Llega la campaña de la renta y si resulta
que no te sale a devolver ¿puedes librarte
de presentar la declaración este año?
Como idea principal, todo el mundo que
sea residente en España tiene que declarar en el IRPF. Sin embargo, hay una
serie de casos y situaciones en los que estarás exento de presentar el IRPF. La
clave está en tus ingresos y más concretamente en su cuantía y los pagadores y
numero de ellos. En otras palabras, cuál es tu sueldo y si tienes ingresos
extra, bien de otros trabajos, pensiones o inversiones.
A partir de ahí estas son las cifras clave
para saber si estás obligado a presentar la renta 2017.
1.- Si ganas más de 22.000 euros de
un solo pagador tendrás que hacer la renta. Este límite también se aplica a las
prestaciones que hayas percibido, como planes de pensiones, planes de previsión
asegurados y pensiones públicas, contando también con las pensiones que puedes cobrar
del extranjero, si en su día trabajaste en otro país.
2.- Haber percibido más de 12.000 euros de más
de un pagador y has ingresado más de 1.500 euros del segundo y siguientes en
total. Para que lo veas más claro, si te cambias de empresa a mediados de
diciembre y has cobrado 18.000 euros de la primera y sólo 1.000 euros de la
segunda, no tendrás que declarar. Ojo con esto, porque el paro también computa
como un pagador más.
3.- Si percibes pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas el límite
estará en 12.000 euros.
4.- Cuando el pagador de los rendimientos
de trabajo no esté obligado a retener, que puede ocurrir, el límite es de
12.000 euros.
5.- Si percibes rendimientos íntegros
de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención el límite será de 12.000 euros.
6.- Si has obtenido más de 1.600 como límite conjunto en el año, en
rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a
retención o ingreso a cuenta.
7.- Si tienes sumas más de 1.000 en
rendimientos de letras del tesoro, rentas inmobiliarias imputadas o subvenciones
para la compra de vivienda de protección o precio tasado.
8.- Si has obtenido más de 1.000
euros de actividades económicas. En otras palabras, si has ganado más
de esa cantidad como autónomo en todo el año.
9.- Si tus pérdidas patrimoniales en
2017 superaron los 500 euros.
Para contabilizar estos límites
Hacienda no tendrá en cuenta las rentas consideradas exentas en el IRPF,
como por ejemplo la indemnización por despido dentro de los límites legales o
los premios de loterías.
Estos límites son de consideración, tanto si tributas individualmente, como en conjunto.
El siguiente cuadro que publica Hacienda, resume bastante bien la cuestión sobre quienes deben hacer la renta:
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La verdad es que nunca he podido comprender qué tiene que ver que hayas cobrado de más de un pagador.
ResponderEliminarSi pierdes tu trabajo involuntariamente y tienes que acudir al paro, encima que has perdido tu trabajo, como hay dos pagadores y se reduce el límite de 22000 € a 12000 es muy probable que te toque declarar y te salga a pagar como ya me ha ocurrido varias veces.
Me parece muy injusto y no sé a que lógica obedece.
Supongo que se debe a que si encuentras otro trabajo después, el segundo pagador solo suele retenerte con el cálculo de los que vas a cobrar los meses que trabajes y no todo el año, con lo que puede haber casos en los que incluso no de se te hace retención y entonces Montoro perdería unos eurillos si te deja no presentar la declaración..
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