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Deducción por alquiler de vivienda habitual


Cada año por estas fechas, llega la hora de arreglar las cuentas con Hacienda. Novedades fiscales, cambios de residencia, cambios en la situación personal y familiar, etc generan múltiples dudas y consultas. 

Una de las consultas mas frecuentes suele ser sobre la deducción por alquiler de vivienda. Cada vez hay más gente de alquiler. Comprarse vivienda es toda una aventura imposible en estos tiempos. Y además muchas personas han tenido que cambiar de ciudad de residencia por motivos de trabajo. Así que afecta a mucha gente.

Hace ya unos años, hubo una cruzada de la Hacienda Pública contra los contratos irregulares de alquiler, que ocultaban al fisco importantes sumas de dinero. No sabría decir el éxito o fracaso de las medidas, pero lo cierto es que la situación de los contratos de alquiler está más regulada y tanto inquilinos como propietarios, pueden obtener atractivas ventajas fiscales. No obstante, las condiciones para obtener estas ventajas, ha sufrido bastantes cambios en los últimos ejercicios fiscales.

Te voy a contar la deducción del alquiler como inquilino. Para empezar, hay que indicar que hay unas deducciones fiscales Estatales que no excluyen ni sustituyen a las que cada Comunidad Autónoma pueda haber aprobado. Las generales son las siguientes.


Como inquilino, tienes que saber que con carácter general, te vas a poder deducir el 10,05% de la totalidad de los pagos en concepto de alquiler que hayas hecho en el 2011, que es el ejercicio fiscal sobre el que hay que presentar el impuesto de la renta este año 2012. Lo matizo porque como ha ido cambiando no quiero que de lugar a confusiones.

Esa deducción general, te la vas a poder aplicar siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20€. La base imponible, es la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro que viene indicada en la casilla 455 de la página 10 del impuesto, si haces la renta con el programa Padre. Esta limitación de cuantía, es aplicable tanto si se declara de forma individual o conjunta.

Pero ojo, si vives en un piso pagando un alquiler por ejemplo de 1.200€, como mucho vas a poder aplicar el 10,05% hasta los 9.040, en el caso de que tu base imponible sea inferior a 17.707,20€.

Y espera que ahora viene lo mejor. En caso de que tu base imponible este comprendida entre 17.707,20€ y 24.107,20€, ese 10,05% no lo vas a poder aplicar sobre el máximo de 9.040€. Sino por otra cuantía que se calcula de la siguiente forma.

La base imponible menos 17.707,20€. Y lo que resulte hay que multiplicarlo por el coeficiente 1,4125. Lo que dé,  se lo restas a 9.040€ y es sobre esa cantidad sobre la que puedes aplicar la deducción del 10,05%. Fácil ¿Verdad?

Base máxima: 9.040€ - (1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20€))

Bueno, tu tranquilo que lo calcula todo el programa de Hacienda. Sólo tendrás que meter los importes en las casillas correspondientes.

Luego va depender mucho de la Comunidad Autónoma en la hayas tenido tu residencia habitual en 2011, que es donde te corresponde presentar el IRPF, para que las deducciones por alquiler de vivienda habitual sean algo mayores.

Por ejemplo en la Comunidad de Madrid, sería aplicable una deducción adicional por arrendamiento de vivienda habitual del 20% sobre las cantidades satisfechas por alquiler en el año con límite de 840€.  Con un límite de base imponible de 25.620€ en individual y 36.200€ en modalidad de conjunta. Eso sí, sólo aplicable en menores de 35 años.

O el caso de Castilla y León, donde la deducción por alquiler de vivienda habitual alcanza el 15% sobre los pagos de alquiler, con tope de 459€ de forma adicional al régimen general estatal.
Y que llega al 20% hasta 612€, en el caso de alquileres en municipios de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000, pero a mas de 30km de la capital de provincia.

En el caso de Castilla y León, el límite de edad son los 36 años. Y la base imponible no debe superar los 18.900€ en individual o los 31.500€ en tributación conjunta.

En general hay bastantes deducciones adicionales para jóvenes en casi todas las comunidades. Una de las excepciones te afectaría, en caso de que tengas que tributar por la Comunidad de Aragón por ejemplo, donde no hay deducciones adicionales.

Si tienes dudas o quieres conocer con detalle si en tu comunidad hay alguna deducción por alquiler de vivienda habitual, te invito a que consultes el manual de la Renta 2011 al que puedes acceder en la web de la Agencia Tributaria en formato pdf.

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72 Comentarios

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  1. Hola, tengo una duda.

    Mi declaración sale a devolver este año.
    Soy de Castilla y León pero he vivido en Barcelona desde septiembre del 2011.

    Tengo alguna ventaja incluyendo la deducción? Podría aumentar la cantidad a devolver?

    Un saludo.

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    1. Hola.

      Si viviste en Castilla y León hasta septiembre, a todos los efectos tributas por Castilla y León. De modo que aunque hayas estado de alquiler en Barcelona durante los últimos 4 meses del año no podrías deducirtelo.

      Un saludo.

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  2. Hola.
    Soy de Castilla y León pero vivo en Madrid desde mediados de Enero 2012. Mi jefe me ha planteado el pago del alquiler por parte de la empresa, lo cual me reduce el IRPF. Mi duda es si pierdo el derecho a la deducción de alquiler. Yo sigo siendo el titular del contrato de alquiler.

    Gracias y saludos.

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    1. Hola Carlos.

      Tal y como lo planteas, entiendo que sigues manteniendo el derecho a la deducción del alquiler.

      Cuando se produce un traslado en una empresa o el pago del alquiler lo realiza la empresa como parte de los beneficios del trabajador, este beneficio laboral suele ir declarado en nómina. Si es así, sin lugar a dudas podrías deduccirte el alquiler. Otra cosa es en el caso en que la empresa pague directamente al arrendador. En cuyo caso se te plantea el problema de que aunque el contrato esté a tu nombre, no podrías demostrar que has realizado esos pagos personalmente de cara a Hacienda.

      Espero haberte ayudado. Un saludo.

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  3. Hola, estamos en una situación complicada, a ver si nos puedes ayudar... te lo agradeceríamos mucho. Somos una pareja con ingresos brutos anuales cada uno de 23.000 €, en Madrid. Si alquilamos conjuntamente una vivienda por la que se paga un alquiler mensual de 850 €, y haciendo nuestras declaraciones por separado (es decir, cada uno declara que paga 425 euros mensuales de alquiler), teniendo en cuenta también las condiciones propias de la comunidad de madrid, ¿sabrías decirnos qué cantidad desgravaríamos cada uno a la hora de hacer la declaración? Muchísimas gracias...

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    1. Hola Rafa.

      Vuestra deducción es del 20% de las cantidades abonadas en concepto de alquiler, con límite de 840€, dado que entiendo que declarais de forma individual.

      Dicho de otro modo, os desgravais el máximo cada uno, dado que parece que con la información facilitada cumplís los requisitos. Doy por hecho que habeis tenido que depositar la fianza en el Instituto de la vivienda de Madrid y teneis contrato a nombre de los dos.

      Un saludo.

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  4. No te había dicho, somos menores de 35 años los dos... si nos pudieras ddar una pronta respuesta te estaría muy agradecido... un saludo

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  5. Hola,

    Tengo una amiga que se ha comprado una casa y me comenta que me puedo ir a vivir con ella. Al tratarse de una primera vivienda, es posible que me pueda hacer contrato para que me pueda deducir el alquiler? en ese caso, ella también se lo podria deducir en su declaración de la renta?

    Sdos,

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    1. Hola Irene.

      Como dice el refrán, "no se puede estar al plato y a la tajada".

      Si tu amiga se ha comprado la casa y para hacerlo ha pedido una hipoteca para financiar la compra, para empezar el banco tendría que dar consentimiento sobre el alquiler.

      La segunda cuestión es con Hacienda. Si se deduce el 100% de las cuotas por compra de vivienda en la declaración de la renta porque tu amiga indica que es vivienda habitual, no puede estar a la vez declarando que la alquila simultánemanete. Ya que tu tendrías que indicar el DNI del arrendatarío, refrencia catastral y te podrías deducir el alquiler.

      Al cruzar los datos y detectar que tu amiga se deduce la hipoteca por compra de vivienda y que la declara como vivienda habitual os "crujen" a las dos. Y ya si encima tu amiga declara el alquiler y por tratarse de alquiler bonificado (exento por ser menos de 35 años, segun comunidades autónomas) y lo declara como exento, te aseguro que cae una paralela.

      Otra cosa es que te vayas a vivir, te alquile una habitación y te cobre un dinero bajo cuerda. Mal hecho, pero difícil de probar. Una cosa es una cosa y otra, querer sacar beneficio fiscal de esa situación. No sé si me explico.

      Espero haberte ayudado. Un saludo.

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  6. Hola;mi hija ha estado dos años viviendo temporalmente en Alemania. En el 2010 meses y en el 2011 los 12 meses. Ha estado pagando un alquiler importante en Francia y su declaración de IRPF la ha efectuado en el País Vasco, donde está empadronada y tiene su residencia habitual en el domicilio familiar. Hemos metido como deducción el 20% del alquiler por vivienda habitual y le ha dado a devolver. En la del 2010, la hacienda provincial devolvió sin más. Pero en la de este año, primero ha solicitado justificante de ser residente en el territorii histórico durante 2010 y 2011. AL contestarle que sigue empadronada en el Pais Vasco, pero que temporalmente ha estado residiendo en Francia, nos han contestado rectificando la declaración de este año y la del año 2010 (a reembolsarles), eliminado la deducción por alquiler de vivienda habitual por improcedente. Es esto correcto ??

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    1. Hola.

      Es completamente correcto. Al haberse deducido el alquiler y haber declarado como domicilio fiscal la vivienda familiar, habeís hecho saltar "las alarmas". Es una incongruencia que lógimanete ha saltado en los filtros de Hacienda y que ha motivado el requerimiento.

      Ley dice que tienes que tributar por la región en la que hayas tenido tu domicilio habitual mas de la mitad del año o en su caso si se trata de domicilio extranjero, tributar en el país de residencia si procede y en España en los casos concretos establecidos. Pero es imposible deducirse un alquiler en el extranjero si a la vez declara que vive en casa de sus padres.

      La residencia en territorio español, es una de las condiciones necesarias que determinan si hay que hacer la declaración de IRPF o no. Tan sólo hay una serie de salvedades,que permiten tributar en España residiendo en el extranjero. Como los militares en misiones en el extranjero, el personal del Estado que trabaja en diplomacia, consulados etc.

      Si aun corrigiendo lo del alquiler la sigue saliendo a devolver dinero. Yo no decía ni mú, porque si se enteran que ha vibido entero 2011 fuera de España, posiblente no tenga derecho a que la devuelvan ni un euro.

      O vive más de 183 días en España o puede demostrar, y cito textualmente: "que radiquen en España la base principal de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta".

      Espero haberte sido de ayuda.

      Un saludo.

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  7. Hola. Tengo en estos momentos mi vivienda habitual alquilada a menores de 35 años y al mismo tiempo, yo estoy de inquilina con opción a compra. Todo en la Comunidad de Madrid. El contrato con opción a compra está firmado ante notario y en el registro de la propiedad y el contrato con mis inquilinos, lo vamos a firmar a primeros del próximo mes a través de la Comunidad de Madrid. Todo muy transparente y muy legal. Pero no tengo ni idea de si me puedo deducir algo o no, tanto como inquilina como por ser arrendataria. Muchas gracias de antemano por la ayuda. Un saludo

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    1. Hola Clara.

      ¿Inquilina en la misma vivienda que tienes opción a compra y a su vez arrendada a terceros? Caso peculiar el tuyo si es así. El caso es que tu opción de compra, no es más que eso, la posibilidad de que seas propietaria. Ya que entiendo que aun no lo eres y que ahora mismo ocupas la vivienda como arrendataria.

      Mientras que tu no seas propietaria, es decir hasta que no escritures, te puedes deducir el alquiler.

      Una vez la vivienda sea tuya, no podrías deducirte la inversión en vivienda habitual. Ten en cuenta también, que si se escritura al año que viene, con la supresión por deducción prevista por el gobierno para 2013, las nuevas operaciones no pueden deducirse por compra de vivienda.

      Respecto a los ingresos que percibirás por la renta que te van a apagar estos chicos, ocurre que estaría exento si la casa fuese tuya. Pero que dado que van a poner la refrencia catastral del inmueble y el DNI del arrendador, al cruzar los datos, Hacienda va a ver que el piso es de un tercero y el arrendador eres tú.

      El matiz clave radica en la fecha en la que vas a ejercer esa opción de compra. En función de eso, tal vez te podría a aclarar algo más. Corrigeme si te he entendido mal, para poder contestarte adecuadamente.

      Un saludo.

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  8. Buenas noches,

    Muy útil la explicación. Mis dudas las siguientes:

    Tengo mi casa como vivienda habitual, la compré en Diciembre de 2009. Ahora hace casi 1 año que por motivos de trabajo me he trasladado a 100 km.
    Ahora me planteo alquilarla. ¿Me espero a 2013?, hará en Diciembre 2012 3 años que será mi vivienda habitual.
    Yo estoy en casa de una amiga, sin relación contractual.

    Me desgravo habitualmente por compra de vivienda habitual,y querría saber que me supone alquilarla a nivel fiscal.


    Un saludo,

    Gracias.

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    1. Hola Ana.

      Es mejor que esperes a que pasen los tres años para poner a renta la que hasta ahora ha sido en términos fiscales tu vivienda habitual.

      Si pones a renta la casa de forma legal, eso implicaría que ya no podrías deducirte el préstamo por compra de vivienda habitual. Así que es cuestión de que hagas números.

      Siempre te queda la de alquilar a unos amigos o gente de confianza sin contrato y seguir aplicando la deducción. O podrías alquilar toda la casa menos una habitación y alegar que sigues viviendo allí. Pero mi consejo es que mejor no hagas experimentos.

      Un saludo.

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  9. YO tengo mi vivienda habitual en Valencia, vivo con mi pareja en el piso de ella, y yo no tengo ni alquiler ni nada que ver con la vivienda pq la compró ella antes de estar conmigo. Por motivos laborales ahora vivo en Tarragona capital, aunque sigo empadronada en casa con mi pareja, pq no quiero cambiar el padrón, pues tengo intenciones de poder volver a Valencia, que es donde quiero vivir. Aunque yo no esté empadronada en Tarragona, podría deducir lo que pago de alquiler aquí????

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    1. Hola.

      Si, siempre y cuando notifiques a Hacienda el cambio de residencia fiscal y declares por la comunidad en la que realmente resides y trabajas.

      Un saludo.

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  10. Hola, mi situación es la siguiente:

    Llevo 2 años viviendo en País Vasco y tributando aquí, incluyendo deducción por alquiler de vivienda. Ahora, voy a seguir viviendo y trabajando en País Vasco pero voy a vivir en una vivienda de un familiar de forma gratuita.
    Por otro lado, voy a alquilar una vivienda en otra comunidad autónoma para pasar los fines de semana con mi pareja y mi idea es poner el contrato a mi nombre.
    Dado que sigo trabajando y viviendo la mayor parte del año en País Vasco voy a seguir haciendo la declaración aquí en País Vasco, ¿podría deducir el alquiler de la vivienda de la otra comunidad autónoma en mi declaración en País Vasco?

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo.

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    1. Hola.

      Lamento decirte que de ninguna manera puedes deducirte un alquiler en otra comunidad autónoma distinta a la que tributas, como si fuese vivienda habitual.

      Si fuese una vivienda ocasional dentro de tu régimen foral, podrías hacer el "apaño". El domicilio fiscal declarado tiene que ser coherente con el régimen tributario aplicable.

      Un saludo.

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    2. Muchas gracias por tomarte la molestia de responder.

      Un saludo y felices fiestas.

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    3. Hola, de nuevo, lo he estado pensando y entonces el contrato de alquiler se va a poner a nombre de mi novia que sí trabaja y reside todo el año en la Comunidad Autónoma donde se alquilaría el piso.

      Por otro lado, he visto que el Gobierno tiene nuevos planes para ayudas al alquiler y mi novia parece cumplir todos los requisitos como no tener vivienda propia, no ganar más de 1597 €, pero creo, aunque no seguro porque las informaciones son confusas al tratarse de un borrador, que tampoco recibiría ayudas con un patrimonio mayor de 50.000 €.
      Ella, siendo mileurista, ha ido ahorrando durante muchos años y tiene algo más de 50.000 € ahorrados para en el futuro comprarse una casa, entiendo que no le corresponde la ayuda (aunque no lo comparto, es mejor ser cigarra que hormiga por lo visto), la pregunta es si esto es como yo lo entiendo.

      Y otra pregunta en caso de que la respuesta a la primera sea afirmativa, si deja menos de 50.000 € en su cuenta corriente, teniendo el resto, por ejemplo, en una caja de seguridad de un banco o debajo del colchón bastaría para su patrimonio fuera menor de 50.000 €. (Lo único que tiene suyo, a parte del dinero es un coche, ¿contabiliza como patrimonio?)

      Vaya lío, muchas gracias de nuevo.

      Un saludo.

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    4. Hola.

      Bien por lo del tema del contrato del alquiler para poder aplicar la deducción.

      Sobre lo de las ayudas, espérate a que se aprueben los cambios en materia tributaria (que espero que se publique esta semana). Desconocía que se tuviese en cuenta el patrimonio para las ayudas del alquiler.

      Pero si es así tiene fácil solución para esquivar ese requisito. Se puede hacer un préstamo civil entre particulares o una donación (ficticia) a un familiar o a ti mismo.

      Un saludo.

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    5. Hola, muchas gracias de nuevo por la respuesta. Muy amable.

      Un saludo.

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  11. Hola.
    Yo tengo varias dudas. En el 2012 vivi en Madrid de alquiler en un piso alquilado con mi novio con contrato a nombre de los dos. Él se fue en mayo y yo en agosto, pagando yo todo el alquiler mientras él no estaba. (residía fuera de España) La rescisión del contrato para los dos fue en agosto y en mayo no avisamos al arrendador de que él se fue. Me gustaría saber si probando que él no vivía ni pagaba la vivienda estos tres meses (junio, julio y agosto), podría deducirme yo el alquiler completo de esos meses. No tengo ningún tipo de recibo a mi nombre porque el pago lo hacíamos en todo momento desde su cuenta.
    Otra cuestión: a partir de septiembre 2012 estoy en Zaragoza viviendo de alquiler. Sería compatible con el alquiler de Madrid? Tengo que elegir una de las dos viviendas? Sé que Aragón no contempla ayudas autonómicas, por lo que quizás la parte estatal podría aplicar a las dos, ya que estamos en España en ambas ciudades.
    Espero sus respuestas.
    Muchísimas gracias de antemano.

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    1. Hola.

      Tienes que tributar por Madrid que es donde has vivido mas de la mitad del año. De modo que sólo puedes deducirte el alquiler del piso de Madrid.

      Y si el contrato de alquiler estaba a nombre de los dos y no puedes demostrar que tu hacías todos los pagos, sólo puedes incluir en tu declaración de la renta el 50% del pago de los alquileres.

      Un saludo.

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  12. Hola
    Todo el 2012 llevo viviendo con mi pareja en un piso de alquiler en mostoles con el contrato a nombre de los dos pero yo que soy de leganes no me he empadronado en mostoles,me podre deducir el 50% de las cantidades? tengo 37 años
    Gracias de antemano

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  13. Buenas tardes,

    El año pasado mi pareja y yo nos hemos comprado una vivienda, pidiendo hipoteca para ello y desgravándonos de las cuotas pagadas en nuestras declaraciones de la renta. Mi novia tiene una empresa y ha fijado la sede de la empresa en casa, ya que solamente necesita una de las habitaciones. Queremos poner un alquiler a la empresa por el uso de esa parte de nuestra vivienda y que ese alquiler vaya a mi nombre. Existe alguna norma que lo prohíba y en que me puede afectar a mi renta o a las deducciones de Hacienda.
    Gracias de antemano

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    1. Hola.

      Es mas delicado de lo que parece hacer lo que comentas. Tendría que buscar alguna consulta vinculante de Hacienda para poder responder a esto.

      Creo recordar que si afectas a la actividad económica una parte de un inmueble o un inmueble, es incompatible con la deducción de vivienda habitual.

      Dicho alquiler sería un gasto para la empresa (que minoraría el beneficio declarado, pagando menos impuestos). Tú estarías obligado a delacrar en tu IRPF el arrendamiento como rendimiento de capital mobiliario. Y a su vez pretendes deducirte la hipoteca por compra de vivienda habitual.

      Creo que te arriesgas a perder mas de lo que puedes ganar y no termino de ver el beneficio. Haz la consulta a Hacienda, pero me temo que será incompatible.

      Un saludo.

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  14. Hola,
    Resido en Barcelona en un piso de propiedad sin hipoteca y a partir de enero del 2013 la empresa me traslada a Madrid. La empresa me pagará el alquiler de la vivienda en Madrid.Mi familia seguirá residiendo en Barcelona. Entiendo que por el hecho de estar trasladado ese alquiler que paga la empresa no me computará como pago en especie ¿es así? ¿hay algún tope? ¿durante cuántos años puede ser así?
    Gracias por anticipado,

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    1. Hola Albert.

      Nadie mejor que tu empresa para aclararte como van a declarar esa compensación por el traslado. En muchos casos esa "ayuda" o compensación va incluida en nómina. Luego lo mas normal es que forme parte de tus rendimientos de trabajo directamente o de forma indirecta en retribuciones en especie o dietas.

      Pero eso tampoco impide que tu te puedas deducir el alquiler en la declaración de la renta.

      Un saludo.

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  15. Hola. Yo vivo en madrid con mi pareja desde el 2010. En alquiler con opción a compra VPPL en Las Rozas de Madrid. El piso, cuando se firmo el contrato, tenía que estár a nombre de mi pareja, y no estamos casados, aunque figuro en el contrato de alquiler como pareja. Estos atras, hemos realizado las declaraciones individualmente. En el caso de mi pareja, hemos introducido las aportaciones de dicho alquiler y informándonos siempre nos han dicho en Hacienda que con el salario de mi pareja, como es muy poco, no nos desgrava nada. Mi pregunta es la siguiente:
    En la situación actual de contrato de alquiler a su nombre, ¿es posible que intente yo desgravar lo del alquiler en vez de mi pareja?. Y si no es así ¿como podemos hacer para que nos desgrave el alquiler?. Teniendo en cuenta que aún nos quedan 5 años de alquiler antes de la supuesta compra.

    Muchas gracias, espero respuesta.

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  16. Hola!

    En primer lugar, felicitarte por el Blog y paso a hacerte una pregunta:

    A finales de 2011, compré una vivienda y desde entonces la declaro como vivienda habitual. Ahora bien, el año pasado a mediados de año, me quedo en paro y dado que no me llega para asumir los gastos me traslado a casa de mis padres, pero no cambio el domicilio fiscal ni el empadronamiento y sigo deduciéndome a lo largo de este año el máximo por inversión en vivienda habitual (9040 €). Ahora me planteo alquilar la casa, ya que la hipoteca es de 600 €. ¿Qué me convendría más económica y/o fiscalmente:

    - Seguir deduciéndome el máximo fiscalmente deducible a través de las cuotas de la hipoteca + alguna amortización parcial para llegar al máximo.

    - O alquilar por un precio entorno a lo que estoy pagando de hipoteca (600 €) y declarar el alquiler como arrendador, siempre y cuando evidentemente se haga todo de forma legal, con contrato y que el arrendatario declare este alquiler (recuerdo que hay algo que dice que no se puede/debe alquilar antes de los 3 años (sólo ha pasado 14 meses de momento de la fecha de compra, pero del tema de no poder alquilar antes de los 3 años algo me suena pero de esto no lo sé seguro, ¿te importaría aclararme esto?)


    ¿Pueden detectar que no estás viviendo en la casa a base de los consumos? ¿Hay algunos mínimos establecidos en lo que se refiere a suministros básicos: agua, luz,... (la verdad es que consumo hay porque sigo yendo bastante a la casa)?

    P.D. Ya sé que está la calle de en medio, de alquilar "bajo cuerda" pero no me apetece que me crujan en Hacienda a base de paralelas.

    Gracias por tu respuesta.

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  17. Buenos días, ¿en la renta de 2013 el alquiler de vivienda habitual desgravará?, ¿o pasa lo mismo que cuando compras una vivienda habitual en el 2013 que no desgrava?.

    Un saludo

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    1. Hola.

      Las deducciones por alquiler de vivienda habitual se mantienen, junto con las mejoras o complementos que pueda aplicar cada Comunidad Autónoma.

      En principio parece que hay mas apoyo para seguir incentivando el alquiler de vivienda mas que la compra.

      Un saludo.

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    2. Muchas gracias, por la rápida contestación.

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  18. Hola buenas tardes, mi marido y yo tenemos una vivienda hipotecada cada uno, entiendo que desde que estamos casados solo uno se puede deducir por la hipoteca, la que sea la vivienda habitual. Ahora queremos alquilar una de las viviendas (en la otra reside mi suegra y no nos paga nada) e irnos a otra de alquiler. El alquiler de mi vivienda va a ser legal con contrato y declarandolo en la declaración, mi duda es si a partir del alquiler dejo de desgravarme por mi hipoteca y me desgravo por el alquiler que voy a pagar al cabo de 2 años cuando vuelva a vivir en mi vivienda me podré volver a desgrabar la hipoteca??
    Otra cosa, nos ofrecen la posibilidad de hacer bajo cuerda el alquiler a donde nos vamos a ir, podríamos entonces empadronarnos en la vivienda de mi marido y que el se desgrave la hipoteca? que consecuencias habría para nosotros y la arrendadora?
    Muchas gracias, un saludo

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    1. Hola.

      En el momento que ocupais una vivienda en alquiler como domcicilio habitual, pierdes el derecho a deducción por la vivienda hipotecada, mientras se mantenga esa situción. (Si vuelves, podrías retomar la deducción, aunque muy posiblemente os revisarán la declaración por el cambio de circunstancias.)

      Entiendo que el cambio de domicilio, se produce después de haber estado viviendo mas de tres años en la vivienda de la que os deducis la hipoteca. De no ser así, Hacienda podría reclamar la devolución de lo deducido, salvo ciertas circunstancias especiales.

      Lo de mantener la deducción de la hipoteca yendo a vivir de alquiler bajo cuerda, implica fraude fiscal para ambas partes.

      La arrendadora que cobra un dinero en negro y en vuestro caso aplicais una deducción que os hace pagar menos impuestos y que no se corresponde con la realidad.

      Nada raro en realidad. Esta a la orden del día. Es difícil de detectar. A no ser que vuestro trabajo se desarrolle en una ciudad muy alejada del domicilio fiscal hipotecado que aplicas la decucción, es muy complicado que os pillen. Si se detectase, pues a regularizar la situación por los años que se haya mantenido así, y si hay sanción, os puede suponer pagar hasta el 50% de lo defraudado.

      Lo único pensad lo de tener el alquiler en regla, si teneis problemas con la arrendadora. Véase, subida del alquiler no pactado, echaros sin preaviso, que no se haga cargo de laas reparaciones etc.

      Un saludo.

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    2. Hola gracias por contestar tan rápido, si los suministros del piso en alquiler estan a nombre de la propietaria pero con mi numero de cuenta y además se realiza transferencia mensual por el importe del alquiler, me podrían pillar más facilmente???.
      Otra cosa la deducción por alquiler de vivienda corresponde al alquiler y a la cuota de la comunidad de propietarios o solo al alquiler??
      Muchas gracias, un saludo

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  19. Buenos días
    Durante 4 años he vivido en un piso de propiedad, por el que me he estado desgravando. Ahora amplío familia y se nos queda pequeño, por lo que nos mudamos a otro piso en la misma ciudad. Voy a dejar de desgravarme por la hipoteca puesto que ya no será mi vivienda habitual pero, ¿puedo desgravarme el alquiler del piso nuevo aun teniendo un piso en propiedad en la misma ciudad?.
    Además, he leído que si alquilo mi piso y declaro los ingresos puedo desgravarme los intereses del préstamo. ¿sería compatible la desgravación del alquiler que yo pago y los intereses del préstamo del piso en propiedad que voy a alquilar?
    Muchas gracias de antemano por las respuestas.
    Un saludo.

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  20. Buenas tardes,
    Estoy alquilada desde enero de 2012 en un piso de la Comunidad de Madrid. Vivo con mi pareja pero el contrato está a mi nombre. Soy menor de 35 años.
    Con esos parámetros entiendo que tengo derecho a todas las deducciones posibles (mis ingresos no llegan a los límites).
    Pero debido a que el arrendador es un conocido de la familia, no he pagado fianza alguna. No tengo derecho a deducciones si no hay fianza y esta está entregada en el IVIMA?? Se puede depositar ahora y que cuente para la renta y deducciones del ejercicio del 2012??
    Muchas gracias por la fantástica labor que realizas!

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    Respuestas
    1. Hola Ana.

      Por no haber entregado fianza, no pierdes el derecho a la deducción del aqluiler. Si el Contrato está legal, luego no le veo problema.

      Un saludo.

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    2. Hola de nuevo Ana.

      Fé de errores: Acabo de releer mi respuesta y me he dado cuenta de que una cosa es lo que a nivel Estatal se establezca para la deducción del aqluiler y otra lo que algunas Comunidades Autónomas, fijen como criterios particulares.

      En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, es cierto que la fianza esté depositada en la administración competente para el tema que corresponza, en base al Art. 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

      Lo mismo pasa en las comunidades de Andalucía, Baleares, Galicia y en la Comunidad Valenciana.

      La manera de solucionarlo, es que tu misma deposites la fianza en nombre del arrendador, para así poder deducirte el alquiler.

      Ya lo siento. A veces voy muy rápido intentando dar respuesta a todos los comentarios.

      Un saludo.

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  21. Buenas tardes:

    a ver si puedes ayudarme porque no encuentro información clara al respecto. Te comento: soy una investigadora que trabaja en el extranjero, pero con un contrato del ministerio de educación español para tal fin. Se trata de un contrato por proyecto, por tanto, no soy funcionaria. Mi pregunta es cómo puedo hacer para deducirme el alquiler de vivienda habitual, puesto que se me va en él la mayor parte del sueldo y ¡el borrador me sale a ingresar! Por cierto, mi domicilio fiscal se encuantra en el domicilio familiar en España.

    Muchas gracias por tu ayuda y recibe un cordial saludo!

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    1. Hola.

      Lo primero que tienes que ver es si tienes obligación de declarar. Pero no sólo por el importe, sino porque tu condición de residente en el extranjero, puede que no te lo permita (independientemente de que te hayan mandado el borrador y que cobres un sueldo del Ministerio de Educacuión).

      Ya que seguón la Ley del IRPF, sólo mantienen la condición de contribuyentes en España, las personas con nacionalidad española que vivan en el extranjero, por condición de miembros de la dilpmomacia española, trabajadores en consulados, empleados del Estado español en el extranjero o funcionarios en activo que no tengan cargo o función de carácter diplomático o consular.

      Luego, lo que habría que ver según las leyes del país en que residas si te puedes deducir ese alquiler en el pago de impuestos correspondiente.

      Un saludo.

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    2. En primer lugar, muchas gracias por tu tiempo y por tu respuesta. No obstante, te confirmo que sí estoy obligada a declarar al estar contratada por una entidad española. POr lo tanto, vuelvo a plantear la pregunta: ¿Es posible que me pueda deducir el alquiler de mi vivienda habitual en el extranjero? (el objeto del contrato es que desempeñe mi actividad de investigación en el extranjero). Muchas gracias por adelantado. Un saludo!

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    3. Yo estoy en la misma situación, aunque como becaria. Lo primero es saber si te han dado de alta como empleada desplazada de una empresa española (aunque pública). Así sigues constando como contribuyente española. Por lo de la vivienda, tengo la misma duda. A ver si nos pueden ayudar. Un saludo.

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  22. Buenas tardes:

    Gracias de antemano por tu tiempo. Explico mi caso: aunque estoy empadronada en Illes Balears (donde he residido de 1 de enero a 30 de junio de 2012), el año pasado comencé a vivir desde el 1 de julio en País Vasco por motivos de trabajo. Aquí pago un alquiler desde Septiembre de 2012(soy menor de 35€ y mi sueldo no alcanza ni de lejos los límites comentados). Y me surgen 2 dudas:

    - Dónde tengo que hacer la declaración, ¿en Illes Balears o en País Vasco? Ya que he pasado el mismo tiempo en ambas.
    - ¿Podría darse el caso de estar empadronada en Illes Balears (donde volveré a mediados de este año) pero que solicite la deducción por alquiler de mi vivienda en País Vasco?¿En tal caso debería cambiar mi domicilio fiscal, pero no mi padrón, al País Vasco obligatoriamente?

    Disculpa lo lioso del asunto, un cordial saludo y gracias anticipadas :-)

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    1. Hola.

      Cuenta los días. Allí donde hayas pasado mas de 183 días, es dónde se considera que has tenido tu residencia fiscal. Según parece en País Vasco.

      Y sobre el 2013 si vas a estar hasta mediados, haría lo mismo. Tributa por País Vascdo y podrás deducirte el alquiler.
      No es necesario que te empadrones, simplemente marca la casilla de cambio de domicilio fiscal.

      Un saludo.

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  23. Buenos días.
    Vivo en el piso de una compañera sin contrato. En el borrador de declaración de la renta, me obliga poner datos sobre vivienda habitual y no sé qué poner. Soy inglesa y entonces tampoco tengo vivienda familiar aquí.
    Gracias

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    1. Hola.

      Tendrás que poner la dirección y la referencia catastral del piso de tu amiga, marcando la clave (4).

      Un saludo.

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  24. Buenos días.

    Te comento mi situación: tengo 29 años y estuve 3 años trabajando en Málaga hasta septiembre de 2012 que encontré trabajo en Madrid y desde entonces vivo de alquiler aquí en la capital. En Málaga vivía en casa de mis padres y ahora comparto piso con 2 amigos más, con contrato en el que aparecemos los 3 y por un valor de 1200€. Desde entonces también estoy empadronado en Madrid.

    Con esto me han surgido 3 cuestiones que le agradecería que me pudiese resolver o aclarar:
    - En cuanto al domicilio fiscal, ¿sería conveniente que pusiese mi nuevo piso alquilado o dejar el de mis padres? Entiendo que el piso alquilado es una vivienda en la que no voy a estar mucho tiempo.

    - ¿Me desgravaría el hecho de haber cambiado de Comunidad Autónoma por cambio de trabajo?

    - ¿Debo incluir mi parte de alquiler (400€) de la vivienda de Madrid o no me desgrava nada por tener que hacer la declaración para Andalucía?

    Un saludo y muchas gracias!

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  25. ¿Puedo alquilar una vivienda a mi hijo? ¿Puede él desgravar? ¿Qué requisitos son necesarios? Gracias.

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  26. Buenas tardes, intentaré explicar mi caso lo mas claro que pueda.

    Desde junio 2007 hasta junio 2012 el contrato de alquiler del piso de Leganés donde reside mi madre junto con mis hermanos y conmigo (antes de independizarme)estaba a mi nombre.

    Desde octubre 2008 hasta la actualidad mi pareja y yo alquilamos un piso en Ciempozuelos y el contrato está a nombre de los dos.

    Estoy empadronada en Ciempozuelos pero mi domicilio fiscal que tiene Hacienda es el de Leganés (no se si sirve para algo)-

    Bien, durante estos años yo me he declarado el alquiler de Leganés ya que me devolvían mas porque me desgravaba el 100% del mismo, mientras que del de Ciempozuelos solo podría desgravar el 50%.

    Ahora este año, como el contrato de Leganes finalizó en junio y ya no está a mi nombre, me interesa desgravar el de Ciempozuelos.

    Bien, mi pareja no realiza declaración porque esta en el paro y no puede declarar nada.

    Podría declarar yo el 100% del piso estando el contrato al 50%?

    Tendría que cambiar mi domicilio fiscal obligatoriamente o puedo dejar el de Leganés.

    Muchas gracias y un saludo

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  27. En Octubre de 2012 alquilé mi vivienda habitual y yo me fui de alquiler a otra zona de la misma ciudad.Entiendo que solo tendré derecho a desgravar por vivienda habitual de Enero a Septiembre no?En tal caso, al haber vivido y alquilado mi casa el mismo año, me dará algún problema? pues tendré que incluir la misma referencia catastral en dos lugares diferentes.Estoy en Castilla y Leon.Los inquilinos son menores de 35 años pero paso del mínimo de base imponible para deducir, creo, no hay ninguna manera de compensar una cosa por otra? Muchas gracias.

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  28. Hola, buenos días,

    Antes que nada, mil gracias por vuestras respuestas. Te planteo mi caso:

    Soy becaria del ministerio de Turismo (sede legal, Madrid) en la oficina que tiene en Milán (Italia). Me han dado de alta como IRFP de empleados desplazados (no recuerdo el nombre del formulario), recibo mi pago mensual en una cuenta española y tributo IRPF en España. En Milán, me he dado de alta como residente en el piso que he alquilado con mi novio. En España (Madrid) sigo constando como residente en casa de mis padres (tengo entendido que las Administraciones no se comunican entre ellas).

    Mi duda (y la de todos los becarios que están como yo) es la siguiente: ¿podemos deducirnos el alquiler del piso? Y si la respuesta es afirmativa, ¿cómo? En mi caso, lo alquilé en octubre con mi pareja (ambos estamos en el contrato), aunque pago yo al completo el alquiler. He pedido el borrador y me sale a pagar, aunque no estoy obligada por no haber llegado al mínimo.

    Muchas gracias de nuevo.

    Un saludo.

    SARA

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  29. Buenas tardes,

    Me ha tocado una VPO de alquiler en Cornella (Barcelona)
    Por tema de salarios y de que mi novio no está empadronado en Cornella, para poder acceder a este piso, solo puedo figurar yo como titular. Lo que sí que me han dicho es que lo puedo incluir como pareja en el contrato simplemente para que sepan que él vive allí, pero sin pedirle documentación ni figurando él en el alquiler. Simplemente como "acompañante".
    El tema es que nos hemos creado una cuenta bancaria conjunta, yo como titular y él como cotitular para pagar el alquiler y los gastos del piso. Cada uno de nosotros ingresará en esa cuenta la mitad del precio del alquiler. Como soy yo la titular, entiendo que yo soy la única que puede desgravar este alquiler, pero me gustaría confirmarlo.
    Y en caso de que sea así, ¿puede haber algún problema de que investiguen de donde proviene el dinero y vean que él está pagando la mitad y esto nos perjudique de cara a la desgravación?¿Sería mejor que solo ingresara yo dinero en esa cuenta y que él me lo diera a mí de otra forma?

    Gracias de antemano y un saludo.

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  30. Buenas tardes,

    Te comento mi situación a ver si puedes ayudarme: yo en el año 2012 he residido en 2 viviendas distintas dentro de la Comunidad de Madrid, 4 meses en una y 8 meses en la otra (que es una vivienda con protección pública en la que además he corrido con los gastos de la comunidad y el IBI). ¿Puedo deducirme el alquiler de las 2? Además, tengo la siguiente duda: ya sea el alquiler de una o de las dos, ¿puedo hacerlo tanto en la casilla correspondiente a la parte estatal como en la autonómica?

    Gracias de antemano

    G.

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  31. Buenas tardes,

    Vivo en un piso de alquiler con mi pareja, el contrato está a mi nombre, puede mi pareja deducirse el alquiler aunque no aparezca en el contrato? Si aparece en la cuenta del banco desde donde hacemos los pagos. Gracias.

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    1. Hola,

      En teoría no porque no figura en el contrato. Pero a fin de cuentas se puede acreditar y alegar en caso de requerimiento que se pagan los gastos a partes iguales y que cada uno os deducís la mitad.

      Un saludo.

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  32. Hola,
    A principios de 2012 me traslade de Zaragoza a Madrid al salirme un puesto de trabajo. Entonces, como acababa de realizar una beca no estaba dado de alta en el paro en Aragon. He estado todo el 2012 viviendo de alquiler en una habitación con hija del propietario y otra compañeracon contrato a mi nombre (no recuerdo si pone explicitamente HABITACIÓN, lo comprobare de ser necesario) . A mitad de año, en Junio, cambié de trabajo, y durante unos días estuve dado de alta en el paro en Aragón, ya que me enteré de la reducción por movilidad geográfica. En algún momento creo que cambié el domicilio fiscal, lo que ya no se mediante qué administración, ya que en el borrador de este año me figura mi domicilio familiar de Zaragoza.

    Mis preguntas son: Para acogerme a la deducción por movilidad geográfica, hace falta "oficialmente" cambiar el domicilio fiscal DESPUES de la aceptación del 2º trabajo? o con haber estado dado de alta en el paro en Aragón y figurar mi contrato laboral y de alquiler en Madrid es suficiente (claro, dicho contato de alquiler es anterior a darme de alta en el paro)

    Para la reducción por alquiler estatal, influye esto también? si he cambiado domicilio fiscal antes o después, que sea en Madrid si mi dirección fiscal era Zgz y lo mas importante: puedo acogerme a la deducción aun siendo una habitación? De cara a los pagos, creo que apenas hice el primero y puedo que otro por transferencia, los demas no tengo recibo, se lo daba en mano a la hija del propietario, le pido un justificante del pago de todo el año?

    Muchas gracias y enhorabuena por el blog
    Jorge

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  33. Hola,
    ¿puedo deducirme un alquiler de 500 euros al mes, si declaro una BI de 1490 euros porque trabajo sin contrato?

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  34. Hola, voy a alquilar un piso y en el precio del alquiler he incluído la cuota de la comunidad que son 100 Euros/mes y mi pregunta es si a la hora de declarar los ingresos por el aquiler tengo que descontar esos 100 Euros. Gracias.

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  35. Hola.
    Me compre un piso en junio del 2010 y me hice el certificado de residente en esa casa en 2012 y por la crisis, lo eh alquilado en mayo del 2013. eh desgravado desde que lo compre como vivienda habitual. perderé la desgravación de estos años atrás como residencia habitual? lei que no puedes alquilar antes de 3 años.

    Gracias, por sus respuestas.

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  36. Buenos días,

    voy a alquilar un piso con una amiga y el propietario nos obliga que sólo una de nosotras estemos de titular en el contrato y la otra aparecerá como residente habitual. En este caso ¿tendremos las dos los mismos derechos y nos favoreceremos de las mismas deducciones en la declaración de la renta del año que viene?

    Gracias.

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  37. Buenos días, sobre la declaración de ingresos y deducciones del alquiler de la vivienda habitual en el caso del arrendador, quisiera saber, por favor, qué número de casillas utilizar para incluir los ingresos y qué número de casillas utilizar para incluir las deducciones, y cómo averiguar la parte estatal y la parte autonómica o bien si esto último te lo dice automáticamente el sistema. Todo esto para la declaracion 2013
    Gracias anticipadas

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  38. Hola mi duda es la siguiente, soy de León pero en el 2013 estuve trabajando en madrid y viviendo de alquiler, entonces:
    1: al hacer la declaración de la renta tendría que cambiar mi comunidad autónoma de Castilla y León a madrid?
    2: estuve en varios pisos de alquiler, podría desgrabar e esos pisos? O tendría que estar empadronado en madrid?
    3: al modificar el borrador me pone que ponga la vivienda habitual, se refiere ala última del 2013? O se refiere en la que estoy ahora aunque llevo en ella desde enero del 2014?

    MUCHÍSIMAS GRACIAS

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  39. Hola, quisiera hacer una consulta
    Soy divorciada, y tengo un piso de alquiler que estoy yo como titular, mi pareja (no casados), puso de fiador, en caso de impago de alquiler, pero no esta como titular.
    Los dos estamos empadronados en la misma dirección en Barcelona. Nos podemos desgrabar el 50% cada uno, o él no puede al ser titular?
    Muccccccccchhhhhas gracias

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  40. Hola, tengo un piso alquilado a un ruso desde hace tres años que han utilizado como vivienda para su hija y abuela, no han estado empadronadas, podría aplicarme la desgravación de 60% por vivienda habitual.

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  41. Buenas tardes. Me gustaría saber varias cosas en relación a la deducción por alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana. PRIMERA: durante 2013 he vivido en dos viviendas y quiero saber si puedo desgravar las dos. SEGUNDA: el primer piso ya lo abandoné en septiembre del 2013 y me devolvieron la fianza, por lo que evidentemente ya no esta depositada en las oficinas de la Generalidad Valenciana, eso si, la fianza de la segunda vivienda (la actual) si esta depositada. Como tendría que proceder para deducir la primera vivienda que estuve (ya que la segunda es la actual y con fianza depositada no hay problema). GRACIAS

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  42. Buenas noches. No se si me podéis ayudar. Vivía en Madrid, pero el año pasado (en enero) por motivos de trabajo me marche a Castilla y León, y aquí he estado viviendo en casa de mis padres, aunque seguí pagando el alquiler de Madrid hasta agosto, ¿puedo deducirme el alquiler?.

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  43. Buenas noches. A ver si podéis ayudarme. Hice la declaración renta de 2012 estando de alquiler desde el 1 enero de 2012 pero la fianza por deducción la pague en 2013. Me ha llegado una carta de hacienda diciendome q la fianza no vale para esa declaración pero si para la de 2013 y que me toca devolver casi 600 euros. Es así como me dicen o puede presentar alguna alegación. Gracias.

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