La tributación de los dividendos en 2017 cambia. Te interesa saber cómo
te afecta, para tomar mejor tus decisiones de inversión en bolsa. Especialmente
si eres uno de esos caza dividendos, que tiene una cartera de acciones con alta
retribución para el accionista, con el objetivo de ir cobrando una rentas
periódicas.
A lo largo de los últimos años desde
el inicio de la crisis, muchas empresas han realizado un gran número de ampliaciones
de capital encubiertas y con cargo a reservas, vía pago de dividendos.
Diluyendo de este modo el peso relativo de cada accionista, en función de la
decisión tomada.
Hasta el 1 de enero de 2017, la tributación de los dividendos, dependía
de cuál de las tres opciones elegías, en lo que se conoce como script dividend o dividendo flexible.
Como primera opción, podías no hacer
nada y dejar que a fecha de vencimiento, expirasen tus derechos de suscripción
preferente y se canjeasen gratuitamente por nuevas acciones. Vendiéndose el pico
de derechos en el último día. En este caso, hasta que no vendías las acciones
no se tributaba.
Otra posibilidad, era solicitar el cobro de los dividendos en efectivo, a un importe fijo por acción conocido. Lo que
generaba una retención, que actualmente oscila entre el 19-23% dependiendo del
importe cobrado. Esta opción era interesante, porque los primeros 1.500€ de dividendos
por titular, estaban exentos en la declaración de la renta. Con lo cual, podías
conseguir que te devolviesen lo retenido.
La tercera opción era ir al mercado y
vender los derechos de suscripción preferente. Los cuales en función de la
cotización a lo largo del periodo del dividendo flexible, te permitían obtener
una cantidad en efectivo mayor o menor respecto al importe fijo del dividendo
con retención.
Donde lo interesante era la tributación del dividendo de esta
forma. Pues la venta de los derechos no estaba considerada como ganancia
patrimonial. Ya que sólo se declaraba por ellos, si se vendían las acciones que
los habían generado, restándose del precio de compra inicial. Y en ese momento
era cuando se tributaba.
Claro, a lo largo de los años, mucha
gente no vendía las acciones originales y se perdía la cuenta de los derechos
vendidos a los que no se les aplicaba ninguna retención y casi nunca se
declaraban. Y era prácticamente imposible que ni tú ni Hacienda llevaseis el
control. A veces había picaresca, pero muchas se hacían mal sin mala fe.
Estas tres posibilidades,
especialmente si eres un inversor de largo plazo, podían darte mucho juego.
Pero ahora las reglas de tributación son otras.
¿Qué es lo
que cambia en la fiscalidad de los dividendos en 2017?
Si el anterior sistema quizá resultaba
algo complejo, la novedad es muy sencilla de entender. Ahora ninguna de las
modalidades de cobro de dividendo, lo que incluye al script dividend, se escaparán del pago a Hacienda. Eso sí que se
entiende ¿verdad?
Tanto si cobras el dividendo fijo,
como si vendes los derechos de las acciones, el intermediario financiero está obligado
a practicarte retención. La única salvedad, es que podrías vender los derechos a
un precio más alto del dividendo fijo.
En el caso de que adquieras nuevas
acciones gratuitas en el script dividend
de una empresa cotizada, la fiscalidad
del dividendo quedará aplazada hasta que vendas las nuevas acciones. Que
podrá ser ganancia o pérdida en función del coste inicial y su canje en cada momento.
Ya que sea como fuere, lo que hacen es promediar a la baja tu precio inicial de
compra, pues las nuevas que recibes son gratuitas.
Como ves, la nueva fiscalidad de los dividendos en 2017,
no deja resquicio alguno a escaparse de hacienda. Quizá de este modo, parezca más
atractivo reinvertir siempre los dividendos en nuevas acciones, pues a la larga
está demostrado que mejora rentabilidad media.
Paradójicamente, muchas empresas
cotizadas, están suprimiendo los programas de dividendo flexible. Y han
comendado desde este año, a abonar los dividendos con retención como se hacía
antes y listo.
Si buscas pretendes vivir de los dividendos de las acciones, evidentemente me dirás que prefieres
cobrar en dividendo aunque sea con retención y sin posibilidad de dejar exentos
los primeros 1.500€. Pero yo creo que es mejor reinvertir desde un punto de
vista de rentabilidad global de la inversión a largo plazo.
¿Qué te parece la nueva tributación de los dividendos 2017?
¿Crees que se penaliza el reparto de beneficios? ¿Tú qué harías? ¿Cogerías nuevas
acciones gratuitas o cobrarías el dividendo con retención en las condiciones
actuales?
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Hay q mantener a esta panda de vagos.
ResponderEliminarNos machacan por todas partes Jose María. Se centran en las migajas y se dejan escapar los fraudes de bulto.
EliminarHabrá que buscar la manera de exprimir fiscalmente las rentas por otra parte.
Un saludo.
me parece justo, hacienda es un valor de todos y para todos, sean mejores o peores sus formas, el fin es lo que interesa, y de aquí sale todo y para todos
ResponderEliminarLa exención a los primeros €1,500 de dividendos desapareció hace un par de años, a los efectos de este análisis no es relevante. Nada cambia al respecto desde 2,016, se pagaba todo y se paga por todos los dividendos e nefectivo
ResponderEliminarYo veo que siempre tocan lo que la gente conoce, pero no ponen medios a cazar al que defrauda. Igual que pasa con el IVA. Lo subieron, y el que defrauda que siga con lo suyo. Lástima.
ResponderEliminarLo único interesante es el titular, porque el contenido no aporta nada . Que retienen también los primeros 1500 euros, nada nuevo bajo el sol. Hay que poner a trabajar al personal
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