La Ley tributaria considera cuentas de ahorro vivienda aquellos depósitos bancarios que tienen
por finalidad constituir un capital para la adquisición o rehabilitación de la
primera vivienda. Y además matiza que estas cuentas o depósitos deben estar
separadas de cualquier otro tipo de imposición.
Hasta hace no mucho, podías beneficiarte de ciertas ventajas
fiscales si ahorrabas para comprarte una casa. Te podías desgravar el 15% de las
cantidades depositadas con tope de 9.015€. Sólo podías tener una cuenta de este
tipo y además tenias que comprar casa en 4 años y destinar lo ahorrado a lacompra.
Pero si te acuerdas, en el año 2010 el anterior ejecutivo de Rodríguez
Zapatero introdujo importantes novedades
fiscales mediante la Ley de Economía Sostenible que afectó de forma
relevante a las deducciones por
inversión en vivienda habitual.
Entre otras cosas, con esa Ley se extinguía la fiscalidad favorable de las cuentas de
ahorro vivienda. Si tenías una cuenta ahorro vivienda abierta en 2011,
dejaba de tener sentido depositar cantidad alguna en ellas porque no te ibas a
deducir nada. Y tampoco merecía la pena abrirse una porque sus ventajas
fiscales prácticamente habían desaparecido al introducirse los límites de base
imponible máxima. De hecho muchas entidades financieras dejaron de
comercializarlas en el ámbito estatal (para las provincias con gobierno foral
de Navarra y País Vasco se mantuvieron).
Pero todo esto ha vuelto a cambiar y ha provocado varias
dudas y consultas en los contribuyentes que ya tenían su cuenta ahorro vivienda abierta. Sigue leyendo si quieres conocer
las novedades, te aclaro también alguna duda recurrente sobre la deducción de cuenta de ahorro vivienda.
Nada más entrar el Partido Popular en el gobierno en
diciembre de 2011, el ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó el RD Ley 20/2011 con
fecha 30 de diciembre, sobre medidas urgentes para corregir el déficit público.
Este Real Decreto introdujo importantes novedades fiscales sobre las
deducciones por inversión en vivienda habitual. Concretamente en la parte que
afecta a las cuentas de ahorro vivienda, se suprimían los límites de base
imponible y se recuperaba la deducción con efecto retroactivo. Es decir, con la
medida se recupera la ventaja fiscal de la
cuenta vivienda. Pudiéndote deducir el 15% de 9.040€. Así que volvemos a lo
que había anteriormente.
El problema de muchos contribuyentes, es que como la medida
se aprobó tan al filo de concluir el año 2011 y no se matizaron los cambios hasta
entrado 2012, casi ninguno pudo depositar dinero en la cuenta ahorro vivienda
para deducirse ese 15%.
No obstante si no aportaste a la cuenta vivienda que tenías
abierta de años anteriores porque no había beneficios fiscales, debes saber que
si que te podrás deducir los intereses que te haya generado el dinero que ya
tenías depositado. Es poca cosa, pero si ganaste 400€ de intereses, si que podrás
arañar 60€ al resultado de tu declaración.
También ocurre que como nadie lo sabía, nadie pudo abrirse una
cuenta ahorro vivienda antes de final de año para beneficiarse fiscalmente del
ahorro para comprarse casa. Sin embargo esto puede tener una sencilla solución.
Si el año pasado tenías un depósito a plazo fijo, podrías declarar en la renta
de este año, que ese dinero es ahorro para compra de vivienda y así deducirte
el 15% con límite de 9.040€ que te he comentado antes.
Mucha gente piensa que tiene que tener el dinero en una
cuenta ahorro vivienda, que venga definida como tal en su contrato para poder
deducirse, pero eso no es así. Si te vas a la página 448 del manual de la Renta2011, verás que pone claramente “cantidades deben ser depositadas en entidades
de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que
sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda”. Así que
esto todavía tiene remedio.
Además, si utilizas un plazo fijo como cuenta de ahorro vivienda, puede que te ayude saber que podrás
traspasar ese dinero cuando venza a otra cuenta o depósito y deducirte el
importe que incrementes en la próxima declaración de la renta. Cuando hagas la
declaración de IRPF, no te olvides de poner la fecha inicial de la apertura del
primer depósito o cuenta independientemente de que sea en otra entidad y
consignar los 20 dígitos de la nueva imposición o depósito bancario.
Espero que estos consejos te puedan servir de ayuda para
que aproveches la fiscalidad de la
cuenta vivienda y que mejores el resultado de tu declaración ahorrándote
unos euros. Si tienes alguna consulta o no ha quedado algo claro, déjame un
comentario.
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Buenas Noches! Quiza este equivocado, pero revisando el citado RD 20/2011, en la Disposicón final segunda que es donde se modifica la desgravación por adquisición de la primera vivienda habitual, asi como por "cuentas-vivienda" pone que el % por ciento a desgravar será del 7´5, con un máximo de 9.40 euros. Estoy equivocado o hay más por ahí que no haya leido.
ResponderEliminarUn salud y gracias por la excelente página
Hola!
EliminarEsa es una verdad a medias. Lo que pasa es que la deducción estatal del 7,5%, se complementa con lo que disponga la comunidad autonómica en la que haya que tributar. Que como norma general es otro 7,5%. Por ejemplo en País Vasco es un 18% de las cantiaddes depositadas.
Un saludo
Nunca me lo habían explicado todo tan bien!!! Gracias.
ResponderEliminarDe nada. Me alegro de que te resulte útil. De eso se trata.
EliminarUn saludo.
Hola!! Planteo la siguiente consulta!
ResponderEliminarInicie en 2009 una cuenta ahorro vivienda (como plazo fijo de 9000€) al siguiente año 2010 incremente a 18.000€ este plazo todo en el banco Santander. Ahora en 2011, al no poder deducirme nada con la ley q había hasta el 30 de diciembre no incremente nada dicho plazo en el banco Santander, pero realice uno nuevo de 10.000€ en otra entidad. A pesar de que dispongo de 27.000€ pero en 2 entidades (18.000€ + 9.000€) podría deducirlo en la renta dado q la finalidad a la q esta destinada será el día q Levante el plazo para la entrada de una vivienda.
Un saludo
Hola!
EliminarPodrías deducirte los intereses que te hayan generado los 18.000€ si los reinverstiste junto con el principal. El "apaño" de los 10.000€ hace aguas desde el punto de vista que la normativa dice que cada contribuyente sólo puede tener una cuanta ahorro vivienda de la que debes consignar el número de cuenta. Si el importe o saldo final es además inferior, podrían decirte que has dispuesto de lo ya deducido. Asi que estrictamente no se podría.
Ahora bien, podrías ponerlo y en caso de que te revisasen la renta, podrías alegar (buscate un buen asesor) que se trata de cuentas separadas de las demás y demostrar que los otros 18.000€ siguen intactos. Hasta que no compres no se puede determinar si incumple la finalidad.
Recuerda que el contribuyente es el único responsable de lo que declara.
Un saludo.
Buenos días Admin Ac, leyendo tu articulo me has aclarado muchas dudas, en otras paginas todo viene muy ambiguo. Visto que controlas mucho en el tema te agradecería que me solucionaras una duda que tengo. Tengo una cuenta vivienda con ing de la cual ya me e desgravado dos años, este seria el tercero pero creía que no podría dado que superaba los famosos 24000 euros. Después de leerte parece que si y si puedo lo voy a hacer ya que ingrese el año pasado los 9000 euros pertinentes. La pregunta que te hago es la siguiente, e empezado los tramites con el banco para la adquisición de una vivienda, estoy pendiente de que me aprueben la hipoteca que creo que sera que si, ahora bien ¿si ingreso ahora otros 9000 euros en dicha cuenta vivienda, aunque los utilice en un par de meses para la hipoteca y los gastos de la casa, podre deducirme los el año que viene como cuenta ahorro vivienda? Muchas gracias de antemano y te felicito por el articulo. Saludos
EliminarHola Chinchón.
EliminarEsos 9.000€ que metas este año podrás deducirlos como cuenta vivienda, pero no podrás deducirlos como inversión en vivienda habitual. Es decir, no puedes duplicar la deducción por el mismo dinero.
Haz números. Pero recuerda que como inversión en vivienda habitual por el ejercicio fiscal 2012 podrás incluir, la tasación, la provisión de fondos (Notarío, gestoría, AJD, Registro...) menos lo que te devuelvan de la provisión, todas las cuotas de 2012 (capital e intereses) y la comisión de apertura.
Supongamos aportas 9.000€ y que tienes 36.000€ en la cuenta vivienda. Esos 36.000€ son fondos propios para la compra. Si luego además, entre los gastos que te he comentado antes llegas a otros 9.000€ te puedes deducir el importe de los mismos. Pero no sería posible, si para pagarlo utilizas el dinero de la cuenta vivienda.
Me alegro de que te haya resultado útil el artículo. Espero haberte ayudado con la respuesta.
Un saludo.
Buenos días me a quedado claro, así da gusto. Entonces guardare esos 9000 euros para gastos por vivienda habitual y cuotas y dejare un año de desgravarme la cuenta vivienda, porque tampoco dispongo de mucho mas dinero. Lo que si te quería preguntar, el año pasado como creía que ya no se podía desgravar aparte de esos 9000 metí otros cuatro mil quinientos mas, ¿imagino que de esos ya no podre desgravarme este año nada al tenerlos metidos en la cuenta ahorro a 31/12/2011?. ¿Ya no se podrían sacar y volver a meter este año? Y otra, ¿para el año que viene si firmo la hipoteca como se desgravaría, el 15% sobre 9040 euros o otra formula que e visto en otras paginas que eran los dos primeros años de la hipoteca unas cantidades y los siguientes a partir del tercero otras?. Gracias por tu rápida respuesta. Un saludo
ResponderEliminarHola Chinchon.
EliminarDel exceso de aportaciones a la cuenta vivienda olvidate. No puedes hacer nada para deducirterlo como cuenta vivienda. Pero si que pueder deducirlo como fondos propios para compra de vivienda.
Ese dinero, si o si va a ir a compra de vivienda y no has tenido ningun beneficio fiscal por ello. Podrás meterlo al año que viene en compra de vivienda.
Lo que se aplica es el 15% sobre los primeros 9.040€. Eso es lo que está en vigor.
Un saludo y suerte con la compra.
Muchas gracias por todo ya lo tengo claro me has sido de gran ayuda. saludos
ResponderEliminarHola. Me llamo CARMEN. Gracias por tus comentarios, por fin lo tengo todo claro. Pero tengo una pequeña duda q no consigo aclarar y las personas a las que pregunto unas me dicen una cosa y otras otra. tengo una cuenta en ING con mas de 9000€ y visto que la deduccion por ahorro vivienda es posible he pensado en incluirla para la declaracion de la renta del 2011. Mi pregunta es, si en el 2012 cancelo esa cuenta en ING y abro otra cuenta en otra entidad donde meto los 9000€ y en el 2012 incrementp el saldo hasta los 18, puedeo en la declaracion de la renta del 2012 deducir estos 9000 adicionales? por aqui me dicen que una vez lo declares tiene q ser todos los años la misma cuenta, q no puedes mover tu dinero de una cuenta a otra... es asi?
ResponderEliminarHola Carmen.
EliminarTe alegrará saber que no hay problema en usar la cuenta que comentas y poder abrir una nueva y deducirte el saldo incrementado.
Siembre debes llevar de una cuenta a otra todo el saldo junto con intereses y cuando lo declares, poner la nueva numeración, con la fecha de apertura de la primera cuenta que aperturaste.
Luego no debe ser la misma cuenta siempre. Es verdad que sólo puedes declarar una cuenta y que sólo puedas tener una cuenta separada de las demás para compra de vivienda, pero puedes ir "saltando" sin problema de una cuenta a otra (incluso depósitos o plazos) segun te convenga. Muy importante nunca retirar y reingresar saldos, mezclar con otras operaciones o usar para otros fines.
Estate tranquila, porque hay consultas vinculantes que te servirían como argumento y defensa en caso de un requerimiento por parte de Hacienda.
Un saludo.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: me gustaría saber cual es el plazo de las cuentas ahorro vivienda, he escuchado que 4 años pero también he oído que lo habían modificado y ampliado. Esta mañana he preguntado en la Hacienda Foral de Navarra que es donde tributo por motivos laborales y me han dicho que hasta un máximo de 10 años. A parte de esta consulta me gustaría plantearte otro supuesto y es el siguiente, si yo contratara este año 2012 la cuenta ahorro vivienda para la próxima declaración y sigo tributando durante 5 años en Navarra pero el 6 año tributo otra vez en la hacienda Estatal estoy obligado a comprar el piso en Navarra? o eso sería indiferente, y si en la Hacienda estatal son 4 años y en la foral digamos que los 10 años que me han dicho si yo en 6 años me paso a la Hacienda Estatal y continuo manteniendo la cuenta ahorro vivienda porque en Navarra eran 10 años, ¿Estaría incumpliendo la ley? un poco lío espero haberme explicado y que puedas resolver mi duda, gracias por adelantado.
ResponderEliminarHola.
EliminarEl plazo en el régimen estatal es de 4 años. Para el régimen Foral de Navarra son 8 años para las nuevas cuentas, salvo las abiertas desde el 1 de enero de 2000, a las que se le amplió el plazo hasta 10, por la prórroga de 2 años.
Sobre lo segundo, si abres cuenta en Navarra y en el año 6 tributas con la Hacienda estatal, estas obligado a comprar vivienda. Donde quieras. En Navarra o cualquier otro punto del estado. Pero tendrías que emplear ese dinero para compra de vivienda.
Un saludo.
En caso de que la situación sea la contraria, estas tributando en España y cambias a Navarra. Se te aumentan los años a 10.
EliminarUn saludo
Bien entiendo que con esa prorroga tengo los 10años que me comentaron hoy, aunque seguro que no llegaré a agotarlos gracias, y de la segunda consulta imaginemos que yo me doy de alta en 2015 en la hacienda estatal por lo que ese año haría mi última declaración en la hacienda foral correspondiente al ejercicio del 2014, entiendo que el 2015 estaría obligado a comprar la vivienda y en 2016 al realizar la declaración del 2015 desgravaría la compra de la vivienda y no ya la de la cuenta ahorro vivienda, gracias otra vez porque sin duda has sido de gran ayuda, un saludo.
ResponderEliminarHola.
EliminarEn el ejercicio fiscal 2015 en el que comprarías casa, podrías tener ambas deducciones. La de una aportación a cuenta vivienda y la de los gastos de la casa, cuotas préstamo, notario, registro, etc.
Lo que no puedes hacer es duplicar la deducción por un mismo dinero. Es decir, que si pagas los gastos de la compra con lo que sale de la cuenta vivienda no podrías deducirlo.
Un saludo.
Buenos días:
ResponderEliminarLo primero, dar las gracias por tu tiempo. Ahora hablando de la consulta: como el año pasado no me podía desgravar pues superaba el límite, metí 20.000 en octubre en un depósito a plazos de dos años a nombre de mi mujer y mio. La pregunta es si puedo declararlo como cuenta vivienda ese depósito, que tiene una fecha de vida límite. Según he entendido por una pregunta anterior es que sí, pero esta tiene la particularidad de ser un depósito que a los dos años se cancela y el dinero lo ingresan en una cuenta donde se me han ido ingresando los intereses, y yo al menos una vez los he sacado del banco,¿existiría algún problema?. Y si fuera posible, ¿sabes si puedo elegir de esos 20.000 la cantidad de la quiero desgravarme (serían 18000)?
Muchísimas gracias
Hola.
EliminarNo hay ningun problema en declarar el plazo fijo como ahorro para compra de primera vivienda. Pero no puedes decidir declarar una parte de ello un año y otra al siguente año. Por el exceso no tendrías la posibilidad de deducirte. De todos modos date cuenta que el plazo es de tu mujer y tuyo. Osea que como mucho el exceso de aportación es de 960€ cada uno. Porque a cada uno os corresponde la mitad, 10.000€.
Si no teneis cuenta vivienda ninguno de los dos, os podeis deducir 9.040€ en la renta de este año.
Cuando venza el depósito, lo incrementas en la cantidad que quieras y te sigues deduciendo o lo dejas como está y lo pasas a otro sitio. Los intereses estarían mejor reinvertidos con el principal, pero tampoco se consideraría que has dispuesto del ahorro vivienda para otros fines, porque los intereses no los vas a deducir.
Un saludo.
Hola, buenas tardes.
ResponderEliminarYo tengo una cuenta de ahorro-vivienda abierta desde 2008. Una vez cumplidos los 4 años en los que te puedes desgravar, si no me interesa comprar, ¿puedo seguir más tiempo con la cuenta (sin desgravarme) hasta que me interese comprar y no devolver el dinero desgravado hasta ahora?
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
Hola.
EliminarNo puedes hacer eso. Una vez trancurridos los cuatro años si no has comprado casa, haz con el dinero lo que quieras, reinviertelo o abre otra cuenta vivienda (aconsejable si sigues pensando en comprar casa, tendrás otros cuatro años y compensarás un poco la devolución), pero tienes que devolver a Hacienda todo lo deducido mas intereses.
Un saludo.
Buenas noches,
Eliminaryo abrí la cuenta en 2008 y este año me toca devolver, ¿Cuántos son los intereses que tengo que pagar en Madrid si en los últimos 4 años me han devuelto el máximo?
Gracias.
Hola,
ResponderEliminarGracias por la información, pero temo que mi torpeza me impide comprender del todo. Soy uno de esos ciudadanos con una cuenta vivienda que no ingresó nada en 2011 debido al cambio de medidas fiscales. Tengo dos depósitos a plazo fijo. Ambos abiertos en 2011 con una cantidad de 20.000 cada uno. Supongo que no, pero sería posible utilizar esas cantidades para declararlas como ahorro del año 2011? Hay alguna manera de hacer esto. Es que de entrada, me parece muy injusto que las medidas fiscales se cambien de manera urgente y de repente no sea posible desgravarse el dinero que tanto nos cuesta ahorrar simplemente por una cuestión de tiempo.
Un saludo, y muchas gracias por la ayuda que prestas.
Hola Jose.
EliminarSi ya tenías la cuenta vivienda abierta va ser dificil que te puedas deducir los depósitos. Lo suyo hubiese sido que la hubieses cancelado y en ese caso siempre que el saldo del depósito fuese mayor que lo que tenías en la cuenta vivienda, podrías meterlo en tu declaración como ahorro vivienda.
No obstante, lo puedes intentar. Lo más a lo que te expones es a un requerimiento por parte de Hacienda.
Un saludo.
Hola ADMIN AC, en primer lugar muchas gracias por tus respuestas, han resuelto algunas de mis duadas, pero me queda una en concreto, te cuento: Tengo una cuenta-vivienda abierta desde 2008 en la hacienda estatal, a finales del el año pasado (2011) me he mudado a Navarra por lo que en el 2013 tengo que cotizar por la hacienda foral todo el año 2012. Mi pregunta es: ¿Me puedo acoger a los 8 años para la cuenta que hay aqui en Navarra? o bien tendría que comprar piso este año? Muchas Gracias
ResponderEliminarHola.
EliminarEfectivamente, si tributas por Navarra en 2012, tu plazo para aplicar ese ahorro vivienda se amplía hasta los 8 años. Lo que tienes que tener en cuenta, es que si vuelves a tributar por el régimen estatal antes de los 8 años, tendrás que comprar casa ese mismo ejercicio fiscal, para no tener que devolver lo deducido.
Un saludo.
Hola, me gustaría que alguien me ayudase.
ResponderEliminarMe planteo lo siguiente; viendo que seguramente el gobierno suprima la deducción por inversión en vivienda habitual en futuras declaraciones (por imposición de Bruselas), se me ocurre abrirme una cuenta vivienda, ya que si todo marcha en circunstancias normales antes de 4 años espero comprarme una vivienda, mi pregunta es la siguiente;
¿En el caso de que suprimieran la deducción por vivienda habital al abrirme yo una cuenta ahorro vivienda, de ejecutar en el periodo de los 4 años la compra podría deducirme la vivienda?
Muchas gracias de antemano!
Hola Romera.
EliminarAunque te abras la cuenta vivienda ahora, si se suprime la deducción, perderías la posibilidad de desgravarte por compra de vivienda. En todo caso habría un régimen transitorio.
Perderían el derecho todos los contribuyentes. Los que compraron hace 10 años, 5 y los que lo hagan ahora.
Asi que ya lo siento, pero tendrás que arriesgarte o si no a esperar que caiga más el precio de la vivienda y ahorrar más.
Un saludo.
Hola, tengo una cuenta vivienda y mi pareja otra desde 2008. Nuestra idea era comprar una vivienda , pero visto el panorama actual lo hemos descartado. Con tal de no tener que devolver lo que nos desgravamos con hacienda habiamos pensado comprar una vivienda barata como 2ª vivienda, pero leímos que ha de ser vivienda habitual, es eso cierto?
ResponderEliminarSe podría comprar un inmueble con un precio inferior al que tienes ahorrado en la cuenta vivienda?
Hola.
EliminarEn teoría tienes que destinar todo el dinero deducido a compra de vivienda, de lo contrario tendrías que devolver las cantidades que os hayais deducido fiscalmente de aquellas cantidades que no se inviertan.
Es verdad que tiene que ser vivienda habitual, lo que implica su ocupación efectiva. Pero a no ser que vivas y trabajes en Madrid y el piso lo compres en Torremolinos, la cosa no tendría por que descuadrar.
Un saludo.
Buenos días
ResponderEliminarEspero que puedas resolver mi duda puesto que hay gente que me dice que cuento con un año más para poder comprar una vivienda. Verás, me abrí la cuenta ahorro vivienda el 26/12/2007 y si su validez son 4 años, entiendo que cumple el 26/12/2011. Mi duda entonces es, si no compré vivienda en esos 4 años: ¿tengo que devolver en la renta de este año (2011) lo deducido en los 4 años? o ¿cuento con este año 2012 para poder comprar mi vivienda sin tener que devolver a hacienda nada este año?
Espero su pronta respuesta porque el lunes voy a hacer la declaración de la renta y quiero tener certeza de lo que me puedan decir allí.
Muchísimas gracias de antemano y un saludo
Hola.
Eliminar4 años y ni un día más. Ese es el plazo que tienes para deducirte la cuenta vivienda y destinar el dinero ahorrado a compra de vivienda habitual. De modo que te toca devolver lo deducido.
Eso si, si quieres puedes volver a hacer una cuenta vivienda este año y volver a deducirte la cuenta otros cuatro años. Y así compensas poco a poco lo que te salga a pagar. Que será la deducción mas los intereses.
Un saludo.
Perfecto, entonces devolveré a hacienda lo deducido y ya pensaré si hacer otra cuenta ahorro vivienda.
EliminarMuchísimas gracias por su respuesta. Un saludo
Buenos dias. Ante todo muchisimas gracias por aclarar todas las dudas, haces una excelente labor.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente. Abrí una cuenta ahorro vivienda en diciembre de 2008 en Andalucía, por lo cual se cumplen los 4 años en diembre de este año.
Por motivos laborales estoy esperando que me den un nuevo destino por lo que no me arriesgo para no poder pagar hipoteca más alquiler donde me manden.
Es posible ampliar de alguna forma el plazo? Había escuchado que ampliaron el plazo en dos años, pero no sé exactamente a quien afecta.
Muchisimas Gracias
Hola.
EliminarLa moratoria de 2 años de la que hablas, sólo era aplicable a aquellas cuentas de ahorro vivienda que vencían entre 2008 y 2010, ambos incluidos. Por tanto, tendrías que comprar en diciembre de este año o bien devolver lo deducido en la Renta 2012 a declarar el año que viene.
La única posibilidad que existe, es que te trasladen por trabajo a País Vasco o a Navarra. Donde contarías con 2 y 3 años más respectivamente.
Respecto a la compra, podrías comprar tanto en la ciudad de tu nuevo destino como en origen, y deducirte la hipoteca o pagos por compra vivienda en cualquiera de las dos situaciones.
Un saludo y gracias a ti.
buenas tardes,me gustaría exponerte mi caso para conocer tu opinión. en 2005 abrí una cue nta ahorro vivienda y en 2010 me metí en una cooperativa realizando las aportaciones acumuladas en la cuenta ahorro vivienda.en estos momentos no me han dado el piso pq esta previsto para 2013 pero en 2011 he realizado aportaciones a la cooperativa por importe de 8.000€ ¿me los puedo deducir? si fuera que si ¿en que casilla debería hacerlo? muchísimas gracias
ResponderEliminarHola.
EliminarPodrías deducirte las aportaciones a promotor siempre que ese dinero no proceda de las cantidades que depositaste en la cuenta vivienda (te lo estarías deduciendo 2 veces). Las casillas este año son la 780 y 781 por compra de vivienda. Debes idicar el importe pagado y el CIF de la constructora/promotora. Es recomendable que tengas el certificado y el justificante de pago.
Un saludo.
Un saludo.
Hola.
ResponderEliminarMe llamo CARMEN. Primero darte las gracias por todas las respuestas que nos estas dando, es una maravilla contar con gente como tú en la red.
Mi pregunta es muy sencilla... creo, espero q me puedas ayudar.
Me abri una cuenta de ahorro en el 2009 y he estado ahorrando pero nunca me he deducido este dinero como ahorro para vivienda. Ahora espero comprar una vivienda antes de 4 años por lo que me gustaria empezar con la deduccion en la renta del 2011. Ayer hice la declaracion y vi que uno de los datos que me piden es la "fecha de apertura" de la cuenta asi que yo puse q la fecha es el 2009. Me quedé con la duda pues que me abriera esta cuenta en el 2009 no quiere decir q lleve desde ese año deduciendome la vivienda, mi plazo de los 4 años es a partir del 2011. Puede tener algun problema con esto? hay varias personas q me dicen q entonces tengo que hacer una paralela de esos años (2009, 2010) para incluir la deduccion pero yo no quiero eso pues entonces mi plazo de los 4 años acabaria en el 2012, ademas de que en el 2010 no existia de deduccion... asi q no se que hacer. Mañana voy a echar la declaracion pero queria consultarlo antes para estar segura.
Conclusion, puede deducirme el ahorro por vivienda en la declaracion de la renta del 2011 contando este año 2011 como el primero aunque la cuenta lleve abierta vairos años?
Hola Carmen.
EliminarNo es muy recomedable que utilices como cuenta vivienda una cuenta que ya tenías abierta desde 2009. Si además ha habido movimientos en esos años de entrada y salida de dinero, te desaconsejo declarar esa cuenta para evitar problemas.
Si ya has presentado la declaración y te la has deducido, te recomendaría rectificar la declaración e informar si es posible de otra cuenta o depósito que hayas abierto el año pasado.
De no ser posible, no te deduzcas nada y comienza este año de nuevo. Podrías tener problemas con los plazos en los que estas obligada a comprar. Es decir, en tu caso 2013. Y aunque a veces no te orientan correctamente, haz una consulta en Hacienda para exponer tu caso. Es mejor prevenir que curar. Luego los problemas pueden ser mucho mayores.
Un saludo.
Hola, yo abri una cuenta vivienda en mayo del 2.006 pero solo declare un año, no he podido comprar vivienda, y ahora deberia devolver lo deduccido más intereses, pero no se como hacerlo, ya que tanto en el banco como en hacienda no me lo saben decir, si increible, pero cierto, solo me comentan que rectifique la declaración del 2.010, pero nose como hacerlo.El banco me habia dicho que tenia dos años más de prorroga, pero ya estoy liadisima con todo esto. Saludos y espero tu respuesta impacientemente.
ResponderEliminarHola.
EliminarEn su día se hizo una prórroga a las cuentas vivienda que vencían entre el 01.01.2008 y el 30.12.2010 de modo que podían esperar a comprar más allá de los 4 años que marca la Ley, pero siempre con la fecha tope de la prórroga de 31 de diciembre de 2010. Así que en tu caso la prórroga para tí fue de mayo a diciembre.
Si no compraste antes de esa fecha, tendrías que haber declarado la devolución de lo deducido en la renta del 2011, es decir, la que había que presentar este año.
A partir del 2 de julio de este año es cuando Hacienda puede hacerte un requerimiento por no haber devuelto lo deducido en las rentas pasadas. De hecho, en realidad te lo podían haber reclamado desde que presentaste la renta de 2010, al ver que no habías comprado casa.
Lo que ocurre que Hacienda esta teniendo la curiosa manía de esperar hasta la vispera de los 4 años que tiene para sancionarte para reclamarte más intereses.
Lo que tienes que hacer es una regularización de la renta de 2010 con una complementaria y listo. En los supuestos de que te dejeses el máximo los 4 años tendrías que devolver 5.408€ mas los intereses. Te recomendaría que fueses a un asesor fiscal en tu localidad para que te la haga, porque necesitas el programa de Hacienda de ese año para rehacer la declaración. Te puede costar entre 60€ y 120€. Pero por lo menos te aseguras de que te lo hagan bien y tal vez te pueda aportar alguna solución para pagar menos.
Si ves que te cobran mucho o que te parece un tema complicado, ponte en contacto conmigo por correo en ahorrocapital@gmail.com y te paso los datos de un asesor que te lo prodría gestionar telemáticamente, sin desplazamientos y a mejor precio al ir de parte mía.
Un saludo.
Gracias por todo, mi duda era que al no hacer la declaración del 2010, pues solo tengo nomina los 4 primeros meses, pues no se como deberia de hacerlo,y jijiji, tienes razón hacienda tiene la curiosa manía de dejar pasar el tiempo y así poder reclamarte más intereses, jijijiji, saludos y haber como lo soluciono.
EliminarAl hilo de lo que habéis comentado, tengo una pregunta:
EliminarYo estoy en la misma situación, solo que abrí mi cuenta vivienda en diciembre de 2004. Es decir, cumplía los 4 años en diciembre de 2008 y me pilló lo de la prórroga de dos años mas (hasta diciembre de 2010). A día de hoy no he comprado vivienda, hacienda no me ha reclamado nada, y yo tampoco he solicitado devolver nada.
Los 4 años que tiene hacienda para reclamarte, ¿son desde que yo cumplí los primeros 4 años con la cuenta, o a partir de los 6 (con la prórroga que concedieron).
Si es a partir de los 6, ¿hacienda puede reclamarme hasta diciembre de 2014?
GRACIAS.
Buenas tardes,
ResponderEliminarantes de nada gracias a ADMIN AC por la gran labor desinteresada que están haciendo, al menos a mi me está sierviendo de mucha ayuda.
Te comento mi caso, estoy a punto de firmar una hipoteca y tengo una cuenta vivienda abierta desde 2008, deduciendo el máximo cada año, ya que la casa que me compro necesita una reforma, etc....necesitaba saber si existe alguna cantidad de la cuenta vivienda que tenga que ir directamente a la compra-venta,...ó sencillamente ese dinero al haber realizado la compra puedes utilizarlo como convenga....
Gracias de antemano, Saludos
Hola.
EliminarTienes que invertir la totalidad en la compra. De otro modo tendrías que devolver parte de lo deducido, en función del dinero que destines a otra finalidad.
La Ley es clara en ese sentido. Si tenías ahorrados 40.000€, tienen que ir destinados a la compra como parte de tus fondos propios. Da igual que sea para pagar el precio de la viviend,a que para los gastos, pero se tiene que invertir en la compra.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarLo primero, muchas gracias por este blog, es de gran ayuda.
La pregunta que tengo:
Si mi pareja y yo abrimos ahora, digamos el 15/07/12, dos cuentas vivienda diferentes, podremos los dos desgravarnos cada año hasta 9040€. Tendremos que comprar una casa antes del 15/07/16. ¿esto es así, verdad?
¿A la hora de comprar la casa juntos, podemos utilizar cada uno su cuenta vivienda sin ningún problema?
Muchas gracias!
Hola.
EliminarEfectivamente, podeis ahorrar cada uno por vuestra cuenta y deduciros 9.040€ de forma individual hasta la compra.
A la hora de comprar, podreis utilizar la suma de ambas cuentas vivienda para la compra de un mismo inmueble o de un piso cada uno de vosotros por separado. Con la única salvedad en este útimo caso, de que si ahora o en ese momento estais casados en gananciales y contratais una hipoteca para la compra, ambas hipotecas deberan ser firmadas por los dos, aunque la propiedad del inmueble pueda ser de uno de los dos de forma separada.
Un consejo. Si vais a abrir la cuenta vivienda en 2012, esperad hasta finales de año. Así ganarás medio año más hasta estar obligados a comprar. Ya sabeis que lo que se declara como cuenta vivienda no tiene por qué ser una cuenta denominada como tal. Puede ser también un depósito o una cuenta remunerada.
Un saludo.
Hola!
ResponderEliminarGracias ADMIN AC por tu ayuda...
Mi pregunta es la siguiente: abri una cuenta ahorro vivienda en diciembre de 2009. Me he desgravado en la Renta de 2010 el año 2009, en 2011 el año 2010 y en 2012 el 2011. ¿Cuando tengo que comprar la vivienda? ¿en 2012 o puedo esperar hasta diciembre de 2013 que es cuando se cumplirían los 4 años?
Gracias.
Hola.
EliminarHasta diciembre de 2013 tienes tiempo. Son 4 años naturales desde la apertura de cuenta que hayas declaradado.
Un saludo.
Hola Admin tengo una duda.
ResponderEliminarEste ha sido mi primer año de hacer la declaracion de la renta, ejercicio de 2011, durante el año anterior en mi nomina me descontaron muy poco porque estuvo trabajando en varios sitios cortos periodos de tiempo y me retenian un 2% nada mas,(no llegue a los 21000 euros que leo por ahí) asi que este año fui a informarme sobre una cuenta de vivienda (producto en el que estoy interesado), pero un amigo que sabe algo del tema me dijo que ya no valdria para el ejercicio de 2011, el caso es que en 2011 me abri una cuenta Naranja en Ing, es una cuenta de ahorro, pero no esta tipificada como cuenta vivienda, en ella solo he metido dinero algunas veces como ingresos puntuales y otras veces como depositos a 4 meses, nunca he retirado dinero de ella, cuando hice la declaracion de la renta me toco pagar unos 1300 euros, el caso es que ahora he leido que me podia haber desgravado por ella usandola como cuenta vivienda por consiguiente esto es correcto o no y segunda cuestion ya he pagado el primer plazo, tengo posibilidad de hacer una modificacion de mi declaracion. Espero tu respuesta, gracias.
Hola.
EliminarSi en esa cuenta de ING que comentas, no ha habido retiradas de dinero y el saldo siempre ha sido incremental, podrías deducirtela como cuenta vivienda. No importa que en algunas ocasiones el dinero estuviese en la cuenta y otras en un depósito. El tema es que esté todo junto a 31 de diciembre y no haya salido dinero a otras entidades. Entonces si, podrías hacerlo.
Sobre la declaración ya presentada, basta con presentar una reclamación por ingresos indebidos a Hacienda, para rectificar esa declaración.
Un saludo.
hola.
ResponderEliminaremn primer lugar gracias por resolver todas estas dudas,ya que la cosa no está nada clara.
Yo tengo abierta una cuenta ahorro vvienda desde diciembre de 2009 por lo que antes de diciembre de 2013 tengo que comprar la vivienda. Mi duda es si como abrí la cuenta antes de que se limitaran las deducciones por adquisicion de viviendas a un nivel de renta determinado, si tengo derecho a una vez adquirida mi casa, deducirme por adquisicion de vivienda, con independencia de que se haya eliminado la deduccion por cuenta ahorro vivienda y supere el limite de ingresos para deduccion por adquisicion de vivienda (teniendo en cuenta que cuando abrí la cuenta no habia limite alguno)
Gracias de antemano
un saludo
Hola.
EliminarVamos a ver. Tu límite de compra es diciembre de 2013. Si finalmente escrituras entre enero y diciembre del 2013, con los nuevos ajustes ya no podrías deducirte el préstamo o los pagos por compra de vivienda habitual.
Todavía quienes lo hagan en 2012 podrían deducirse, pero hay muchas probabilidades de que termine eliminandose, incluso se habla de suprimir la deducción con efecto retroactivo.
De lo límites de ingresos olvidate porque ya no se tienen en cuenta, puesto que esa norma se eliminó el 31 de diciembre de 2011.
En resumen. Si compras en 2013 como mucho te podrías deducir la cuenta vivienda en 2012. Y si compras en 2012 en teoría podrías deducir el préstamo, los gastos, etc. Pero nadie te asegura que eso pueda cambiar al año que viene.
Mi consejo es que no tomes ninguna decisión precipitada y condicionada por los cambios en la fiscalidad de la vivienda.
Un saludo.
hola
ResponderEliminarYo tengo una cuenta ahorro vivienda desde diciembre de 2010, y tendria que comprarme la vivienda antes de diciembre de 2014, llevo dos años desgravandome esa cuenta, pero no creo que me pueda comprar la vivienda antes que finalice el 2012, por lo que no sé como me afecta la nueva ley, si por tener abierta la cuenta ahorro vivienda puedo seguir beneficiandome de esta desgravacion aun no comprandome la vivienda en 2012, o por el contrario si no me la compro antes de 2013, no puedo beneficiame de ello o incluso si tendría que devolver el importe desgravado.
muchas gracias
Hola.
EliminarLo ya deduccido no lo vas a tener que devolver, salvo que en 2014 decidas no comprar casa. Si no compras vivienda en 2012, parece que no podrás deducirte la compra, pero eso no significa que no puedas seguir aportando a cuenta vivienda y deducirte. Al menos de momento. Aunque una vez se terminen de perfilar los ajustes en tema fiscal probablemente ya no se podrá deducir por aportación a cuenta vivienda incluso aunque ya estuviese abierta con anterioridad.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarPrimero que todo felicitar a ADMIN AC por el trabajo realizado. Yo tengo una cuenta vivienda que abrí el mes pasado antes de que comunicaran que no se puede deducir la compra de la vivienda. Mi pregunta es, si ahora esta cuenta sirve de algo? es decir si el año que viene voy a poder deducirme lo que ponga en la cuenta durante este.
Un saludo
Hola.
EliminarLamentablemente puede que hasta finales de año no tengas certeza de si podrás deducirla o no. Pero abrir una cuenta denominada como "cuenta vivienda" no te obliga necesariamente a declarar su apertura, ni mucho menos a comprar casa. Asi que hasta el 1 de mayo de 2013 tiempo tendrás de decidir que hacer.
Yo lo que haría es buscar una cuenta remunerada o un depósito a 6 meses separado del resto de cuentas y si al final resulta que se mantiene la deducción, declarar esa cuenta o plazo fijo como cuenta vivienda. Además te va a dar mucha mas rentabilidad.
Aqui tienes unas cuantas ideas: http://www.ahorrocapital.com/2012/07/en-busca-del-mejor-deposito-plazo-fijo.html
Un saludo.
Hola, mi pareja y yo vamos a abrir una cuenta vivienda en breve pero no se si en los tiempos que corren en beneficioso o no, ya que dicen que para el año próximo eliminan la deducción. ¿me aconsejas contratar una cuenta vivienda en 2012?
ResponderEliminargracias
Hola Fernando.
EliminarAun no se sabe que va a pasar con las cuentas vivienda. Siempre pueden salir con algun cambio normativo de última hora y sin tiempo de reaccionar. Lo mejor que puedes hacer es un depósito a 6 o 12 meses o una cuenta remunerada con el dinero que tenías pensado deducirte como cuenta vivienda.
Asi cuando tengas que presentar la renta de 2012 en mayo de 2013, ya sabrás como estan las cosas. Si la cuenta vivienda es deducible todavía, declara el depósito o la cuenta remunerada como cuenta vivienda. Si ya no es deducible o no resulta interesante, aun estás a tiempo de echarte atrás y declarar simplemente los intereses de una cuenta o un depósito.
Olvidate de abrir una cuenta vivienda con nombre de cuenta vivienda en el contrato. La ley dice que cuenta vivienda puede ser cualquier cuenta o depósito separada de los demás que no haya sido destinado total o parcialmente a otros fines que no sean compra de vivienda. Asi de este modo no te pilals los dedos y saca una rentabilidad mas decente por ese dinero que si lo ingresas propiamente en una cuenta vivienda.
Un saludo.
gracias por la aclaración, veremos la posibilidad que tenemos con los depósitos.
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarMi duda es la siguiente, aperture un cta ahorro vivienda en diciembre del 2008 y el proximo 6 de septiembre 2012 firmo la compra de una vivienda en Madrid, en primer lugar he transferido el dinero de mi cta ahorro vivienda que tenia en ing direct a mi cuenta corriente de bankia que son los que me van a tramitar el prestamo, tengo que hacer algo mas? tengo q tener algun papel con esa cantidad que indique que lo he utilizado en la vivienda o simplemente con utilizar ese dinero para los gastos y para la venta es suficiente? de mi cuenta van a ir cogiendo todo el dinero, tengo que hacer yo algo mas?
Y por ultimo, tengo que empadronarme obligatoriamente antes de que finalice el año en mi nueva direccion? (en este caso cambio de madrid capital a un pueblo de madrid) y realmente no se si me dara tiempo a amueblarlo y estar viviendo en la vivienda antes de que finalice el año.
Un Saludo y muchas gracias por atenderme.
Hola.
EliminarSimplemente tendrías que haber transferido el dinero indicando en el concepto canc. cta.vivienda y cancelar la cuenta que estabas declarando como cuenta vivienda.
Cuando escritures la compra, que el oficial de la notaría te indique en domicilio del comprador y dirección a efectos de notificaciones, la dirección de la vivienda que compras. Para hacer la ocupación efectiva de la vivienda tienes un año, pero nadie va a ir a buscarte a casa. Al menos no conozco que a nadie le haya pasado. Asi que tranquilo.
Un saludo.
Buenas noches,
ResponderEliminarTengo un lío, que no sé que hacer, hacienda en estos momentos tiene mi declaración de la renta "retenida" porque teóricamente me tenía que devolver unos mil euros por la desgravación por la compra de un piso que realicé en mayo de 2011, pero resulta que me han retenido la devolución por un tema de la cuenta ahorro vivienda, eso es lo que me han dicho cuando les llamé para consultar qué era lo que pasaba y que me enviarán un requerimiento por correo en un breve plazo de tiempo.
El tema es que yo abri una cuenta ahorro vivienda el 26/12/2006 y caducar caducaba por tanto a los 4 años o sea, 26/12/2010, lo que pasa que en su momento escuchamos que daban una prórroga de 2 años, lo cual fue engañoso para nosotros pq pensamos que podíamos comprar hasta 26/12/2012 y como compramos en mayo de 2011 pensábamos que todo estaba bien. La cuestión es que hemos realizado la compra del piso unos 5 meses más sobre la fecha límite que teníamos (es decir, desde diciembre de 2006 a mayo 2011), eso sí deducir sabía que no me tenía que deducir lo del 2010 y no lo hice.
La pregunta es, como finalmente compré, pero un poco más tarde de lo que debía ¿debo devolver lo que me deduje todos esos 4 años o sólo lo que me deduje el primer año (porque si hubiera abierto la cuenta un año más tarde, o sea en el 2007, entonces todo estaría ok al haber comprado en el 2011, por eso digo devolver lo deducido en el 2006 pero no lo del 2007, 2008 y 2009, ya que no es lo mismo no haber comprado un piso que sí haberlo comprado con lo ahorrado en la cuenta ahorro vivienda pero más tarde)?
Espero haberme dado a enteder y agradezco de antemano su respuesta, un saludo y muchas gracias
Hola.
EliminarSiempre que Hacienda apertura un expediente y ha detectado una deuda pendiente de cobro, esa devolución queda retenida.
Luego lamento confirmarte que efectivamente tenías que haber comprado vivienda antes del 31/12/2010. Ya que la prórroga de las cuentas vivienda que vencía entre 2008 y 2010 lo único que generaba, era la posibilidad de prolongar el plazo máximo de compra hasta el 31/12/2010 como mucho.
Una vez excedido el plazo, lo que debes reintegrar a Hacienda, es el 100% de lo deducido en todos los ejercicios fiscales desde su apertura en 2006, más los intereses legales. Aunque se haya debido a una confusión, me temo que no va a ser excusa suficiente para eludir la responsabilidad.
Como díce el art.6 del código civil, el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento.
Asi que seguramente en ese requerimiento, lo que te llegará, es la irregularidad que han detectado y el importe que te corresponderá pagar. Así como un plazo para presentar las alegaciones y justificantes oportunos.
En cuanto saldes la deuda tributaria, te ingresarán lo que tenían que devolver en la renta de este año.
Un saludo.
Buenas tardes.
ResponderEliminarMi problema es el siguiente en el 2004 abrí una cuenta vivienda, en el 2007 me hice socio de una cooperativa de viviendas con el fin de adquirir una. Las cosas empezaron a ir mal y me di de baja en 2011, no solicitando la prorroga a Hacienda , por suerte algunos de los socios hemos ganado en primera Instancia y nos han devuelto las cantidades en Febrero de este año. Mi pregunta es ¿Si compro una vivenda aún fuera de donde resido, no tengo que devolver las cantidades que me he desgravado a Hacienda?, ¿Que plazo tengo para comprar?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
En teoría tendrías que haber comprado ya. Tan sólo los problemas ajenos a tu voluntad y cuando se pueda demostrar que ha sido la promotora o constructora, etc quien ha demoardo que se haga efectiva la compra, te permiten librarte de que Hacienda te pida devolver lo deducido.
EliminarLo que pasa que si tu la cuenta vivienda la abriste en 2004, tu último año para comprar era 2008 y por tanto eso quiere decir que estas a punto de que prescriba la reclamación de Hacienda. (4 ejercicios fiscales) Si no has recibido ninguna comunicación, no hagas nada hasta que prescriba el plazo de reclamación y después compra.
Si te hacen a piosteriori un requerimiento, siempre vas a poder presentar ciertas algaciones escudandote en los problemas de la cooperativa, etc. En cuyo caso te recomiendo que contratases un asesor fiscal que te estudie el caso.
Un saludo.
Buenas tardes. Mioi duda es la siguiente. Si vendo mi vivienda actual que compre ebn n el 2000, y no compro de momento otra vivienda, ¿puedo ingresar el importe en una cuentra vivienda paa la proxima compra? He de devolver lo deducuido a hacienda?¿Tengo algun plazo para comprar una nueva vivienda?
ResponderEliminarHola.
EliminarLa cuenta vivienda, es un producto de ahorro con ventajas fiscales para la adquisición de primera vivienda. Luego no puedes volver a abrir una para deducirte.
Coloca el dinero en un plazo fijo en una cuenta de ahorro si quieres, pero olvidate de las cuentas vivienda.
Si con la transmisión de tu vivienda has generado una ganancia patrimonial. Es decir, que en la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado, haya saldo positivo a tu favor, tendrás que pagar un 21% a Hacienda por esa ganacia generada. Salvo, que reinviertas lo obtenido en la venta en la compra de otro inmueble que constituya tu vivienda habitual, antes de 2 años. Y ese es tu plazo de referencia. 2 años a contar desde el día de escrituración de la venta. Si se te pasa, tendras que pagar ese 21%.
Acuérdate de marcar en renta del año que viene que dejas exenta la ganancia patrimonial, por reinversión en vivienda habitual.
Un saludo.
Buenas noches,
ResponderEliminarTengo dos preguntas si hacienda te reclama lo que te dedujiste por la cuenta de ahorro vivienda porque finalmente al terminar el plazo de 4 años no compras, me han dicho en la asesoría que posiblemente no haya que devolver lo de los dos primeros años ya que han pasado más de 4 años, desde que abrí la cuenta de ahorro vivienda en 2006 hasta hoy que es cuando me lo reclama hacienda, que es el plazo que tiene hacienda para reclamar el dinero porque sino queda prescrito ¿es así??.
Es decir lo que me deduje en 2006 y 2007 no lo tendría que devolver porque han pasado más de 4 años con lo cual esos dos años quedan prescritos.
¿tendría que hacer una rectificación de la declaración de renta de 2010 teniendo solo en cuenta que tengo que devolver lo deducido en el año 2008 y 2009, más sus intereses?
Hola.
EliminarTienes que devolver lo deducido en todos los ejercicios fiscales. Los cuatro años, son a partir del último año en que debías haber comprado vivienda.
Un saludo.
Hola!!
ResponderEliminarAcabo de ver el comentario y lo que pregunta el "anónimo" anterior, a raiz de eso, yo estoy en un caso parecido y querría saber también si es mejor adelantarse a lo que te requiera hacienda mediante notificación por carta y coger uno mismo y presentar la rectificación de la declaración de renta 2010 y así pagar cuanto antes para evitar una multa ¿es mejor adelantarse uno y corregir la declaración y pagar?
Está claro que hay que devolver los que nos dedujimos si no compramos y que nos van a cobrar intereses pero además me han comentado que puede haber multa y que es mejor adelantarse y pagar para evitar la multa antes de que te lo notifiquen, si es tan amable quisiera saber, si es verdad como comenta la persona anterior que posiblemente prescriban los dos primeros años y también si se puede evitar multa pagando uno mismo.
Cuanto antes presentes la rectificación, menos intereses pagarás. Y además, al ser tú quien voluntariamente regulariza la situación,evitas la sanción, que Hacienda puede considerar por fraude fiscal.
EliminarUn saludo.
Buenos dias, mi duda es la siguiente:
ResponderEliminarAbri la cuenta vivienda en diciembre de 2008 en hacienda estatal, se caduca este año en diciembre.
Si me despiden,(puesto que mi centro de trabajo lo van a cerrar antes de esa fecha), si me mudo y empadrono en el Pais Vasco donde reside mi pareja y donde queremos comprara casa, hay alguna posibilidad de acogerme a la Hacienda Foral para que se amplie el plazo de la cuenta vivienda en dos años.
Ya tenemos un contrato de reserva, pero no el de compra de la casa.
Muchas gracias por el bolg.
Hola.
EliminarNo habría problema si este último año de cuenta vivienda (2012), año en que tendrías que comprar casa, tributases por País Vasco. Para que esto pueda ser posible, tendrías que haber residido más de la mitad del año en País Vasco. O hacerte el "loco". Si el IRPF 2012 lo declaras como residente allí, tendrías otros dos años más para deducirte la cuenta vivienda.
Yo tributaba por País Vasco, a no ser de que tu centro de trabajo y tu actual domicilio fiscal esté exagerandamente lejos, como para que puedas alegar que ibas y venías a trabajar desde País Vasco a diarío, pero que tu domicilio habitual está en el domicilio de tu pareja. Tendrás que comunicar a hacienda el cambio de domicilio fiscal a Hacienda.
Un saludo.
Compre una vivienda hace 4 años. Si la vendo ¿debo devolver la cantidad desgravada por la cuenta vivienda en su momento? ¿Y si me compro otra vivienda?
ResponderEliminarNo, de ninguna manera, no tienes que devolver nada. Sólo tendrías que devolver lo deducido por la compra de vivienda habitual e hipoteca si la huiese, si vendes antes de tres años.
EliminarPara la compra de la nueva vivienda, ya no puedes deducirte de una nueva cuenta de ahorro vivienda. (sólo es para la primera compra, no sucesivas)
Un saludo.
Hola ADMIN, te comento una duda que tengo.
ResponderEliminarAbrí una cuenta vivienda en diciembre de 2008 y desde entonces he metido los 9000 euros cada año (2008, 2009, 2010 y 2011). Ya he declarado esos cuatro años beneficiándome de esas deducciones.
En octubre voy a adquirir una vivienda así que no hay problema porque la estoy comprando dentro de fechas (límite: diciembre de 2012).
Mi pregunta es si me compensa meter otros 9000 euros antes de comprar la vivienda. Entiendo que al haber deducido ya cuatro años, no compensa meter el dinero antes de comprar el piso puesto que no me deducirá nada, pero me gustaría que me lo confirmaras.
Un saludo y gracias de antemano.
Hola.
EliminarNo te puedes deducir mas que 9.040€ ya sea por aportación a cuenta vivienda o porque lo aportas a la compra para los gastos deducibles o lo que quieras que tenga finalidad compra vivienda.
El único motivo por el que lo metería, es si los gastos deducibles de tasación, notario, registro de la propiedad, AJD, IVA y primera cuota de hipoteca, suman menos de esos 9.040€. Pero sino te lo puedes deducir igualmente como finalidad adquisición de vivienda habitual por aporatción de fondos propios.
Un saludo.
Hola,ADMIN. tengo un plazo fijo de 66.000€ abierto desde 2009, renovado trimestralmente esperando el permiso de obras para la reforma de una vivienda que compré en un casco histórico, por fin voy a comenzar las obras este mes de septiembre y quería saber si me podría desgravar la parte correspondiente del plazo fijo para la reforma de la vivienda de los años anteriores o del 2011 y para este año 2012 como cuenta vivienda.
ResponderEliminarHola Antoni.
EliminarTal y como me lo cuentas, sólo podrías deduciertelo por el ejercicio 2009 (Tendrías que hacer una rectificación de la declaración por ingresos indebidos). Pero por el resto de ejercicios fiscales no, porque no se ha incrementado el plazo fijo. No sé si me explico o te he entendido correctamente.
Un saludo.
Hola ADMIN , Tengo una cuenta ahorro vivienda abierta desde diciembre de 2007, me han comentado que el plazo para desgravar es de 4 años pero que el plazo de compra de la vivienda sin penalización se había ampliado a 6 años. ¿Estoy en lo cierto?. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola.
EliminarEl plazo de la cuenta vivienda es de cuatro años. Lo que ocurre es que todas las que hacían los 4 años entre enro de 2008 y diciembre de 2010, tenían hasta el 31 de diciembre de 2010 de límite ampliado. De modo que si mantienes aun tu cuenta vivienda y no has comprado piso en 2011, habrías excedido el plazo.
Un saludo.
Buenas tardes. He adquirido un piso en una cooperativa, el cual está en construcción. En los ejercicios 2010 y 2011 me deduje por aportaciones al promotor. En 2012 no voy a realizar ninguna aportación nueva, ya que no es necesario aportar mas hasta la entrega de llaves prevista para finales de 2013. No tengo ninguna cuenta vivienda ni deposito y mi pregunta es, si sería posible abrir una cuenta vivienda en este año y hacer un ingreso, con el objetivo de poder deducirme de este ingreso en mi próxima declaración de la renta.
ResponderEliminarMuchísimas gracias. Un saludo.
Aunque a priori se pueda pensar que no se puede simultanear cuenta vivienda y pagos al promotor, lo cierto es que si que es posible.
EliminarAunque hayas hecho aportaciones a promotor, puedes abrirte una cuenta vivienda si no has tenido antes y deducirte las cantidades ingresadas, siempre que las destines integramente a la compra en el momento de la entrega y escrituración.
Si hubiese cualquier tipo de discrepancia con Hacieda, siempre puedes presentar alegaciones, agarrándote a alguna consulta vinculante que puedes encontrar en la base de datos de la Dirección General de Tributos. Aquí te pongo un enlace relacionado con tu consulta: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12613&Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%28%31%39%2F%31%31%2F%3200%38%29&Pos=22
De la doctrina de actos propios, se deriva que Hacienda tiene que ser coherente con las respuestas que ha dado en las consultas vinculantes. Luego aunque interpretase otra cosa en su caso, siempre podrías demostrar que actuaste de forma correcta.
Un saludo.
hola buenos dias
ResponderEliminarlo primero darte las gracias por el trabajo y las molestias y comentarte mi caso.
yo me abri la cuenta ahorro vivienda en octubre de 2010 en el cual deposite el maximo y me desgrave, en 2011 no inclui nada en la llamada cuenta ahorro vivienda ya que no me podia desgravar porque me pasaba de la base imponible.... con ese dinero que tenia para meter en la cuenta ahorro vivienda cree un deposito a 1 año y ahi viene la sorpresa cuando ahora leo que se puede desgravar... aunque yo tenga presentada la declaracion y ya habiendo cobrado podia rectificar la del año 2011??
la otra cuestion es este año puedo desgravarme por la cuenta ahorro vivienda o hay tope de base imponible?mas que nada porque cuando me cumpla el deposito si puedo desgravarme lo metere a la cuenta ahorro vivienda...... podria desgravarme????
y por ultimo en este año 2012 he abierto un plan de pensiones con lo que para desgravarmelo es la suma del plan de pensiones junto con el de la vivienda no????
gracias....
el alquiler tiene tope para deducirselo???
mil gracias
Hola.
EliminarA mucha gente le pilló a pié cambiado la recuperación de la deducción de cuenta vivienda en 2011 y mucha gente no aportó nada a la cuenta.
La declaración que ya has presentado podría modificarse sin problemas, presentando una rectificación de la declaración por ingresos indebidos a Hacienda.
El tema es que la Ley dice que sólo se puede tener una única cuenta vivienda y esta debe estar separada de las demás, etc.
Por lo que cuentas, entiendo que los 9.000€ inciales se quedaron en la cuenta vivienda y los otros 9.000€ que ibas a meter los colocaste en un depósito ¿no?
Tendrías que haber cancelado la cuenta vivienda y haber hecho un plazo fijo de 18.000€ para poder deducirte esos 9.000€ de los que hablamos. De otro modo no va a poder ser. Salvo que el IPF sea de más de 9.000€. Entonces podrías meterte lo que exceda de esa cifra.
Lo de los topes olvidate, porque eso también se modificó con la recuperación de la deducción y desde el ejercicio fiscal 2011 ya no se tiene en cuenta.
En los presupuestos generales del Estado para 2013 esta contemplado la supresión de la deducción por compra de vivienda para las nuevas operaciones. Lo que no se sabe al 100% es si afectará también a las cuentas viviendas. En teoría en 2012 te vas a poder deducir la cuenta vivienda. Pero por lo que pueda pasar, te recomiendo que canceles tu cuenta vivienda y hagas un depósito con lo que tenías y lo que quieras aportar este año. El tipo de interés va a ser mucho mejor, y si al final llega mayo de 2013 y no te puedes deducir lo que has metido este año, no te has pillado los dedos.
La deducción por aportación a planes de pensiones es independiente del ahorro para vivienda. Por edad te puedes deducir hasta 8.000€ de plan de pensiones.
Lo del alquiler depende de comunidades autónomas. Hay límites de ingresos y edad. Habría que ver tu caso concerto.
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Un saludo y gracias a ti.
Hola. Tengo una cuenta vivienda abierta con denominacion como tal y por tanto con unos intereses insignificantes. La cuenta me vence en diciembre de 2014 mi pregunta es la siguiente: ¿podria cancelar la cuenta, mover ese dinero a un deposito , declarandolo como cuenta vivienda y por lo menos beneficiarme de un interes mayor mientras sigo ahorrando o no me queda otra que dejar el dinero improductivo dos años mas en la cuenta vivienda sin ni siquiera ya beneficio fiscal? Un saludo.
ResponderEliminarHola.
EliminarSin ningun problema. Cancela tu cuenta vivienda y reinvierte con intereses incluidos al céntimo o redondeándolo con nuevas aportaciones para hacer un plazo fijo o una cuenta remuneradada.
Yo suelo ser mas partidario de las cuentas remuneradas (Rondan el 3-3,40%). Y si haces un plazo que sea a 6 meses (ahora mismo los hay hasta un 4,25% tae). Nunca sabes realmente cunado se te va a presentar la oportunidad de compra.
Un apunte importante. Aunque hagas sucesivas cuentas o imposiciones, la fecha de apertura de cuenta vivienda que tienes que indicar en la declaración de la renta, siempre va a ser la de la primera cuenta vivienda que abriste.
Un saludo.
Hola, tengo un deposito recién renovado de 25.000 euros, y al estar dispuesto a corto plazo de la compra de mi primera vivienda.Me gustaria saber si dicho deposito se puede declara como cuenta vivienda y si la desgravación del primer año sería la maxima??
ResponderEliminarGracias de antemano.
Hola.
EliminarSi, no habría problema. Podrías deducirte los primeros 9.040€ de ese depósito.
Un saludo.
Hola,
EliminarGracias, una consulta como a partir de enero del 2013 la desgravación por la compra de viviendas dejará de existir, podré desgravar cada año hasta cumplir los 4 años correspondientes???
Es decir, quisiera comprar un piso en el 2015 o 2016 e ir desgravando los ahorros cada año.
Saludos.
Hola Admin AC,
ResponderEliminarAntes de nada, gracias por tu ayuda desinteresada. Se ve que conoces el tema y me gustaría hacerte una consulta. Si me abrí una cuenta ahorro vivienda en diciembre de 2009 en Madrid (que permite 4 años naturales para comprar) y me he deducido por el máximo en la declaración de 2009 y 2010 entiendo que podría ampliar otros 9000 euros en este año 2012 y deducirme de nuevo el máximo en la declaración de la renta de 2012. Si antes de diciembre de 2013 utilizo todo el dinero de la cuenta ahorro vivienda para adquirir la vivienda no tendría que devolver nada a Hacienda, ¿no?.
Y otra cosa, se está publicando por ahí que si en la declaración de hacienda de 2012 devuelves la desgravación por la cuenta ahorro vivienda ( y no se te ha cumplido el plazo de compra), no habría que pagar los intereses de demora, ¿es así?.
Muchas gracias, un saludo. Clara
Hola Clara.
EliminarEfectivamente tu plazo máximo para la compra, es diciembre de 2013 (el aniversario de los 4 años desde la apertura como tope).
Lo de devolver las deducciones por cuenta vivienda sin intereses de demora, es algo que se ha recogido en los presupuestos generales presentados por el gobierno. Pero que sea una propuesta real y en curso, no significa que finalmente se vaya a cumplir. Hasta que no lo vea publicado en el BOE, no me lo creo. Pero bueno, en principio sería que si.
Pásate a finales de año por aquí a ver si te lo puedo confirmar.
Un saludo.
Muchísimas gracias por tu respuesta ADMIN AC, me ha sido de gran ayuda. Sí, por diciembre o por ahí me vuelvo a pasar a ver si las cosas están un poco más definidas.
EliminarUn saludo,
Clara
De nada. Ya ecribiré algo sobre el tema cuando esté un poco mas claro.
EliminarUn saludo Clara.
Hola,
ResponderEliminarMuchas felicidades por el blog, es de gran ayuda.
Tengo una duda respecto a la cuenta vivienda. En 2011 abrí un deposito a tres años con 10.000€ que con los cambios de normativa (RD Ley 20/2011 ) pude declarar como cuenta vivienda. Este año quería seguir con el mismo, pero el banco ha eliminado el producto y no me permiten realizar mas imposiciones.
Por lo que he leído en el blog, entiendo que la solución seria cancelar este deposito, y mover todo el capital a uno nuevo donde realizar las aportaciones correspondientes a 2012. Mi duda es, dado que la rentabilidad del que tengo es mejor a lo que me ofrecen ahora mismo, creéis que seria posible abrir un nuevo deposito con el mismo saldo que el actual mas la aportación de este año (20.000€), declarar este como cuenta vivienda (manteniendo como fecha la del primero), y a la vez mantener abierto el deposito del 2011 pero ya como deposito normal?
Saludos y gracias!
Sergi.
Hola Sergi.
EliminarLo suyo hubiese sido un plazo a un año. Porque en teoría debe de haber una continuidad entre el depósito declarado inicialmente como cuenta vivienda y el siguiente con el incremento de capital mas los intereses.
Podría valer lo que tu dices. Hacer uno nuevo de 10.000€+9.040€ y declararlo con la fecha del otro de tres años. Pero el problema es que sigue en vigor y no te puedo garantizar que no tuvieses problemas con Hacienda.
Yo creo que se podría defender y argumentar el derecho a la deducción de un nuevo depósito. Ya que se trata una cuenta separada de las demás y no ha habido disposición del dinero a fines distintos a compra de vivienda. Pero al no cancelarse el depósito previo, no se cumple el requisito, de que sólo es posible tener una única cuenta vivienda ne vigor que deducirse.
Sería cuestión de buscar alguna consulta vinculante que respalde la operación, para que en caso de que Hacienda te haga un requerimiento, puedas defender que la operación no ha sido fiscalmente fraudulenta.
Un saludo.
Buenas!!! Tengo varias dudas con la cuenta vivienda!!
ResponderEliminarQuiero comprar un piso este año! (para ahorrarme la subida del iva y aprovechar la deduccion por vivienda)
Veo que la cuenta vivienda es similar a la deduccion por vivienda.
Tengo varias dudas.
1- si abro este año la cuenta vieviena y ingreso la maximo (9000€) Y me compro el piso antes de que finalize el año fiscal. me contara la deduccion???
2- El piso lo adquiriria con mi pareja, si cada uno tiene la cuenta vivienda tenemos derecho los dos al maximo de deduccion? o sera solo el 50%
3- El tema de deduccion por vivienda y cuenta vivienda veo que va con un tope de ingreso de ahorros de 24.000€ eso es bruto o neto? Ademas si lo hago con mi pareja q seria el doble?
Muchas gracias
Y felicidades por el blog!!!
Hola.
EliminarCada uno os podeis deducir un máximo de 9.040€/año por finalidad de compra de vivienda o similares. Da igual que sea por pagos a cta. a promotor, que aportación a cuenta vivienda, que desembolso en la compra al escriturar. Aunque empleases 9.040€ en cada concepto, sólo te deducirías por el tope.
Si quieres puedes abrir la cuenta vivienda e ingresarlo, pero te va a dar igual, porque al final ese dinero lo vas a tener que emplear en la compra si o si para pagar el precio, los gastos, etc.
Por otro lado, ya no hay topes por ingresos para poder deducirte en la declaracón de la renta. Eso era con Zapatero, Rajoy lo quitó a finales dle año pasado.
Un saludo.
Muchas gracias!!! :D
EliminarBuenas tardes, leyendo tus respuestas me surge una duda..... Has comentado que para los que nos cumple la cuenta vivienda a finales de este año y no vamos a comprar piso, para compensar lo que tendremos que devolver más intereses......... podemos hacer una nueva cuenta vivienda y desgravarnos en cada uno de esos 4 años las aportaciones que hagamos hasta un máximo de 9000 euros?
ResponderEliminarYo pensaba que si en 2013 quitaban las desgravaciones por compra de vivienda también se acababan las cuentas ahorro viviendas.
Y por último has comentado que aunque compre vivienda antes de fin de año y por tanto cumpla las condiciones, también me pueden anular las futuras desgravaciones, es decir la quitarían con carácter retroactivo a todos aquellos que hayamos comprado dentro del plazo? Saludos!!
Hola.
EliminarParece ser que el borrador sobre la reforma en materia tributaria, recoge la posibilidad de devolver lo deducido sin intereses ni sanciones si se hace antes de que venza el plazo de 4 años.
Por otro lado, lo que vas a declarar en 2013 va a ser el ejercicio fiscal 2012. Por tanto las cantidades depositadas en cuenta vivienda aun sería deducibles.
La idea que propongo, es devolver lo de deducido en la renta 2012, antes de que expire el límite de los 4 años. Y simultánemanete declarar la apertura de una nueva cuenta vivienda a la que aportar 9.040€ y por la que tendrías hasta el 2016 para emplearlo en la compra, pero sin la posibilidad de ir aportando los años venideros.
Lo que se consigue de ese modo es amortiguar la factura fiscal al devolver lo deducido de años anteriores. Para aquellos que se han deducido el tope uno o dos años, puede ser interesante.
En relación con la compra de vivienda, no digo que retroactivamente te vayan a hacer devolver lo que te deduzcas. Sino que aun comprando en el plazo, nadie te garantiza, que por la situación económica el gobierno decida suprimir la desgravación hipotecaria para todos los contribuyentes. Al fin y al cabo, es una de las partidas que mas devolución de impuestos genera. Ha ocurrido en el pasado con otros conceptos y la forma de proceder, suele ser aplicar un régimen transitorio.
Piensa por otro lado, que también podrían suprimir el 7,5% de deducción autonómica y dejar sólo el estatal o sencillamente bajar la cuantía. Eso nunca lo vas a saber.
Lo malo de planificación fiscal, es que culquier año pueden cambiarte las reglas del "juego" y se te cae el castillo de naipes al suelo.
Un saludo.
Ah claro, es verdad. Tú dices abrir una nueva cuenta ahorro vivienda antes de que finalice el 2012 y aportar los 9040 euros , pero solo en 2012 ¿verdad? Ya en los siguientes años no me serviría para nada seguir aportando dinero , ¿es así?
ResponderEliminarCon respecto a devolver lo deducido antes de que expire el plazo, ¿cómo lo haría? A mí me vence el 22 de diciembre de 2012. ¿Sería suficiente ir a Hacienda antes de esa fecha y comunicar que no voy a comprar?
Como ves tengo bastante lío en estos conceptos, gracias por tu ayuda!!
Si, eso es. Sólo te serviría para esos 9.040€ y no podrías aportar más, pero no tendrías que emplearlos hasta dentro de 4 años como tope. Y así conseguirias compensar el resultado de la declaración de la renta.
EliminarPrimero cancelas la cuenta vivienda y después en otra fecha posterior abres la nueva. Podrías hacer por ejemplo un plazo fijo.
Luego la devolución de lo deducido, se hace en la campaña de la renta del próximo año. Cuando declares sobre el ejercicio fiscal 2012.
Un saludo.
Hola, mi consulta es la siguiente.
ResponderEliminarYo abri una cuenta vivienda el 10 de diciembre del 2008, estoy esperando a unos terrenos que el ayuntamiento de mi pueblo quiere sacar a subasta para quedarme con uno.El problema es que lo esta demorando un poco y a lo mejor no llego a escriturar el terreno antes del 10 de diciembre,segun me dicen en el ayuntamiento que como muy pronto podria escriturar a finales de diciembre.
Mi preguntas son:
Tengo hasta el 10 de diciembre para escriturar o puedo hacerlo hasta el 31 de diciembre?
No hay ninguna forma de que me puedan dar alguna prorroga de un mes con un justificante del ayuntamiento de que se les ha demorado la puesta en subasta de los terrenos?
Y por ultimo si no llego a tiempo puedo devolver a hacienda las deducciones antes del 10 de diciembre para que no me cobren los intereses? cual seria el procedimiento para hacerlo?
Pedona por tanta pregunta pero es que tengo muchas dudas, saludos y muchas gracias por contestar.
Hola.
EliminarEl plazo para destinar las cantidades depositadas en cuenta vivienda o cuentas análogas es de 4 años improrrogables. Teniendo que materializar la compra y entrega física del inmueble antes del límite de los 4 años.
La devolución de lo deducido la podrás hacer en la declaración de IRPF a presentar en 2013.
Un saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminarAbri una cuenta ahorro vivienda en diciembre 2.008 con la opción de una prorroga de dos años sin deduciones.
Me pregunta es ¿que hago para solicitar esos dos años de prorroga?.
Muchas gracias por anticipado.
Hola Sita.
EliminarNo tienes ni puedes solicitar nada. Lo de la prórroga de las cuentas vivienda era sólo para las que vencían entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Ampliando su vto. hasta el 31 de diciembre de 2010.
Un saludo.
Hola,tengo un par de dudas que no consigo resolver,espero que alguien me pueda ayudar.Aunque estoy trabajando en Logroño soy navarra y la declaración de la renta la hago en Navrra. Hace algún año abrí una cuenta vivienda, entiendo que tengo 8 años de plazo para la compra de vivienda mientras siga tribitando allí, cosa que espero estar haciendo bien pese a trabajar en La Rioja. Bien, ¿puedo seguir deduciendo en el IRPF y cuál es porcentaje?. He preguntado en mi banco y me dicen que estoy obligada a comprar vivienda en Navarra, que si lo hago en cualquier otra ciudad perdería todo lo deducido, ¿es esto así?. Si transucrrido el plazo de 8 años no comprase vivienda, ¿debería declararlo en el siguiente IRPF o bien esperar a que alguien me lo reclame?. Por último, si decido irme a vivir al piso de mi pareja, con hipoteca de un piso de otra ciudad, ¿existe alguna manera de poder usar este dinero de la cuenta vivienda como adquisición de vivienda habitual y no tener que retornar la parte deducida?, ¿sería suficiente haciendo una modificación de hipoteca ampliando a dos titulares?, ¿serviría o hay alguna otra manera más sencilla?.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola Esti.
EliminarEn teoría, si resides habitualmente en Logroño y tributas por Navarra, no estarías declarando bien tus impuestos.
Además, al tener que tributar por la Rioja, si en tu cuenta vivienda ya has superado los cuatro años deducidos, tendrías que destinar las cantidades depositadas el primer año que declares por Rioja, aunque no hubiesen transcurrido los 8 años que hay en el régimen fiscal navarro. De hecho, hay varias consultas vinculantes que dejan clara la postura de la administración en este sentido.
La clave está, en donde realmente tengas tu domicilio fiscal. Si vas y vienes a diario a trabajar a Rioja y duermes en Navarra, se entiende que tu domicilio fiscal estaría en esta última.
Aclarar también que no es cierto que estés obligada a comprar exclusivamente piso en Navarra. Puedes hacerlo en cualquier provincia. Siempre y cuando comuniques el cambio de domicilio fiscal y radique efectivamente tu residencia en tal localidad.
Para lo del tema de emplear el dinero de la cuenta vivienda en el piso de tu pareja, bastaría con un compraventa normal y corriente por el 50%. Es decir, es fundamental que registralmente seas titular del inmueble, no sirve con una novación de la hipoteca en la que participes como titular.
Un saludo.
Buenas noches. Ante todo mostrar mi agradecimiento por este post y mi admiracion por seguir contestando mas de 50 comentarios durante tantos meses.
ResponderEliminarYo soy de los que agotan la ahorro vivienda este diciembre y veo que me toca devolver la pasta de los 4 años ya que ni veo opción a comprar ni tampoco creo q sea inteligente hacerlo con las condiciones de mercado inmobiliario a la baja q se preveen.
Entiendo la idea de abrir una nueva ahorro vivienda para al menos evitar perder 1/4 parte de esos 4 años y que solo es un truco para el ejercicio fiscal 2012 porque a priori de ahi en adelante no habrá más cuenta ahorro vivienda.
¿Habria alguna opcion de que un alquiler con opcion de compra antes de cumplir los 4 años se considerara valido para no tener que devolver el dinero?
Muchas gracias por anticipado
Xurxo
Hola Xurxo.
EliminarLo de abrir cuenta vivienda de nuevo a la vez que se devuelve lo anterior, es una estrategia fiscal únicamente para amortiguar el resultado de la declaración. No con objeto de seguir aportando.
Por otro lado, el alquiler con opción a compra no te evita devolver lo deducido. Se especula con que si firmas un contrato de compra de VPO, con un pago a cuenta a la promotora de lo aportado a cuenta vivienda, podría evitarte la obligación de devolver lo deducido. Aunque no haya transmisión efectiva de la vivienda.
Un saludo.
Hola Admin,
ResponderEliminarte comento mi situación, para ver si me puedes ayudar.
Yo me abrí una vuenta vivienda en el 2010 e ingresé en ella 9.000€. En la declaración del 2010 me desgravé de esos 9.000€.
En el 2011 ingresé otros 9.000€ en la cuenta vivienda (18.000€ acumulados). En la declaracíión del 2011 me desgravé de esos 9.000€.
A principios del 2012 ingresé otros 9.000€ en la cuenta vivienda (27.0000€ acumulados).
Aquí viene mi situación dudosa. En junio tuve que hacer un anticipo a la promotora del 20% del valor de un piso que me he comprado y han empezado a construir para entregarme a pricipios del 2014. Es decir, que tuve que utilizar 26.000€ de la cuenta vivienda para hacer ese pago. Con lo que a fecha mes noviembre, tengo en la cuenta vivienda 1.000€.
Mis preguntas son:
¿Puedo desgraverme este año (2012) de 9.000€? ¿Como lo tengo que hacer? De aportaciones a promotora o de c.vivienda
¿Puedo seguir utilizando la cuenta vivienda el próximo año para hacer aportaciones y desgravarme en la renta del 2013?, ya que no tengo que hacer más aportaciones a la promotora hasta la entrega del piso.
Gracias, y espero que me puedas ayudar. La verdad es que no se si he hecho las cosas de forma correcta.
Jose.
Hola Jose.
EliminarSólo te puedes deducir 9.040€ con finalidad compra de vivienda. Da igual que sean pagos a promotor, aportación a cuenta vivienda o amortización de ptmo. etc.
Luego lo suyo será al año que viene que declares y deduzcas como aportación a cuenta vivienda, que además va a ser el último año que vas a poder hacerlo. Porque aunque te quedarían un par de años, la deducción se suprime al año que viene, incluso para las cuentas que estén abiertas y aun les reste tiempo antes de hacer los 4 años.
Un saludo.
Buenos días, abrí una cuenta vivienda en 2007. En 2010 me casé, mi mujer tenía una hipoteca antes de casarnos que pagamos entre los dos desde el momento de la boda. Tenemos un contrato privado que fija las condiciones. Desde hacienda me reclaman que en Diciembre de 2011 me ha vencido la cuenta vivienda y que debo devolver todas las deducciones. ¿Cómo puedo hacer para justificar mi situación?
ResponderEliminarMuchas gracias de antemano, un saludo,
Buff, está muy cogido con pinzas.
EliminarA ver, lo suyo hubiese sido que hubieseis novado las condiciones del préstamo a la vez que declarabais la compraventa del 50% de la vivienda de tu mujer a ti. O que al casaros tu mujer hubiese hecho una aportación del piso de soltera, a la sociedad de gananciales.
En resumidas cuentas, que para Hacienda sólo entiende que has adquirido vivienda, si tienes alguna propiedad registrada a tu nombre en el Registro de la propiedad antes de la fecha de vto. de la cuenta vivienda.
De otro modo vas a poder hacer alegaciones, si, pero para evitar la sanción. La devolución de las deducciones me temo que va a ser inevitable.
Y espérate que como os hayáis deducido la hipoteca medias y tu no figures en el préstamo, te pueden pedir que devuelvas también lo deducido.
Estamos hablando de devolver unos 5.000€, búscate un asesor fiscal en tu ciudad que te consiga alguna consulta vinculante de casos similares y que te haga una alegación en plazo. Pídele presupuesto antes, pero por 100€ +/- es posible que te solucione algo la papeleta.
Un saludo.
Buenos días, perdón por las molestias lo primero, pero estoy muy preocupada y nadie me da una solución firme.
ResponderEliminarEste año en diciembre finaliza los 4 años de apertura de mi cuenta vivienda, el dinero que iba ingresando en ella lo he ido destinando a la adquisición de un piso adquirido en una cooperativa, pero la entrega se ha demorado ya que estuvo paralizara la construcción(o eso es lo que nos comentaron) por problemas de financiación con una caja. Por ello no hemos tenido el piso el año anterior, la cooperativa entra dentro de los criterios de vpo.
Querría saber si existe alguna posibilidad de vencidos esos 4 años presentar algún documento como que ese dinero ha sido entregado integro a la cooperativa aunque la casa no esté escriturada hasta dentro de 5 meses. Si es así,¿me podrías comentar que documentos serían los que deberíamos entregar? o bien si pese a vencer los 4 años demostrando que el dinero de esa cuenta vivienda ha sido entregado para comprar una vivienda no habría problemas en devolver esas deducciones a Hacienda.
Gracias por tu tiempo, espero haberme explicado bien.
Hola Nuria.
EliminarTu ya te estas deduciendo por construcción de vivienda habitual. Tenías 4 años de plazo por cuenta vivienda y otros 4 años desde que haces el primer pago al promotor de los saldos de la cuenta vivienda.
Por otro lado, la propia ley recoge varias situaciones que motiven el retraso de la adquisición jurídica de la vivienda en construcción, como la suspensión de pagos del constructor u otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, como sería el caso que me has expuesto. Asi que estate bien tranquila.
Echa un vistazo de la página 445 en adelante del manual de la renta.
Un saludo.
Muchas gracias.
EliminarHola!muy buenas tardes y gracias por todo lo primero!
ResponderEliminarSolo queria preguntar si se sabe y algo de lo que pasará con las cuentas ahorro viviendo abiertas en 2012. Si seguiran desgrabando a partir de 2013 o no¿? Este año fiscal si podria desgrabar, verdad?
Un saludo y gracias!
Hola Fran.
EliminarHasta los últimos días del año me temo que este tema seguirá generando dudas ya que aun no se ha concretado del todo. Sigo pendiente del BOE.
Con lo que hay a día de hoy, 2012 es el último ejercicio fiscal en el que las aportaciones a cuenta vivienda son deducibles. Independientemente de que abras la cuenta este año o ya la tuvieses abierta de años anteriores sin haber superado el plazo de los 4 años para el régimen estatal. Los regímenes forales de Navarra y País Vasco son otra historia.
De modo que en 2013 no podrías aportar, pero en 2012 todavía si. Cuando haya alguna novedad ya publicaré un artículo sobre este tema.
Un saludo.
Hola, felicidades por el artículo! qué pena no haber sabido lo de los intereses o el plazo fijo...
ResponderEliminarVerás, en diciembre de 2009 abrí una "cuenta vivienda" en Canarias, y este año, enfadada con el tema de Bankia cambié el dinero a otra entidad. Mis dudas con tantos cambio son:
¿Cuándo me vence el plazo para comprar?
Si no compro, o no tengo que hacerlo todavía (en 2012), ¿Qué debo de hacer para no tener problemas por haber cambiado el dinero de banco?
Gracias!!!
Hola!
EliminarNadie dice que no se pueda cambiar la cuenta vivienda de una entidad a otra. Lo que si que tienes que hacer para evitar problemas, es llevarte el saldo integro mas intereses tras cancelar la cuenta inicial e indicar en la declaración de la renta, si es que haces nuevas aportaciones, la fecha de apertura de la primera cuenta vivienda.
Así que a efectos de obligación de compra, tu plazo vence en diciembre de 2013.
Un saludo,
hola ante todo dar las gracias por tus respuestas que nos ayudan a todos.Yo tengo dos dudas, una de ellas es que tenía una cuenta ahorro vivienda abierta y debí comprar vivienda antes del 31 de diciembre de 2010 y no lo hice entonces este año me ha llegado una NOTIFICACION CON RESOLUCION DE LIQUIDACION PROVISIONAL donde me hacen pagar lo deducido mas los intereses de demora que asciende todo a 4584 euros. El problema es que junto con la liquidacion provisional iba inlcluido un "acuerdo de iniciacion y comunicacion del tramite de audiencia de expediente sancionador", esto viene a ser una posible sancion de 1100 euros por no haber devuelto el dinero en el ejercicio de 2010, si bien yo no tuve animo de defraudar simplemente lo que hice fue confirmar el borrador que me enviaron. MI pregunta es si sabeis algun recurso que sirva para recurrir dicha sanción ya que me han dado 15 dias para hacerlo y el plazo se me acaba el día 16 de este mes, muchas gracias. La siguiente duda es si este año puedo abrime otra cuenta vivienda, ya que la que tuve se cerró sin que comprara nada y voy a tener que abonar el dinero, y si puedo abrirme otra querría saber si hay limite de rentas anuales porque lei en algun foro que la renta máxima para poder abrir una cuenta vivienda era de 24.107 euros y no se si el real decreto 20/2011 ha modificado este concepto, muchas gracias
ResponderEliminarHola Ismael.
ResponderEliminarTe recomendaría que acudir a un asesor fiscal. De los 4.584€ no te libra nadie, de la sanción puede. Pero en vez de ir alegremente con un recurso por tu cuenta, creo sinceramente que merece la pena acudir a un profesional.
Por exponer tu caso no te cobrarán nada, si consideran que te lo pueden resolver, el recurso te puede suponer un 10% de lo que te expones a a pagar. Es decir unos 110€.
Sobre poder abrir una cuenta vivienda este año, por poder se puede, pero sólo podrás deducirte este año.
Si realmente no ves factible comprar casa de aquí a cuatro años, es mejor que no abras cuenta vivienda. Para la deducción ya no existen límites de rentas.
Un saludo.
Hola ,
ResponderEliminarTe agradecería q me ayudaras en una duda, yo entregué una entrada a una promotora el 1 de septiembre del 2008,y luego pagué 24 cuotas hasta noviembre del 2010.El piso no me lo entregan hasta septiembre del 2013, y me han comentado que se me ha pasado el plazo para pedir una prorroga .Sí presentó en Hacienda los papeles para solicitar la prórroga me la aceptarían aunque éste fuera de plazo??Y si no habría alguna solución ??
Muchas gracias ,la verdad es q estoy hecha un lío.
Un Saludo
Hola, antes de nada quería agradecer todas las dudas que aclaras ya que ni la administración, bancos ni asesores contestan así de claro. Mi duda es la siguiente :
ResponderEliminar-Estoy casada en régimen de gananciales con mi marido y hace un mes abrimos una cuenta vivienda por 14.000e.
-Tenemos un terreno que nos van a dar mis padres y queremos empezar a edificar antes del 31/12/2012. Hicimos estudio topográfico y geotécnico y tenemos que pagarlos. No sabemos como hacer, si cancelar la cuenta vivienda y pagar en mano para deducir las facturas en la próxima declaración o si pagar por transferencia bancaria con la cuenta vivienda. si hiciéramos esto últoimo, qeu nos deduciría en la renta ?
Lo ingresado en la cuenta vivienda ( es decir, los 14000€) o
Lo que realmente costó el estudio geotécnico (1000 €)?.
Tambien querría saber saber si los gastos de notario por traspaso de la finca a nuestro nombre son deducibles.
Por lo qeu entendí en respuestas anteriores tuyas, la cuenta vivienda desaparece el año que viene con "efecto retroactivo", pero la construcción no lo tengo nada claro.podríamos deducir durante 4 años?
Espero no haberme liado. Muchas gracias. Un saludo.
Hola Sofía.
EliminarLa cuenta vivienda es deducible, por ahorrar para adquisición o construcción de primera vivienda habitual.
Luego simplemente por el ingreso de los 14.000€ este año ya podríais deduciros esa cantidad, siempre que se cumpla que no tengais ya ninguna vivienda en propiedad.
Como ya habeis inciado las obras. El proyecto, la licencia de obra, la compra dle terreo, etc, son gastos que podríais pagar con dinero que salga d ela cuenta vivienda. (Basta con un reintegro con concepto y que guardeis las facturas por si las pide Hacienda. Y asi sucesivamente hasta terminar con loq ue ingresasteis en la cuenta vivienda, para próximos pagos.
No podeis deduciros dos veces por ese mismo dinero. Pero cuando sigais invirtiendo mas dinero en la construcción de vivienda habitual, podreis ir deduciendo el importe de las nuevas inversiones. Tanto si sale de vuestro bolsillo, como si para esta finalidad solicitais alguntipo de financiación 8Cuenta de crédito, préstamo personal, hipoteca con otras garantías o prestamo autopromoción).
Lo que no podreis hacer y no tendría sentido, es meter mas dinero en la cuenta vivienda a partir de 2013. Porque fiscalmente no serviría para nada a extinguirse la deducción y porque ya os estaríais deduciendo por construcción de vivienda.
Espero haberte alclarado algo tus dudas.
Un saludo.
Buenas.
ResponderEliminarTengo intencion de abrir una cuenta vivienda, y quisiera saber si ¿todas las condiciones son iguales en todos los banco o cambian segun la entidad?. Tendria para ingresar 11.000 euros. ¿Seria mejor abrir la cuenta ahora ingresar 9.000 euros y ya el resto ya en 2013 o todo el dinero?
Hola!
EliminarLa condiciones varían dependiendo de entidades. Pero en la mayoría de casos las rentabilidades, suelen ser bastante bajas.
Dado que es el último año que vas a poder deducirte (a partir de 2013 no te va a servir de nada ingresar mas dinero), yo contrataría un depósito a plazo fijo o una cuenta de ahorro remunerada. Pero sólo por 9.040€. Ingresar más es tontería, porque no vas a obtener mas beneficio fiscal.
Recuerda que tendrás hasta noviembre de 2016 para utilizar ese dinero en compra de vivienda y no estar obligado a devolver lo deducido.
Un saludo.
Buenas.
EliminarEntonces es mejor poner el dinero en un deposito a plazo fijo o una cuenta de ahorro remunerada. De hacer una de esatas dos tambien tendria que comprar la vivienda antes de Noviembre de 2016 o en estos caso no afectaria a no ser una cuenta ahorro vivienda.
Un saludo y muchas gracias por la respuesta.
Eso es, mejor un depósito o cuenta remunerada declarado como cuenta vivienda. Pero la obligación es la misma. Límite de 4 años para comprar casa.
EliminarUn saludo.
Yo compre vivienda con mi ex y la pagamos entera sin hipoteca. El caso es que despues de la adquisición, hicimos obra integral...y nos gastamos otro dineral.
ResponderEliminarahora nos hemos separado, y el me quiere comprar mi parte, que yo estoy de acuerdo.
Mi pregunta es, yo sólamente le pido la cantidad exacta de dinero que yo he puesto entre la compra, escrituras y obra.
Pero claro , a efectos fiscales me va a dar más cantdad de dinero que lo que figura en las escrituras.
Hacienda me va a reclamar el 21% de esa diferencia de dinero porque lo considera como ganancia?
Muchas gracias
Hola.
EliminarEntiendo por lo que dices, que no estabais casados, y que vais a escriturar una extinción de condominio, para que la otra parte se quede con el 100% de propiedad.
Aquí el precio, como en cualquier transmisión y si es por acuerdo de las partes, lo podéis valorar en la cantidad que queráis. Siempre que no valoréis la vivienda por debajo del mínimo que establezca vuestra comunidad autónoma. En la notaría os pueden indicar sobre este tema. Lo del precio es relativo. Porque casi con total seguridad, el valor real de la vivienda, aun tras la reforma, será inferior al de la compra.
Si hay mas dinero a entregar (que tu le reclamas), te lo podría dar fuera de la operación de extinción de condominio, para evitar pagar impuestos sobre una hipotética ganancia patrimonial. Lo que pasa que imagino, que la otra parte preferiría que quedase reflejado en la escritura (por si se lo reclamas a futuro).
De todos modos habría que conocer las cantidades y la fecha de compra, para simular realmente cuanto hay de plusvalía en la transmisión. Porque también hay que tener en cuenta que hay unos coeficientes de actualización sobre el precio de compra, que minoran la ganancia patrimonial.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarAntes de nada quería felicitarte por el foro.
Espero que me puedas ayudar porque estoy hecho un jaleo, y por más que leo en foros no me queda claro.
A finales de 2011 abrí un depósito de 3500 euros a año y medio (terminaría en Febrero de 2013), y lo declaré como cuenta vivienda. Actualmente quería aportar los 9040 euros necesarios para 2012.
Como la cuenta que tenía asociada al depósito es la que utilizo a diario, me he creado una nueva cuenta para que me ingresen el dinero por cancelación anticipada del depósito y los intereses. Mis dudas son las siguientes:
1) ¿Debería aportar 9040 euros en esa nueva cuenta o 9040 euros menos los intereses recibidos por el depósito?
2) Si quisiera abrir un depósito a plazo antes de que terminara el año, ¿qué cuenta debería declarar?¿la del nuevo depósito?¿la que me he creado para recibir los intereses y el dinero de mi anterior depósito?
Muchas gracias por todo!!!
Saludos,
Gregorio
Hola Gregorio.
EliminarSi los intereses se han generado este año al cancelar anticipadamente, la cantidad a ingresar serían los 9.040€ menos los intereses. Porque los intereses también se consideran aportación.
No te compliques y haz un depósito con 3.500€ + 9.040€ (intereses mas cantidad a completar el total). Y a la hora de declarar, mete los 20 dígitos del plazo como número de cuenta vivienda y la fecha de apertura la del depósito que abriste en 2011.
Un saludo.
Buenas,
ResponderEliminarMe gustaria saber si puedo este año seguir metiendo dinero en la cuenta vivienda abierta hace dos años, si cobro mas de 24000 euros.y que em siga dando el 15% de los 9000...
Sigue estando activo?
Gracias
Si, puedes aportar y deducirte hasta 9.040€ (último año). Ya no se tienen en cuenta el nivel de ingresos.
EliminarUn saludo.
Hola buenas:
ResponderEliminarUna consulta...
Yo me he deducido por cuenta vivienda durante 3 años...luego he comprado vivienda. Y ahora me separo entonces la voy a volver a vender.
Mi duda es, puedo hacerme de nuevo la cuenta vivienda?
Durante cuánto tiempo podría veneficiarme de ella, si ya lo he hecho durante 3 años anteriormente?
Gracias
Puedes volver a hacer una cuenta vivienda, pero sólo vas a poder deducirte en 2012. Esto es así no porque hayas deducido 3 años por otra cuenta, sino porque se suprime la deducción a partir de 2013. Salvo que residas en Navarra o País Vasco.
EliminarDebes saber también, que la cuenta vivienda es para finalidad compra de vivienda habitual. y para que se considere vivienda habitual tienes que cumplir con unos requisitos muy claros. Y si la vendes antes de que hayan pasado mas de 3 años de comprarla y residir efectivamente en el inmueble, aunque te parezca increíble, Hacienda te va a hacer devolver todo lo deducido por cuenta vivienda e hipoteca si la ha habido tras la compra.
Un saludo.
hola soy y estoy muy preocupada y no se que hacer mi caso es el 20 de febrero del 2009 di una entrada de dinero a una promotora en 2010 di mas dinero mas 20 letras los pisos los entregaron en octubre de este año y a mi no me concedieron la hipoteca mi pregunta es puedo comprar otro piso mas barato y hasta cuando tengo de plazo para que hacienda no me pida lo que me hedesgravado.
ResponderEliminarun beso
Hola Eva.
EliminarComplicada situación. En primer lugar te aconsejaría no comprar cualquier cosa simplemente por no perder el derecho a la deducción.
La seguna cuestión es ¿Te devuelve la promotora las cantidades entregadas por imposibilidad de acceder a la financiación? ¿Te da opción de adquirir otro inmueble que se ajusta a tu situación financiera?
Piensatelo bien. Si te has deducido en 2009, 2010 por el tope, tendrías que devolver 2.705€. Es lo máximo a lo que te arriesgas. Si el banco no te da la financiación a lo mejor te estan haceindo un favor. Mejor devolver lo deducido que complicarse la vida.
Para no perder el derecho a la deducción, tienes 4 años desde el 20 de febrero de 2009. Es decir, que te quedan a penas 3 meses.
Intenta dar el pase a otro comprador de tu piso para recuperar lo ya entrgado o negocia con la promotora.
Un saludo.
Hola soy de nuevo Eva gracias Adminc por tu consejo la promotora me devolvio todo menos el 20 por ciento 35000 euros.Me ofrecio algun piso mucho mas pequeño y peor a si que no acepte.
ResponderEliminarMi pregunta es ese dinero que me ha devuelto la promotora y si me compro un piso de segunda mano .
Tengo que devolver a hacienda el dinero desgravado en estos años al no ser el piso nuevo que yo me estaba desgravando.
Yo a la promotora pague unos 44000 euros de ese dinero cuanto tengo que pagar hacienda
un beso y gracias de antemano.
Hola Eva.
EliminarComo mucho te has deducido 2 años. El tope por año son el 15% de 9.015€, 9.040€ ahora. Estamos hablando de devolver 2.700€ redondeando. Si además te aprovechas del último año de cuenta vivienda, puedes deducirte de 9.040€ que tendrías que emplear comprando piso antes de diciembre de 2016. Y así compensas la renta, teniendo que devolver 1.350€. ¿Qué te parece?
Es muy dificil saber cual será el mejor momento para comprar piso, pero estoy seguro que de aquí a 2016, la vivienda que querías comprar baja algo mas de esos 10.000€ vas a perder entre lo de la promotora y la devolución de la deducción.
Yo no me complicaría la vida. Lo de la subida del IVA es un tema secundario. Yo esperaría e intentaría ahorrar un poco más.
Un saludo.
Una duda, ahora mismo, voy a comprarme una casa y aporto unos 100.000 euros. Dispongo de un depósito que empleo como cuenta vivienda y que cumple el 23 de diciembre. Cuando venza el depósito, ¿tengo que amortizar parte del principal de la hipoteca con ese importe o dado que he invertido más del valor del depósito en vivienda habitual, puedo emplear ese dinero para otros fines sin problemas?. Muchas gracias.
ResponderEliminarSi has utilizado un depósitos como cuenta vivienda. Este tiene que ir destinado integramente a la compra de vivienda. De otro modo perderías los derechos de deducción.
EliminarHOLA:
ResponderEliminarVoy a vender mi vivienda habitual despues de haber estado viviendo en ella más de 3 años, y haberme deducido por ella. Mi intención no es reinvertir..entoces despues de que pasen 2 años, hacienda me va a reclamar todo lo que me he deducido?
Gracias
Hola!.
EliminarLo deducido por compra de vivienda habitual no lo tendrás que devolver, porque has cumplido con el requisito de vivir efectivamnete mas de 3 años.
Lo que si que tendrás que pagar y no tiene nada que ver con las deducciónes, es la ganacia patrimonial por la venta si la hubiese. Ya que lo que si que puedes hacer es dejar exenta esa ganacia, si antes de 2 años tras la venta, reinviertes ese dinero en la compra de otra vivienda.
Un saludo.
Hola buenas:
ResponderEliminarUna consulta tengo un deposito ahorro vivienda que me caduca el año que viene, por razones familiares creo que no voy a poder vivir en esa vivienda si comprarla pero no vivir, cuando viva en ella sea dos, tres años no lo se podre desgravarme la hipoteca ya que compre la vivienda en este año, aunque pierda estos años atras, y aprovechando con la subida de el iva es mejor comprar el piso ahora o esperar un tiempo(plazo 6meses o un año) muchas gracias
Hola!
EliminarMucha gente no se va de forma inmediata a su piso tras comprarlo por multiples motivos. Es verdad que transcurrido un año tras la compra, si no se produce la ocupación efectiva de la vivienda, no tendrías derecho a la deducción. Pero todavía no he conocido ningún caso en el que haya ido un inspector de Hacienda a comprobar si vive en la vivienda que declara como habitual (todo puede ser. tampoco quiero dar ideas).
Te quiero decir con esto, que o te deducees desde el principio o luego no te vas a poder deducir. Asi que en principio, si compras y si tienes derecho a deducción, declara tu nueva vivienda como tu domicilio habitual. De cualquier modo, debes saber que si compras a partir del 1 de enro de 2013 pierdes el derecho a la deducción.
Sobre cuándo sería el mejor momento para comprar piso, escribí hace unas semanas. Te recomeindo que lo leas. Ahí verás respondida tu pregunta ampliamente.
Un saludo.
Buenas tardes!
ResponderEliminarMe cumple la c.a.vivienda el 22-12-2012. Por unos motivos se ha retrasado la elección del piso a comprar, pero para el próximo 10-11 de diciembre 2012 creo que tendré claro qué piso voy a comprar.
¿Tengo tiempo de hacer todo el papeleo o ya es demasiado tarde?
Por otro lado, ¿me sirve de algo comprar antes de que finalice el año, aunque me llegue el papeleo después de ese 22-12-2012?
Es decir, si no me llega para ese 22 diciembre, tendría que devolver las deducciones que me han abonado los años anteriores, ¿pero tampoco tendría derecho a las desgravaciones por compra de vivienda en los futuros años de hipoteca?
Gracias!!
Hola.
EliminarPerdón por responder tan tarde, pero he tenido bastante trabajo este mes de diciembtre y me ha sido imposible atender todas la consultas.
Supongo que ya habrás escriturado. Al hacerlo antes de que acabe 2012, si que te podrás deducir la hipoteca. Pero si al final escrituraste mas tarde del 22 de diciembre, tendrás que devolver lo deducido.
Un saludo.
Hola,buenos días!
ResponderEliminarHe visto esta página con información muy interesante y además el tiempo que utilizáis resolviendo dudas. Me gustaría, si es posible, que resolvierais la mía.
Tengo una cuenta vivienda desde 2008 y ya estoy haciendo pagos porque me estoy construyendo una vivienda. Pero me he dado cuenta que en la cuenta ingresé más de 36.ooo€, sino que 40.000€. Tengo que justificarlo todo o solo los 36000 que son de los que he deducido?? Además, esa cuenta bancaria puedo seguir usándola o tengo que cerrarla??
Muchas gracias por tu tiempo y atención. Espero tu respuesta.
Saludos!!
Hola Isabel.
EliminarHubiese estado mejor no haber metido los 4.000€ extra por si te interesase usarlos para otra cosa. Pero no debieras tener ningún problema. Indica bien los conceptos en las disposiciones que vayas haciendo para atender las certificaciones de obra y cuando emplees todo el dinero cancelala.
Un saludo.
Buenos días! En primer lugar, agradecerte la atención y la dedicación al respondernos a nuestras dudas. Planteo mi problema por si pudieras darle respuesta.
ResponderEliminarTengo una cuenta ahorro-vivienda y me comentan en Hacienda que debo devolver lo que me he deducido porque el plazo de 4 años ha terminado en octubre. Compré vivienda antes del plazo, si bien la promotora de las viviendas no pudo sacar adelante la venta de los locales que conforman el edificio donde tengo mi vivienda proponiéndonos a los propietarios la compra de dichos locales. Como no estaba de acuerdo con ello, antes de la entrega de las viviendas, renuncié porque no podía asumir otra hipoteca más. La promotora me prometió la devolución de mi dinero en Junio, si bien aún no me lo ha devuelto alegando que tiene 2 años para hacerlo. Hacienda me reclama, ¿puedo hacer algo al respecto? ¿Cabe alegación alguna?
Muchas gracias por tu tiempo.
Un saludo.
Hola.
EliminarCunado la compra efectiva de una vivienda en construcción, se retrasa mas allá de los plazos legales marcados para no perder el derecho a deducción, tienes un plazo adicional de dos años. Siempre que puedas justificar que se trata de causas ajenas, etc. Pero esto sería para el caso de que tu si quisieras comprar.
Al haber sido tú quien ha solicitado la renuncia, estas obligado a devolver lo deducido.
Un saludo.
Hola muy buenas.
ResponderEliminarMe llamó Manuel. En 2009 , diciembre, ingrese 7500 € y no volví a ingresar más. A día de hoy no quiero comprar vivienda. Cuánto sería a devolver a Hacienda?
Gracias.
Hola Manuel.
Eliminar1.125€. El 15% de 7.500€. Si lo devuelves en la renta 2012 no tendrás que pagar intereses.
Un saludo.
Hola, expongo mi caso a ver si me puedes aclarar las cosas, en 2008 me cree una cuenta ahorro vivienda con 9000 €, luego en 2009 me compre un piso sobre plano de VPO en una cooperativa y me he estado degravando en 2009, 2010 y 2011 por cantidades entregadas al promotor para la construccion, los pisos los entregaran en 2013, asi que este año todavia estan en construccion. Mi pregunta es ¿Me puedo degravar en 2012 tambien 9000€ por cantidades entregadas a la construccion de la vivienda habitual?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Si, si que puedes. Y además si financias la compra con una hipoteca, también podrás deducirtela aunque escritures en 2013. Es una de las exceopciones. (BOE-A-2012-15650)
EliminarUn saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarQuería consultar una duda sobre cuenta vivienda. Yo abrí una cuenta vivienda en mayo 2008, ¿podría hacer aportación deducible a final de este año 2012 o la fecha límite para poder deducir hubiera sido mayo 2012? Gracias por su atención. Un saludo. Beatriz
Hola Beatriz.
EliminarHas excedido el plazo de los 4 años. Por lo que tendrás que devolver todo lo deducido desde 2008, al haber perdido el derecho a la deducción de cuenta vivienda, ya que no compraste vivienda antes de mayo de 2012.
Un saludo.
hola a tod@os.
ResponderEliminargracias admin por tus respuestas, se agradece que haya personas ayudando a los demas sin ningun tipo de interes.
yo tengo una duda:
tengo que ingresar 9000 euros en una cuenta ahorro vivienda que abri el año pasado antes de que acabe el año, el problema que ahora mi banco ha sacado este deposito/cuenta con un tipo de interes bastante mas alto al que estaba el año pasado y me comenta la sucursal que la unica forma para renovarla al nuevo tipo de interes es cancelando el deposito que tengo y abriendo uno nuevo con los 18.000 euros, pero que no ellos no se arriesgarian por si acaso hacienda ve algun movimiento sospechos de cuentas y me penalizan con alguna historia.
¿tu como lo ves?
un saludo.
Hola.
EliminarNo hay ningun problema en hacer esa operación. Cancela la cuenta vivienda y reinvierte el principal e intereses al céntimo junto con aportación que quieras hacer este año en el nuevo depósito/cuenta.
En la declaración de la renta tendrás que indicar siempre como fecha de apertura la de la primera cuenta que abriste y ya está. Hacienda no te dice nada más que cuentas vivienda, sólo se puede tener una, y que serán aquellas cuentas o depósitos separadas de los demás, en las que no se haga disposiciones para otros fines distintos a la compra de vivienda.
Un saludo.
Hola.
EliminarGracias por la respuesta. Hice el dia 31 lo que comentas en el primer párrafo, cancele la cuenta que tenia abierta y contrate una nueva con el importe que tenia mas el nuevo importe de este año (9000 euros).
Los intereses que me generaron los primeros 9000 euros me los abonan directamente en una cuenta asociada (cuenta corriente) al cumplir el año (vamos liquidacion anual) por lo que no cai ni yo ni el banco en que tenian que aparecer junto con el resto de dinero en la cuenta vivienda los intereses generados como tu comentas.
¿Al ingresar los intereses generados automaticamente en otra cuenta crees que es necesario meterlos tambien en la nueva cuenta vivienda?
Un saludo.
Hola. Tendrías que haberlos reinvertido. No creo que pase nada, porque en realidad como los intereses pasan a la cuenta, de donde tambien sale el dinero nuevo que aportas, es como si hubieses metido los intereses y hubieses ampliado en 8.850€ por ejemplo.
EliminarPara el caso, el resultado es el mismo, que te puedas deducir 9.000€ en 2012. Asi que no te preocupes.
Un saludo.
Buenas noches, quería preguntar si a día de hoy se ha publicado la ley que deroga la deducción por compra de vivienda.
ResponderEliminarMañana entrego la fianza para la compra del piso, si no se publica la ley, seguiremos con deducciones ¿verdad?
Gracias!!
Si, se ha publicado. Como ya respondía anteriormente a otro lector, se publicó en el BOE el 27 de diciembre de 2012. Se suprime la deducción por compra de vivienda desde el 1 de enro de 2013.
Eliminarhttp://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15650
Sólo mantienen la deducción para las compras sobre plano o en construcción, por las que ya se hubiese hecho entregas de dinero.
Un saludo.
admin le agradecería que me aclarace mi situación.
ResponderEliminarPues abrí una cuenta en diciembre del 2007 de la cual me deduje los dos primeros años 2008 y 2009( la suma de los dos años 15000). Pues a final de 2011 compre sobre plano vivienda que me entregan en 2013 aportando en noviembre de 2011 la cantidad de 12300 euros. las declaraciones posteriores a 2009 no las toque.
pues bien la pregunta es si los 2700 euros, deducidos que no los he entregado los podré meter en gastos de la compra de vivienda que tengo que acometer este año o por el contrario tendría que haber devuelto la cantidad correspondiente mas intereses en la declaración ya realizada . y si tendré derecho a dedución por vivienda habitual. Grtacias
Yo entiendo que mantienes el derecho a la deducción por compra de vivienda y que esos 2.700€ que aun no has dispuesto, podrás emplearlos en la escrituración u otros gastos de la compra efectiva. Por lo que no tendrías que de volver lo deducido por ese dinero.
EliminarUn saludo.
Muchas gracias por toda la información que das, la verdad que es de más ayuda que la info de la propia agencia tributaria.
ResponderEliminarEn el 2011 utilicé un depósito como cuenta vivienda y en diciembre del 2012 cuando fui a ingresar los 9040 euros para poder deducirme en el 2013, me dijeron en el banco que ese depósito ya no existía, que vencía en enero del 2013 y que por tanto para poder sumar los 9040 euros tenía que cancelarlo y hacer uno nuevo. Así lo hice y mi duda es la siguiente: cuando cancelé el depósito el dinero fue a la cuenta corriente que tengo normal, donde va mi nómina, estuvo sólo un día que fue el tiempo imprescindible y luego abrí el nuevo depósito con la cantidad exacta de antes más los 9040, ¿habría algún problema con esto?.
Ahora me surge otra duda, he visto que la cuenta azul ibanesto da bastante más intereses que el depósito comentado, por lo que he leído en anteriores comentarios, creo que no habría problema en cancelar este depósito y llevar todo el dinero a la cuenta azul ibanesto, eso sí, siempre poniendo como fecha la del depósito inicial, pero lo que dudo es que ese tiempo en el que cancelo depósito y se traspasa a la cuenta azul, son sólo unos días, ¿donde tiene que estar el dinero?, ¿vale en la cuenta corriente donde tengo la nómina o tiene que ser otra?.
La agencia tributaria da una explicación en una de las consultas vinculantes, aunque no se si se refiere a esto y si es así, no sé cuanto es el tiempo reglamentario al que hace referencia. Te transcribo el texto:
“La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, permitiendo conocer sus movimientos y saldo en cualquier momento. No pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican. Pudiendo, sin embargo, y considerando que “cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda” conforme lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 56, transferirse, dentro del plazo reglamentario, de una cuenta de depósito a otra, dentro de la misma o distinta entidad crediticia”
Muchas gracias de antemano y feliz 2015 porque el 2013 y 2014 me temo que vamos a estar jodidos.
Hola.
EliminarLa mejor forma sería mediante transferencia o retirando el dinero en efectivo en ingresandolo en tu cuenta iBanesto a través de las oficinas de Banesto. Y en el mismo día que has retirado e ingresado el dinero la cancelas.
Aunque permanezcan las dos cuentas abiertas unos días simultánemanete, tampoco veo problema. Me imagino que desde que haces la OTE de apertura, hasta que queda completamente formalizada pasarán unos días en los que coexistirán ambas cuentas. Pero al final sólo mantienes una única cuenta vivienda que es la que vas a declarar.
Feliz 2013! también. Porque aunque vaya a ser malo, es un año que hay que vivir. Y que lo vivas mas o menos feliz, es algo que nadie te va a poder imponer.
Un saludo.
buenas el 28 de diciembre 2012 recibo un requerimiento de hacienda por la deducción por vivienda habitual.
ResponderEliminarel 10/12/2001 abrí una cuenta vivienda y en noviembre de 2005 compre un solar, en el 2006 me dieron licencia para construir la casa, me surgen problemas con los constructores y en el 2008 me quieren entregar la casa con una gran cantidad de obra mal ejecutada, eso se refleja en el libro de ordenes y mas tarde en un informe de un perito ajeno a la obra que lo valora en 37000 euros todo esto ya en manos de un abogado, yo le debo al constructor sobre 28000 euros en septiembre de 2011 llego a un acuerdo en el que le doy 8500 y no le puedo reclamar nada de la obra , al final con las técnicas pasa lo mismo, firmo un documento en que no puedo reclamar nada y me dan el final de obra para abrí del 2012 y para julio de ese año consigo la licencia de primera ocupación. El problema que nunca he comunicado a hacienda estos retrasos.. estoy muy asustada que me puede pasar?? a finales de 2007 saque una hipoteca de 96000 euros que me estoy deduciendo... por favor ayuda..
continuacion- he estado en hacienda y me piden la escritura de la compra del solar, fin de obra, etc.... pueden pedir que devuelva todo lo que me he deducido?? en su día llame hacienda y le conté lo que me pasaba y la sra. que me atendió me dijo que no pasaba nada pues no era mi culpa. Como me puedo defender, encima no tengo escritura de obra nueva... nadie me informo que tenia que hacer una....estoy fatal
ResponderEliminarcontinuación... se puede considerar una obra terminada aunque este mal ejecutada?? En el 2008 en el libro de ordenes las técnicas dicen que van a recepcionar la obra y que la obra tiene los siguientes fallos que no se pueden aceptar... pero colaría como que la obra esta terminada en los cuatro años. Aunque después se supone que me voy a vivir sin luz ni agua...
ResponderEliminarMi caso es el siguiente: Adquirí una vivienda en octubre de 2010. Me deduje en el ejercicio 2010 y 2011, pero me revisaron la declaración y considera hacienda que no tengo derecho a deducción por bajos consumos. Mi pregunta es la siguiente: al haber perdido ese derecho a deducción, puedo deducirme en la declaracion de 2014 (ejercicio 2013) si tengo unos consumos de suministros razonables? Así la vivienda estará ocupada antes de tres años.En hacienda algunas personas me dicen que sí y otras que no... Podrían aclararmelo?
ResponderEliminarEntiendo que lo que ha ocurrido es que Hacienda le ha hecho un requerimiento aduciendo que al cruzar los datos de consumos, ha perdido el derecho a deducción por vivienda debido a que entienden no ha habido ocupación efectiva de la misma.
EliminarEs difícil de decir. En teoría una vez se pierde el derecho a al deducción, aunque a posteriorí haya ocupación efectiva no deberías poder deducirte de la hipoteca.
Intenta hacer una consulta vinculante que te de una opinión favorable para cubrirte las espaldas y reanudar la deducción.
Un saludo.
Abrí una cuenta vivienda en 2009 y me he ido desgravando el 15% de los 9000€que he ido aportando año tras año.
ResponderEliminarEn 2012 he aportado otros 9000€ por lo que me acabo de deducir el 15% en la declaración que acabo de presentar, ya que 2012 es el cuarto año desde que la abrí.
¿es correcto?
Puedo comprarme una vivienda en 2013 y así habré usado la cuenta vivienda durante 4 años.
Muchas gracias!
Hola.
EliminarNo hay problema siempre que la compra se materialice antes de cumplir 4 años desde la apertura de la cuenta y se empleen todas las cantidades depositadas.
Un saludo.
Hola buenos días, mí consulta es la siguiente; he abierto una cuenta vivienda en 2012 con intención de desgravar éste 2013.
ResponderEliminarRealizo la declaración en la hacienda foral de Navarra, he llamado y mantenido conversación telefónica con un gestor de renta, y me dice que éste año puedo desgravar los 9015 Euros que tengo en la cuenta, pero que los siguientes años hasta un máximo de 10 años son 7000 euros siempre y cuando la base liquidable sea igual o inferior a 20.000euros.
- Me gustaría saber si según sus datos he sido bien informado.
- Mí otra duda es si teniendo abierta la cuenta vivienda antes de que se aprobara la suspensión del beneficio fiscal de éstas cuentas me afecta todo lo expuesto o si podría desgravar como era antes.
Espero explicarme bien y gracias por adelantado.
Hola,
ResponderEliminarYo quiero devolver las deducciones de la cuenta ahorro vivienda de 2011 y 2010. El caso es que en el tramos estatal durante esos dos años si que me dedujo el total (unos 676 euros cada año) pero en la parte autonómica no me dedujo nada ya que por las ayudas al alquiler autonomicas en madrid no ya tenía la parte´autonómica a 0 sin aplicar la deducción por ahorro vivienda.
Ahora al devolverlo, me va atocar devolver los 676 euros de la parte autonómica sin haberlos disfrutado en realidad? lo digo porqu een el programa padre solo te deja meter cifras iguales en la autonómica y estatal en esos periodos. COmo podría hacerlo para no perder esos 1352 euros que no me llegaron a deducir? Me pueden decir que los que no dedujeron fueron los de las ayudas al alquiler?
Saludos,
Vanesa
El 17 de Abril he hecho una consulta y me pregunto si esta página funciona puesto que han pasado casi diez días desde mí consulta sin obtener contestación, sino estuviera en funcionamiento me gustaría que pusieran un enlace o un mensaje en el que avisaran que ya no contestan a los mensajes, gracias
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarmi consulta es la siguiente, yo abrí una cuenta ahorro vivienda en el 2009 y me compre la vivienda en junio del 2012.
pues bien en la cuenta ahorro a la hora de la compra tenia 25.000 €, ya me había deducido en los años anteriores 18.000 € con lo que en el 2.012 ingrese 7.000 €, los gastos de notaria, tasación, etc. fueron 20.000 €, ¿Qué cantidad me puede deducir en la renta del ejercicio 2012?
Buenas tardes Dani.
EliminarTe puedes deducir el tope por compra de vivienda, 9.040€. Porque a la hora de la compra de la vivienda, además de los 18.000€ ya deducidos de cuenta vivienda, aportaste a la compra en 2012 otros 27.000€.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarHe leido por encima los post anteriores, pero hay tantos que al final creo que tengo más dudas que antes. Mi caso es el siguiente, abrí la cuenta ahorro vivienda en diciembre de 2007, y me he ido desgravando durante 4 años. En Noviembre de 2012 adquirí una vivienda. Según lo que he ido leyendo, he tenido la "buena" suerte de que me pillara en el peor año, porque ni tengo derecho a la apliación de 2 años para el uso de la cuenta vivienda ni derecho a la regularización este año sin tener que pagar intereses de demora.
Ahora la duda que tengo es si la regularización la tengo que hacer en la renta del ejercicio de 2012, en la de 2011. Y otra duda que tengo es si tengo que hacerlo obligatoriamente dentro de este plazo, o puedo hacer una complementaria, pongamos la semana que viene, donde haga la reguraización.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo, Antonio.
Hola, buenas tardes,
ResponderEliminarMe parece un hilo de lo más interesante, pero reconozco que no he tenido tiempo de leer todos los post, por lo que pido disculpas por si mi consulta ya está contestada.
El caso es que abrí un cuenta vivienda en dic de 2010 en la entidad CAJASOL. En la RENTA de 2011 me desgravé el 15% correspondiente y hasta la fecha ya no he vuelto a declarar nada sobre esa cuenta en ninguna RENTA. También hay que decir que en nov 2012 mi entidad pasa a ser La CAIXA y se crea automáticamente un nuevo producto con el importe de esa cuenta, por lo que no puedo ver datos anteriores a esa fecha.
El caso es que en este año 2013 se cumplen los 4 años desde la apertura de la cuenta en 2010 y por el momento no entra en mis planes comprar una vivienda, ¿me perjudica por el dinero que me desgravé el primer año?, ¿hay prórroga por más tiempo? ¿tengo que indicar en algún sitio que finalmente no compro vivienda?
Por favor, agradecería tú consejo sobre este tema. Gracias.
Un saludo,
JOSE
Hola, buenos días. Gracias por este espacio.
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente. ¿ Se puede utilizar el dinero de la cuenta vivienda a un alquiler con opcion a compra? Vivo en Navarra.
Gracias
Aránzazu
Hola Aranzazu.
EliminarEl dinero de la cuenta vivienda por el cual te practicas deducción, debe destinarse a la adquisición de primera vivienda habitual y no para otros fines.
La opción a compra es una posibilidad que puedes ejercer o no, pero previamente pagarás un alquiler del que te podrás pacticar la deducción correspondiente.
Un saludo.
Hola, tengo varias dudas: En el 2007 firme un contrato de compra venta de vivienda y entregue a cuenta dinero en el 2007 2008 y 2009, años por los cuales me desgrave las aportaciones al promotor. En el 2009 también abrí una cuenta vivienda y me desgrave las aportaciones a esta cuenta de los años 2009 y 2010. En el 2011, la promotor hizo suspensión de pago. La finca aun no ha sido adjudicada...
ResponderEliminarA fecha de hoy no me he comprado ninguna vivienda y mi cuenta vivienda venció en diciembre del 2013.
No se que tengo que hacer:
- si devolver solo las deducciones de la cuenta vivienda en mi próxima declaración y esperar a que hacienda me reclame las deducciones de las aportaciones al promotor con el fin de alegar problemas ajenos a mi voluntad
- si no devolver nada y esperar a que me lo reclame y en su caso alegar lo mismo. En este caso, hasta que fecha me podrían reclamar una cosa y la otra???
Que me aconsejas??
Muchas gracias de antemano.
Hola,
EliminarVas a tener que devolver lo deducido y es mejor que inicies tu el proceso a que parta de un requerimiento de Hacienda. Lo de la cuenta vivienda está claro, con la promotora intentaría alegar que la compra no se ha podido materializar por la quiebra de la empresa. Eso sólo te evitará pagar intereses y sanción. Pero evidentemente lo deducido lo tienes que devolver.
Un saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarTengo una duda sobre la cuenta vivienda.
Abrí una en diciembre de 2008, de la que obtuve deducciones por las aportaciones de 2008,2009, 2010 y 2012
Tengo entendido que se hizo una prorroga para gastar el capital de 2 años “sin deducciones” por lo que tendría hasta diciembre de 2014. Es esto correcto?
Donde puedo encontrar información detallada sobre la prorroga sin ventajas fiscales que se hizo, alcance? Condiciones etc?
Existe la posibilidad de ampliar el plazo, como se hizo en 2008, cuando el anterior Gobierno prolongó el vencimiento en dos años?.
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