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NUEVA DEDUCCION REFORMA y REHABILITACION VIVIENDA HABITUAL | RD Ley 06/2010

Tanto si ya presentaste la declaración como si no, no te salen las cuentas o eres de los perezosos que dejan las cosas para última hora, presta atención porque tal vez puedas rebajar tu factura fiscal gracias a la nueva deducción por reforma de vivienda.
El gobierno decidió el año pasado impulsar temporalmente la deducción sobre las obras en la vivienda habitual o el edificio en que se encuentra, mediante el RD Ley 06/2010 para la recuperación económica y el empleo. Y por el contrario prácticamente erradicó la deducción por adquisición de vivienda habitual. Lo que ha generado una mini burbuja en las rehabilitaciones y reformas, en parte también gracias a las ayudas y subvenciones que los gobiernos autonómicos han establecido para estas finalidades.
            Los beneficiarios de esta novedad fiscal son todos los contribuyentes con base imponible inferior a los 53.007,20€ anuales y que cumplan lo siguiente:
            Las obras que se lleven a cabo desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 en la vivienda habitual o en el edificio de la misma son deducibles si se destinan  a mejorar la eficiencia energética (como paneles solares o aislamiento de ventanas), seguridad de las instalaciones de suministros (agua, gas, electricidad, etc.) o favorecer la accesibilidad (ascensores cota cero, rampas, accesos).
            La deducción aplicable será del 10% de las cantidades abonadas mediante medios de pago demostrables. (Tarjetas, transferencia bancaria, cheque, etc.) De ninguna manera serán válidos los pagos en metálico aunque se hayan emitido facturas por los mismos.
            Las facturas deben de conservarse como oro en paño, ya que aplicarse esta deducción es susceptible de inspección, ya que se va a controlar tanto a proveedores de servicios que emitieron las facturas como a los contribuyentes que deduzcan los gastos de las obras.
            La base de deducción por declaración es de 4.000€ anuales  para contribuyentes con base imponible inferior a 33.007,20€ (un matrimonio que declare individualmente podría deducirse hasta 8.000€ en total).
Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20€ y 53.007,20€ anuales habrá que reducir la base de deducción en la cuantía que exceda de 33.007,2€ multiplicada por 0,2. Así por ejemplo un contribuyente con base imponible de 43.007,2€ con facturas demostrables de hasta 4.000€, se deduciría el 10% de 2.000€.

Así mismo se establece el límite de cuatro años para aplicarse la deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio no aplicado por exceder de la base máxima anual de deducción.

La Agencia Tributaria, hace hincapié en la conservación de las facturas y el adecuado contenido de las mismas. No pueden ser ambiguas y deben delimitar perfectamente los trabajos, servicios realizados y fechas, identificando correctamente al cliente y al proveedor.

Si no te has podido beneficiar en el IRPF 2010, recuerda que podrás hacerlo de las obras con pagos demostrados en los ejercicios fiscales 2011 y 2012.

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