscal.
Gracias por el comentario, ya que a veces olvido la opotunidad de ofrecer nuestros servicios.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarYo tengo que hacer la devolución completa con intereses ya que me deduje lo máximo en las declaraciones del 2008, 2009 y 2010 (la del 2011 no la incluí porque ya sabía que no me iba a comprar piso). Ahora estoy intentando meter la devolución a traves de la opción de modificar borrador de la página de la agencia tributaria, pero no encuentro esas casillas. ¿Es posible hacerlo modificando el borrador a través de la web o tengo que bajarme el programa PADRE?
Muchas gracias :)
Al PADRE, casillas 724 y 725.
EliminarTambién lo puedes hacer desde el borrador.
EliminarUn saludo.
Hola, mi caso es que abri cuenta vivienda en diciembre 2007y en el ejercicio del 2011 por error tanto mio como del programa me volvieron a deducir, pensando que este años era el último y en la declaración tendria que pagar toda las deduciones ya que no compré casa, la sorpresa me llega que hacienda me reclama todo el dinero y me abre expediente de sanción. como puedo alegar para no ser sancionado.
ResponderEliminarTendrías que haber devuelto las deducciones paracticadas en la renta de 2012. Ahora es normal que te abran una liquidación paralela y te sancionen.
EliminarNo sé a que te refieres con error tuyo y del programa. Sea como fuere, si no hiciste la devolución el año pasado, no hay mucho que alegar.
Un saludo.
Muchas gracias por contestar, bueno el "error" fue que conté la fecha de apertura de la cuenta, finales de diciembre de 2007 pensando que el 2011 todavia lo podía deducir, y confiandome más aún del programa PADRE ya que te pide la fecha de apertura de la cuanta pensando nuevamente que si habia caducado me saldría a pagar las deduciones cosa que esperaba éste año. No se si se puede alegar ésto, en la administración me dijeron que lo pusiera que no perdería nada. Una duda que tengo es si al alegar puedo perder la reducción de la sanción. Gracias por tus contestaciones nos sirve de mucha ayuda,
EliminarSaludos
Hola! Si abrí la cuenta en agosto del 2009, quiere decir que tengo de plazo hasta agosto para comprar una vivienda o es durante todo el 2012?
ResponderEliminarTendrías que comprar casa antes de agosto de 2013 para no perder la deducción por cuenta vivienda. Que es cuando finaliza el plazo de 4 años.
EliminarUn saludo.
HOLA!! TENGO UNA CUENTA AHORRO VIVIENDA QUE VENCE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2013, ME HE DEDUCIDO EN EL AÑO 2009 (1350) Y EN EL AÑO 2010 (1350) 2011 (0)Y ME QUEDA ESTE ULTIMO AÑO 2012, NO TENGO CLARO QUE VAYA A COMPRAR, SEGUN HE LEIDO EXISTE LA POSIBILIDAD DE DEVOLVER ESTE AÑO PERO YO HICE LA CONSULTA EN AEAT Y ME DIJERON QUE HASTA QUE NO PIERDES EL DERECHO NO TIENES LA POSIBILIDAD DE DEVOLVER VOLUNTARIAMENTE Y COMO YO NO PIERDO EL DERECHO HASTA EL 24 DE DICIEMBRE NO PODRIA DEVOLVER ESTE AÑO SIN INTERES, TENDRIA Q HACERLO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE, ES ESO CIERTO??? , DE SER ASI AL AÑO Q VIENE SINO SE MODIFICA Y NO HE COMPRADO TENDRIA Q DEVOLVER LAS CANTIDADES DEDUCDAS EN LOS AÑOS 2009-2012 CON INTERES, AL HACERLO VOLUNTARIAMENTE SE APLICA EL INTERES LEGAL (4%) O INTERES DE DEMORA (5%) O AL HACERLO DE FORMA VOLUNANTARIA NO SE APLICA INTERES.
ResponderEliminarHola.
EliminarLa devolución de deducciones indebidas siempre ha de hacerse con pago de intereses. Excepto casos como el de las cuentas vivienda, en las que exclusivamente en 2012 se puede realizar al regularización extraordinaria de las cuentas vivienda, como se indica en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
Esta regularización, es sólo para las cuentas vivienda no vencidas y que hayan decidido que finalmente no van a comprar casa. Esta excepción para la devolución de las cuentas vivienda, se hizo como compensación por la supresión de la deducción por compra vivienda. Como medida paliativa para los que estaban ahorrando para comprar casa.
Un saludo.
Buenos días!!!! Yo abri una cuenta vivienda en junio de 2.008, por lo que tenía de tiempo hasta junio de 2.012 para efectuar la compra de la misma. Cosa que no hice.
ResponderEliminarAhora para devolver las ayudas, he de sumar las casillas de las deducciones de esos tres años (parte estatal y autonomica) y ponerlas en la casilla 724, como poneís en el la imagen no??.
Lo digo porque como la cuenta no era al 100% mia, las aportaciones no era los 9000 y pico euros, sino una cantidad menor.
Gracias
Hola Vicente.
EliminarTienes que poner las sumas de las deducciones durante esos años (que equivalen al 15% de lo aportado).
Y en tu caso también tendrías que pagar intereses, pues tu cuenta vivienda venció en 2012.
Un saludo.
Buenas tardes:
ResponderEliminarAbrí una cuenta vivienda el 29 de Diciembre de 2006. El plazo de la misma eran 4 años, hasta el 29 de Diciembre de 2010.
Posteriormente Zapatero amplió el plazo dos años más para poder invertir en vivienda, con lo cual mi cuenta vivienda vencía el pasado 29 de Diciembre de 2012.
¿ Estoy en lo cierto? ¿ Tengo que proceder a devolver las cantidades deducidas en la declaración de 2012?
Gracias
Buenas Tardes!
ResponderEliminarTengo que devolver las deducciones de la cuenta vivienda de los ejercicios 2009 y 2010. El caso es que en el ejercicio del 2009 la cantidad depositada en la parte estatal es 100€ superior a la depositada en la parte autonomica, cuando acepto me indica que en ese ejercicio deberia de ser del 50% como has comentado en el articulo, aunque pude agregar las cantidades distintas. Es posible posible presentar la declaracion con esos cantidades que al fin y al cabo son las que me aparecen en el borrador del 2009 o pudo haber algun error y me pondran alguna pega?
Gracias
Me respondo yo mismo, ya he visto en un comentario la solucionn, Gracias.
EliminarBuenas a todos!
ResponderEliminarEn primer lugar, enhorabuena por el trabajo que estáis haciendo.
Tengo una gran duda, exactamente de qué casilla de las declaraciones anteriores se saca el valor para el importe? Es el mismo tanto para la deducción que para los intereses de demora?
Se trata del valor que encontramos en las 700 / 701 ? o son las cuotas líquidas 720 / 721?
Me estoy haciendo un lío!!!
Gracias
Un saludo
anonimo, si he abierto una cta vivienda hace mas de 4 ejercicios por ejemplo en el 2006 la tengo comprada y no la he habitado mas que un año, tendría que devolver todo lo desgravado o solo desde el 2009 hasta el 2012.
ResponderEliminarun saludo
Buenas a todos!
ResponderEliminarCuento mi historia, abri una cuenta ahorro vivienda el 5 de agosto de 2009, hace dos años hice la reserva para una vivienda de proteccion oficial, ahora he renunciado a esta vivienda por varios motivos, uno de ellos es que ya no iba a recibir un subsidio a la hipoteca despues de tenerlo concedido. La renuncia a la vivienda esta sancionada con la perdida del 10 % de la reserva.
Hasta hace unos dias pensaba que tenia hasta final de año para poder comprar una vivienda, pero ya se que no es asi (me asesoraron mal en mi caja).
Ahora tengo que devolver todo lo deducido y en la oficina de hacienda no me lo han dejado muy claro.
¿Como debo realizar la devolucion? ¿hay diferentes formas? ¿cual seria la mejor opcion?
Buenos dias :
ResponderEliminarQuería consultar una duda, abrí cuenta vivienda en 2005 deduje durante los 4 años. En 2010 compre vivienda que me han dado este año. Tengo que devolver las deducciones al no ser vivienda habitual domicilio conyugal?.
¿O bien teniendo domicilio fiscal en la nueva vivienda es suficiente?.
Gracias
Buenos días. Yo también ando bstante perdida con este tema, y en el banco no es que sepan ayudarme mucho.
ResponderEliminarYo abrí la cuenta vivienda y este año se me acaba el plazo para la compra. Mi pregunta es ¿si compro una casa en el plazo, auqnue ya no me pueda deducir nada por esa compra, tengo que devolver lo que me estuve deduciendo por la cuenta vivienda en las pasadas rentas?
Hola Cara.
EliminarSi compras este año y antes de que haga 4 años la cuenta vivienda, no pierdes el derecho a deducción por la cuenta y vivienda. Y por tanto evitas tener que devolver lo deducido.
En principio desde enero de este año ya no hay deducción por compra de vivienda habitual. Pero puede ser que si a medio plazo se recupere en algún modo la deducción por vivienda y puedas deducirte parte de la hipoteca si compras con financiación.
Un saludo.
Hola, mi caso es un poco más complicado. Yo abrí una cuenta vivienda en 2006 y me estuve desgrabando las aportaciones a esta cuenta y los pagos al constructor de mi vivienda en años sucesivos 2007, 2008, 2009 y 2010. Hacienda me reclamó la devolución de todo lo cobrado a principios del año pasado y así lo hice. Entre devoluciones, intereses y demás pagué casi 6000 €.
ResponderEliminarFinalmente en 2011 me compré una vivienda y ahora hacienda me reclama las deducciones hechas en mi declaración de 2011. Según la funcionaria con la que he hablado, al haber caducado la cuenta vivienda "he perdido el derecho a desgrabaciones para siempre!". Es esto cierto??
Hay un detalle que nunca he manifestado en mis múltiples escritos de alegaciones que he remitido a hacienda y es que la vivienda por la que me hice las desgrabaciones de las entregas a cuenta del constructor, no es la misma que la que finalmente compré, eso cambia algo??
Espero tu respuesta.
Gracias
Hola, el plazo de 4 años se me vence en diciembre de 2013, ya hice la declaración del 2012 y mi pregunta es cómo debo proceder para devolver la deducción (que ha sido sólo del año 2009) si el plazo para hacer la declaración 2012 ha finalizado. Agradecería explicación de los pasos a seguir. Gracias.
ResponderEliminarHola, mi caso es el siguiente:
ResponderEliminarEn el año 2010 asigne un dinero como cuenta vivienda en la declaración de la renta como me indicaron, el caso es que esa cuenta me ha aportado un dinero que esta todo en una cuenta que apenas toco, pero mi pregunta es la siguiente por la situación que actualmente tengo no me puedo comprar una casa y quiero saber que tendría que devolver de intereses cual es el porcenjate y como podría hacer el calculo.
Es un tema que me tiene bastante nerviosa, agradecería una respuesta. Saludos. Gracias
El motivo de mi consulta, es que abrimos una cuenta vivienda en Diciembre de 2002, por motivos de esta crisis, y anteriormente problemas laborales para conseguir una hipoteca, pues se ha ido dilatando el tema de la compra de la vivienda.
ResponderEliminarQue puedo hacer actualemente, pido consejo haber si me ayuda alguien, porque la entidad bancaria me dice que lo deje que vaya pasando el tiempo, pero dada la situación actual la verdad que ese dinero nos hace falta para vivir el dia a dia.
Gracias por vuestras respuestas.
Hola, tengo una cuenta vivienda que se me cumple los 4 años el 30 de Diciembre de 2013. Ya he visto un piso y he pagado y firmado las ARRAS. No se cuando realizare la firma de la escritura. Mi pregunta es. para hacienda ya he comprado la casa? Tengo que hacer la firma antes de que se acabe el año? O puedo hacerlo en Enero sin ningun perjuicio? GRACIAS
ResponderEliminarHola buenas tardes.
ResponderEliminarYo estaba en una coperativa y no he podido acceder al piso, ahora me cumple el plazo de los 4 años y tengo q devolver lo que me ha dado hacienda estos años. Ya que las cuenta ahorro vivienda no tendrán que pagar intereses me gustaría saber si las aportaciones a una coperativa se consideran igual que las aportaciones a una cuenta ahorro vivienda.
O por el contrario si debemos pagar esos intereses???
gracias!!!
Buenas, mi duda es la siguiente:
ResponderEliminarMe abri la cuenta vivienda el 29 de diciembre de 2011, aportando 9.000 euros, y otros 3.000 euros en 2012. Me he desgravadado en las rentas de 2012 y 2013 las cantidades de 1350 y 450 euros.
El 10 de enero de 2013 me abri un deposito con esos 12.000 euros que me vence en un año. Mi duda es si a fecha 31-12-2013 tengo que poner los 12.000 euros en el saldo de la cuenta vivienda o se puede dejar dicha cuenta a cero, ya que no me voy a desgravar mas.
Gracias.
Buenos días,
ResponderEliminarAnte la inminente declaración de la renta me surge una duda con mi cuenta ahorro vivienda.
La cuenta la abrí en Diciembre de 2010, desgravé en renta 2010, 2011,2012. Me he comprado una vivienda en Febrero de 2014 y he aportado todo el dinero que tenía en la cuenta a la compra, dejándola a cero.
Mi duda es si en la próxima declaración puedo desgravar lo que había en la cuenta a Diciembre de 2013, o por el hecho de haberme comprado la vivienda ya no podría.
Muchas gracias.
Hola Elena,
EliminarSólo las aportaciones o los incrementos de saldo en la cuenta vivienda (vía por ejemplo abono de intereses) son deducibles. Pero a no ser que tributes por Navarra o País Vasco, las cuentas vivienda dejaron de ser deducibles en 2013. Es decir, aportar más ya no tiene sentido. Lo que no significa que se suprimiese la obligatoriedad de destinar a compra de vivienda las cantidades depositadas para evitar perder el derecho a deducción.
Un saludo.
Buenos días:
ResponderEliminarYo me abrí una cuenta vivienda en diciembre de 2010 e ingresé 9000€, con lo que me deduje en la renta del ejercicio 2010 1350€. Ya no hice más aportaciones, y la cuenta vivienda caduca en diciembre de 2014. Tengo dos preguntas:
- Si me compro casa antes de diciembre de 2014, entiendo que no tendría que devolver los 1350€, ¿verdad?
- Si no me compro casa, ¿tendría que devolver los 1350€ en la renta del ejercicio 2014 (a presentar en 2015)? ¿O tendría que devolverlos en la renta del ejercicio 2013 (la que se presenta este año)?
Agradezco mucho las respuestas, ya que es un tema inquietante por los altos intereses de demora-
Gracias y un saludo.
Hola,
EliminarYo hice esa misma pregunta en la agencia tributaria de mi pueblo y respecto a la primera pregunta, efectivamente si te compras algo este año no has de devolver nada.
En cuanto a la segunda pregunta, la devolución la has de hacer en la renta de 2013 que se presenta este año, ya que si la cuenta vivienda te caduca y no has ejercido la compra, te pueden sancionar duramente.
Un saludo.
Buenas noches,
ResponderEliminarOs escribo para ver si me podéis resolver una duda sobre la declaración: Es sobre la cuenta vivienda.
El 31 de diciembre de 2008 abrí una cuenta vivienda y tal como estaban los precios primero y luego porque me quedé en paro no me compré el piso. Como dieron 2 años de margen a mayores por el tema de la crisis (el banco me dijo que si no comprabas el piso y seguías con la cuenta ahorro vivienda se concedían automáticamente) el plazo me cumplió el 31 de diciembre de 2013, por lo que ahora tengo que devolver todas las deducciones, más los intereses.
No sé muy bien cómo se tiene que poner en la declaración ni los intereses que hay porque no son fijos y varían, según algún ejemplo que he visto (creo que vienen en el programa padre, pero el de 2013 hasta dentro de unos días no sale).
Mirando por internet me hice un cálculo de cuánto sería:
Año Aportaciones Deducción del 15% Interés??
2008 7200 1080 ?
2009 5036 755 ?
2010 0 0 ?
2011 8000 1200 ?
Total 20.236€ 3.035€ ? €
He llamado a información y no se aclaran muy bien con el tema o al menos yo no los entiendo.
Por favor, ¿podríais confirmarme que lo he hecho correctamente y los intereses de cada año?. No se si 2012 y 2013 tienen intereses o no, al no haber metido nada ni haberme desgravado nada.
Muchas Gracias,
hola mi pregunta es la siguiente mi mujer cobro en 2012 752 euros de ayuda familiar que se me incluyeron en la renta que hice en 2013 pero después de hacer la renta me solicitaron la devolución de dicho importe por cobro indebido y que page a finales de 2013 . me puedo desgravar ese importe en la declaración de este año? y en que casilla?
ResponderEliminarHola, yo en 2010 me metí en una Cooperativa, y me deduci de ello en la declaración en 2011, 2012 y 2013. El año pasado nos fuimos cuenta que resulta que la cooperativa no va a construir por que era todo una estafa y entre el consejo rector y la gestora nos han estafado, en 2013 mi pareja y yo nos compramos un piso, no se que opciones para no tener que pagar a hacienda dado que he perdido el dinero en la cooperativa y me he comprado un piso
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarSi la cuenta de vivienda la abrí en Diciembre de 2008, y solo me deduje ese año, esto significa que tengo que devolver los 1350€ + intereses de demora desde el día que me lo ingresaron (Junio 2009) hasta ahora (Junio de 2014), ¿de que cantidad aproximada estamos hablando?
Y por otro lado, cómo ha transcurrido más de 1 año de que me venciera, soy candidato a poder recibir sanción, si llegara a recibir dicha sanción, ¿me obligan a pagar la sanción y después a realizar una declaración complementaria para devolver los deducido + intereses, o con el pago de la multa regularizas tu situación?
Saludos y gracias de antemano.
He regularizado y la declaracion me la hicieron en la aeat calculandome los intereses hasta 28 de mayo con 2 plazos y el primero adeudo en cuenta,me dijeron que podria presentarla en cualquier momento independientemente de la fecha de calculo de intereses y 13 dias despues volvi para que me cambiasen los 2 pagos domiciliados y la deje presentada, despues leo que los intereses se calculan hasta la fecha de presentacion.Puede variar unos 10€ que hago? Creeis q me podran reclamar en un futuro q no lo hice correctamente y tener que hacer complementaria con el incremento de coste por 10€? Al presentarla pregunte a una persona respobsable de alcorcon que fue dnd me la hicieron y me dijo que no pasaba nada pero yo dependo de mostoles y si alli no opinan lo mismo? Presento una conplementaria antes de que venza el plazo o por esa cantidad bo me diran nada?
ResponderEliminarHola mi problema es el siguiente abri la cuenta vivienda en 2006 y cumplia en 2010 y yo compre mi vivienda en 2011 hacienda me puede reclamar alguna devolución de dinero
ResponderEliminarHola yo abri una cuenta vivienda en 2006 y cumplia en el año 2010 me he comprado una vivienda en 2011 tengo que hacer alguna devolución a hacienda
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarme podría decir por favor qué modelo exacto de renta debería presentar si soy no residente en España y quiero devolver las aportaciones realizadas a la cuenta vivienda?
Muchas gracias por su respuesta
Una pregunta, me llamo ANTONIO. Voy a devolver deducción por cuenta ahorro vivienda. Pero tengo un problema para incluirlo en el programa padre. El importe de la devolución fue inferior al importe de la deducción. Resumiendo: inicialmente me salía a pagar 75 euros y después de incluir los ingresos en cuenta vivienda (10.000 e) me aparece una deducción de 1356 e, pero solo me devolvieron 405 e. Por tano, según mis cálculos tendría que devoler 480 e mas interés. y no 1356 e.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarTengo que devolver la deducción que me practiqué pero soy no residente ahora. Podrías por favor explicarme cómo lo hago?
Muchas gracias
Muy sencillo. Tendrás que hacer una declaración complementaria del último año que tributaste en España, rectificando las deducciones realizadas más intereses de todos los años anteriores.
EliminarUn saludo.
Muchas gracias por tu respuesta.
EliminarLa cuenta a la que me refiero la abrí en 2010, y solo realicé 1 apotacion ese año, por lo tanto sólo para ese periodo me practiqué la deducción. El último año en que fui residente fue el 2011 (en ese año no me practiqué deducciones porque no hice ninguna aportación). Debería presentar una complementaria del 2010 o del 2011? Por otro lado, eso se hace con el mismo formulario que utilicé? es decir utilizano el programa PADRE para residentes?
Muchísimas gracias y perdón por hacer tantas preguntas.
Hola,
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ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarHace unos meses devolví todo lo que me había desgravado por una cuenta ahorro vivienda abierta en 2004. Hice una declaración complementaria voluntaria y el personal de Hacienda me dijo que como era voluntaria no me reclamarían nada más. Sin embargo, acabo de recibir una carta de Hacienda solicitando el pago de los intereses de demora. Eso es así? Puedo hacer algún tipo de alegación para evitar el pago?
Muchas gracias.
Hola que tal, necesito ayuda sobre una reclamacion que me hace hacienda sobre una cuenta ahorro vivienda, explico un poco mi situacion:
ResponderEliminarAbri una cuenta ahorro vivienda en mayo de 2007 me deduje en los años 2008 y 2009, en 2009 cerré/cancele la cuenta y ahora me acaba de llegar la carta de hacienda reclamando las deducciones de 2008 y 2009 por no haberlo hecho en el ejercicio de 2012 ( seria el año de terminación de la cuenta ahorra vivienda).
Pero m hago una pregunta si yo cancele la cuenta ahorra vivienda en 2009 ¿no tendrían q haber reclamado antes? ¿Esa reclamación q m hace hacienda no estaría prescrita? Perdona mi ignorancia si m equivoco solo intento saber si me están reclamando algo q no pueden reclamar, gracias por anticipado
Buenos días,
ResponderEliminarAbrí una cuenta vivienda en 2010, pero solo me pude desgravar 2010 y 2011. Ahora llega el momento de hacer la desgravación en la declaración y tengo la siguiente duda. ¿hacienda me pillará si no declaro? Al fin y al cabo me he desgravado poco y no de forma contínua
Actualmente hay gente que se libra si no declara? cómo hacer para que no te pillen?
hola
ResponderEliminarPor favor si desgravé por construcción de vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008. A partir de qué año prescribe y Hacienda no me puede sancinar por irregularidades?
hola, en 2006 abri una cuenta vivienda y fui haciendo aportaciones hasta los 25000 euros y desgravandome todos los años, en 2008 me compre una vivienda pero no escriture hasta el 2011. en 2010 pase el dinero de esta cuenta a mi cuenta normal y cuando escriture di todo el dinero que tenia (superior al que tenia en la cuenta vivienda) ahora hacienda me hace un requerimiento. Me ha pedido que aporte documentacion de que use el dinero de la cuenta vivienda para este la compra de una vivienda, he aportado la hipoteca, los recibos que fui pagando mensualmente, el contrato de compraventa...
ResponderEliminarcon esto, es valido o si no, que penalizacion me podria caer.
muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola, tengo una cuenta vivienda que abrí en 2008 y no invertí el dinero desgravado dentro del plazo. Entiendo que como debía haberlo devuelto en la renta de 2012, Hacienda tiene hasta el 30 de junio de 2017 para reclamármelo. Me gustaría devolverlo voluntariamente (junto con los intereses de demora) antes de que me lo requieran y me sancionen. El problema es que éste tema lo he estado mirando ahora y ya se ha acabado el plazo para incluirlo en la renta de éste año. ¿Hay alguna manera de hacer la devolución para así asegurarme de que no me lo reclamaran y sancionaran antes de que se abra el plazo para hacerlo el año que viene?
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