¿Tienes un piso alquilado? ¿No sabes
cómo declararlo en la renta de este año? Presta atención, porque este año, hay algunos cambios en
Renta Web, que afectan a la declaración de alquileres de inmuebles.
Si declaras un inmueble marcando la
casilla 1 de arrendamiento, se te despliega una pantalla, con muchos campos por
rellenar. Y aquí, no sólo se trata de informar de las rentas que percibes por el
alquiler de la vivienda.
En primer lugar, indica el DNI del
arrendador o arrendatarios. Da opción de informar hasta 3 DNI diferentes, de
tres personas que vivan en la vivienda alquilada y esta sea su vivienda
habitual. Si marcas en “tipo de arrendamiento” la opción 2, de vivienda habitual,
el programa aplicará una reducción del 60%. Si ese es el caso, tienes que
informar la fecha del contrato de alquiler.
Después, volviendo a la pantalla
general, además de informar los ingresos que has obtenido en el año por el piso
alquilado, puedes informar una serie de gastos que hayas soportado y que
reducen tus ingresos netos finales.
En general, no tiene mucha
complicación. Puedes deducirte en primer término, los intereses y otros gastos
de financiación, de la vivienda alquilada. También puedes deducirte los
gastos relativos a conservación y reparación, que no mejora. Pero en este caso,
hay que informar del CIF/NIF de la empresa prestadora del servicio y conservar
las facturas.
Si los gastos a deducir, excediesen
de los ingresos del arrendamiento declarado, se podrían aplicar en los 4
ejercicios siguientes. Y de igual manera, si quedaron gastos de otros años
pendientes de aplicar, los puedes incorporar en la declaración de la renta de este
año.
Además de los anteriores, entramos en
otra serie de apartados necesarios para la explotación de la vivienda en
alquiler, y que también son deducible. Como tasas y tributos, entendiendo
sobre todo el importe del IBI, las basuras y otros impuestos que pudiese
soportar la vivienda.
Tenemos también los gastos de comunidad,
gastos de seguridad o servicio de portería si no están incluidos. Los gastos de
formalización del contrato de alquiler. En caso de acudir a un despacho de abogados
o una empresa intermediaria, serían deducibles sus honorarios.
También son deducibles de los
ingresos del alquiler de una vivienda, las primas de seguros. Y aquí
podríamos meter el seguro de hogar y el de mantenimiento de la caldera, cuando
sea un gasto que no has repercutido al inquilino de la vivienda.
También puedes meter todos los servicios
y suministros, que no repercutas al inquilino de la vivienda. Como el gas, la
luz, el agua, internet, etc. Y luego hay una especie de cajón de sastre, donde
cabe cualquier otro gasto que no tenga cabida en los apartados anteriores y que
sea necesario para la explotación del alquiler.
También serían deducibles en última
instancia, los gastos por defensa jurídica, en caso de que hayas tenido que
acudir a abogados para reclamar las rentas impagadas de tu inquilino o por
otros motivos relacionados con el alquiler de la vivienda. Se contempla
igualmente, un apartado para el caso de mensualidades pendientes impagadas con
una mora superior a 6 meses o en aquellos casos en los que el inquilino se haya
declarado insolvente o en concurso, para el caso de empresas.
La polémica en la declaración de
un piso alquilado en 2020, está en el apartado de la amortización
del inmueble. Donde es deducible el 3% del mayor de las dos siguientes
referencias. Entre el valor catastral excluido el suelo y el cote de compra,
incluidos todos los gastos e impuestos inherentes a la compra. Y aquí sí, también
incrementarían el valor de coste, las inversiones y mejoras en el inmueble, siempre
que se informe detalladamente CIF del prestador de servicios y la fecha.
El problema en este punto, está en
los pisos heredados en alquiler. Si tienes el piso en propiedad por
herencia o donación, Hacienda sólo considera como coste de adquisición los
gatos y los impuestos para ponerlo a tu nombre vía herencia o donación. Pero si
permite sumar los gastos de inversiones y mejoras. E ignora, el valor dado al
inmueble en la aceptación de herencia o donación.
Esto lleva a que la práctica
totalidad de inmuebles heredados en alquiler, tienen que aplicar la deducción
de amortización del inmueble, basándose exclusivamente en el valor
catastral. Lo que, de forma general, puede suponer un perjuicio para ti, porque
los importes son más bajos. Hacienda ha impuesto este criterio y ha creado
bastante malestar, porque hay consultas vinculantes, establecen un criterio
contradictorio. Para la renta 2019 es así, ya veremos si en el futuro
hay algún cambio.
En general, como ves, declarar el alquiler de una vivienda en la declaración de la renta no es complicado. Pero si que tienes que llevar muy bien el control de los gastos y no olvidarte nada.
Sí que veo, que Hacienda pide cada
vez más información. Sobre la identificación de quién hace las reparaciones o
mejoras en el piso, cuanto te costó la casa y que gastos dices que tuviste, los
inquilinos, etc. Todo esto les sirve como una fuente de información más para
cruzar datos y luchar contra la economía sumergida. A mi no me parece mal. Pero
tienes que saber que hay que conservar las facturas y no hacer nada en B, o no
te podrás deducir nada. Y ojo con lo que hayas declarado en el coste de la adquisición.
Que no haya contradicciones con los gastos que has dicho que soportaste si
vendes la vivienda en el futuro.
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Buenos días. Tengo una duda que me gustaría aclarar.
ResponderEliminarEn el apartado correspondiente a la amortización, ¿que fecha de adquisición hay que reflejar cuando dicha vivienda ha sido adquirida 50% de nuda propiedad en una fecha y 50% de pleno derecho en otra fecha posterior?
Y en cuanto a valor de adquisicion, ¿ que valor sería el de la primera fecha o el de la segunda....o la suma de los dos?
Olvidé comentar que se trata de una vivienda heredada.
ResponderEliminarBajo mi criterio, el de la fecha más antigua, sumando la valoración de las dos mitades en el importe de compra.
EliminarUn saludo.
Muchas gracias por su pronta respuesta, me ha sido de gran ayuda, pero hay una cosa que todavía no tengo muy clara. Tengo entendido que hacienda considera tratandose de viviendas heredadas que el precio de adquisición se reduce a los gastos origina ( notaría, registro, impuestos, etc) pero donde se deben reflejar estas cantidades, porque al ponerlos en la casilla de gastos de adquisicion el programa no me deja continuar ya que me pide que introduzca el valor de adquisición. ¿Puede ser entonces que haya que poner las cantidades correspondientes de gastos en la casilla del valor de adquisición y dejar la de gastos vacía? o por el contrario poner las cantidades cada una en sus respectivas casillas y que hacienda no tenga en cuenta la del valor de adquisición al tratarse de un piso heredado?
EliminarUn saludo y muchas gracias de nuevo.
Buenos días, tengo una vivienda heredada y alquilada y cuando intento consignar las casillas me dice el programa que la fecha del alquiler del contrato no puede ser posterior a la de la transmision. No se que problema puede haber. Gracias
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