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¿Me puedo aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual? 2018-2019

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Si vives de alquiler, como inquilino de la vivienda y llegado el momento de hacer la declaración de la renta del ejercicio 2018, puede que te preguntes si te puedes desgravar el alquiler del piso en el IRPF.

Si te has ido hace poco a vivir de alquiler, puede que no sepas que sólo mantienen el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual de forma transitoria, quienes tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 (no importa si se ha renovado con posterioridad), quienes hayan tenido derecho a aplicar la deducción en años anteriores y a día de hoy, sigan teniendo una base imponible inferior a 24.107,20€.

De todas maneras, recuerda que tienes que declarar como vivienda habitual, aquel domicilio en el que hayas residido al menos la mitad más uno de los días del año. Y que, aunque hayas cambiado de domicilio porque, por ejemplo, te tuviste que mudar en septiembre por trabajo, prevalece la dirección en la que has pasado más de la mitad del año.

Por cierto. Recordarte que puedes aprovechar la presentación de la renta 2018, para notificar a Hacienda el cambio de domicilio si procede, marcando la casilla correspondiente en el apartado de datos del primer declarante. Es bastante fácil. Suele venir al principio. Evitándote así tener que presentar el modelo 030 o el 036, si eres autónomo o profesional.

En el caso de que si que puedas aplicar la deducción por alquiler del piso en el que vives, porque cumples los requisitos mencionados anteriormente. Recordarte, que la desgravación máxima asciende a un 10% sobre la base máxima de 9.040€ si tienes una base imponible inferior a 17.707,20€.

En caso de superar esa cifra, pero ser inferior a 24.107,20, la cantidad máxima que puedes consignar en la deducción por alquiler de vivienda, es la que salga de hacer esta cuenta: 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)].

Esto, en lo que se refiere a deducción estatal. Que, por cierto, es una de las típicas cosas que mucha gente olvida repasar cuando le llega el borrador de la declaración de la renta. No tengas prisa y revísalo, porque nunca viene bien informado.

De todas formas, que no cumplas los requisitos a nivel estatal para la deducción por alquiler de vivienda habitual, no quiere decir que no cumplas los de la Comunidad Autónoma en la que residas. De hecho, la desgravación por alquiler, puede variar mucho en función de donde residas.

Así por ejemplo la deducción por alquiler en Madrid está restringida a los menores de 35 años. Que podrán desgravar el 20% del alquiler hasta un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Eso sí, la suma de la base liquidable general y la del ahorro no podrá superar los 25.620 euros en tributación individual ni los 36.200 euros en conjunta. Además, el dinero destinado al alquiler debe superar el 10% de esas cantidades.

En el caso de Galicia, sólo los menores de 35 años que hayan firmado su contrato más tarde de 2013, se pueden deducir hasta el 10% con un límite en la deducción de 300€ por norma general y de hasta 600€ si se tienen dos o más hijos. La base imponible no podrá superar los 22.000€.

En País Vasco cada una de las diputaciones tiene su propia normativa fiscal, pero la deducción por alquiler de vivienda habitual es igual para todas todas.

En País Vasco la deducción por alquiler es del 20% con carácter general hasta 1.600€ y del 25% hasta 2.000€ para menores de 30 años. En el caso de familias numerosas, también podrán desgravar el 25% con un máximo de 2.000€.

Como ves, no es lo mismo vivir en un sitio que en otro. Nuestro sistema fiscal tiene esta peculiaridad, y por esa razón se dan estas notables diferencias entre unos territorios y otros. Así que conviene revisar la normativa de cada región, para ver si tienes derecho o no a desgravar el alquiler.

Por último, comentar que, me han llegado en algunas consultas sobre que hacer en caso de que el arrendador te pida no declarar el piso en el que vives como domicilio habitual en la declaración de la renta. E indicar otras situaciones o directamente no informar la referencia catastral, ni indicar el DNI del arrendador para evitar el cruce de datos con Hacienda.

Bueno, si tienes derecho a la deducción por alquiler de la vivienda, yo me olvidaría de hacer trampas. Al fin y al cabo, el único que puede tener problemas el arrendador de la vivienda, no tú. Si esto supone tensar mucho las cosas, pues trataría de llegar a un acuerdo económico con el propietario de la vivienda, que posiblemente te pide que no declares el piso, porque se sigue desgravando por compra vivienda fraudulentamente y la sigue metiendo como vivienda habitual.

Si ni te beneficia ni te perjudica, y no te cobran demasiado, puedes poner otras situaciones para no fastidiar al arrendador. Eso sí. Que no indiques que vives de alquiler en la renta, no quiere decir que tengas que vivir de forma irregular. Exige tu contrato por lo que pueda pasar.

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5 Comentarios

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  1. ojito que luego viene el Montoro de turno y como en el recibo de la luz salga que pagas poco multita al canto

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    1. Hola David.

      Para que haya una paralela de Hacienda por bajo consumo, la vivienda tendría que estar deshabitada y si la alquilas no se daría el caso.

      Un saludo.

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  2. Buenas tardes:

    Cada vez que leo cosas como esta se me llevan los demonios (copio y pego parte de su post):

    Si esto supone tensar mucho las cosas, pues trataría de llegar a un acuerdo económico con el propietario de la vivienda, que posiblemente te pide que no declares el piso, porque se sigue desgravando por compra vivienda fraudulentamente y la sigue metiendo como vivienda habitual.

    Si ni te beneficia ni te perjudica, y no te cobran demasiado, puedes poner otras situaciones para no fastidiar al arrendador. Eso sí. Que no indiques que vives de alquiler en la renta, no quiere decir que tengas que vivir de forma irregular. Exige tu contrato por lo que pueda pasar.

    Esta es la mentalidad española: "si ni te benefica ni perjudica...". Igual a usted ni le beneficia ni perjudica, pero si el propietario no paga los impuestos, otro los tendrá que pagar. Las cuentas tienen que salir y en caso contrario a pedir prestado. No pasa nada!!. Venga a la sopa boba!!!.

    Y luego pedimos los mismos servicios que los nórdicos...

    Para terminar, señor administrador de la página, mal que esta sea la mentalidad de gran parte de los españoles (y la gran parte del resto, entre los que me incluyo, pecamos por omisión de denuncia, que es igual o peor), pero que usted lo aconseje ya es casi delictivo.

    Saludos.

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    1. Hola. Totalmente de acuerdo. Se critica mucho a los políticos, pero muchos ciudadanos no defraudan más porque sencillamente no pueden.

      Además de un buen uso de lo recaudado, ninguna duda de que si todos pagasen lo que les corresponde nos iría mucho mejor.

      Pero hay gente que se ve en una situación comprometida y no sabe que hacer. Viven de alquiler a un precio razonable en un sitio que les conviene, pero de forma irregular. Si denuncian al propietario, al final se ven perjudicados porque tiene que dejar ese piso y no encuentran o no pueden permitirse otro alquiler más caro. Me consultan porque no saben si no declarar correctamente el domicilio en el que viven les puede perjudicar. Y no saben que hacer. Simplemente explico las implicaciones que tiene. Sin más.

      Un saludo.

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    2. Viven de alquiler a un precio razonable en un sitio que les conviene, pero de forma irregular. Esta afirmación es peor todavía. Quizás vivan de alquiler a un precio razonable porque el arrendador al no declarar esas rentas y deducirse por vivienda puede ofertar un precio por debajo de mercado. La cosa está clara, hay que sacrificarse a joderse uno mismo. En caso contrario, esto se perpetúa. Si queremos hacer las cosas bien, pero cuando tenemos que sacrificarnos no lo hacemos, no vamos a ningún sitio.

      Para mi tu consejo debería de ser algo similar a este: dile a tu arrendador que tú vas a poner la vivienda en la renta como arrendada. Si no lo tiene declarado, que regularice y librará sanciones.

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