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Qué hacer si se te pasa el segundo plazo de la declaración de la renta



La semana pasada un lector me hacía llegar una consulta, en la que me decía que se le había dado cuenta de que no le habían cargado el segundo plazo de la declaración de la renta

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Resulta que presentó la declaración de la renta en su banco dentro del plazo para entregar la declaración de la renta e indicó que quería fraccionar el pago de su IRPF, puesto que le salía a ingresar una cuantía elevada. 

O por error del empleado o del procesamiento de ficheros del banco, el resultado es que el 5 de noviembre no le habían cargado el pago aplazado de la declaración de la renta. Así que se encontraba con un incumplimiento en el pago del impuesto. Y me preguntaba cómo podía resolverlo.

Como son cosas que le pueden pasar a cualquiera por despiste o por errores propios (cancelar la cuenta en la que tenías domiciliado el pago del segundo plazo IRPF) o ajenos, me ha parecido interesante publicar un artículo explicando los pasos a seguir y las consecuencias no pagar en fecha el segundo plazo de la declaración de la renta o cualquier otra declaración extemporánea.

En primer lugar comentarte que si te pasa esto y tienes el justificante sellado y validado de tu declaración de la renta donde se ve claramente que has indicado que quieres fraccionar el pago de tu resultado y domiciliar el 40% de la cantidad a ingresar para que te lo carguen en la cuenta del banco, debes reclamar a tu entidad. Porque evidentemente han cometido un error y las posibles consecuencias económicas que puede repercutirte Hacienda, son responsabilidad de tu banco. Cualquier servicio de atención al cliente de cualquier entidad, te pagará sin rechistar los recargos. Pasa muchas veces todos los años.

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En estos casos el tiempo juega un papel muy importante. Ya que los plazos van a determinar las cuantías que se deriven de la declaración extemporánea. Y por supuesto darte cuenta antes de que te lo reclame Hacienda, va a minorar mucho la cantidad a pagar.

Desde la página de Hacienda tienes acceso a un montón de modelos que puedes descargar y rellenar, para este y otros trámites. 

En el caso que nos ocupa, el modelo que te interesa es el 102. Este documento es el mismo que tendrías que utilizar en caso de fraccionar le pago de tu IRPF y no domiciliar el pago del segundo plazo de la declaración de la renta. 


Lo que ocurre que al presentarlo en una fecha distinta del 5 de noviembre, al empleado del banco, le aparecerá en su terminal una notificación a visando de que se presenta fuera de plazo. No pasa nada. Rellena el documento, vete a banco y haz el pago de la cantidad a ingresar del segundo periodo.

Al tratarse de un pago o declaración extemporánea sin requerimiento previo, no habrá sanción. La AEAT simplemente te repercutirá un recargo por la regularización del pago del impuesto fuera de plazo. 

Cuanto antes de te des cuenta y lo subsanes, más barato te saldrá. Hacienda te mandará una carta de pago (Modelo 002), con la que podrás abonar el recargo o sanción en su caso que corresponda.

Estos son los recargos por pagar el segundo plazo de la declaración de la renta en un periodo posterior.


Si es Hacienda la que te reclama, puede interpretar que te has hecho el “loco” y que tenías ánimo de incumplir con tus obligaciones tributarias. Por lo que podría imponerte una sanción de entre el 50% y el 150% de lo que tenías que ingresar. Así que siempre que domicilies el pago del segundo plazo del IRPF, estate pendiente de la fecha. Tu eres el contribuyente y para Hacienda la responsabilidad de la falta de pago en su caso, es tuya.

Bueno, espero que te sirva de ayuda si a ti o a alguien conocido se le pasa el pago del segundo plazo de la declaración de la renta. Todos los años le ocurre a mucha gente por diversos motivos. Y cuando no es cosa tuya, no veas la gracia que te hace cuando llega la carta de Hacienda. Comparte este artículo con tus contactos si crees que puede servirles de ayuda.

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3 Comentarios

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  1. Es importante tener y conocer este tipo informaciones que a veces ayuda mucho en los apuros

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  2. Donde puedo consultar la fecha del segundo pago? En el documento de mi declaración no aparece...

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  3. La fecha del segundo pago siempre es el 5 de noviembre

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