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Cómo solicitar el borrador de la renta y los datos fiscales 2014-2015



solicitar-borrador-renta-2014Por más años que pasen desde que se inició la crisis, cuando llega la campaña renta, cada vez son más los que se apresuran a solicitar el borrador de la declaración de la renta y confirmarlo cuanto antes. 

Si eres de los que creen que te saldrá la declaración a devolver y quieres cobrar cuanto antes, hay cierta información que te interesa conocer. 

Desde el día 7 de abril, podrás solicitar el borrador renta 2014 y confirmarlo desde el mismo 7 de abril hasta el 30 de junio. Aunque existe la creencia popular de que quienes confirman el borrador de la renta en los primeros días por internet, reciben antes su devolución, no hay nada de seguro en ese sentido. 

Recuerda que aunque te dé resultado negativo a devolver, Hacienda tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución. Son los plazos legales, así que si se alarga la espera, no te pongas nervioso. Más allá de ese límite temporal, Hacienda puede retrasarse, abonándote en compensación el interés legal del dinero (5%) por el tiempo proporcional transcurrido. 

Este año, esto es lo que tienes que hacer para solicitar el borrador de la renta y pedir los datos fiscales 2014.

Si no tienes certificado electrónico o DNIe, para obtener tu borrador de la renta, simplemente necesitas tener a mano la declaración del ejercicio fiscal anterior, el número de tu DNI y un móvil.

Hacienda te solicitará el importe reflejado en una casilla de la declaración del año anterior. Cada año va cambiando. Este año será necesario el dato de la casilla 415 (base imponible general de 2013), para poder solicitar el borrador de la renta 2014, a través del servicio RENO. 

Informando estos datos: DNI, Casilla 415 y número de móvil, recibirás acto seguido un SMS con un número de referencia, que te permitirá acceder al borrador de la declaración y los datos fiscales 2014

Recuerda que aunque otros años hayas podido acceder a la propuesta de liquidación de la declaración de la renta que confecciona Hacienda, puede haberse producido circunstancias o variaciones en tu información, que te impidan obtener el borrador de la renta 2014. 

Lo más común suele ser obtención de rendimientos no sujetos a retención (ventas de acciones por ejemplo), no identificación mediante referencia catastral del domicilio fiscal, haber recibido atrasos de rendimientos de trabajo de ejercicios anteriores o alta en actividades económicas en el año anterior. 

Si se da esa circunstancia no te apures. Descargándote el Programa PADRE e incorporando los datos fiscales, podrás confeccionar y presentar la declaración de la renta, desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.

De todas formas no tengas tanta prisa por solicitar el borrador de la renta 2014 y presentarlo. Aunque dentro del plazo de la campaña de la renta 2014-2015 se podría rectificar la declaración si detectas a posteriori algún error, revisa bien las deducciones aplicadas y aquellas a las que tengas derecho. Especialmente las autonómicas. Todos los años cambian pequeñas cosas que pueden afectarte o de las que te puedes beneficiar. Y que pueden suponer mayor devolución o cumplir correctamente con tu autoliquidación de impuestos y evitar multas o sanciones. 

Muy atento a los datos fiscales y cotéjalos con las fuentes originales. Ya en 2014 prácticamente estaba todo resuelto, pero como consecuencia de los procesos de fusión entre entidades financieras, hubo pérdida de información o datos incorrectos informados a Hacienda sobre el ejercicio fiscal anterior. Hacienda lo sabe todo sobre ti, sí. Pero los procesos informáticos a veces son complejos y te guste o no  a veces hay errores. 

Recuerda que el último responsable de la autoliquidación del IRPF, eres tú como contribuyente. Confirmar el borrador de la renta que te envía Hacienda, no te exime de responder de los errores o inexactitudes. 

Sé que para muchas personas, la declaración de la renta es como una paga extra más en sus ingresos anuales. Y algunos la esperan como agua de mayo. Pero recuerda que sí te devuelven dinero, es porque antes has ingresado más de la cuenta. Lo que te dan es tuyo y se lo has prestado a Hacienda durante un tiempo. Pero que si no tienes retenciones, entiende que no te pueden devolver nada, aunque tengas circunstancias deducibles. 

Si no entiendes de estas cosas y tienes alguna situación personal que pueda resultarte compleja a nivel tributario, acude a un asesor fiscal. 

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1 Comentarios

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  1. Por favor, alguien sabe por que al introducir los datos que piden sale el siguiente error: datos de entrada incorrectos

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