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Dividendos de acciones extranjeras en el IRPF: Deducción por doble imposición internacional

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¿Cómo tributan los dividendos de acciones extranjeras en la declaración de la renta? ¿Qué hay que hacer para recuperar la doble imposición internacional en renta? ¿Cómo funciona la deducción por doble imposición internacional y en que casilla hay que meter las rentas gravadas en el extranjero?

La fiscalidad de los dividendos extranjeros tiene cierta particularidad. Si tienes acciones extranjeras en cartera que pagan dividendos, no puedes ignorar la deducción por doble imposición internacional. Porque estarías pagando dos veces por la misma cosa y te dejarías unos cuantos euros por el camino.

Si tienes acciones de EEUU en cartera, acciones de índices europeos o acciones de otras bolsas extranjeras, presta atención, porque esto te interesa.

Lo primero que tenemos que ver, es donde tienes depositadas las acciones extranjeras que repartieron dividendos. Si las tenías depositadas en un bróker español, esos dividendos vendrán en los datos fiscales, pero sólo con el neto y la retención en destino, no en origen. Luego te lo explico con un ejemplo, que se entiende mejor.

Si usas un bróker extranjero como puede ser DEGIRO, XTB, Interactive Brokers u otros, los dividendos de acciones extranjeras, no van a venir en los datos fiscales. Por lo que tendrás que recopilar tú la información y tener cuidado de meterlo bien en la declaración de la renta.

Caso práctico con un bróker español, que informa a Hacienda y cuyos datos vienen en la declaración de la renta.

El año pasado tenías en cartera, acciones de la eléctrica alemana E.ON. Y está te pagó un dividendo de 126,37€. Como la retención en Alemania es del 26,375%, te liquidaron 100€, a los cuales luego, tu bróker en destino (España), te practicó la retención correspondiente del 19%. De manera que te llegaron 81€. Si no haces luego nada en la declaración de la renta, es como si te hubiesen retenido un 36,9% y pierdes el exceso de retención, que ya luego no tendrás opción de recuperar.

¿Cómo rellenar la casilla 0029 de los dividendos?


Si no haces nada, el programa va arrastrar los datos fiscales. Y te aparecerán 100€ de dividendos y 19€ de retención. Pero está mal. Hay que corregirlo.

Tendrás que corregir y poner en ingresos íntegros, el total bruto cobrado en origen. Y en la retención, mantener la retención en destino. Los 19€ que tu bróker ha ingresado a la hacienda española.

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¿Cómo se recupera el exceso de retención?


En el programa de la declaración de la renta o Renta Web, tienes que ir al apartado de Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Este año, en el programa de la Renta 2019, está en la página 30, apartado M, casilla 588. Pinchas en el lápiz y e te abre el siguiente cuadro de dialogo.


Ahí, clicas en rentas incluidas en la base del ahorro. Y se te abre un apartado como el siguiente, de deducción por doble imposición internacional:


En rendimientos netos, metes los dividendos extranjeros brutos en origen, en nuestro ejemplo, los 126,37€. En el apartado del impuesto satisfecho en el extranjero, metes lo impuestos que hayas pagado en origen, pero con un tope del 15% sobre el importe bruto, por el acuerdo de doble imposición internacional. Es decir 0,15x126,37€=18,96€.


Y eso es lo que recuperas. Con esto ya estaría. Se tarda más en explicarlo que en hacerlo. Pero, en resumen, cambiar el importe del dividendo en la casilla 0029 y luego en la casilla 0588, meter el mismo importe bruto de origen y calcularle un 15%.


Caso práctico con un bróker extranjero. Suponemos que son las mismas acciones de antes y mismos importes. Donde los datos no van a aparecer por ningún lado en los datos fiscales y tienes que meter todo a mando. Que no venga en los datos fiscales, no quiere decir que Hacienda no sepa que has obtenido rentas en otros países. Mucho cuidado con eso.

En la casilla 0029, metes el dividendo bruto. Los 126,37€ y en retenciones, 0€, porque no se ha ingresado nada a la Hacienda española. El programa ya va a calcular que tienes que pagar un 19% de ese importe que no ha tenido retención. No te preocupes que no te escapas.

Y luego en la casilla 588, es exactamente igual que como te he explicado antes.

Lo único que tienes que tener cuidado, es de no meter en la deducción por doble imposición internacional, dividendos de acciones extranjeras que no practican retención en origen. Como pasa con las acciones de Reino Unido, donde la retención en origen es 0%. Y no hay nada que reclamar.

En otros casos, te puedes encontrar con que la retención en origen es de un 30% o un 35%, como pasa en las acciones de la bolsa de Francia, Suiza, Holanda o Portugal. En esos casos, el exceso de retención, tendrías que solicitarlo con la propia Hacienda de cada país, mediante unos formularios o a través de asesores especializados. Si no se trata de un gran importe, no merece la pena hacer este trámite.

Ahora que ya sabes cómo meter los dividendos en la declaración de la renta y recuperar el exceso de retención de dividendos de acciones extranjeras, seguro que ya no le tienes tanto miedo a diversificar e invertir las bolsas de otros países.

Comparte con otras personas que tengan dividendos de acciones extranjeras si esta información te ha ahorrado tiempo y te ha resultado útil. Quienes no saben como aplicarse la deducción por doble imposición internacional en los dividendos, te lo agradecerán. Déjame un comentario si tienes alguna duda o consulta sobe este tema e intentaré ayudarte a resolverlo.

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29 Comentarios

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  1. Muy buena explicación. ¿En el caso de tener inversiones P2P en el extranjero se haría algo similar con los intereses cobrados y con las promociones? Por ejemplo Mintos no retiene nada al estar en Letonia.

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    1. Hola Laertes.

      Eso va de otra manera. Como norma general, todos los contribuyentes tributamos por todas nuestras rentas mundiales, independientemente de donde se generen. A veces podemos pensar que Hacienda no tiene conocimiento de ciertos datos, pero cada vez cruzan más fuentes de información y nos tienen mas controlados. Hay que declararlo todo, par evitar tener problemas.

      En función del tipo de rendimiento, habría que meterlo como ganancia patrimonial no sujeta a retención o agregarlo al resto de rendimientos de capital mobiliario. Ya que lo comentas, me lo apunto y ya publicaremos un artículo específico sobre este tema.

      Un saludo.

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  2. Muchas gracias por la aportación, muy útil.

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    1. De nada! Cada vez hay mas personas que diversifican sus inversiones con acciones extranjeras con dividendos y suele ser una duda frecuente. Un saludo.

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  3. Muchas gracias por la claridad de la explicación. Un saludo

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    1. De nada José! Me alegro de que sirva de ayuda. Un saludo.

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  4. Buenos días, muchas gracias por el post, aunque a mí me da problemas :(.

    He obtenido un rendimiento del extranjero de 24,58; se me ha retenido en el extranjero 3,68(15%) y en España 3,97).

    He añadido en la casilla 029 el ingreso integro (24,58) y las retenciones que se me han aplicado en España (3,97).

    En la casilla 588 he añadido el ingreso integro (24,58) y la retención que se me ha aplicado en el extranjero (3,68), pero cuando hago click en continuar en la casilla 588 me figura 0,87 en vez de 3,68.

    (Esta cantidad ahora es muy pequeña, pero me interesa de cara a cuando reciba mas ingresos del extranjero)
    Muchas gracias por tu tiempo! :)

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    1. Hola Pabsanmez.

      Tienes que cambiar el importe en la casilla 0029 y poner el dividendo bruto en origen y en la retención del 19% que se ingresa en España. Y luego llevar ese mismo importe bruto a la 588 e indicar la retención extranjera.

      Como la doble imposición de los dividendos te permite recuperar hasta un 15% de lo cobrado en el extranjero, al final, te tiene que salir, como si has pagado un 19% del importe en origen. Por eso igual no te termina de cuadrar.

      Un saludo.

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  5. Tengo una duda, espero que me la puedes resolver.
    Yo tengo unas acciones compradas en el broker de Dgiro y tengo dividendos en el 2019 de Viscofan y Bayer.
    En hacienda me dicen que los impuestos que me quitaron de los dividendos de viscofan ellos no los tienen.
    ¿Los tengo que añadir en la casilla de impuestos de la 029 o los sumo los dividendos de viscofan como parte del rendimiento neto de la 588 y le aplico el 15% como impuesto satisfecho en el extranjero?
    Gracias por tu ayuda

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    1. Hola Javier.

      Tienes que ir a los datos del bróker, porque DEGIRO no informa a Hacienda. En la casilla 0029 indicar el dividendo bruto cobrado y la retención practicada, que debería haber sido un 19% en el caso de Viscofán. En en caso de Bayer, depende si tenías las acciones que cotizaban en España o en Alemania.

      Pero vamos, básicamente vete a DEgiro y saca los datos de la información fiscal o de los movimientos de la cuenta de valores y mételo manualmente en el Rentaweb.

      Un saludo.

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  6. Porque el programa te deja introducir una retención superior al 15% en origen si sólo se puede recuperar ese 15%?

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    1. Buena pregunta Pedro. Al final pongas lo que pongas eso es lo que recuperas. El sistema de la deducción por doble imposición internacional está pensado para que al final se te aplique la retención que deberías haber pagado a la Hacienda Española.

      El exceso de retención se puede recuperar reclamando directamente a la hacienda extranjera. Pero muchas veces, si no hablamos de importes elevados, el coste de los trámites no compensa la gestión.

      Un saludo.

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  7. Buenas, una duda.

    Si el dividendo es 126,37€ y el IVA es de 26,37% entiendo que me ingresarían 93,04€ no 100 no???

    Gracias

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    1. Hola CSARFR.

      En el cobro de dividendos no hay IVA. Se aplica una retención que se ingresa en la hacienda correspondiente.

      Si cobras un dividendo y te aplican en origen un 26,37%, recibes netos 93,04€. Pero si se trata de un dividendo extranjero, en origen te retienen un 26,37% y un 19% de la hacienda española. Por eso luego en el IRPF hay que aplicar la deducción por doble imposición.

      Un saludo.

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  8. Hola, tengo na duda. Si los dividendos de esas acciones extranjeras no las cobro sino que directamente se reinvierten. Hay que declararlos igualmente?
    Gracias.

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    1. No. Esos dividendos en nuevas acciones gratuitas, los declararás cuando vendas las acciones como mayor ganancia.

      Un saludo.

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  9. Perdona, pero no son acciones gratuitas. Cuando hay el dinero suficiente para la compra de una acción se compra.
    Gracias

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  10. Buenas tardes. A mí me sucede lo siguiente: una vez que he introducido el importe bruto, el 15% de la retención y le doy a aceptar, no me aparece nada en la casilla 588. Se queda en blanco como si no hubiera metido nada. Sabes a qué puede ser debido?
    Muchas gracias!

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  11. Hola, se pueden meter los dividendos de años anteriores en la doble imposición siendo acciones extranjeras?

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    1. Hola Jioc.

      Puedes meter lo que corresponda al año fiscal a declarar. Si olvidaste aplicar la deducción por doble imposición en años anteriores y te perjudica, tendrás que solicitar las correspondientes rectificaciones en las declaraciones presentadas.

      Un saludo.

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  12. Hola,a mi se me plantea un problema y es el siguiente:
    Tengo acciones en una empresa de EEUU, me pagan dividendos los dias 10 de Marzo,Junio,Septiembre y Diciembre. El broker solo me envia el 31 de diciembre el total de los dividendos brutos pagados y el total de lo retenido (el 15%).Pero ha hacienda hay que darle los datos en €, ¿que tipo de cambio tengo que aplicar?, ¿Donde puedo obtener ese tipo de cambio de $-->€?. Muchas gracias y muy buen articulo.

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  13. No sé si he aplicado todo bien que explicas de forma excelente, porque en el caso que tengo al final no pasa nada...

    Te explico: He recibido dividendos de una acciones en la bolsa de Ámsterdam que compré vía mi broker en España. En la información fiscal aparecen los siguientes detalles: Importe neto de retención practicada en origen / Retención en origen / Retención en destino; con los siguientes importes: 471,32 / 83,18 / 89,55.

    Pues, introduzco los siguientes importes en casilla 0029: (471,32+83,18 = ) 554,50, siendo el importe total pagado en los Países Bajos y como retención: 84,55 (la pagada en España). Luego en casilla 0588 pongo los importes 554,50 y 83,18. Entiendo que tengo que ver algún resultado luego en deducciones por doble imposición, pero nada... casilla 0588 queda blanca.

    Que hago mal?

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    1. Hola Mike,

      No parece que hagas nada mal. Salvo que la retención que tienes que poner en la 0029 es 89,55€ no 84,55€. Igual te has equivocado al escribir.

      Al margen de eso, que te devuelvan o no y recuperes ese extra de retención en dividendos extranjeros, depende de tu TEM Tipo efectivo medio. Es decir, que dependiendo de los otros rendimientos que declares, no recuperes nada. Por eso no soy fan de las acciones de alto dividendo y menos de las extranjeras. Al final se pierden euros por el camino. Mejor con los fondos, que por volumen, incluso recuperan las retenciones en origen por encima del 15%.


      Un saludo.

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  14. Hola:
    Muchas gracias por la información.

    No obstante, en la renta aparecen como dividendos los brutos (de acciones extranjeras y españolas), no es preciso rectificar ese importe.

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    1. Cuidado con eso. No siempre es así. Depende del broker y de lo que informe a Hacienda. Recomiendo contrastar la información de los datos fiscales con el documento proporcionado por tu intermediario bursátil. Especialmente, brokeres extranjeros.

      Un saludo.

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  15. Se entendió perfecto el ejemplo, solo señalar que si cobras 126,37€ en Alemania y te aplican una retención de 26,375% no te quedan 100€ sino 93,04€.

    = 126,37 x (1 - 0,26375)

    Gracias mil.

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    1. Gracias. Toda la razón. Para que quedasen 100€ después de la retención en origen, el dividendo extranjero bruto, tendría que haber sido 136,52€.

      Pero si queda clara la idea, genial. Un saludo.

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