La deducción por compra de vivienda habitual, se suprimió el 1 de enero de 2013 para las nuevas adquisiciones, pero sigue
vigente para quien compró antes de esa fecha. Por lo que el régimen transitorio
aun permite deducirse por adquisición de
vivienda habitual a unos 3,9 millones de personas, aunque el coste fiscal
para el Estado, se está reduciendo año a año.
Por tanto si tienes hipoteca y compraste
casa antes de finales de 2012, puedes seguir desgravando por compra de vivienda
el 15% de las cantidades satisfechas para tal fin, con el límite 9.040€ por
declaración individual o conjunta. Porque de hecho, aunque se especuló con que
se quería suprimir la deducción compra
de vivienda para todo el mundo en el IRPF, de momento y hasta 2017 no ha
cambiado nada.
Es verdad que es todavía hoy, uno de
los conceptos que mayor beneficio fiscal te pueden proporcionar en tu
declaración de impuestos y por esa misma razón, la Agencia tributaria mira con
lupa las rentas con desgravación por vivienda.
De hecho está habiendo muchos
expedientes que generan la pérdida de deducción
por compra de vivienda habitual, al cruzar sobretodo datos con consumos de
luz, gas, agua, etc. Y no poder demostrar que hay una ocupación efectiva de la
que se declara como residencia habitual con derecho a deducción por el préstamo
hipotecario.
Te cuento que consideraciones debes
tener en cuenta para no perder el derecho a la deducción por compra de vivienda y en qué casos pueden desgravarse
la hipoteca en concepto de compra de vivienda habitual.
Muchas de las hipotecas que dan
derecho a deducción por compra de vivienda, se van amortizando y por tanto
cuestan cada vez menos al Estado. Recuerda por cierto que también puedes
aplicarte la deducción del seguro de hogar y vida en la declaración de la renta, para incrementar
las cantidades a desgravar.
Pero hay determinadas autonomías o territorios,
que pueden mejorar la norma general o que tienen sus propias competencias en
materia fiscal y que aún no han
suprimido la deducción por compra
de vivienda.
Así por ejemplo la deducción por inversión en vivienda
habitual en Navarra, aunque ha sufrido cambios desde enero de 2016, aún se
mantiene. Las bases de deducción son de 7.000€ en declaración individual para quienes
ganan menos de 20.000€ y compren VPO o vivienda a precio tasado y en el caso de
declaración conjunta, el límite de la base se eleva a 15.000€ con un tope de
renta de 40.000€ al año. El tipo general de la deducción por inversión en
vivienda es del 15%, que se eleva al 18% para familias con hijos y 30% si se
trata de familia numerosa.
En el caso de la hacienda Foral de Guipúzcoa,
también hubo cambios, pero todavía se reconocen determinadas deducciones por vivienda habitual, para
quien compren en la actualidad.
Concretamente la deducción por adquisición por vivienda habitual según esta norma
foral, permite todavía hoy aplicar una deducción del 18% de las cantidades
invertidas en compra de vivienda habitual con límite de 8.500€ y 1.530€ de
ahorro fiscal. Estos límites se amplían a menores de 30 años, hasta el 23%
y un límite de ahorro fiscal de 1.955€ al año.
El Vizcaya y Álava la deducción por compra de vivienda es exactamente
igual que en el régimen Foral de Guipúzcoa. En todos los casos para compras efectuadas
y declaraciones realizadas en País Vasco, la deducción por adquisición en vivienda habitual, no podrá superar en
la suma de diversos periodos impositivos la cifra de 36.000€ de ahorro fiscal.
Lo que implica que si te puedes deducir el 18% del capital e intereses pagados para
compra de vivienda, la deducción se limita a los primeros 200.000€ pagados.
Como ves la País Vasco y Navarra,
aunque con limitaciones, aún mantienen la deducción
por compra de vivienda para nuevas adquisiciones. Mientras que en el resto
de territorios, la desgravación sólo es aplicable en régimen transitorio a las
compras efectuadas antes del 1 de enero de 2013.
Por cierto, mucho cuidado con las extinciones de condominio fuera de País Vasco, en las que una persona asume la
totalidad de la hipoteca al separarse de su pareja. Si la extinción se realiza
con posterioridad a 2013, la adquisición del otro 50% de propiedad y por el
incremento de deuda, no daría lugar a deducción
por compra de vivienda habitual, aunque se trate del mismo inmueble en el
que ya se residía.
Este tipo de operaciones cada vez es más
frecuente y muchas veces se cae en el error de deducirse el 100% del préstamo,
una vez ha salido la pareja de la hipoteca. Cuando en realidad habría que
aplicarse sólo el 50% o una prorrata inferior si ha habido una ampliación de
deuda.
Si aún mantienes la desgravación por compra de vivienda habitual,
tienes que tener cuidado con algunas situaciones, porque Hacienda te podría reclamar
y pedir todo lo deducido en los últimos cuatro ejercicios.
En primer lugar, porque Hacienda
considera que la vivienda de la que te desgravas la hipoteca, no es tu vivienda
habitual por tus bajos niveles de consumo de electricidad.
En segundo lugar, puedes perder el derecho
a la deducción por inversión en vivienda
habitual, si no puedes demostrar que has vivido tres años de forma
continuada y vendes la vivienda para reinvertir en otra.
También puedes tener problemas, si
cuando compraste la casa no ocupaste la vivienda de manera efectiva en el
primer año o si has ampliado la hipoteca inicial, pidiendo una segunda
hipoteca. Cualquiera de estos casos, puede motivar la pérdida del derecho a desgravar la inversión en vivienda o
perderla parcialmente, con sus correspondientes sanciones y pago de intereses
legales.
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si me han trasladado por trabajo a otra CA y, por tanto, ya no vivo "habitualmente" en mi casa,¿ya no podré desgravar por mi 1ª vivienda aunque la siga manteniendo, pagando la hipoteca y en la idea de volver a vivir en ella cuando finalice mi traslado?
ResponderEliminarHay una serie de excepciones como la que mencionas, que justifican que no se ocupe efectivamente la vivienda que se declaró como vivienda habitual, sin que esto suponga la pérdida al derecho de deducción. Habría que ver las circunstancias de tu caso concreto.
EliminarUn saludo.
Aclaro mi situación: llevo ya 2 años trasladado a otra Comunidad por trabajo, donde vivo en en alquiler. Espero jubilarme en 2 años y regresar a mi ciudad, donde tengo mi única vivienda en propiedad y vacía. Pero, claro a efectos de estar viviéndola no es mi "vivienda habitual". ¿puedo o no puedo seguir desgravando por mi hipoteca del año 2005 que seguiré pagando hasta que venza en el 2025? Gracias
EliminarMientras estés en esa situación, no puedes deducirte el préstamo por compra de vivienda. La Ley es clara en este sentido. Pero si cumples los requisitos que exceptúan la suspensión de la deducción por traslado laboral que exija cambio de domicilio, podrías reanudarlo a tu vuelta.
EliminarConcepto de vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
Un saludo.
y si me gusta vivir con la luz de las velas, ¿quien es hacienda para impedirmelo?
ResponderEliminaros habeis preguntado si vivimos en una dictadura?
ay lo dejo....
Hola Javi,
EliminarAl final Hacienda escoge unos criterios objetivos para detectar e inferir, cuando alguien no está cumpliendo con la ocupación efectiva de la que ha declarado como vivienda habitual.
Y te aseguro que está habiendo inspecciones pidiendo la devolución de lo deducido de los últimos cuatro años y el año en curso. Y la pérdida al derecho a deducción por compra de vivienda habitual para el resto del ptmo. Y es un toque al bolsillo bastante gordo.
Conozco un caso de alguien que lo llevó a juicio y consiguió argumentar las razones de sus bajos consumos y le dieron la razón. Pero ya son ganas de meterse en líos.
Un saludo.
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