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¿Qué pasa con mi cuenta vivienda en 2012-2013?


¿Estas pensando abrir una cuenta vivienda en 2012? ¿Ya tienes una cuenta ahorro vivienda abierta? ¿Vas a hacer aportaciones este año? En cualquiera de los casos, hay novedades fiscales importantes que afectan a la deducción de cuenta vivienda, que conviene que conozcas antes de tomar ninguna decisión.

cuenta-vivienda-2013
Imagen: finanzasparatodos.es
Llevamos ya varios años con muchos cambios en relación con la deducción de cuentas de ahorro vivienda, y eso ha generado gran confusión y dudas.

Este año, el mismo gobierno que recuperó el año pasado in extremis la deducción, ha decidido de nuevo eliminar la deducción por vivienda y no sabemos si volverá en el futuro o se suprimirá para todos.

De momento son las reglas con las que hay que jugar salvo que, a finales de año y como ocurriese el pasado ejercicio, el gobierno  anuncie o publique otra cosa distinta en el BOE. Dicho esto ¿Qué va a pasar con las cuentas vivienda que ya están abiertas?


Si tienes una cuenta vivienda abierta, a 31 de diciembre de 2012 no has destinado el saldo a compra de vivienda y no ha pasado el plazo de 4 años, puedes hacer dos cosas.

La primera es destinar a la compra de primera vivienda las cantidades depositadas en la cuenta de ahorro vivienda, antes de que cumplan los 4 años desde su apertura. A partir de 2013 ya no te podrás deducir por las aportaciones adicionales que hagas a cuenta vivienda, ni por la compra de vivienda o por el préstamo hipotecario, si solicitas financiación para la adquisición.

La segunda opción, es que en la declaración de la renta sobre el año 2012 a presentar entre mayo y junio de 2013, decidas devolver lo deducido por aportaciones a cuenta vivienda, dejando de estar obligado a la compra de vivienda. Para este caso, el gobierno ha previsto, que sea posible devolver la cuenta vivienda sin intereses de demora. Ya que la eliminación de la deducción por vivienda, ha sido una medida totalmente imprevista y se presupone que quienes abrieron cuenta vivienda, lo hicieron con idea de comprar. Y resultaría por tanto abusivo e injusto repercutir intereses de demora por esta causa.

A continuación te voy a exponer algunas preguntas frecuentes que están surgiendo en torno a las cuentas vivienda tras la eliminación de la deducción por vivienda.

¿Puedo abrir una cuenta vivienda en 2012 y deducirme? Si. Aun es posible abrir una cuenta vivienda para aportar y deducirse en el ejercicio fiscal 2012. Se mantiene la obligación de comprar en el plazo de 4 años y no es posible aportar y deducirse en los próximos ejercicios.

¿Es posible aportar dinero a cuentas ahorro vivienda ya abiertas y deducirse por ello en 2012? Si, es posible. Pero sería el último año.

¿Puedo abrir una cuenta vivienda en 2013? No. Las cuentas vivienda desaparecen en 2013.

¿Qué ocurre si se me pasa el plazo de 4 años y no he usado el dinero para compra de vivienda habitual o rehabilitación de vivienda habitual?

Si ha pasado mas de 4 años y no has hecho nada, has perdido el derecho de la deducción. Para devolver la cuenta vivienda, tienes que regularizarlo en la declaración de la renta del ejercicio fiscal que has perdido la deducción. Es decir, que si te vencía el plazo de 4 años pongamos que en noviembre de 2012, tendrás que hacer la devolución de lo deducido por cuenta vivienda en la renta 2012 a presentar el año que viene.

Si no lo haces al año siguiente, Hacienda considerará que has cometido una infracción  leve y te sancionará por ello con una multa del 50% de lo deducido o el 26,25% si no se recurre. Y tendrás que hacer la devolución de lo deducido por cuenta vivienda, mas los intereses de demora y la sanción correspondiente. Así que te recomiendo que si se da el caso lo regularices a la mayor brevedad.

Si tienes cuenta vivienda no vencida y por la situación de mercado no sabes cuando comprar piso o por alguno de los casos anteriores decides hacer la devolución de la deducción por cuenta vivienda en 2013, te recomiendo la siguiente estrategia fiscal para pagar menos impuestos o diferir el pago.

Imagina que estas en el caso de los que abrieron cuenta vivienda y les ha pillado en medio todos estos cambios. Abriste tu cuenta en 2009 y metiste 9.015€. En 2010 otros 9.015€ y en 2011 el 30 de diciembre Rajoy recupera la deducción, pero como pensabas que no podía deducirte nada, no ingresaste en la cuenta vivienda.
Si en la renta 2012 devuelves la deducción, vas a tener que pagar el 15% de 18.030€. Te libras de los intereses porque sería abusivo y asi lo ha establecido el gobierno. Resultado a pagar 2.704,5€ adicionales en tu IRPF.

¿Qué puedes hacer para pagar menos al devolver la cuenta vivienda?. Cancelar la cuenta vivienda vieja y abrir una nueva al día siguiente con 9.040€. Sólo te vas a poder deducir un año, pero vas conseguir reducir la factura en 1.356€ y dejarla en 1.348,5€. Y luego tienes hasta 2016 para emplear esos 9.040€ para compra de vivienda. Si por entonces sigues sin verlo claro, devuelves la deducción y listo.

Como sólo te vas a deducir un año, te recomiendo que en vez de una cuenta vivienda como tal, abras un depósito y lo declares como cuenta vivienda. Luego, con que lo vayas renovando junto con los intereses en una cuenta de plazo separada del resto de tus ahorros es suficiente.

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142 Comentarios

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  1. Tengo 2 consultas y les agradecería que me lo solucionaran.
    Primera, yo abrí mi cuenta vivienda en diciembre del 2009. Si contamos años fiscales, los 4 años terminarían ahora (2009, 2010, 2011, 2012), pero si contamos tiempo real, terminaría en diciembre de 2013. Se cuentan años fiscales o reales?
    Segundo, he leido la estrategia que proponen para alargar el plazo, consistente en cerrar la que tengo asumiendo la devolucion de lo deducido hasta ahora, y abriendo una nueva. Esto se puede hacer? O sea, cierro la que tengo, devuelvo lo ahorrado por deduccion en la declaracion de ejercicio 2012, y antes de acabar este año abro una nueva con 9000 euros para deducir el máximo este año y tener otros 4 años para la compra de mi vivienda aunque eliminen la deduccion en 2013. Correcto? Gracias.

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    1. Hola Arturo.

      Los 4 años son naturales. De diciembre a diciembre. Así que te queda otro año hasta diciembre de 2013 para no perder el derecho a la deducción de la cuenta vivienda por los años anteriores.

      Por otro lado, si no lo ves claro, puedes jugar con las dos cuentas vivienda hasta que a la hora de declarar entre mayo y junio de 2013.

      De todos modos recuerda que la nueva cuenta vivienda no podarás deducirte mas que en 2012. Y si compras a partir de 2013 ya no podrás deducirte por el préstamo hipotecario. Si te sirve de consuelo, particularmente pienso que Bruselas nos obligará a quitar la deducción por compra de vivienda a todos. Y cuando digo todos, me refiero a los préstamos que están firmados con anterioridad a los cambios de norma.

      Para poder jugar con las dos cuentas vivienda, te recomiendo que hagas una cosa. Como las cuentas vivienda pueden ser cualquier depósito o cuenta que no tenga la denominación específica como producto de cuenta vivienda, cancela tu cuenta vivienda actual.

      Contrata una cuenta remunerada o un depósito con todo el capital y los intereses que te haya generado la cuenta vivienda anterior. Y añade si te es posible otros 9.000€. Si en 2013, cuando tengas que presentar la declaración de la renta decides que quieres mantener la cuenta vieja. Podrás deducirte el incremento. y aunque se trate de una nueva cuenta o depósito, tendrás que poner como fecha de apertura del depósitos o cuenta, la de tu vieja cuenta vivienda.

      En paralelo, contrata otro depósito o cuenta remunerada con 9.000€ si cuentas con dinero para ello. Y si decides devolver lo deducido, podrías usar este depósito como nueva cuenta vivienda y amortiguar la cantidad a pagar.

      Un saludo.

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    2. Gracias por la respuesta. Pero me es complicado entenderlo..a ver si lo hice bien.
      Si abro una nueva cuenta vivienda antes de que acabe el 2012 con 9.000 euros, me deduciría esta cantidad. Hasta aquí bien. Pero, en caso de comprar un piso antes de diciembre de 2013, puedo usar para la compra el dinero de las dos cuentas viviendas sin tener que devolver nada en el ejercicio de 2013, o tengo que elegir una de las dos y devolver lo deducido en la otra?
      Segunda pregunta. Si abro una nueva cuenta en paralelo ahora , en estas fechas, tengo otros cuatro años para comprar? Cuento con que si comprara en 2,3 o cuatro años, el proximo año devolvería lo deducido por la vieja, verdad? O a pesar de que abra una nueva cuenta vivienda tengo que comprar cuando finalice el plazo de la vieja, en diciembre de 2013?
      Y por último, si quisiera cancelar mi cuenta vivienda actual y abrir una en paralelo, para cancelar la vieja tengo que tener el mismo dinero que tenía el 31 de diciembre del año pasado?
      Le agradezco mucho la informacion. Un saludo

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    3. Hola de nuevo Arturo.

      A ver si me explico un poco mejor. A veces reconozco que soy poco pedagógico.

      Vamos a ver, por partes. Cuentas viviendas sólo se puede tener una y sólo te puedes deducir una. Si compras en 2013, tendrás que invertir la que ya tenías nada mas.

      Pero la ley dice que una cuenta vivienda puede ser cualquier depósito o cuenta separada de las demás, de las que no se hayan hecho disposiciones para otros fines y siempre tengan un saldo igual o incrementado.

      Si tu tienes varios plazos fijos o cuentas Hacienda no tiene ni idea hasta el año que viene de como vas a declarar cada cosa. Igual que tu no sabes las modificaciones de Ley que puede hacer el Gobierno en el último consejo de ministros el último día del año.

      Entonces, tu te ves en la disyuntiva de comprar o no comprar. Devolver lo deducido o seguir con tu cuenta vieja. ¿Qué hacer?

      Tu te has estado deduciendo una cuenta que para el banco tiene la clasificación de cuenta vivienda (podría haber sido cualquier otro tipo de producto). Pero es perfectamente legal, que la canceles y contrates otra cuenta u otro producto (plazo fijo) que declares como continuación de esa cuenta vivienda.

      Paso 1. cancela la cuenta denominada como cuenta vivienda.
      Paso 2. Contrata con ese dinero un plazo fijo o cuenta convencional e ingresa 9.000€ para tener la opción de deducirte o no al año que viene como continuación a tu vieja cuenta vivienda.
      Paso 3. Contrata otro plazo o cuenta con 9.000€.
      Paso 4. Si al final no compras, en mayo de 2013, todavía podrás decidir, si el último año de deducción de cuenta vivienda, lo declaras con la cuenta vieja, o declaras por el nuevo depósito como nueva cuenta vivienda. (Tienes otros 4 años para comprar, hasta 2016, pero sólo te deduces por un año.)

      Espero haberte aclarado las dudas.

      Un saludo.

      PD: Siempre tienes que tener el mismo dinero en la cuenta vivienda o mas cantidad, salvo País Vasco. En los regímenes forales, se tiene en cuenta los saldos finales a 31 de diciembre. No sé si será tu caso.

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    4. Muchísimas Gracias!! Le agradezco enooormemente la informacion. Meteré los 18.000 que tenía en la cuenta vieja antes del 31 de diciembre (les tengo en depósitos) y crearé una nueva de 9.000 (que es lo que tengo en total (27.000). Si compro antes de mayo de 2013 utilizaré la vieja, si no, la nueva;es decir, devolviendo lo de la vieja y deduciendo los 9.000 de la nueva. Así aunque pierda un año de deduccion que tenía con la vieja, tendré otros 4 años. Supongo que ahora me enteré bien, verdad?
      Gracias!!

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    5. Hola Arturo.

      Es correcto. Un saludo.

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  2. buenos días:
    mi duda es la siguiente;
    tengo una cuenta ahorro vivienda abiera en diciembre de 2008.
    mehe deducido los cuatro años fiscales.
    no voy a comprar piso por distintas circunstancias, por tanto ya se habran pasado los 4 años desde la apertura.
    que solución es la mas adecuada para pagar menos?, pedir cuato antes una complementaria?.
    esperar al periodo convencional de irpf??
    en todo caso tendre que pagar intereses por las cantidades deducidas...

    gracias

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    1. Hola Agus.

      Presenta una rectificación y declara devolviendo lo deducido. Dices que abriste en diciembre de 2008. Si aun no han hecho los 4 años igual puedes evitar la sanción. Tendrás que pagar intereses.

      Si aun sigues pensando en comprar, podrías aprovecharte de la deducción en 2012 abriendo una nueva cuenta de ahorro vivienda y tendrías hasta 2016 para usar el dinero que aportes este año.

      Un saludo.

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  3. Hola,
    No tengo cuenta vivienda porque con la eliminación de la deducción el año pasado, ya ni me lo planteé. Voy a comprarme una vivienda pero, no se si la compra podrá realizarse antes de finales de año o ya en 2013. Había pensado abrir una cuenta antes de final de año y realizar el ingreso para poder practicar la deducción, aunque sólo sea por este año. Lo que no sé si esto es posible si finalmente llegase a producirse la compra de la vivienda en unos días.
    ¿Alguien podría orientarme?
    Gracias,

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    1. Hola.

      No habría problema en abrir una cuenta vivienda con objeto de deducirte y usarla al cabo de unos días.

      Si compras este año te podrás deducir o bien por deducción de cuenta vivienda o por compra de vivienda, pero nunca podrás superar los 9.040€. De otro modo si al final se retrasa la operación, te podrás deducir la cuenta vivienda aunque sólo sea por un año.

      Un saludo.

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  4. Buenos días,

    Ante todo me gustaría felicitarte por la explicación que has dado sobre la cuenta vivienda y su NO vigencia a partir de 2013.
    La duda que tengo es la siguiente.
    Si se realiza la compra de una vivienda antes del 1 Enero de 2013, ¿te puedes desgravar cada año hasta el final de la hipoteca o sólo un año (el 2012)?
    Si te puedes desgravar año tras año como vienen haciendo los que compraron en 2011, 2010... ¿por qué la cuenta vivienda no funciona igual?
    Es decir, la abro en Dic 2012 y puedo ir metiendo dinero hasta 2016.

    Gracias de antemano.
    Un saludo.


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    1. Hola!

      Efectivamente, si compras antes del 1 de enero de 2013, te puedes deducir toda la vida del préstamo, no solo un año. ¿Por qué la cuenta vivienda no?. Porque estamos hablando de deducción finalidad COMPRA de Vivienda habitual.

      Es decir, el objetivo de todas las deducciones es la misma, comprar casa (o rehabilitar la habitual). Pero la diferencia esta en el momento en el que se hace la entrega efectiva de la vivienda (que es la finalidad de la deducción).

      Si la abres en 2012, te deducirás sólo un año. pero puedes aplazar la compra hasta 2016.

      Un saludo.

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    2. Hola Admin,

      Gracias por la respuesta.
      Yo pensaba que en el momento de abrir la cuenta vivienda era como si "comprases ya la vivienda", de ahí que pensara que si la habría antes de 2013, podría deducirme durante 4 años y si en ese tiempo compro una vivienda pues deducirme hasta el final de la hipoteca.
      Pero ya veo que estaba completamente equivocado.

      Por otro lado, me gustaría conocer algún link donde poder ver las últimas actualizaciones de estas y otras leyes referente a vivienda.

      De nuevo gracias por tu ayuda.

      Saludos.

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  5. Hola Admin,

    Ya te han preguntado ésto, pero no he entendido bien la respuesta...

    Como Agus, yo abrí una cuenta vivienda a finales de 2008, el 2x de Diciembre. En 2009, al hacer la declaración de 2008 fue la primera vez que me desgrabé por cuenta vivienda, así mismo en 2010 (de 2009), en 2011 (de 2010) y este año (de 2012).

    Los cuatro años naturales cumplirían por tanto en 2x de Diciembre de éste año. Tengo varias preguntas:
    - ¿Si voy a hacienda y pido hacer una comlementaria de las declaraciones de 2008,2009,2010 y 2011, podría evitar el pago de intereses?
    - Si espero a hacer la declaración de 2012 (en 2013) ¿Pagaré sanción? ¿Pagaré intereses?
    - Lo de abrir una 'nueva' cuenta vivienda, que hay que hacer, sencillamente la 're-declaras' como cuenta vivienda y ya está? ¿Abres otra cuenta nueva?

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    1. Hola Gandalf.

      1. Pagarás menos intereses y evitas sanción.
      2. Si esperas a 2013 pagarás mas intereses y puede que sanción (no necesariamente tiene que suponer sanción)
      3. Abres otra cuenta o depósito e indicas la nueva fecha de apertura y ya está. (sólo sería para 9.040€ y ya está)

      Un saludo.

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  6. Buenas llevo meses detras de toda esta información, un millon de gracias x adenlantado.

    Pero aun tengo un duda importante: seguro 100% que si yo aperture una cuenta ahorro vivienda el 31/12/2012, yo no stoy obligado a devolver hasta la declaracion fiscal del 2013(Junio del 2014).

    Gracias por todo!

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    1. No, no estas obligado.

      Para no perder el derecho a la deducción, tienes tus cuatro años de plazo (hasta 2016).

      De todos modos hay que estar atento a lo que s publique en el BOE a finales de año, porque lo que se sabía hasta ahora es proyecto de Ley y casi siempre hay algun cambio. Aunque no tiene por qué afectar a al tema tratado.

      Un saludo.

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  7. Buenos dias,

    Se que te han preguntado casi lo mismo que te voy a preguntar yo, pero es q no me ha quedado del todo claro. Yo tengo una cuenta vivienda que abri en diciembre de 2010. En 2010 ingrese 9040 Euros y en 2011 ingrese otros 9040 Euros, pero ahora en 2012 aun no he ingresado nada porque no se muy bien que es lo que va a cambiar y si me afecta. Mi intencion era y es comprarme una vivienda en 2014 y seguir ingresando 9040 Euros en este 2012 y en el 2013 para asi cumplir con los 4 años de la cuenta vivienda.(Aclarar que en ningun caso voy a comprar vivienda ni en 2012 ni lo mas seguro que en 2013)
    Mis preguntas son las siguientes:

    1.-¿Puedo seguir con mi idea o el gobierno me va a OBLIGAR CUANDO HAGA LA DECLARACION EN 2013 A DEVOLVER EL DINERO que me habia desgravado del 2011 y 2012?

    2.- En este 2012 ¿ingreso 9040 Euros en la cuenta? ¿cuando haga la declaracion en 2013 me van a devolver el 15% o ya no? y Si es que si ¿puedo ingresar otros 9040 Euros en 2013 para que me devuelvan en 2014?.

    Muchas Gracias

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    1. No hace falta que ingreses dinero en 2013, ya que no servirá para nada (salvo cambio normativo de última hora).

      1.- El Gobierno no obliga a devolver nada. Sólo te ofrece la posibilidad de devolver lo deducido (sin tener que pagar los interes de demora) si quieres. Pero ese no es tu caso. Puedes seguir con tu idea.

      2.- En efecto, en 2013 te devolverían el 15%. Pero tal y como decía al principio, no deberías ingresas nada en 2013, ya que nadie te devolverá nada en 2014.

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    2. Así es. Nada que añadir. Un saludo y gracias.

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    3. Muchas gracias a los dos por la respuesta. Un saludo

      Eliminar
  8. Buenos días,

    Me abrí en 2008 una cuenta ahorro vivienda pero nunca la declaré en mi declaración de la renta por lo que no me desgravé. La cerré y ahora quiero abrir otra en otro banco antes del 31 de Diciembre. Es esto posible?

    Gracias

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    1. Hola.

      Es perfectamente posible, pero sólo podrás deducirte por cuenta vivienda en 2012. A partir de 2013 ya no podrás hacer mas aportaciones a cuenta vivienda y tendrás como plazo hasta 2016 para destinar esas cantidades a compra de vivienda.

      Un saludo.

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  9. Buenas tardes,
    Tengo abierta una cuenta vivienda desde el 30/12/2010, he ingresado 9.000 € por año, por lo que tengo 18.000 € en la cuenta que si no me han informado mal me vencen el 30/12/2014.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo hacer aportaciones en el 2012, desgravarme en la declaración del 2012 y luego comprarme casa en el 2014 o tengo que cancelar la cuenta si no me compro piso en lo que queda de año??
    Estoy realmente confundida ya que pretendía meter 9.000 € este año y comprar casa en el 2014 pero con tantas reformas no sé si es posible hacerlo así.
    Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Hola.

      Efectivamente, puedes ingresar 9.040€ mas en tu cuenta ahorro vivienda y deducirte por ello en 2012.

      Lo único que debes saber, es que será el último año que te beneficies de la ceunta vivienda. Pero eso no afecta a los plazos en los que estas obligada a emplear este dinero a compra de vivienda. En tu caso 2014 para no perder el derecho de deducción de lo ya aportado.

      Un saludo.

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  10. Buenas tardes,

    Quisiera añadir mis comentarios a la excelente explicación que se ha dado de devolver todo lo deducido hasta ahora y abrir una nueva cuenta vivienda para amortiguar unos 1500 euros.
    Se ha comentado de abrir una nueva cuenta vivienda en forma de depósito. Yo quisiera añadir que no hace falta. Durante la delcaración del IRPF de este año llamé por telefóno para consultar esta estrategia y me dijeron que era viable añadiendo: "lo importante es que a 31 de diciembre de cada año tenga usted todo el dinero allí. Durante el año, puede ponerlo en fondos de inversión, bolsa o donde usted quiera, pero recuerde de volver a juntarlo todo a 31 de diciembre. En cualquier caso no se lo recomiendo puesto que la gente no sabe sumar ni restar".

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    1. Por mi parte, lamento disentir.

      126912-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DISPOSICION Y REINTEGRO EN PLAZO
      https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=126912

      128177-REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DIVERSOS PRODUCTOS FINANCIEROS
      https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=128177

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    2. Os doy la razón a ambos.

      En el primer caso sería posible si estamos hablando de País Vasco. Puesto que sólo se tienen en consideración los saldos finales de la cuenta vivienda a 31 de diciembre. De modo que además de contar con un plazo mas amplio para la deducción de la cuenta vivienda (6 años), es posible disponer del dinero, invertir en cualquier producto de inversión y reponerlo en la cuenta vivienda antes de final de año.

      Por otro lado la matización que hace Elreymon, es válida para contribuyentes que tributen en cualquier otra región del resto del Estado.

      Un saludo.

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  11. El tema de devolver lo desgravado sin intereses de demora, no está en sí en los PGE 2013, sino en una ley de acompañamiento a los mismos. Concretamente en el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. (121/000026).

    Su estado actual es que ya ha sido tramitado. Es decir, está listo para publicarse en BOE (lo hará el mismo día que los PGE). El último paso ha sido adoptar las enmiendas del Senado. Así que mirando ese documento se puede ver el resultado final:
    http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-26-5.PDF

    En la pagina 12 de dicho pdf indica que se añade una disposición transitoria decimoctava (a la Ley del IRPF) en cuyo punto 2.4 se lee (ojo al final de la frase): "Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas HASTA EL EJERCICIO 2011, sin intereses de demora".

    Es decir, que al contrario de lo que pasa con las deducciones de años anteriores (2009-2011), la deducción que practiquemos en 2012 SÍ tendrá intereses de demora.

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  12. Por favor,tengo una duda y necesito resolverla ya,tengo una cuenta vivienda q caduca en marzo de 2013,si hago una aportación ahora me devolverán el año q viene dinero en la declaración?y otra pregunta no tengo claro comprar vivienda pero podría comprarle por ejemplo a mi madre una parte de su casa y declararla como vivienda habitual? Mi mail esrivax@gmail.com

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    Respuestas
    1. Hola.

      Si estas dentro del plazo de los 4 años, aun puedes aportar a cuenta vivienda y deducirte por ello.

      Si no compras en marzo de 2013 tendrás que devolver lo deducido con intereses de demora.

      Podrías comprar un parte de la casa a tu madre. Pero no puedes escriturar por debajo del precio que marque tu autonomía (podrían sancionarte). Consúlta la valoración mínima de la vivienda en tu comunidad o en el notario.

      Esa venta podría generar una plusvalía por la que tu madre tenga que pagar en el IRPF. Puede que ella tenga que pagar mas por la ganancia patrimonial de lo que tu te ahorras por no devolver la cuenta vivienda. Cuidado con este tipo de operaciones entre familiares.

      Podría ser incluso mas económico una donación onerosa.

      Un saludo.

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  13. Hola, tengo una duda respecto de la cuenta ahorro vivienda, tengo una cuenta abierta desde 24-12-2009, el plazo para la compra seria hasta el 24-12-2013. Me he deducido 2009,2010 el 2011 no pq primeramente fue aprobada la supresion de la deduccion estableciendo unos limites de ingresos y posteriormente derogado pero ya no pude por los plazos. No tengo claro q compre en el 2.013, si yo aporto este año 9015 y llegado el momento de la declaracion decido q no voy a comprar, es posible no aplicarme la deduccion en la declaracion de 2.013 y devolver las cantidades de los años 2009 y 2010 y cancelar la cuenta.

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    1. Si, sin ningún problema.

      Tu ingresas el dinero en la cuenta vivienda y según lo vayas viendo entre mayo y junio de 2013 decides si te lo deduces o declaras la devolución de 2009 y 2010(que sería sin intereses).

      Un saludo.

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  14. Hoy ha salido el BOE y no cabe la posibilidad de desgravar depositadas en 2012.

    Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.»

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    1. Hola, efectivamente hoy se ha publibaco en el BOE (BOE-A-2012-15650) las modificaciones en el IRPF.

      http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf

      Viene en la página 8 y creo que no lo has interpretado correctamente.

      Deducción por inversión en vivienda habitual ...
      pueden deducirse "Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuenta vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta..."

      Es decir:

      1.Cabe la posibilidad de deducir cantidades en cuentas vivienda ya abiertas o nuevas cuentas vivienda en 2012.

      2. Si tenías una cuenta vivienda ya abierta y no han pasado mas de 4 años desde la apertura, si quieres puedes no aportar este año 2012 para deducirte y devolver todo lo que te has deducido hasta el ejercicio 2011 sin intereses.

      3. Puedes aportar a cuenta vivienda en 2012 y deducirte en una cuenta vivienda nueva o una ya abierta, pero si luego no compras vivienda en plazo de los 4 años, la devolución de la deducción SI Ssoportará intereses de demora.

      Luego una vez conocidos en firma los cambios, no varía en absoluto la estrategia fiscal ya comentada, a efectos de minorar el impacto de la devolución de cuentas vivienda.

      Un saludo.

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  15. hola abrí una cuenta en 12/2009 por lo tanto el año que viene cumple cuatro años. Mis preguntas son las siguientes:

    -Si decido meter esta año una cantidad de dinero me puedo deducir seguro?

    -Si no comprase la vivienda en 2013 tendría que devolver lo que me he deducido pero de que intereses estaríamos hablando de los de 2012 o de todos los años de vida de la cuenta vivienda?

    Ya por ultimo de que tipo de interés estaríamos hablando?

    Muchas gracias de antemano y un saludo!

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    1. Hola.

      1. Si puedes deducirte este año la aportación a acuenta vivienda.
      2. Si no compras vivienda en 2013, tendrás que pagar intereses por todo lo deducido desde el inicio.
      3. El interés legal del dinero. (no sé como anda para este año, pero ronda el 4,5%-5%).

      Un saludo.

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  16. Abrí mi cuenta vivienda en diciembre de 2009

    he aportado y me he deducido todos estos años salvo este año que no voy a aportar.

    No voy a comprar piso finalmente ¿qué pasos debo seguir para que no me cobren los intereses?

    Un saludo

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    1. Está contemplado dentro de las nuevas medidas tributarias 2013, que en la declaración de la renta 2012 a presentar entre mayo y junio de 2013, se pueda devolver lo deducido por cuenta de ahorro vivienda.

      Simplemente debes indicar en las casillas a tal efecto las cantidades deducidas sin intereses. Llegado el momento haré un artículo sobre el tema.

      Para no perderte las actualizaciones dle blog, hazte fan en Facebook https://www.facebook.com/AhorroCapital o suscribete por correo electrónico.

      Un saludo.

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    2. Hola, mi caso es similar al del anterior usuario, abrí la cuenta vivienda en diciembre de 2009, me he deducido 2009, 2010, 2011, como no puedo comprar vivienda este año no voy a deducir, y quiero devolver lo deducido en la declaració de la renta de 2012 para evitar los intereses de demora.
      Me podrías decir cómo se hace? Tendré que preguntar en el banco cuánto dinero tenía en la cuenta vivienda al cierre del 2011, y será un 15 % de ese dinero?
      Muchas gracias de verdad en esta página he encontrado información más fiable y esclarecedora que en la asesoría!
      Me he hecho fan de la página del facebook, pero no encuentro el artículo referente a este tema.
      Un saludo
      Elena Trinidad

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  17. Buenas,

    Abri la cuenta a 30/12/2010
    Deduci 9000 en 2010, 5000, en 2011, y este año 2012 podria deducir otros 9000. El año que viene 2013 no podria deducir nada segun la ley, y en diciembre de 2014 me caducaria la cuenta. Si espero a 2014 a renunciar, seguirán perdonando los intereses de demora?
    Para que no me sancionen, ¿cuándo tendría que renunciar en la declaracion del año 2014 que haga en junio de 2015??

    Saludos

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    1. Hola.

      Sólo se librarán de pagar intereses, los que devuelvan las deducciones por cuenta vivienda en la renta 2012.

      Si declaras al devolución en la renta de 2014 (mayo-junio 2015) no tendrías sanción, sólo intereses de demora.

      Un saludo.

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  18. Una duda, sigue existiendo la desgrabacion por alquiler de vivienda¿? y si la respuesta es sip, hay q cumplir alguna serie de requisitos¿?

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    1. Hola Brioso.

      No ha cambiado nada en relación con la deducción por alquiler por vivienda.

      Sin embargo las deduccines pueden variar según comunidades autónomas.

      Echa un vistazo a este artículo: http://www.ahorrocapital.com/2012/04/deduccion-por-alquiler-de-vivienda.html

      Un saludo.

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  19. Buenas tardes:
    Abrí un depósito en diciembre de 2009 que declaré como cuenta ahorro vivienda en los sucesivos ejercicios fiscales.En diciembre de 2012 no pude acudir al banco para ingresar los 9040 euros que quería incrementar al saldo pero dejé el encargo y aún así no lo hicieron, así que esta mañana me acerqué a la entidad e hicieron el traspaso con fecha de valor 29/12/2012, cuando vencía el depósito. ¿Me quedo tranquilo con esta operación? Aunque estemos en enero, si ponen fecha de valor la señalada anteriormente ¿no habrá problemas con hacienda y me podré deducir en la declaración que presente en 2013?
    Por otro lado, me gustaría cambiar de banco. ¿Puedo cancelar el depósito en el que he ahorrado desde 2009 y que he declarado como cuenta vivienda? Si traspaso el saldo íntegro a otra cuenta nueva en una entidad distinta, a la hora de declarar: indico fecha de apertura 2009, aunque la nueva cuenta se abre en 2013, ¿cierto? ¿qué nº de cuenta declaro? ¿el de la cuenta antigua, aunque la cierre ahora, o la nueva?
    ¿Puede haber algún problema con hacienda si cancelo el depósito anterior y deja de existir la cuenta?
    Si al presentar la declaración en mayo/junio de 2013 me deduzco por la cuenta vivienda tendría de plazo hasta diciembre de este año para comprar casa,si no, tendría que devolver todo lo deducido más los intereses. Pero si no compro, tendría la opción de devolver lo deducido hasta el ejercicio 2011 y ,2012, aunque hice aportaciones, ya no se deduce y no pagaría intereses. ¿es correcto?
    Mil gracias por la ayuda prestada!

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    1. Hola.

      Si realmente el traspaso se ha hecho con fecha valor de 2012, no debería de haber problema y podrías deducirtelo.

      Si trasladas el depósito vivienda a otra entidad, tienes que poner la fecha de apertura de 2009 y la nueva cuenta. Cancelando la cuenta anterior y reinvirtiendo todos los saldos aportados mas intereses (los intereses también se computan como aportación) en todos los periodos.

      Si en mayo/junio de 2013 ves claro que no vas a comprar casa y quieres hacer la devolución de la cuenta vivienda, como no declaras la aportación de 2012, sino la devolución de los deducido hasta el ejercicio 2011, es como si no la hubieses hecho a. De todos modos según las novedades fiscales 2013, puedes devolver lo aportado a cuenta vivienda hasta 2011 sin intereses, pero sólo si lo haces en la renta 2012.

      Un saludo.

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  20. Abrí una libreta vivienda en diciembre del 2011. Quisiera saber si al hacer aportaciones durante este año 2013, se me aplicará una deducción fiscal en el año 2014.
    Gracias

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    1. No, los ingresos a cuenta vivienda que hagas desde el 1 de enero de 2013, ya no tendrán ningún efecto fiscal, salvo País Vasco y Navarra.

      Un saludo.

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  21. Hola ADMIN:
    Muchas gracias por la respuesta. Pues cancelaré el depósito y abriré otro en una entidad distinta(consignando este nuevo nº de cuenta y fecha de apertura en 2009, aunque lo abra en 2013) en la renta que presente en mayo. Pero tengo un problema, los intereses que generaban los depósitos iban a una cuenta corriente, independiente del depósito, donde siempre he tenido la misma cantidad y la iba incrementando a final de año. El dinero de los intereses lo he destinado a otros fines, sacándolo de la cuenta corriente ¿hay algún problema con esto? si es así...cuando abra estos días el nuevo depósito, ¿puedo incluir esa cantidad de los intereses que se han ido generando? Yo entendía que lo que es necesario es mantener el saldo igual o incrementarlo y destinarlo a la compra; no sabía nada de los intereses.Gracias por ayudarnos a hacer a todos las cosas un poco mejor que, con la información tan farragosa, a veces es difícil de interpretar.
    Saludos

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    1. Hola.

      Aun siendo asi, entiendo que no debieras de tener problemas con los intereses. No lo veo motivo para perder el derecho a la deducción. A veces vemos Hacienda como si fuese el coco, pero hacen su trabajo y su función es que se cumpla la Ley, pero sin llegar al absurdo. Y aunque tuvieses la mala suerte de que te revisasen y alguien extremadamente meticuloso te dijese que la disposición de los intereses se entiende como un uso para otros fines, por la única cantidad que perderías el derecho a la deducción, es por lo que sacaste de intereses. Es decir, que si fueron por ejemplo 200€, tendrías que devolver 30€.

      Un saludo.

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  22. Hola

    Mi duda es la siguiente : He contratado cuenta vivienda en la Caixa en diciembre de 2012. Podria dar de baja esta cuenta, traspasar el dinero de esta cuenta vivienda a una cuenta vivienda de Ing creada en enero de 2013 y desgravarme este año ? o por el contrario perderia la posibilidad de la desgravación ?
    Gracias

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    1. Hola.

      No hay ningún problema en traspasar la cuenta vivienda. Cancela la que abriste en diciembre 2012 y lleva el saldo y los intereses al céntimo a la nueva. De todos modos sólo te podrás deducir por el año 2012, salvo País Vasco y Navarra.

      Un saludo.

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  23. Buenas,mi nombre es Ismael y mi caso es el siguiente:
    Apertura de la cuenta 30 diciembre 2008, aportaciones en 2008,2009,2010,2011. Finaliza 2012 y no he comprado vivienda con lo que me corresponde devolver las deducciones mas los intereses de de ellas.(por cierto gran injusticia que las personas que abrimos la cuenta en 2008 tengamos que devolver con intereses y los de 2009 en adelante no. Para mi la redaccion correcta seria no tener que pagar intereses de demora de aquellas deducciones obtenidas en los ejercicios 2009 en adelante, este inclusive.Pero en fin..

    A lo que vamos:
    Objetivo:NO TENER QUE PAGAR INTERES DE DEMORA DE LOS EJERCICIOS 2009,2010 y 2011.
    En cada ejercicio he ido cambiando de entidad banacria mi cuenta vivienda, para obtener mejor retabilidad y se me ocurre lo siguiente, pero siempre matuve la fecha de apertura mas antigua 30/12/2008

    Modificar la declaracion del ejercicio 2009 anulando la cuenta vivienda abierta en 2008 y declarando como nueva cuenta vivienda la abierta en 2009. Aquui me imagino que tendria que pagar intereses por la devolucion de la deduccion.
    Modificar en la declaracion 2010 la fecha de apertura de la cuenta vivienda.
    Modificar en la declaracion 2011 la fecha de apertura de la cuenta vivienda.
    Y en la declaracion de 2012 devolver las deducciones de 2009,2010 y 2011 sin intereses.
    Espero este bien explicado.
    ¿Seria posible esta solución?

    Muchas gracias

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    1. Hola Ismael.

      No sé que decirte. Una cosa es que se rectifique una declaración porque se ha detectado un error y otra que se haga para intentar pagar menos a Hacienda.

      En principio está bien planteado. Tendrías que reformular y presentar la declaración de la renta de todos los ejercicios. En la de 2009 no es que tengas que declarar la devolución de la cuenta vivienda que abriste en 2008 (que si que se podría, pero pagarías interseses). Sino que lo que tienes que hacer es declarar 2008 como que no tuviste cuenta vivienda, sino una cuenta o depósito que te generó unos intereses a sumar en la base del ahorro y suprimir la deducción por cuenta vivienda. No sé si me explico.

      Ya que rectificas todas las declaraciones, cambia lo que declaraste en el ejercicio 2008. Más aun si has ido cambiando de banco y no necesariamente has utilizado contratos denominados como tal (aunque daría igual). Es decir, la única autoliquidación que cambia sería la de 2008 y el resto darán el mismo resultado, pero modificando la fecha de arpertura en origen de la cuenta o depósito vivienda.

      Aunque te darán varias versiones, haz una consulta a Hacienda. Lo peor que te puede pasar es que te no den conformidad ni encuentren motivo a tus modificaciones y pagar los intereses 8que tampoco va a ser tanto).

      Un saludo.

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    2. Muchas gracias.
      Hombre, son 327 euros mas por los intereses de esos años. Tendremos que pasar esa consulta al Ministerio.
      Un saludo

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  24. Hola:

    me gustaría plantearos mi situacion.
    Me ha llegado una carta de la agencia tributaria, aun sin recoger, y estoy segura que el por el tema de la cuenta ahorro vivienda.
    Abrí la cuenta en diciembre del 2006, es decir en diciembre del 2010 debería haberme comprado la vivienda, cosa que no hice.
    Ahora me reclamarán ademas del dinero y los impuestos, una sanción.
    1. ¿Me podéis decir de cuanto suele ser la sanción?
    2. ¿Han podido preescribir aquellos ejercicios en los que ha pasado 5 años?
    3. ¿Existe algún tipo de alegación con la que pueda reducir la sanción?

    Gracias.

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    1. Hola.

      1-Hacienda lo considera una infracción leve, por lo que tendrás que pagar una sanción del 50% de lo deducido o un 26,25% si no lo recurres.
      2-No han prescrito, porque hata el ejercicio fiscal 2010 no se sabía si ibas a perder el derecho a la deducción o no. Como finalmente no compraste casa,la infracción por no devolver la cuenta vivienda procede de la renta del ejercicio fiscal 2011 presentada este año. Así que es de absoluta actualidad. Luego no ha prescrito la infracción.
      3-Personalmente considero que no tienes posibilidades de recurso. Vas a perder mas de lo que puedes ganar. Te expones a pagar el 50% de lo deducido.

      Un saludo.

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    2. Muchas gracias por tu respuesta.

      Tengo otra duda. Segun la notificación que me han enviado de momento tengo que devolver lo que me han dado mas los intereses generados. Si comenta la carta que puede haber una sanción.

      Mis dudas son:
      1. ¿Siempre se sanciona?
      2. ¿Sabe cuanto tiempo suelen tardan en mandar la sanción desde que se paga las cantidades devueltas?

      Gracias!.

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    3. Hola.

      1-No siempre sanciona. Todo depende de como actúe el contribuyente ante el requerimiento. Es decir si hay indicios de fraude o se intrepreta que se pretende desatender las obligaciones tributarias.
      2-Depende de lo anterior.

      Un saludo.

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  25. Hola!
    A pesar de que he leido todo lo que pone (más o menos) sigo teniendo muchas dudas. Abrí una cuenta vivienda en 2010 y fue en ese ejercicio el único en el que disfruté de la deducción correspondiente. En 2011 no metí nada de dinero y en 2012, viendo el panorama, cancelé la cuenta antes incluso de que saliera la nueva ley sobre vivienda ( fue a principios de 2012). He esperado hasta la declaración de este año, en el que tendré que regularizar la situación. ¿voy a tener que pagar intereses de demora? ¿a cuanto ascenderán? muchas gracias.

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    1. Hola.

      No vas a tener que pagar ni un céntimo de inetreses. Simplemente tendrás que devolver la cuantía del año en que tuviste deducción.

      Un saludo.

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  26. Hola buenas tardes,
    Mi caso es similar al de algunos aqui, pero hay algo que no entinedo porque no me cuadra lo de la devolución de intereses con lo que pone en el texto del articulo.
    Abrí mi cuenta vivienda en diciembre 2008. Me deduje los 4 años 2009,2010,2011,2012. No me he podido comprar una casa. Ahora en 2013 tengo que hacer la declaración y devolver lo que me he desgravado. HAsta ahi todo bien. Pero:
    -¿Me van a cobrar intereses? En el artículo ponía que los perdonaban, ¿no?
    -¿Podrían sancionarme? Esto no entendería por qué, ya que no he cometido ninguna ilegalidad.
    Apreciaría mucho su aclaración, ya que es un tema un poco oscuro para mi.
    Gracias y un saludo

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    1. Hola.

      En su caso si que tendrá que pagar intereses, porque la cuenta vivienda ya está vencida. La posibilidad de devolver la deducción sin intereses es para aquellos que restando aun tiempo para hacer los 4 años en que tenían que comprar casa, decidan devolver lo deducido en la renta 2012 a presentar en mayo-junio 2013.

      Entiendo que no tendrá sanción, dado que lo regulariza en el ejercicio fiscal a declarar en que se ha perdido el derecho a la deducción.

      Un saludo.

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  27. Buenas tardes,

    Muchas gracias por explicar este tema que nos interesa tanto.

    Querria preguntar mi duda a ver si encuentro solucion, mi cuenta vivienda termina en diciembre 2014 y no se que opcion tomar:

    a) Devolver este año (2013) en el ejercicio del 2012 lo obtenido en el 2011 y 2010. Entonces entiendo que no pagaria intereses sino que devolveria lo obtenido.

    b) Manternerla hasta el 2014 por si acaso compro y si finalmente no compro devolverlo en el ejercicio 2014, si devuelvo en esta opcion pagaria mas intereses?

    Mi duda es saber si tendre que devolver mas por haberme esperado a devolverlo ¿sale mas economico devolverlo todo en el 2013 y quitarte de intereses,o da igual si me espero a 2014 por si me surje la compra? ¿los intereses solo afectan si tardas en devolverlo pasado los 4 años (es decir en caso de no devovler en el ejercicio 2014)?.

    Muchas gracias por el foro aclaratorio!

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    1. Hola.

      La única diferencia está en pagar o no pagar intereses por lo deducido. Ya que no vas a poder deducirte por una nueva cuenta vivienda y que el coste de intereses es bajo. Yo me esperaría hasta 2014. Puede que entonces sea buen momento para comprar casa.

      Un saludo.

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  28. Buenas tardes,

    mi caso es que abrí la cuenta en diciembre de 2009, no he comprado vivienda ni lo voy a hacer, y en la declaración que haré este año se supone que devolveré lo deducido y hacienda no me pedirá los intereses sobre ese dinero. Creo que hasta ahí no me equivoco.
    Mi duda es: ¿¿puedo cerrar ya mi plan de ahorro vivienda en el banco, o debo de mantenerlo hasta que declare este año o algo así??

    Gracias y un saludo

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    1. Hola.

      Si lo tienes claro, puedes cancelar ya la cuenta vivienda y destinar ese dinero para otros fines sin ningun problema.

      Un saludo.

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  29. Buenas tardes,

    Mi caso es parecido pero soy del Pais Vasco y estoy con muchísimas dudas. Abrí mi cuenta vivienda en 2007 y antes del 16 de octubre de este año tendria que comprar una casa y no se que hacer. Por una parte me parece que es un buen momento para comprar pero me da miedo y no se que hacer para devolver lo menos posible a la hacienda.

    un saludo

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    1. Si no lo tienes claro devuelve lo deducido (aunque va a ser una pasta). De otro modo empieza a mirar pisos desde ya, para poder tomar una decisión y bajo ningun concepto tomes una decisión precipitada por no perder la deducción de cuenta vivienda. En País Vasco aunque devuelvas la cuenta vivienda, puedes volver a abrirte una nueva, ya que se mantiene la deducción.

      Un saludo.

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  30. Buenos días,

    Os expongo mi duda, a ver si podéis ayudarme.

    Firmé un contrato de compra-venta de una vivienda de obra nueva el 31/12/2012, en el cuál se indicaba el pago de las cantidades iniciales en forma de pagarés, con vencimiento en Enero de 2013. Me entregaron las llaves el mismo 31/12/2012 y así quedó reflejado en el contrato.

    Os quería preguntar si tendría derecho a deducción por vivienda habitual, teniendo en cuenta que realmente en 2012 no aporté “nada” al constructor, ya que los pagos se hacen efectivos en Enero de 2013.

    Lo que si tengo desde 2012 es un depósito bancario como “Cuenta vivienda”, del cual salen exclusivamente las cantidades a pagar durante Enero de 2013.

    ¿Tendría sólo derecho a deducirme en la declaración del IRPF de 2012 por tener cuenta vivienda y hacer las aportaciones en 2013? ¿O por el contrario, durante toda la vida del préstamo?

    Gracias anticipadas.

    Un saludo.

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    1. Bueno, es una fórmula ingeniosa, pero muy cogida por los pelos.

      Se supone que para tener derecho a la deducción por compra de vivienda habitual, debe de haber transmisión efectiva del bien objeto de compraventa( que podría ser, dado que ha habido entrega de llaves y su pongo que inscripción en el Registro de la Propiedad), pero que además esta debe ser onerosa. Es decir que debe de haber una contraprestación económica por ello.

      En este caso, la hay, sólo que diferida e intrumentada mediante un pagaré.

      Sin embargo para que haya excepción en la prórroga para la deducción por compra de vivienda (Compras sobre plano, viviendas en cosntrucción, VPO a entregar en 2013, etc), debe de haber habido entregas de dinero efectivas antes del 1 de enero de 2013. Cosa que según me indicas, no habéis hecho.

      Luego en resumidas cuentas, no tendrías derecho a al deducción por vivienda habitual.

      Un saludo.

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  31. Buenas tardes, tengo una consulta breve. no he podido adquirir una vivienda despues de hacer aportaciones desde 2006 y en consecuencia haberme deducido por ella. la causa es por estafa. estoy en un proceso judicial para la devolucion de las cantidades contra la aseguradora de la promoción. voy a alegar el no pago de los intereses de demora por esta razon. En hacienda me dice que no cree que prospere. que opinan ustedes? muchas gracias por anticipado.

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    1. Hola.

      Desconociendo los detalles de la operación, a priori diría que no sirve de justificación ante la adminstración. El incumplimiento de las obligaciones como contribuyente, aun siendo este hecho derivadas de operaciones con terceros, no te exime del cumplimiento del IRPF.

      Date cuenta qu únicamente te están pidiendo intereses de algo de debías haber pagado. Otra cosa sería si te aplicasen sanción, entendiendo que has tenido intención de incurrir en fraude fiscal. En ese caso si considero que serviría como alegación para evitar la sanción.

      Un saludo.

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  32. Hola,

    muchas gracias por todas las respuestas previas, pero a mí me sigue quedando una pequeña duda. Abrí la cuenta vivienda a finales de 2010 y me he deducido ya dos ejercicios y tengo intención de hacerlo un tercero (abril de 2013 por el ejercicio 2012). El cuarto año ya no habrá deducción pero sigo pensando en comprar vivienda antes de finales de 2014. ¿Podría sacar ya el dinero de la cuenta vivienda y meterlo, por ejemplo, en un plazo fijo? Puesto que para la declaración de 2012 a realizar en Abril de 2013 mirarán la cuenta vivienda a fecha 31 de Diciembre, ¿podría mover ese dinero ya aún teniendo intención de luego usarlo para comprar vivienda? ¿Podría esto traerme algún problemilla con Hacienda? Muchas gracias de antemano. Un saludo.

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    1. Hola.

      No hay ningún problema en hacer esa operación siempre que, canceles la cuenta de origen y reeinviertas aportaciones e intereses al céntimo. Evitando también mezclarlo con otros saldos en otras cuentas.

      Te recomiendo que conserves todos los contratos y todos los justificantes de las operaciones con ese dinero, por si Hacienda te solicitase el rastro de movimientos para verificar que no hiciste nada que diese lugar a la pérdida de la deducción.

      Y luego por supuesto, al cuarto año como tope, invertirlo en vivienda.

      Un saludo.

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  33. Buenas,tengo una duda. Durante dos años me he estado deduciendo en el IRPF por cantidades depositadas en cuenta vivienda, 9000 y 8000 euros respectivamente. En el 2012 solamente he trabajado los dos últimos meses,con lo q no tengo obligación de declarar. El problema es q he necesitado el dinero de la cuenta vivienda. Qué ocurre con mi declaración??? Aun así,tengo que devolver lo deducido?????

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    1. Hola.

      Vas a tener que devolver la deducción por la parte dispuesta, sino quieres perder el derecho a la deducción de la totalidad de las cantidades depositadas en cuenta vivienda.

      De cara a hacienda, las cantidades dispuestas, siempre generarán la pérdida al derecho de deducción sobre las primeras cantidades depositadas.

      Un saludo.

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  34. Hola mi pregunta es la siguiente: abrí una cuenta vivienda en diciembre de 2009 y como no voy a poder comprar vivienda la he cancelado en julio de 2012. Me he deducido el máximo 9015 euros en los años 2009, 2010 y 2011. Quisiera saber todos los pasos que tengo que seguir para devolver el dinero y si me van a cobrar intereses. Un saludo y gracias.

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    1. Hola.

      Excepcionalmente podrás devolver lo deducido sin intereses ni sanciones en la declaración de la renta 2012 a presentar este año. No tiene mas complicación, que introducir manualmente la suma de las deducciones practicadas que quieres devolver.

      Un saludo.

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  35. Hola,

    Mi pregunta es la siguiente: como todos contraté una cuenta vivienda a finales de abril de 2009, por lo que según he podido deducir de vuestros comentarios tendría hasta finales de abril de 2013 para comprar una vivienda, ¿cierto?, estoy pensando comprar una vivienda de protección oficial de 2ª mano, pero por lo que me han comentado el dueño de la misma debe hacer una consulta a la comunidad para ver si el futuro comprador reúne las condiciones para la venta, ¿la consulta serviría como justificante de una futura compra para no tener que realizar las devoluciones?Gracias.

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    1. Hola.

      Para no perder el derecho a deducción de la cuenta vivienda, tienes que realizar una compraventa con transmisión efectiva de la vivienda. No te sirven consultas, o compraventas diferidas, etc. 4 años es el plazo, y antes de ese periodo tienes que haber comprado casa.

      Un saludo.

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    2. y si en el contrato de compra-venta se especifica como primer pago de la venta el total de lo que hay disponible en la cuenta vivienda tras conocer el visto bueno de la consulta y el resto a la firma en el notario, ¿me serviría entonces?

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    3. Si no hay transmisisón efectiva de la vivienda antes de los 4 años de la finalización de la cuenta vivienda, me temo que no sirve. Estas fuera de plazo.

      Otra cosa es que escritures la vivienda en tiempo y forma y acuerdes un pago diferido por la cantidad restante. Pero entiendo que si no tienes respuesta de la consulta, el notario no va a permitir que se haga la compraventa.

      Intentalo, el no ya lo llevas.

      Un saludo.

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  36. mUY BUENAS, QUIERO HACER UNA CONSULTA DE LA CUENTA VICIENDA: También abrí dicha cuanta en el 2009, he realizdo aportaciones los 4 años, aunque uno de ellos ( 2012) 2013 no hice aportación al no salir el cambio el 30/12. He hecho un ingreso en 2013, mi cuenta vence en junio de 2013, la pregunta es la siguiente: ¿ hay alguna forma de alargar el plazo de compra? quiero decir: como yo me he deducido o voy a deducir un total de 3 años, si en 2013 cancelo la cuenta vivienda, abro un deposito y lo declaro como cuenta vivienda, en el que puedo hacer aportaciones, pero no me deduzco ya nada, ¿ se me ampliaría el plazo de compra 4 años mas hasta 2017? GRACIAS

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    1. El plazo es 4 años desde la apertura de la cuenta que te practicsate la primera deducción por cuenta vivienda. El plazo es innegociable.

      A no ser eso si, que te cambies de domcilio fiscal y tributes por País Vasco o Navarra. Entonces tendrías hasta 6 o 7 años respectivamente. Ventajas que tienen los regimenes fiscales forales.

      Si cancelas y abres nueva cuenta viveidna o depósito, una de dos, o devuelves lo ya deducido para poder aplicarte la nueva cuenta viveidna en el IRPF, o continúas con la que tienes por los motivos anteriores.

      Un saludo.

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  37. Hola Admin Ac,
    Ante todo gracias por todas las aclaraciones y comentarios reportados en esta página.
    Mi caso es similar a alguno de los de arriba mencionados,
    Abrí cuenta vivienda el 15/12/2008 y he deducido los importes máximos durante los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. En fecha 15/12/2012 no he realizado la compra de la vivienda. Sin embarqo en fecha 26/02/2013 he materializado la compra de la vivienda (fuera de plazo).
    Me pregunto... hay alguna posibilidad de evitar la devolución de los importes deducidos + los intereses de demora dado que la compra se ha realizado 2 meses tarde o estoy obligado a devolver las deducciones sin poder hacer nada al respecto ?
    Gracias de antemano
    Un cordial saludo
    Carlos

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    1. Hola Carlos.

      A no ser que hicieses un pago a cuenta antes del 15 de diciembre de 2012 a un cosntructor o que firmases un contrato de compra de VPO en construcción haciendo entrega de la totalidad de lo aportado a cuenta vivienda, me temo que tendrás que devolver las deducciones de los 4 años fiscales deducidos.

      Lo único que al declararlo voluntario, no pagarás sanción.

      Un saludo.

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  38. Hola,

    tengo una duda y te agradezco que me ayudes a entender mejor los pasos a seguir.
    abri una cuenta en enero 2009 que declare en 2010 como unico titular. luego en julio de 2010 cerre esa cuenta y abri otra cuenta, pasando todo el fondo que tenia en la primera a la nueva, en conjunto con otro titular que es la cuenta que tenemos activa hasta hoy. cuando declare la renta del 2010, declare a mi nombre el dinero que puse desde enero de 2010 hasta diciembre de 2010 y el co-titular declaro lo que habia ingresado desde julio (fecha de apertura) hasta diciembre. luego ya en el 2011 ambos hicimos la declaracion de renta declarando el 50% para cada uno
    viendo como esta el panorama no compraremos y queremos cerrarla este año, aprovechando la declaracion de la renta 2012.

    mi pregunta son las siguientes:
    - en mi declaracion de este año. tengo que devolver todo lo que he declarado en mi nombre no?
    - siendo la primera fecha de apertura de la cuenta enero 2009. podria cerrarla sin ninguna penalizacion?
    - como este año cierro la cuenta, no declarare lo ingresado el año pasado.
    - yo deberia declarar desde enero 2009 y el co-titular desde julio de 2010?

    cuales serian los pasos a seguir sin tener complicaciones

    espero que me haya explicado bien. mil gracias

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    1. Hola.

      No ha sido muy correcto haber abierto una cuenta vivienda y haber hecho una nueva junto con otro cotitular como continuación de tu cuenta vivienda inicial. Eso como primer punto.

      Dado que se van a devolver las deducciones practicadas no deberías tener problemas. Pero cada uno debió de tener su cuenta independiente.

      Este año podrás devolver lo deducido hasta 2011 sin intereses ni sanción. Lógicamente lo ingresado en 2012 no lo declares.

      Un saludo.

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    2. muchas gracias por tu respuesta.

      otra duda, al cerrar la primera cuenta y abrir otra, el numero ha cambiado.
      como hago la delcaración?
      ambos titulares declaramos el cierre de la actual cuenta, pero en mi caso devuelvo desdce 2009 y el co-titular desde la fecha de apertura de la cuenta nueva que fue en 2010. es correcto?

      comentarte que la ultima declaraciones siempre la hice con el numero nuevo de cuenta. donde ambos somos titulares.

      mil gracias

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  39. Hola Admin AC.

    En 2007 compré un piso sobre plano en Alcorcón y ha estado aportando a la promotora desde ese año. Los 4 primeros años, por las aportaciones para esa primera vivienda, me he estado desgravando. Sin embargo, no sabía que a los 4 años (en noviembre de 2011) debía pedir expresamente una prórroga del plazo, ya que la promotora se ha retrasado en la entrega de las viviendas y no nos han informado de nada sobre materia tributaria. Espero que el piso me lo den este mismo año.

    Ahora, según me han dicho, tendría que devolver todo lo que se ha desgravado junto con una penalización a Hacienda. Además, me han comentado que en adelante no podría desgravarme por la vivienda.
    Mi pregunta es si esto es cierto y, en su caso, cómo podría legalizar la situación y qué tendría que pagar. O si hay alguna forma de solucionarlo.

    Muchas gracias de antemano.

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    1. Hola.

      Lo que te han comentado es cierto. Pero si te reclama la administración se podrían hacer alegaciones. Ya que se trata a una causa ajena a tí y que puedes justificar debidamente. Por desgracia el desconomicimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

      La repercusión económica del asunto, bien merece una consulta a un asesor fiscal.

      Un saludo.

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  40. Hola Admin AC,

    Voy aprovechar tus grandes explicaciones ya que tengo un caso muy similar a los demás. Aunque creo que lo tengo claro me gustaría pudieras confirmarme.
    Te comento abrí una cuenta en feb-2008 y aporte en 2008, 2009 y 2010 en 2011 no aporte nada pues cambio la ley. La cuestión es que no pude comprar antes de feb pero si en diciembre del 2012 y parece que aunque compre en el mismo año fiscal no puedo beneficiarme. Lo que si me queda la duda es ya que aporte todo lo que tenía en la cuenta y algo más, si de alguna manera puedo compensar la cantidad devuelta o beneficiarme de no pagar nada de mora con todos los cambios de ley.

    Muchas gracias de antemano.

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    1. Hola.

      Al comprar fuera de plazo, perdiste el derecho a deducción de la cuenta vivienda. Luego tendrás que devolverlo en la Renta 2012. Y por la compra te podrás deducir el 15% sobre 9.040€, que es el máximo y que te servirá para compensar el impacto de la devolución de lo deducido por cuenta vivienda.

      Un saludo.

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  41. Hola!!,muchas gracias por la ayuda que prestáis,a mí este año Hacienda me devuelve 840 euros,me despidieron del trabajo y tal,y bueno,me devuelven eso.Pero es que también tengo abierta una cuenta vivienda con 10.000 euros.Así que quiero obtener el beneficio fiscal,¿la pregunta es?,¿sólo puedo elegir una cosa?,¿y como lo incluyo modificándolo en el borrador?,ellos te dicen que lo incluyas en las casillas xxx y xxx y yo no las veo,jejejeje.Agradecería una ayuda.Saludos.

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  42. Hola, abri una cuenta vivienda en el pais vasco en diciembre de 2008. Y me caduca en diciembre de 2014 porque son 6 años. Me he deducido 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y si no cambia 2013. Si aporto en 2014, podria deducirme 2014 en la renta del 2015?

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  43. Te expongo mi caso. Abrí una cuenta vivienda en diciembre del 2009 e ingresé unos 20.000 euros, y en la declaración me aplicaron la deducción. El caso es que en 2010 no aporté nada, pero fui a una gestoria a que me hiciesesn la declaración y me la hicieron con el programa Padre. El caso es que yo le lleve toda.documentación y me metió la cuenta vivienda para deducir, y me devolvieron en la declaracion...pero claro yo no ingresé nada!! En 2011 tampoco ingresé nada, pero en este caso lleve yo la declaracion a hacienda y no me la metieron. En 2012 meti 10.000 pero aun no esta el plazo para hacerla. Mis dudas son varias.
    Pueden sancionarme si se dan cuenta? Voy a hacienda y lo aclaro?estoy muy preocupada.
    Me vence en diciembre de este año y todavía no se si comprarme algo....tendria que pagar muchos intereses si la cancelo? Gracias.

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  44. Hola. Muy interesante la página y los comentarios. Expongo un caso más distinto de los anteriores. Abrí la cuenta vivienda el 28 de diciembre de 2008. Me deduje el maximo en las declaraciones de 2009, 10, 11 y 12. Compre vivienda el 14 de diciembre del 2012 (dentro de plazo). En este año también he aportado mas de 9000€ a la cuenta. ¿Podré deducirme tambien en la declaracion de 2013? Seria la quinta vez...Gracias.

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  45. Hola, mi duda es la siguiente:

    Abrí una cuenta vivienda en diciembre de 2011 aportando unos 6000 €. En 2012 no pude aportar nada, y cuando me enteré de que se había eliminado la deducción, cancelé la cuenta vivienda (ya que en 2012 no había ahorrado nada). Ahora, en la declaración de 2012 pretendo devolver las deducciones de 2011 (unos 900 €). Realizando la declaración con el programa PADRE, me calcula unos intereses de unos 40 €, pero he leído en esta página que durante este año no se cobrarían intereses. ¿Estoy haciendo algo mal con el programa PADRE? ¿Tengo que pagar intereses? ¿Qué tendría que hacer para no pagar intereses?

    Muchas gracias.

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  46. Buenas a todos.

    Estoy muy liado y un poco agobiado.

    Mira abri una cuenta vivienda el 22 de diciembre de 2008 ; por ella me deduci durante las reclaraciones de la renta de los años 2008 , 2009, 2010 , pero al hacer la declaración de la renta de 2011 , ( en 2012 )no tenia claro si me iba a compra una vivienda ,por lo que decidí no meter nada en la cuenta.

    A finales del año 2012 , vi una vivienda y decidí comprarmela ; que ha pasado , que la hipoteca la firmé el 28 de diciembre de 2012 , por lo que son 4 años y 6 dias, es decir , me paso 6 dias de la apertura de la cuenta vivienda.

    No se si corre a mi favor , pero antes de firmar la hipoteca , sobre el 2 de diciembre de 2012 , entregé al propietario de la vivienda una cantidad de dinero en concepto de compra.

    Mis preguntas son.

    ¿tengo que devolver lo que me deduje por pasarme 6 días ?
    ó ¿ me sirve la cantidad de dinero entregada al propietario de la vivienda en concepto de compra como fecha de compra para las deduciones de la compra vivienda?

    Saludos y gracias de antemano

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    1. Hola Jesús, tienes la repuesta a tu pregunta un poco mas abajo.

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  47. Hola, Ismael de nuevo (cuenta vivienda de 30/12/2008) ha llegado la hora de devolverle a Haceienda su dinerito, contaba que desde la fecha de publicacion de la Ley 16/2012 a hoy, se arreglase un poco el tema y se nos permitiese devolver sin intereses las deducciones practicadas en 2011,2010 y 2009 y devolver con intereses las de 2008, con el fin de estar en igualdad de condiones que lo contribuyentes que abrieron su cuenta en 2009.
    NO HUBO SUERTE.
    Y revisando el manual de la agencia tributaria me encunetro con esto:
    Pag 6: " Por ello, y con carácter excepcional, se permite a éstos que, en caso de que no vayan a adquirir la vivienda y, siempre que a 31 de enero de 2013 no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta..."
    Pag 629: Importante: en la declaración de 2012 pueden regularizarse sin intereses de demora
    las deducciones practicadas por aportaciones a cuentas vivienda hasta el ejercicio 2011
    siempre que a 1 de enero de 2013 no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde
    la apertura de la cuenta"


    Dos fechas diferentes en un mismo documento.
    Un saludo

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    1. Hola Ismael.

      En cualquiera de los casos me temo que tienes que devolver las deducciones con intereses, no hay vuelta atrás.

      Un saludo.

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  48. Buenas, al leer el resto de post, que me han servido para aclararme de como iba el tema, he leido algo de que en País Vasco solo tienen en cuenta el saldo a 31/12, ¿En el resto de sitios no? Es que yo abrí la cuenta en abril de 2012 y al día siguiente traspasé 1€ a otra cuenta corriente para comprobar que era posible sacar dinero de ahí por si me hiciese falta, como me dijeron en el banco, al momento volví a ingresarlo en esa cuenta.
    De nuevo en Junio el banco me cobró de ahí comisión por mantenimiento (1,83€), los cuales reclamé y me reingresaron a la misma cuenta.
    Mi duda es la siguiente: ¿Hay algún problema para la declaración de 2012 por haber sacado, o se hayan cobrado, alguna cantidad por pequeña que sea (solo esas 2 cantidades) a pesar de haberse procedido a ingresar inmediatamente, solo por aparecer reflejada a lo largo del año? o por el contrario, ¿Solo miran la cantidad de la cuenta a 31 de diciembre independientemente del movimiento de cantidades que hayas hecho a lo largo del año?

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    1. Hola.

      En País Vasco y resto de Haciendas Forales sólo se tiene en cuenta los saldos finales como bien dices. En renta estatal no se deben sacar las cantidades depositadas para fines distintos de ocmpra de viveinda. Pero como estamos hablando de cantidades tan ridículas, no te preocupes que no va atener ninguna consecuencia.

      Un saludo.

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  49. hola buenos dias
    yo tengo una cuenta vivienda desde 2010 pero realmente la utilizo casi mas como cuenta de ahorro y voy metiendo dinero segun me va "sobrando"durante el mes, pero si necesito tambien me hago traspasos a la otra cuenta corriente por tanto ningun año tengo el mismo importe....creo que lo estoy haciendo mal y este año a fecha 31-12-12 dispongo de 8.000€. Me estoy planteando cerrarla, que pasos debo seguir este año para la renta???? como tengo que proceder con las deducciones? el 15% de deduccion es lo que tiene que devolver si yo ahora la cierro pero es del total acumulado al año, es decir de mis 8.000€ a fecha del 2012?o de cada año sumado???? estoy muy liada.
    Muchas gracias

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    1. Hola.

      para que te puedas deducir las cantidades ingresadas en cuenta vivienda, no puedes retirar ni ingresar el dinero para otros fines.

      En teoría en las cuenta vivienda se aplica el sistema FIFO. Por lo que cada vez que haces un retiro o traspaso, deberías devolver lo deducido por las primeras cantidades. Te aconsejo que canceles la cuenta y que devuelvas este año todas las deducciones practicadas en rentas anteriores. Este año no se pagan intereses. y si lo haces este año de este modo tal vez evites la sanción por el tema de las disposiciones.

      Hare un artículo antes de mayo explicando como se procede a la devolución.

      Un saludo.

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  50. Buenas a todos.

    Estoy muy liado y un poco agobiado.

    Mira abri una cuenta vivienda el 22 de diciembre de 2008 ; por ella me deduci durante las reclaraciones de la renta de los años 2008 , 2009, 2010 , pero al hacer la declaración de la renta de 2011 , ( en 2012 )no tenia claro si me iba a compra una vivienda ,por lo que decidí no meter nada en la cuenta.

    A finales del año 2012 , vi una vivienda y decidí comprarmela ; que ha pasado , que la hipoteca la firmé el 28 de diciembre de 2012 , por lo que son 4 años y 6 dias, es decir , me paso 6 dias de la apertura de la cuenta vivienda.

    No se si corre a mi favor , pero antes de firmar la hipoteca , sobre el 2 de diciembre de 2012 , entregé al propietario de la vivienda una cantidad de dinero en concepto de compra.

    Mis preguntas son.

    ¿tengo que devolver lo que me deduje por pasarme 6 días ?
    ó ¿ me sirve la cantidad de dinero entregada al propietario de la vivienda en concepto de compra como fecha de compra para las deduciones de la compra vivienda?

    Saludos y gracias de antemano

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    1. Hola Jesús.

      Aunque te parezca sorprendente, por esos 6 días, has perdido el derecho a deducción de la cuenta vivienda y tienes que devolver las deducciones practicadas en ejercicios anteriores.

      Se tiene que producir la entrega efectiva de la vivienda para que se considere que has comprado en plazoz o bien ser uno de los casos excepciopnales en los que Hacienda admita al escrituarción y entrega diferida desde la firma del contrato de compra, como en el caso de las VPO.

      UN saludo.

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  51. Aunque antes de que se me caducara , sobre el 20 de noviembre , hiciera el pago como que me iba a comprar la vivienda?Deberia devolverlos?

    Entrege 7000 euros. Esos los podria desgravar?
    El ultimo año del ahorro vivienda no metí nada en ella. Podria desgravar también 9000 euros por comprar vivienda en 2012.

    Muchas gracias

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    1. Hola Jesús.

      Has perdido el derecho a deducción de la cuenta vivienda. Pero lo que si que puedes hacer es deducirte 9.040€ por los fondos propios que aportas a la compra de vivienda. Con lo que compensarás un poco lo que tienes que devolver.

      Un saludo.

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  52. Buenas a todos. Como he visto en anteriores comentarios yo tambien me abri la cuenta en 2008 y me he deducido todos los años he hecho la aportacion maxima) y con la situacion actual no he comprado vivienda. Calculo que si devuelvo mas intereses supondra unos 6000€ aproximadamente. Cual sería la sancion si no devuelvo?

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    1. Hola.

      El interés de demora tributaria esta en el 5% en 2013. Si la regularización de la cuenta vivienda no es voluntaria, sino previo requerimiento por parte de Hacienda, la sanción es de un 50% de las cantidades a devolver, 26,25% si se paga la sanción en periodo voluntario.

      Es decir una pasta. Yo creo que no te merece la pena. Otra cosa tal vez, pero las cuentas vivienda estan bastante controladas.

      Un saludo.

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  53. hola, buenas tardes, yo tengo una cuenta ahorro vivienda que se me caduca este año. he empezado a hacer el proyecto con el arquitecto pero hasta 2014 no empezamos a construir ni pedir hipoteca. puedo utilizar el dinero que tengo para pagar el proyecto?

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    1. Hola.

      El proyecto lo puedes pagar con los saldos aportados a cuenta vivienda, como parte de los gastos de autopromoción de vivienda habitual. Sin embargo si ya comentas que las obras finalizarán superando el plazo de los 4 años de la cuenta vivienda, ya te adelanto que vas a perder el derecho a la deducción.

      Pues lo que dice Hacienda, es que antes de los 4 años, se sebe adquirir jurídicamente la propiedad de la vivienda o en caso de construcción de primera vivienda, que las obras finalicen a netes de este plazo.

      Un saludo.

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  54. Hola, tengo una cuenta vivienda en el pais vasco que se me caduca el año que viene, pero voy a cambiar mi domicilio fiscal a navarra. Puedo asi disfrutar hasta los diez años que ofrecen alli con la misma cuenta sin tocarla o abrir otra?

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    1. Hola.

      Puedes acogerte al régimen fiscal de Navarra por cambio de vivienda y prorrogar el vencimiento de tu cuenta vivienda, al igual que un contribuyente en régimen estatal, puede mantener su cuenta vivienda mas de 4 años, si se traslada a País Vasco.

      Por cierto, en Navarra la cuenta vivienda son 7 años.

      Un saludo.

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  55. Hola,
    A finales de diciembre cerre mi cuenta vivienda porque pensaba que no me iba a comprar casa pero ahora en abril me voy a comprar casa. ¿Podría librarme de pagar lo que me deduje de las aportaciones a la cuenta vivienda?

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    1. Hola.

      La única forma sería si el dinero que tenías en la cuenta vivienda, lo hubieses reinvertido en otra cuenta o depósito separado de otras cantidades y donde no hayas realizado disposiciones o usado el dinero para otros fines. De ese modo podrías decir que ese nuevo depósito es continuación de la cuenta vivienda que cancelaste.

      También puedes hacer otra cosa, que es arriesgarte a no declarar la devolución de la cuenta vivienda y reinvertir las cantidades que tenías depositadas hasta la fecha de cancelación en la compra de la casa, integramente. Eso sí, siempre que escritures antes de que la cuenta que cancelaste, haga los 4 años.

      Un saludo.

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  56. Hola me parece muy interesante el foro.
    Yo abrí una cuenta vivienda en diciembre de 2008 y me deduje durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011 y 2012. No compré vivienda en 2012 así que cancelé la cuenta. Transcurridos 5 años, ahora tengo que devolver en 2013 lo deducido los años anteriores. Hay alguna manera de evitar pagar tanto? Me pregunto si hay alguna solución para no perder dinero.
    Otra`pregunta. Siempre he hecho la declaracion por Internet. Resulta mucho mas rapido y sencillo. Pero al tener que devolver este ejercicio todo lo deducido por la cuenta vivienda los años anteriores por Internet no logro hacer la declaracion no se como se expresa ni en que casilla esta circunstancia. ¿Solo se puede pidiendo cita en la sede de la Delegacion de Hacienda?

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    1. Hola.

      Para compensar la devolución de la cuenta vivienda, podías haber abierto otra, para amortiguar un año de deducción. A posteriori sólo podrías hacerlo, si tuvieses otro plazo fijo o cuenta remunerada, algún saldo que declarar como si fuese cuenta vivienda. y de ese modo tendrías otros 4 años para invertir ese dinero en compra de vivienda.

      Además de confirmar el borrador por internet, pedir cita en Hacienda o ir a tu banco para que te hagan la declaración (cada vez hay menos que las hagan), también puedes acudir a un asesor fiscal, que para eso están. Te puede costar entre 36€ y 90€, dependiendo del asesor.

      La otra opción, es que te descargues el programa PADRE y seas tu mismo quien la haga. En realidad no es muy complicado. En este artículo sobre la devolución de la cuenta vivienda puedes encontrar una breve guía paso a paso sobre como hacerlo.

      Un saludo.

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  57. Hola tengo una duda que no acabo de aclarar, está claro que a a partir de Enero 2013 ya no se puede deducir por aportaciones a cuenta vivienda. Estoy interesado en mover mi cuenta vivienda a otra entidad que me ofrezca mayor rentabilidad y todavía tengo 2 años más hasta que me venza la cuenta vivienda, por lo que:
    - ¿Puedo mover mi cuenta vivienda?, ¿en algún banco me comentan que ya no existen cuentas vivienda como tales?
    - ¿Puedo meter el dinero en un depósito que me da más rentabilidad?

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    1. Hola.

      Efecetivamente las nuevas aportaciones a cuentas vivienda ya no son deducibles. Pero eso no te impide movilizar tus ahorros para la compra de vivienda a otra entidad.

      La Ley únicamente dice que tienen que ser cuentas o depósitos separadas de las demás. No se pide que el contrato del producto este identificado como cuenta vivienda.

      Con lo cual, mientras mantengas separado ese dinero en otras cuentas o depósitos no tendrás problema. Y así de este modo puedes rentabilizar un poco mas ese dinero.

      Un saludo.

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  58. Buenos días, tengo una cuenta vivienda en un depósito a plazo, ya tengo elegido el piso y estoy negociando la hipoteca. Es probable que cambie de banco, mi duda es como mover el dinero de la cuenta vivienda para hacer el pago y que luego no haya problemas con hacieanda.
    Un saludo

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    1. Hola Rubén.

      Como es posible hacer continuación de cuenta vivienda en sucesivas ocasiones, lo que puedes hacer es cancelar el depósito e integramente ingresar el dinero resultante en otra cuenta separada. Esto te va a resultar especialmente útil si al hacer la compra vas hacer varios pagos (Entregas a cuenta, reserva, escrituración...).

      Si no, lo mas sencillo es cancelar directamente y en el día hacer el pago o la entrega. Mientras quede claro que el dinero de la cuenta vivienda se destina a la compra y no a otros fines no tendrás problemas.

      Un saludo.

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  59. Hola:
    Tengo abierta una cuenta vivienda y deduzco por ella donde resido, en el Pais Vasco.
    Mi duda es la siguiente: con el dinero de esa cuenta puedo adquirir una casa fuera de mi comunidad autonoma si sigo residiendo aqui?
    Gracias

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  60. Hola, buenos días.
    Mi caso es el siguiente:
    En Diciembre de 2009 abrí mi cuenta vivienda con 4000 €, en 2010 aporté 3500 € y en 2011 aporté 3500 €. En los tres ejercicios fiscales me deduje correctamente los correspondientes 15 % de dichas cantidades.
    En 2012 viendo que el tema se complicaba no aporté ninguna cantidad asique en la declaración de la renta que voy a hacer ahora no voy a deducirme nada.

    Mi pregunta es, viendo que el plazo para comprar finalizaría en Diciembre de este año 2013 y que, salvo primitiva o quiniela, no voy a poder comprar nada, ¿qué debo hacer y cuándo debo hacerlo para pagar lo menos posible?

    Muchísimas gracias.
    Salu2.

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  61. Hola,

    Tengo una cuenta vivienda en Navarra desde 2009 pero desconozco las condiciones actuales. Le agradezco que me explique si en 2013 y hasta el límitepodré seguir deduciéndome el 15%. (no sé si son 7 ó 10 años)
    Muchas gracias y un saludo

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  62. Buenos días, quería saber si el el País Vasco también han habilitado la opción de devolver todo lo deducido en cuenta vivienda años atras sin pagar penalizaciones ni intereses de demora. Muchas gracias.

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  63. Hola y Muchas gracias por esta gran aportación,

    Yo tengo un problema y es que yo ya tenia la cuenta vivienda en un deposito pero este año cuando venció el plaza de un año de una gran parte del dinero en vez de renovarse en el mismo deposito, el banco sin avisar ni nada decido cambiarme esas imposiciones a un nuevo deposito, por lo que ahora mismo tengo el total del dinero de la cuenta vivienda separado en dos depósitos diferentes. He reclamado en el banco y solo se disculpan y dicen que no pasara nada, es así o podré tener problemas con hacienda?

    Por otro lado mi idea es construir como autopromotor, y me gustaría saber cuanto tiempo tengo desde que compro el terreno hasta que termine la obra para que no incumpla sus condiciones. O simplemente invirtiendo ese dinero en el terreno ya valdría?

    Un saludo y muchas gracias

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  64. Buenos días.

    Por si me puedes ayudar.

    Yo abri una lib vivienda en dic 2006 aportando 9.000 eu y asi sucesivamente 2007, 2008 y 2009 (36.000 eu). Pero como en dic 2010 no habia comprado casa tenia que devolver toda la lib vivienda con los intereses correspondientes (aprox me tocaba pagar 6.500 eu) pero como era un dineral decidi abrir otra nueva libreta vivienda antes de que acabase 2010 para evitar pagar tanto.....por lo que en vez de pagar los 6.500 eu, pagaba 5.200 eu.

    Es decir a finales del 2010 habia cerrado una lib vivienda y abierto una nueva con 9000 eu. Tanto en el 2011 como 2012 no aporte nada a la libreta vivienda.

    Esto que he contado era solo para que se haga una idea de lo que hice en el 2010.

    La duda viene ahora...a fecha de hoy....la lib vivienda tiene 9000 eu ingresados en dic 2010....por lo q si no pienso comprar casa tendría que devolver como tarde en dic 2014(es decir en la declarac en jun 2015). Lo que sucede es que tengo dos dudas de que hacer pq lo q tengo claro es que no creo q vaya a comprarme ninguna casa:

    1º opcion: devolver la lib vivienda ya en esta declaracion pagando lo que ya me devolvieron en 2010 que fue unos 1300 eu (6500-5200). En este caso solo son los 1300 eu y no intereses como la otra vez ya que el gobierno ha sacado una nueva ley en la que se puede devolver la lib vivienda sin intereses ya que han quitado ellos la deduccion por compra vivienda y la deduccion por lib vivienda entonces para compensar este año solo se devuelve lo que te han dado pero SIN INTERESES. es verdad eso no??? se puede devolver tb sin intereses en el siguiente periodo en jun 2014?

    2º opcion: que cuando este en dic 2014 no devolver nada....y ver si hay suerte y no te piden nada o porque al pasar 4 años ya no se puede reclamar ninguna deuda o porque al devolver en el año 2010 la cantidad de 5.200 eu pueda colar ese año de lib vivienda que me deduje. mi duda es cuando extingue la deuda...a los 4 años...es decir si hacienda no me pide nada en dic 2014 ya extingue?o extingue en jun 2015? gracias!

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  65. Buenas Tengo una pregunta.
    Abri una cuenta vivienda en 2011 con un deposito por 10400 euros . El año pasado desgrave por 9040 euros. En el 2012 no hice nueva aportacion pero mantengo el deposito por 10400.
    Puedo degravar la diferencia 10400 - 9040 que serian 1360 euros en la declaracion del 2012.
    gracias

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    Respuestas
    1. En teoría tienen que ser incrementos en cuenta. Porque en renta estatal, Hacienda si que recibe los saldos finales en cuenta a 31 de diciembre. Pero puede colar. Al fin y al cabo son unos 200€ de deducción.

      No estás vulnerando con esto la finalidad de la cuenta viveinda. Después de todo lo ingresaste en 2011.

      Los intereses abonados en la cuenta también computan como aportación.

      Un saludo.

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  66. Hola, muy buenas.
    Intentare explicar mi caso lo mas esquematico posible.

    Abri una cuenta ahorro vivienda en sept de 2009. Y deduje 2009,2010 y 2011.

    Me compre una vivienda con mi pareja en 2012.
    Use parte del dinero de esta cuenta para la entrada, gastos de asesoria y los meses restantes de la hipoteca de ese año 2012. Hice mi declaración de 2011 (en 2012) y por supuesto no declare este dinero puesto que ya estaba degravado con anterioridad.

    Ahora en sept de 2013 me caduca la cuenta…he seguido usando parte de ese dinero para los 8 primeros meses de este año y ahora mi idea es, antes de finalizar los 4 años, entregar todo lo que queda de dinero al banco.

    Y esta es mi duda…me han dicho que tenia que haber entregado todo el dinero de mi cuenta ahorro vivienda en la fecha de la compra de la casa. ¿Es eso cierto? ¿Esta mal lo que he hecho y por tanto me haran devolver todo lo deducido mas las sanción?¿Cuanto seria la sanción?

    Yo desde luego he usado todo ese dinero en mi primera vivienda y dentro de los 4 años, creo que he sido legal.

    ¿Y si lo devuelvo en 2014 (renta 2013)? ¿lo podría hacer para que no me sancionen?
    Muchisimas gracias y un saludo.

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  67. Buenas,

    Os expongo mi caso,

    Abrí una cuenta ahorro vivienda en diciembre de 2009. Y deduje en los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, durante 2012 no hice ninguna aportación en la cuenta.

    Como me caduca en diciembre de 2013 y no tengo pensando adquirir una vivienda, quiero saber que pasos tengo que seguir para cancelar la cuenta y devolver las cantidades deducidas.

    ¿cuando debería de devolver las cantidades deducidas? ¿en la próxima declaración de la Renta? ¿Cómo calculo la cuantía exacta? Y no sé si se aplican intereses a esas cantidades.

    Gracias y saludos.

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  68. Hola, abrí una cuenta vivienda el 28/12/2008, pero en el ejercicio 2008 no me degravé nada, las deducciones por cuenta vivienda las hice en 2009, 2010, 2011 y 2012. Yo tenía entendido que durante cuatro años te podías deducir la cuenta vivienda y que luego tenías otros cuatro para invertir ese dinero en una vivienda habitual. Ahora estoy en el "quinto" año y se supone que debería gastarme el dinero en reforma de la vivienda habitual (que era mi intención) pero según estoy leyendo el plazo para invertir se me habría acabado el 28/12/2012 ¿es esto así? ¿qué puedo hacer ahora?

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  70. hola me abri una cuenta vivienda en enero del 2010, e ido metiendo todos los años hasta llegar a 29.000e dedeuciendome todos los años.
    este 2014 tengo k comprar casa ?puedo pedir prorroga de un año mas?
    cuanto tendria k devolver si no compro vivienda?+
    gracias

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  71. hola, abri una cuenta vivienda en enero del 2010,ingresando en 2010 9000e ,2011 9000e,2012 2000e y 2013 8000 ,en total 28000e pero me dicen k lo ingresado en el 2013 no me desgrava, si no compro casa en 2014 ,cuanto tendria k devolver?
    podria ampliar un año mas para comprar vivienda?gracias

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  72. Tengo una cuenta vivienda que abrí el día 3 de diciembre de 2008, compre piso el día 27 de diciembre de 2012. Dice Hacienda que no sirve porque han pasado 4 años y tengo que devolver. ¿Puedo conseguir el no tener que devolver el dinero?

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  73. Buenos días:
    Hoy nos ha llegado una carta de Hacienda que nos indica:
    " De los datos obrantes en poder de la administración y de los consignados en las declaraciones de IRPF presentadas, se desprende que abrió una cuenta en el año 2006 y el plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de suprimera vivienda habitual finalizó el 31-12-2010, de acuerdo con la disposición transitoria décima del Reglamento del IRPF, en la que se amplió hasta esa fecha el plazo para invertir el saldo de la cuenta vivienda, cuando el vencimiento del plazo de cuatro años finalizara en el periodo comprendido entre el día 01-01-2008 y el 30-12-2010. En el presente caso, de los datos obrantes en poder de la administración consta que no ha adquirido un vivienda dentro de este plazo, por lo que se regulariza la deducción por cuenta vivienda aplicada. El importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en el 2010, según desglose, son los siguientes:......" Si finalmente he comprado una vivienda el 23-10-2014.
    ¿ No esta prescrito ya? Por favor ¿ hay alguna forma de efectuar alegaciones ?
    Gracias.

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