300x250

¿Cómo tributa la venta de un piso heredado?

venta-inmueble-herencia

Llega la hora de la declaración de la renta y a veces surgen dudas sobre circunstancias poco habituales. Como, por ejemplo, cómo se declara la venta de un inmueble heredado. ¿Cuál es la fecha de adquisición? ¿Cuál es el precio de compra del piso heredado? ¿Qué gastos te puedes deducir? Si el piso tenía hipoteca ¿Hay que restarlo del precio de compraventa?

Si has vendido un mueble heredado o estás pensando en venderlo. O también, si has tenido algún problema con la venta de un piso heredado, te voy a dar unas indicaciones para que te sirvan de guía y con el objetivo de aclararte las dudas que te puedan surgir.

¿Cuál es la fecha de adquisición de un inmueble heredado?

Esto es algo que suele generar bastante confusión. Pero la fecha de compra de un piso heredado, al igual que el del resto de bienes que puedan formar parte de la herencia (Como puedan ser acciones, fondos, etc.), es la fecha de fallecimiento del causante. No la fecha en la que se firma la escritura de adjudicación de herencia o el contrato privado.

Así que la fecha de defunción para un piso heredado será la fecha de compra para sus herederos. Esto puede tener importancia de cara a calcular el valor actualizado del coste de adjudicación, cuando se trata de pisos heredados desde hace muchos años atrás.

¿Cuál es el valor de adquisición de un piso heredado?

Esto también genera bastantes dudas, pero es en realidad, un tema muy claro. Tu precio de compra como heredero de un inmueble, es la valoración que se ha declarado en el Impuesto de Sucesiones. En todo caso, si el valor declarado ha sido comprobado por la administración, el valor de adquisición del piso heredado será el valor comprobado.

Por tanto, no te importa por cuanto compró en su día el piso el fallecido. Ni tampoco el valor catastral del inmueble. La clave es la valoración que se ha dado a la hora de liquidar impuestos.

¿Qué gastos deducibles se aplican a la compraventa de un inmueble heredado?

Como en cualquier compraventa, sea cualquiera que sea la forma en la que se ha adquirido, cuando vendas un piso heredado podrás deducir los siguientes gastos:

De la venta. Los honorarios profesionales de la agencia inmobiliaria si ha intervenido alguna en la operación. Los gastos derivados de la minuta de gestores abogados que hayan redactado las condiciones legales para establecer el acuerdo privado de la compraventa. La plusvalía municipal por el incremento de valor si corresponde.

Los gastos de notaría y Registro de la propiedad, así como la parte proporcional del impuesto de sucesiones que corresponda al inmueble vendido, si tuviste que pagar. Lo puedes incrementar al valor de adquisición.

Pero ojo, y aquí cuidado. Puede darse el caso de que el piso heredado estuviese gravado con una hipoteca que también se te ha trasferido junto con la propiedad del inmueble. Dicha deuda no incrementa el valor de adquisición ni lo incrementa. Ni se pueden deducir de ninguna manera.

venta-piso-heredado

Esto nos lleva al último punto ¿Cuál es la ganancia patrimonial en la venta de un piso de herencia?

Pues de lo anterior, tendríamos que, de cara a la declaración de la renta, cada uno en su proporción si hay varios cotitulares, deben declarar la misma ganancia o pérdida patrimonial. Que resultará de la diferencia entre el precio de venta minorado por los gastos deducibles soportados y el precio de adquisición incrementado en los costes repercutidos en el proceso de adjudicación de herencia.

Conviene señalar, que resulta oportuno acordar con los copropietarios las cantidades y fechas que se van a declarar por el mismo hecho imponible. A fin de evitar discrepancias entre declarantes que motiven una comprobación por parte de Hacienda.

Quizá está de más indicarlo, pero aunque los importes declarados sean idénticos en la venta de un piso con varios herederos, que el impacto fiscal no tiene por qué tener un efecto similar en las declaraciones de la renta presentadas. Estas podrán variar en función de las circunstancias particulares de cada contribuyente. Resto de rentas, ganancias o pérdidas pendientes de compensar y muchas otras situaciones.

Espero no haberme dejado nada. De todas maneras, si quieres contar tu caso particular sobre la venta de un inmueble heredado, tienes alguna duda o quieres aclarar algún punto, déjame un comentario. Resultará de ayuda al resto de lectores.

También te puede interesar:

88 Comentarios

Participa en la conversación y déjame un comentario.

  1. Hola:
    Me queda claro que el precio de compra es el valor declarado en el Impuesto de sucesiones.
    Pero el de venta, ¿ es el que figura en las escrituras ?
    ¿ O es otro ?
    Gracias y saludos

    ResponderEliminar
  2. Si el valor del piso en la escritura de adjudicación está muy por debajo del valor de mercado . ¿Es posible solicitar la revisión del valor? ¿Hay un plazo para hacerlo? No tiene sentido que si el piso se vende en unos meses tras el fallecimiento haya "ganancia patrimonial" para el IRPF.
    Gracias

    ResponderEliminar
  3. hola , hemos heredado una casa dos familias diferentes , una con dos hermanos y la nuestra con tres, a la hora de tributar debo dividir por tres el cincuenta por ciento que nos coresponde a cada uno en nuestra respectiva declaracion de ganancias y perdidas patrimoniales al igual que todos los gastos de la venta ? gracias por su atencion.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A partes iguales la proporción que os corresponda. Si es a un sexto cada uno, pues todo entre seis.

      Un saludo.

      Eliminar
    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  5. Hola, tenemos en herencia un piso desde el año 2011. En el Impuesto de Sucesiones tiene un valor de 70.000€, es un único heredero y lo queremos vender por 85.000€. Que habría que declarar a Hacienda?? que porcentaje de % es el que nos aplicarían??? Gracias

    ResponderEliminar
  6. A los 70.000€ habra que sumarle los gastos que ocasionaron esa herencia( Notario-Plusvalia-Gestoria-Rgto.Propieda etc) y a los 85.000€ deberas restarle (Notario-Plusvalia-Gestoria. etc) Por esa diferencia si es que sale positiva , pagaras de los 6.000 primeros € el 19% y del resto el 21%. En la Renta del año siguiente a la fecha de la Venta. Si sale negativo no pagaras Nada. De todas formar positivo/Negativo debes de hacerla para dejar constancia.

    ResponderEliminar
  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  8. Deberas hacerla en la renta. En el apartado G2 -"GANACIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES" casillas 338 a la 350.
    Por cierto para Hacienda la fecha de Adquisicion/Herencia de la vivienda es la fecha de fallecimiento y la fecha de venta es la de la Notaria.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  9. Buenos días! Sé que si vendes un piso, y en menos de dos años reinviertes ese dinero te libras de impuestos, pero si esa vivienda no es la habitual si no obtenida de una herencia, ¿se aplica lo mismo?, y si no es así ¿cómo se tributa? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Amitabh.

      Eso sólo es aplicable para la venta y reinversión de la vivienda habitual. Para ti, tu precio de compra es el valor asignado en la adjudicación de la herencia. La diferencia entre este y el valor de compra, será la ganancia patrimonial bruta. Que tributará entre un 19-23% dependiendo de la cuantía. Pidiendo compensar dicha ganancia o pérdida con la transmisión de otros elementos patrimoniales.


      Un saludo.

      Eliminar
  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  11. Buenos días, mi padre falleció hace 3 años y mi madre heredó la vivienda habitual y una segunda vivienda. Queremos vender la segunda vivienda porque la declaración de la renta le sale muy elevada y tiene una pensión muy justa. Cuánto tiempo es recomendable esperar para vender la segunda vivienda? Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Montse.

      Más que esperar tiempo, la idea es que no se genere mucha ganancia patrimonial. Se entiende que si vendes al poco de heredarlo, el precio de venta, será similar el de la valoración en escrituras.

      Un saludo.

      Eliminar
  12. Buenos días. Heredé un piso por fallecimiento de mi padre en agosto de 1992, en la valoracín de bienes se valoró por el valor catastral (52.000€ aprox) hoy en día el piso está valorado en unos (800.000€ aprox) la diferencia es abrumadora, sé que se pidió una revisión de la valoración en 1996 y esta salió por unos 90.000€, los gastos de la aceptación de la herencia como heredero en general fueron unos 82.000€ (el piso en cuestiíon y otras propiedades) de estos 82.000 el piso sería un 10%, cuanto me saldria a pagar en caso de venderlo hoy en día, según mis cálculos el irpf serían unos 170.000€, es así? como podría rebajar esta cifra tan abrumadora? muchas gracias...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Jaume.

      Pues tu tributación por la transmisión de ese inmueble, ronda por la cifra que comentas. Habría que tener datos más precisos para hacer el cálculo pero va por ahí la cosa. Salvo que tengas más de 65 años y la posibilidad de reinvertir parte en una renta vitalicia, me temo que te toca pasar por caja.

      Lo único que podrías hacer, es tratar de vender a la baja, compensar con otras pérdidas si las tienes y poca historia más.

      Un saludo.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por tu respuesta...¿vender a la baja? no se a que te refieres, en la actualidad tengo 45 años.

      Eliminar
  13. Hola,he vendido un piso el cual adquiri por herencia.sabiendo que la fecha de abquisicion fue la fecha de defunción. Mi duda es saber qué fecha poner, sabiendo que solo hay una escritura. Mi padre falleció 20/12/2002, mi madre el
    10/1/2003 y la escritura se hizo el 16/4/2003. Espero su respuesta. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Pacoguere.

      El valor, el asignado en la aceptación de la herencia. La fecha de adquisición, la de fallecimiento de cada uno de los causantes. Por tanto, cada porcentaje de propiedad tiene una fecha de adquisición. Un saludo.

      Eliminar
  14. El piso se adquiere en nuda propiedad en el 96 por defunción padre con valor en escritura de 10.000.000pts.La extinción del usufructo y por tanto consolidación de la plena propiedad en el 2018,por defunción madre.De la madre no se hereda por renunciar a esa su herencia.¿Como se contabilizaría a efectos incremento patrimonio e IRPF,precio de adquisición de cuando se adquiere en muda propiedad o de cuando se transforma está en pleno dominio?

    ResponderEliminar
  15. Olvide decir :
    Las dudas son a raíz de la venta próximamente del piso y por tener que incluir la ganancia patrimonial en la declaración del IRPF a hacer en 2020.

    ResponderEliminar
  16. Hola, somos tres hermanos que en el 2018 vendimos un piso adquirido por herencia. No pagamos impuesto de sucesiones porque el fallecimiento de mi madre se produjo en 2006 y la adjudicación de la herencia se produjo en 2018 (prescripción). En la escritura de adjudicación de la herencia pusimos como valoración del piso 60.000 euros y lo vendimos también por 60.000 euros. Me gustaría saber que deberemos tributar por dicha venta. gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, mi caso es prácticamente idéntico. ¿puedes ayudarnos? ¿que deberíamos declarar?

      Eliminar
  17. Hola. Una vivienda se liquidó en el modelo 660 del impuesto de sucesiones por un valor de 60.000€ y mas tarde, en la escritura de aceptación de herencia, se valoró en 62.000€. Se ha vendido. ¿Cuál sería el valor de adquisición a efectos de la declaración de la renta?

    ResponderEliminar
  18. Un piso heredado al fallecer mi padre quedó con un valor de 130.000€, un 50 % como usufructo para mi madre y un 50 % como muda propiedad mía. Ahora se vendió hace un año por 50.000€. Que parte tengo que declarar a hacienda y que gastos tendré que añadir a su venta para declararlo? Gracias

    ResponderEliminar
  19. buenas tardes , me pueden decir hasta que cantidad no tributa un regalo en dinero a un hijo . gracias

    saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Legalmente hay que tributar desde el primer euro de donación. Otra cosa es que en la práctica no se haga, porque es difícil de controlar en importes inferiores a 3.000€. Pero si es para finalidad de vivienda, se puede donar legalmente sin pagar nada. Aunque los límites dependen de las comunidades autónomas.

      Un saludo.

      Eliminar
    2. muchisimas gracias ,un saludo

      Eliminar
  20. Buenas, hemos vendido un piso que heredamos de mi abuela en enero del 2018 por 225000 somos 8 herederos de los cuales 6 son hijos y dos somos nietos pero contamos como uno solo ya que nos tocaria la parte de mi padre.
    En total yo he cogido 16072 euros de la venta que es el 7,14% que me pertenecia, ya he pagado la plusvalia que han sido 233 euros, pero megustaria saber si tengo que pagar algo mas como el impuesto de sucesiones (en este caso seria andalucia) y claro si tendria que pagar hacienda el año que viene y cuanto seria o que porcentaje tributaria de irpf. Gracias

    ResponderEliminar
  21. Muchas gracias por el artículo tan claro. Pero tengo una duda, en el caso de que no se tenga que pagar ningún impuesto de sucesiones porque han prescrito, como se sabe el valor que se le da al inmueble?
    Un saludo

    ResponderEliminar
  22. Buenos Tardes,

    Tengo dudas a la hora de reflejar los datos en la declaración de la renta con respecto a la venta de vivienda heredada.

    DATOS

    Mi padre fallece el 23/11/2010 y mi madre (edad actual 84 años ) queda como usufructuaria universal y vitalicio de su herencia y nosotros ( 2 hijos ) como herederos a partes iguales. El único bien disponible es su vivienda habitual en un pueblo de Málaga. Se realiza a principios de 2011 impuesto de sucesiones ( sin cuota a pagar ).
    Por la avanzada edad de mi madre ponemos a la venta la casa del pueblo con el objetivo de venirse a Madrid cerca de nosotros. Iniciamos tramite escritura aceptación y adjudicación de la herencia para poder vender la vivienda.

    10/5/2017. Se realiza escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, de la siguiente forma:
    Activo inventariado ( todo ganancial ) 65.000 €, se liquida sociedad gananciales y todo el haber es neto a repartir por mitad entre el cónyuge viudo y la herencia correspondiendo a cada parte 32.500€. El usufructo de mi madre se valora en un 13% en la cantidad de 4.225€, quedando un haber neto de 28.275 € a repartir en partes iguales entre nosotros.
    Adjudicaciones a mi madre, por sus gananciales y en propiedad: una mitad indivisa de la vivienda; y por sus derechos en la herencia y en usufructo vitalicio: la mitad indivisa restante de la vivienda.
    A cada uno de nosotros por sus derechos en la herencia y en nuda propiedad: una cuarta parte (25%) de la vivienda.

    21/5/2018. Venta de la vivienda por un importe de 88.000 €
    Plusvalía municipal 1.332 €
    Gastos notaria y registro, 1.286 €

    Según los datos de la consejería de Economía y Hacienda de la junta de Andalucía el valor de mercado de la vivienda en 2010 ( fecha de fallecimiento ) es 118.188 €

    Precio de adquisición de la vivienda ( 31/7/87) 35.699 € + 10% gastos escritura.

    Preguntas:

    1.-En la declaración de la renta de mi madre por ser mayor de 65 años esta exenta y no es necesaria hacer la declaración?

    2.- En la declaración de cada uno de nosotros tendremos que imputarnos un 25% del incremento/decremento patrimonial por la venta de la vivienda. Entendiendo que la fecha de adquisición de cara a Hacienda será la fecha de fallecimiento de mi padre y resultando lo siguiente:

    Ganancia/perdida = (Precio venta, 88.000 € - Plusvalia Mun., 1.300 € ) - ( Precio Adquisición, 118.188 € + Gastos, 1.286 € ) = 86.700 – 119.474 = - 32.774 €.

    Gracias y Saludos.

    ResponderEliminar
  23. Buenas tardes,
    yo obtuve en herencia en septiembre de 2017 la casa del pueblo y la de Madrid de mi madre, en mayo de 2018 vendí la del pueblo, que valoré en 24.000€ en el impuesto de sucesiones, por 25.000€, en la Renta de 2018 al no ayudarte en la mesa de las delegaciones de hacienda a hacer cambios en declaraciones de vienes provenientes de herencia, me veo sin saber como imputar esa venta para hacer mi declaración.
    ¿Dónde debería de consignar esa ganancia por la venta? ¿Serían 1.000€ menos los gastos de notaría? ¿Cómo se incluyen telemáticamente los recibos de la notaría? Gracias!

    ResponderEliminar
  24. Buenas tardes
    Mi consulta es la siguiente
    En el año 2008 fallece mi madre y el modelo 650 la vivienda tiene un valor de 33250€
    Y el año 2016 fallece mi padre y el modelo 650 el valor de la vivienda es de 10580€
    Luego en el año 2018 se vende la vivienda por un valor de 36000€
    Mi pregunta tengo que declarar el valor de adquisicion cuando fallece mi madre y cuando fallece mi padre
    Y que valor podria de transmision cuando fallecen ambos

    ResponderEliminar
  25. Hola,

    En la declaración de IRPF de 2018 tengo que declarar la ganancia patrimonial por la venta de un piso (junio 2018) herencia de mis abuelos, mi abuelo murió en 2004 (yo adquiriendo la nuda propiedad) y mi abuela (usufructuaria) murió en 2016.
    Pregunta.
    1º. ¿Tengo que declarar ambos periodos?

    ResponderEliminar
  26. Hola, le agradecería su ayuda, ya que no cada vez que pregunto recibo una respuesta diferente.
    Mi hermana y yo recibimos en herencia una cuenta con 10000 euros y un piso que valoramos en 210.000. Para evitar problemas me adjudico el 100% de la vivienda, ella se queda con la cuenta y yo me comprometo en la escritura a compensar la legítima que le corresponde 26.000 a la venta del piso.
    Ahora vendo el piso por 230.000. ¿Donde reflejo los 26.000 Euros con los que compenso a mi hermana? ¿Del precio de adquisición? Por que está claro que yo recibo un bien por 210.000 pero salen de mis ganancias 26.000.
    Muchas gracias y un saludo

    ResponderEliminar
  27. Hola,buenas. Cuando vendes la propiedad por debajo de lo que está en escritura, a repartir entre 5 herederos salimos a 4400 €. ¿ Que porcentaje tendré que pagar al hacer la declaración?
    Gracias un saludo

    ResponderEliminar
  28. Buenas tardes. El caso es una venta en la que el 50% es de mi madre y el otro 50% de mi hermano y mia. Mi madre sin obligación de hacer el irpf, ¿debe hacerlo ahora a causa de la venta? Y en este caso la fecha d e adquisición para ella,¿ sería la real de adquisición? Gracias, y gracias por el artículo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Si ha obtenido una ganancia patrimonial no sujeta a retención superior a 1.000€ tiene obligación de declarar. El precio y fecha de adquisición, será el de la compra o adquisición vía inscripción de título de herencia y el valor dado en esa escritura.

      Un saludo.

      Eliminar
  29. Hola...Hemos heredado un piso el año pasado pero no lo hemos vendido todavia. Mi pregunta es, tenemos que declararlo ha hacienda este año. Hemos pagado el impuesto de succeiones y la plusvalia ya de la comunida automa ,hay que pagar mas ??. Gracias, se que en la del año 2018 no hacia falta pero en la de este año no se si habran cambiado algo, perdon por las molestias y muchas gracias.

    POSDATA

    Ademas la herencia es de dos, de mi hermano y mia...Pero como digo, ya estan todos esos gastos pagados.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola José Antonio.

      El piso aparecerá en vuestros datos fiscales, en el porcentaje de la propiedad que hayáis heredado. Si es una vivienda que no está alquilada y está a vuestra disposición, se os imputará una pequeña renta al resto de vuestros ingresos, que dependerá del valor catastral del inmueble. Pero no hay que pagar nada por el piso heredado como tal en la declaración de la renta.

      Un saludo.

      Eliminar
  30. Hola. Mi pregunta es muy simple. ¿Se puede añadir al precio de adquisición la plusvalía que se ha pagado al heredar una vivienda?.
    Un saludo y muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puesto que son los herederos quienes tienen que asumir el coste de la plusvalía que genera la transmisión mortis causa del fallecido, se puede incorporar, como mayor coste necesario para la adquisición vía adjudicación en herencia.

      Un saludo.

      Eliminar
  31. Buenos días: Hemos vendido un piso, bueno realmente es una disolución de condominio ya que se lo ha quedado uno de los hermanos. Mi madre tenia el 50% y el otro cincuenta lo heredamos de mi padre los tres hermanos. Como declaro la venta de mi 16,67% ? Tiene el mismo tratamiento que una venta normal?. Un saludo y muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La extinción de condominio tiene una serie de reducciones fiscales a nivel de escritura, pero desde el punto de vista de la declaración de la renta, quien se deshace de su porcentaje de propiedad, tiene que tributar por la posible ganancia patrimonial, como en cualquier transmisión no sujeta a retención.

      Un saludo.

      Eliminar
  32. Hola. Mi hermano y yo hemos vendido un piso heredado en dos veces, en 1995 al morir mi padre, en porcentaje correspondiente y en 2015 al morir mi madre, ya en su totalidad, al 50% cada uno. A la hora de hacer la declaración 2019, al haber vendido el piso en 2019, tenemos que calcular dos ganancias diferentes por cada herencia? Podemos meter los gastos pagados a la inmobiliaria al igual que la plusvalía? Espero su respuesta, muchas gracias

    ResponderEliminar
  33. Hola. Hace ocho años falleció mi madre y yo pasé a ser nudo propietario una parte proporcional -junto con mis hermanas , también nudas propietarias y mis tíos- de su titularidad sobre la casa de mis abuelos (los padres de mi madre). Ahora esa casa se ha vendido a coste cero (nadie estaba interesado en su compra y se «vendió» a una persona a condición de que se hiciera cargo de los gastos de transmisión, plusvalías…). ¿Como tengo que declarar esa transmisión si yo soy nudo propietario y no pagué nada por esa casa ni he recibido nada por ella?. ¿Qué documentos necesitaré?. La casa tiene mucha antigüedad y me imagino que el valor será ínfimo.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Me agradezco a mi mismo la respuesta no emitida.
      Agur!!!

      Eliminar
    2. Es raro que os dejasen escriturar sin valorar el bien. Haríais una donación. Una compra no onerosa es muy raro. Y de ser así, la Hacienda correspondiente pedirá su porcentaje de impuesto porel valor mínimo de escrituración que ellos consideren.

      Cuando se adquiere un propiedad vía mortis causa, en la aceptación de la herencia siempe se le da un valor al bien o bienes. Ese es tu precio de compra en tu proporción. Y en la venta lo mismo. De ser como dices, habrías materializado un pérdida que podrías compemsar fiscalemnte con ganancias futuras en los 4 años siguientes. Pero si fue donación, es otra cosa.

      Sin más información es difícil saber. En internet a veces se encunetra respuesta a algunas preguntas o dudas que uno tiene, pero como todo en la vida, si hace falta, ráscate el bolsillo y paga a un profesional para que estudie tu caso. la información gratis no siempre es ni tiene que se muy precisa.

      Agur lagun.

      Eliminar
  34. Buenos dias.A la muerte de mis progonitores herede un piso el cual para poder
    hacerme cargo de el tube que pagar el levantamiento de la escritura en el banco mi pregunta es si este gasto se puede deducir
    P.d. gracias anticipadas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Dado que es un gasto que tuviste que asumir para regístralo a tu nombre, esos gastos de Registro pagados por ti, incrementan el precio de adquisición.

      Un saludo.

      Eliminar
  35. El 7 de diciembre del 2013 falleció mi padre. El 16 de marzo del 2018 falleció mi madre. Los dos en régimen de gananciales tenían una vivienda. En su día pusimos en el impuesto de sociedades 45000 euros como valor de la vivienda a mi padre. Cuando mi madre pusimos 40000. Después 30/10/2018 hicimos escritura con disolución de gananciales y aceptación de la herencia. Pusimos valor de la vivienda de 58000. Después de ello lo volvimos a llevar a la Hacienda tributaria de la Junta, donde modificaron el impuesto. Veo que en el de mi madre lo cambiaron por 58000 pero en mi padre solo pone el 650 protocolizacion. Entonces que valor de adquisición tengo que poner? En mi madre cuadra su parte de 58000. Pero en mi padre lo del impuesto o lo de la escritura

    ResponderEliminar
  36. Hola,
    ¿qué ocurre si el impuesto de sucesiones se pagó en 1998, en pesetas? ¿Como llevo el valor de la vivienda a la renta? Simplemente divido entre 166.386 o tengo que actualizar el precio por la inflacción o algo parecido? Es decir, si estaba valorado en 20 milones de pesetas, mi precio de adquisión es de 20millones / 166.386 = 120202 € ? ¿O tengo que multiplicar eso por algún factor?
    graicas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Edu.

      No tienes más que convertir el importe en pesetas y pasarlo a euros y ya está.
      Un saludo.

      Eliminar
    2. Hola,
      muchas gracias por la respuestas, y por la rapidez.
      Me temía esta respuesta que me obliga a pagar más que si tuviera que actualizar el valor.
      Muchas gracias,
      Edu

      Eliminar
  37. buenos dias, en el 2018 heredamos entre 9 personas un piso el impuesto de sucesiones salió negativo no lo declare.en el 2019 se vende el piso y tocamos a 14,500€ cada uno.a esta cantidad tengo que restarles gastos de la herencia, notario,plusvalia etc por aceptar la herencia en el 2018 y ahora los gastos de venta del piso, inmobiliaria,notaria plus valía etc?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Los gastos de la aceptación, incrementan tu coste de adquisición, y los de venta, minoran el resultado de la venta.

      Un saludo.

      Eliminar
  38. Hola
    Desearía saber, si se ha de declarar en la declaración de la renta, una finca rústica y un solar urbano sin edificar, que se heredaron en 2018 y se han vendido en 2019 por un valor prácticamente igual al declarado en la aceptación de la herencia y liquidado en el impuesto de sucesiones correspondiente.
    Si fuera así, se hace constar solamente en el apartado F2 de la declaracion de IRPF ( como ganancias y pérdidas patrimoniales ) o también tributará como rendimiento inmobiliario a disposición del titular ( los días desde la defunción del causante )
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se tributa de las dos formas.

      Como imputación de rentas inmobiliarias por el tiempo a disposición y luego como ganancia o pérdida patrimonial. Un saludo.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por su rápida y amable respuesta
      Saludos cordiales

      Eliminar
  39. Buenas noches. Mi padre falleció en MAYO de 2019 y en herencia quedó un piso. El 50% para mi madre en usufructo y a sus tres hijos la nuda propiedad. Para el impuesto de sucesiones, gestionado en SEPTIEMBRE de 2019, la valoración del piso fue de 115.000€. El piso lo hemos vendido en DICIEMBRE de 2019 por 100.000€
    Llegado el momento de hacer la declaración de la renta, entiendo que se ha producido una pérdida patrimonial y ha de declararse como tal? Puede Hacienda buscarnos las cosquillas por entender que hemos vendido "barato"?
    También vendimos el coche por 1.400€. En sucesiones figuró por 1.850€. También deberíamos incluirlo como pérdida patrimonial? Muchas gracias por la atención.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, en este caso tendréis que trasladar la pérdida patrimonial en proporción a vuestro porcentaje de propiedad. Podréis compensar esa pérdida en los 4 años siguientes.

      El único que puede tener problemas con un precio de escrituración bajo, es el comprador, que es el sujeto pasivo del Impuesto de transmisiones patrimoniales. Eso no es vuestro problema. Otra cosa es que haya habido dinero en B.

      Lo del coche no tenéis que meterlo en el IRPF.

      Un saludo.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por la respuesta y la rapidez. No hubo dinero en B, seguimos la recomendación de la gestora que nos dijo que lo inscribiéramos en sucesiones por un valor un poco más alto de lo que nos dijo la inmobiliaria, y la nueva ley hipotecaria tampoco ayudó. Nuevamente, muchas gracias.

      Eliminar
  40. Buenos días, el año pasado hemos vendido un piso que yo tenía al 50 % (aunque en usufufructo para mi madre) y mi madre el otro 50%.
    Mi parte para declarar porque sería lo he he gandado menos el precio que tenía en la delcaracion de sucesión cuando lo recibí.
    pero en el caso de la mitad de mi madre,ella tendria que restar el precio también de la declaración de sucesión o en su caso al tenerlo desde que lo compro en gananncial tendría que restarle la cantidad primera por la que lo compró que fue muy baja y hace más de 40 años. Es que según sea el importe total de incremento patrimonial varía sustanciablemente.
    Gracias,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Este artículo creo aclarará tus dudas.
      http://www.jcchaverri.com/como-tributa-la-venta-de-un-inmueble-en-la-renta-de-2017/

      Eliminar
  41. He vendido un piso heredado por fallecimiento de mi padre octubre de 1998 y uno e los herederos en julio 2014 copropietario al 50% Ahora propiedad de sus hijos. Que porcentaje tenemos que aplicar en la declaración cada uno de los herederos tanto al recibir y vender dicho piso

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si te he entendido bien, erais dos hijos. La propiedad de tu hermano pasa a sus hijos. Esa mitad a dividir entre los que sean y en tu caso, tendrás que declarar por tu 50%.

      Un saludo.

      Eliminar
  42. Buenos días, he heredado dos inmuebles por fallecimiento de mi padre, de los cuáles vendí uno en el año 2019. Para la declaración del IRPF, al calcular el valor de adquisición, creo que se puede incrementar el valor que se ha declarado en el Impuesto de Sucesiones con los gastos. Entre los gastos que se pueden incluir creo que se encuentran los gastos de notaría. ¿Qué parte de éstos gastos corresponderían a cada uno de los inmuebles?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, puedes incrementar en los gastos. Haz un prorrateo proporcional al valor de los bienes y listo. Un saludo.

      Eliminar
  43. Buenas tardes. ¿Como debería declarar las ganancias por la venta de un piso heredado en lo que se refiere a fecha y valor de adquisición, si de este poseo un 50% en nuda propiedad desde 1989, y el 100% en propiedad de pleno derecho desde 2018?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debes de clarar la venta por las dos mitades. Cada uno con su valor y fecha de adquisición. Un saludo.

      Eliminar
  44. Buenos días.
    Expongo un caso que creo que no se ha planteado todavía. En 1995 fallece mi padre. Heredo la nuda propiedad de la mitad del piso. En el ISD consta como valor del bien 12.020 €. Pero en la escritura de adjudicación de herencia que se hizo en el 2004 el valor es de 75.240 €. En 2018 fallece mi madre y tanto en la escritura como en el ISD el valor total del inmueble es de 88.000 €. Se vende en 2019 por 126.000 €. Respecto a la transmisión está todo claro, pero en la adquisición ¿hay que tener en cuenta las dos fechas de los dos fallecimientos? ¿cómo se haría? ¿Cuál es el valor de adquisición, en este caso?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Los precios de compra son los declarados en la escritura de aceptación de herencia. Porque aunque liquides impuesto, hasta que no presentas las escrituras de aceptación de herencia en el Registro de la Propiedad, la titularidad no se inscribe.

      Por tanto, tienes una venta con dos mitades con valores y fechas de compra distintos. No tiene más complicación.

      Un saludo.

      Eliminar
  45. Buenos días:
    Quería realizarle una consulta. Estoy realizando la declaración de la RENTA de mi madre y tengo unas dudas respecto a la fecha y valor de adquisición. Le explico: Mi madre y mi tía vendieron en junio de 2019 el piso de mis abuelos. Mi abuelo falleció en el año 2010 y mi abuela, que siguió viviendo en el piso, en el 2017. No sé si en la fecha de adquisición tendría que rellenar la fecha de fallecimiento de mi abuela solamente, ya que mi madre y mi tía realmente no heredaron el piso hasta que ella murió o bien ¿tendría que rellenar ese apartado dos veces, es decir una con la fecha de fallecimiento de mi abuelo y otra con la de mi abuela,? Otra duda, el valor de la adquisición, tengo que verlo en el impuesto de sucesiones, pero en el de mi abuelo, tendría que poner un 25% de ese valor (que sería lo que correspondería a cada hija) y luego con el de mi abuela, un 50%? Son cifras diferentes en uno y otro, supongo que esto es normal por la diferencia de fechas del fallecimiento.
    Gracias por su ayuda. Un saludo.

    ResponderEliminar
  46. Buenas tardes
    A la hora de declarar la venta de un piso heredado, cualquier dato que pongo se le traslada a la declaración de mi conyuge , pese a que el piso lo heredé solo yo y figura así en la declaración. Por otro lado vendí el piso en enero y figura como propiedad del piso 365 días

    ResponderEliminar
  47. Hola.
    He heredado un piso de mi abuela que falleció en el 2009, mi padre falleció en el 2010 pero él nunca llegó a heredar ese piso porque no se hizo la aceptación de herencia ni liquidación de la casa de mi abuela hasta ahora, cuando falleció mi padre no incluí esa casa en la liquidación porque nunca llegó a ser propietario, el piso se quedó para el disfrute de las vacaciones de la familia. Ahora, en 2019 hemos hecho la aceptación de herencia y liquidación del impuesto de sucesiones de mi abuela y hemos vendido la casa, mi pregunta es: La fecha de adquisición sería la fecha de fallecimiento de mi abuela o de mi padre??? y el valor de la adquisición sería el que hemos puesto ahora en la liquidación de impuesto y escritura???
    Gracias!!

    ResponderEliminar
  48. Hola,

    En el caso de adquisición por herencia de 1/6 parte de una vivienda y que está arrendada a un tercero, veo que cada año se puede amortizar hasta un 3% del valor mayor de los siguientes: 1) Coste de Adquisición o 2) Valor Catastral, excluyendo el valor del suelo en ambos casos.

    Pero también leo que dicha amortización tiene un límite global, que será igual al valor de adquisición del inmueble y que, al ver sido por transmisión lucrativa al tratarse de herencia, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo. Para determinar dicho valor, el artículo 36 de la Ley del IRPF remite a las reglas de valoración del artículo 35 "tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado". En definitiva, en mi caso, se trataría de lo escriturado por la vivienda (mis 2 hermanos y yo adquirimos la mitada de la vivienda, por lo que la escritura de aceptación de la herencia es por dicha mitad) más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excepto intereses, que aquí no aplican, así como tampoco mejoras e inversiones. Entiendo que todo ello (valor escriturado, gastos y tributos), en proporción al porcentaje de titularidad que tengo sobre la vivienda.

    La duda que tengo es si en el concepto de "gastos y tributos inherentes a la adquisición" puedo computar la Plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) que tuve que abonar cuando se registró el cambio de titularidad de la vivienda y pasó a constar que pasaba a tener 1/6 parte de la misma.

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  49. Hola,

    He llegado a este artículo porque mi padre y mni tío estan en una duda enorme, ya que el asesor de mi tío dice que es de una forma y la asesora de mi padre de otra.

    El caso es que mi abuelo murió y hace 30 años y les dejó a mi padre y a mi tío unos terrenos que el a su vez había heredado de su padre.
    Los herederos no hiucieron nada, como quedaba mi abuela, no hicieron impuesto de sucesiones ni nada de nada. 10-12 años después falleció mi abuela y ahí desconozco como lo tramitaron todo. Pero lo que está claro es que esos 2 terrenos no se tocaron hasta 2019 cuando los vendieron. 10 días antes de la venta hicieron una escritura de adjudicación.

    La duda se presenta para la declaración de la Renta de 2019 y es que el asesor dice que hay que coger el valor de las tierras de cuando murió mi abuelo y para ello se basa en la escritura de herencia de su padre. (mucho antes por cierto de la muerte de mi abuelo). Y la asesora, sin embargo, dice que el valor que hay que coger es el que se puso en la escritura de adjudicación de 2019.

    Es importante saber cual es el valor que hay que usar, porque de una forma salen ganacias patrimoniales y de otra forma pérdidas.

    Esperop puedan aclarar mi duda, gracias

    ResponderEliminar
  50. hola somos dos hermanos q hemos vendido la casa heredada de nuestra madre en el 2019 por un valor de 81.000€.mi madre murio en el 2006 y se le dio un valor a la casa de 82.000€ creo q al declarar en hacienda no tenemos q pagar nada pero al fallecer mi padre anteriormente en 1995 se estipulo la casa en un precio mucho mas bajo en 4.000.000 de pesetas mi pregunta es tiene q ponerse tambien el valor q se le dio cuando se heredo de nuestro padre ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En ese caso, habéis adquirido el inmueble mortis causa en dos mitades y cada una tiene un precio. Que es que que se le dio en cada testamentaría.

      Un saludo.

      Eliminar
  51. NO CONTESTAREMOS MAS CONSULTAS SOBRE VENTAS DE PISOS HEREDADOS. LOS COMENTARIOS DE ESTA ENTRADA QUEDAN CERRADOS.

    ResponderEliminar
  52. Hola, este pasado noviembre vendimos un piso heredado por el fallecimiento de mi madre. Dicho piso fue heredado con varias cargas, impago de la comunidad de 3000 euros, obra importante estructural de la fachada, plusvalía de herencia del año anterior por morir mi abula y al venderlo también tuvimos q pagar gastos y q no estaba registrado en la propiedad, ni con en fallecimiento de mi madre ni con el de mi abuela. De estos gastos que puedo dar parte a acienda y q no??? Aparte con la venta cancelamos una deuda de una poliza, eso es justificable??? Muchas gracias por adelantado.

    ResponderEliminar
  53. Por cierto, al menos en los datos fiscales de Hacienda, la fecha de utilización de vivienda es la de la escritura de herencia, es el único dato que tiene el catastro y por tanto desde ese día figura su utilización como vivienda a efectos fiscales y no la fecha de fallecimiento.

    ResponderEliminar
  54. Buenos días, el año pasado vendimos una casa que este año debemos tributar por ella, la situación es la siguiente.
    Tras la muerte de mi padre en febrero de 1990, hicimos la aceptación de herencia en 1998.
    la vivienda quedo de la siguiente manera, 50% de mi madre y el otro 50% repartido entre los tres hermanos, quedando en usufructo para mi madre.
    el valor aprox. de la aceptación de herencia era 18000€ y se ha vendido por 210000€, ha esto hay que restar y sumar gastos.
    la duda que tengo es a la hora de hacer el calculo de mi parte.
    Si miro el rendimiento es de 192000€, si realizo el calculo de mi parte es de 32000€.
    ¿Esto es la base que tengo coger para hacer el calculo de IRPF?
    ¿Me puedo acoger a a bonificación de abatimiento y cuantos años?
    Por otro lado, la parte a tributar este año de mi madre, ya que ella no es heredera ya que compraron en 1973 conjuntamente, ¿seria el 50%, de rentabilidad desde la muerte de mi padre (1990) siendo ella propietaria desde 1973?.
    Es posible que me deje alguna cosa, despues de que lo analices y me respondas, seguramente me venga en mente.
    Muchas gracias.


    ResponderEliminar
  55. Buenos días.
    En 2018 heredamos 3 hermanos el piso de nuestros padres, ambos fallecidos.
    En la herencia se fijó un precio de 280.000 euros por el mismo. (Se nos recomendó poner un precio más elevado aunque pagásemos más en notaría...etc).
    En 2020 lo hemos vendido por 210.000 euros finalmente.... osea por menor importe del que constó en la herencia.
    Ya pagamos el impuesto de sucesiones y la plusvalía en el momento de la herencia, y en el momento de la venta hemos pagado la plusvalía de nuevo de la parte proporcional de los dos años que habían pasado desde la herencia.
    Mi duda es:
    Cómo se ha vendido por debajo del precio de la herencia, ¿Hay que volver a pagar algo en la declaración de la renta de este año?. (Al ser a pérdidas).
    ¿Hay que incluir el dinero que recibimos cada uno por la venta como ganancia patrimonial, o no, al ser a pérdidas?.
    ¿Si se declara, el gasto de la plusvalía segunda que pagamos por la venta se puede reclamar?.
    ¿Ya no hay que pagar nada más?.
    Agradecería respuesta.
    Un saludo y gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  56. En el año 2018 falleció mi padre y heredé un piso.
    Al año siguiente acepté la herencia, pagué la plusvalía correspondiente a esa adquisición, además de todos los demás gastos.
    El año 2020 vendí el piso y pagué también la plusvalía correspondiente al tiempo que fue de mi propiedad.
    Este año tengo que declarar esta venta.
    Mi pregunta es: al hacer la declaración ¿puedo añadir al valor de adquisición (el que figura en la escritura de aceptación de herencia), la plusvalía que pagué entonces, cuando lo heredé?

    Gracias,

    ResponderEliminar
  57. ¿Tengo que declarar una propiedad que tuve alquilada 6 meses en el año 2020, y de la que los gastos han superado los ingresos?

    ResponderEliminar
  58. Buenas tardes.
    Mi suegro falleció el año pasado.
    Este año hemos vendido su vivienda habitual.Mi suegra falleció en 2006.
    No sé como se debe reflejar la compra del piso.
    ¿ Hay que poner la venta en el renta web como si fueran dos compras diferentes ?
    La primera cuando falleció mi suegra en 2006 con el precio de compra que venía reflejado en la escritura de herencia de 2006 ?
    ¿ El 50% que le correspondía a mi suegro , la fecha de compra de su mitad con la escritura de herencia del año pasado y el valor de compra que aparece en esa escritura de herencia ?
    ¿ se reflejaría ese piso como si fuera dos compras distintas cada una en su fecha y por el valor adjudicado en las dos herencias ?
    Me resulta muy complicado y agradecería su ayuda.

    gracias

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Participa en la conversación y déjame un comentario.

Artículo Anterior Artículo Siguiente