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¿Puedo aportar a un plan de pensiones una vez jubilado?

aportar-plan-pensiones-despues-jubiladoEl descredito de los asesores financieros vinculados a la banca y la falta de reconocimiento del valor que aportan los asesores fiscales al patrimonio de una persona, hacen que hoy día algunas personas pregunten con incredulidad si es posible seguir aportando dinero a un plan de pensiones una vez jubilado, así como otras dudas evidentes relacionadas.

Si vas al taller para que un mecánico te arregle el coche cuando no te funciona o visitas a un médico cuando tienes un problema de salud ¿Por qué demonios no acudes a un asesor financiero o asesor fiscal para tus problemas de dinero o impuestos?

Es curioso, pero en temas relacionados con el dinero, la gente hace cualquier cosa antes que pagar por resolver sus dudas o problemas. Pide favores, pregunta a amigos y conocidos, se patea asesorías y bancos, lo que sea por no pagar por una respuesta. Aunque eso implique tener diversas respuestas contradictorias poco concretas.

¿Puedo a portar dinero a un plan de pensiones después de la jubilación? ¿Puedo abrir un nuevo plan de pensiones una vez jubilado? ¿Se puede cobrar la pensión de jubilación y aportar a un plan de pensiones a la vez? ¿Qué pasa con el dinero que queda en el plan de pensiones una vez se ha iniciado el rescate?

A pesar de la obviedad de estas cuestiones para los profesionales especializados en finanzas y fiscalidad, mucha gente desaprovecha importantes ventajas fiscales, por desconocimiento o desinformación.

En lugar de acudir al despacho de un economista o asesor fiscal, la mayoría de la gente prefiere la asesoría de bar o cafetería. Donde expone sus inquietudes a la audiencia, que le responde en base a sus vivencias personales, su opinión o lo que ha oído por ahí.

Tampoco es infalible el director de oficina del banco de turno. A la cabeza de los puntos de venta de los bancos todavía hoy, te puedes encontrar de todo. Gente hecha así misma partiendo desde cero como ordenanzas, charlabaratos con don de gentes que se colaron en banca en la época de expansión de cajas y bancos o trepadores con enchufe. También hay buenos profesionales que superan con creces los estándares de conocimientos. Si encuentras uno de esos, no le sueltes porque son un tesoro. Perdónales las comisiones por lo que te pueden ayudar.

Si preguntas a los primeros, puede que si son honestos te digan que no saben o para salir del paso te informen erróneamente. Y eso que todos pueden llamar a un experto en el banco para que se lo aclare. Eso sí, ya que no les pagas, no esperes que te respondan correctamente, si el plan de pensiones le tienes en la competencia o la pasta te la llevas a otro lado.

En cualquier caso, lo típico es que te digan que no se puede aportar al plan una vez jubilado o que sí, pero que va para fallecimiento. Error.

Si estas jubilado puedes seguir aportado a un plan de pensiones, siempre que no hayas retirado ni un solo euro del plan al que aportas o cualquier otro que puedas mantener abierto para la contingencia de jubilación.


Y sí, se puede estar cobrando la pensión de la seguridad social y seguir manteniendo los beneficios fiscales de aportar a un plan de pensiones, hasta cuando te dé la gana.

De hecho, si tienes la suerte de que no te hace falta el dinero y si no quieres, cuando te jubilas no tienes por qué rescatar el plan de pensiones. Lo mantienes ahí invertido y los mueves de entidad o haces lo que quieras como cualquier otro fondo de inversión.

Y con una ventaja adicional, si te mueres, ese dinero que tienes en el plan de pensiones no tributa en el impuesto de sucesiones. Está exento. Tributarán los herederos en el IRPF cuando lo rescaten.

E insisto, es verdad que los distintos cambios de Ley pueden llevar confusión, pero desde la Ley 35/2006, no hay que sacar el dinero del plan de pensiones cuando te jubilas si no quieres. Y puedes seguir aportando y no pasa nada. La incompatibilidad radica en cobrar una pensión privada y seguir aportando por la misma finalidad.

¿Qué pasa si se sigue aportando a un plan y ya se había hecho el rescate por jubilación de otro plan de pensiones?

En este caso, sólo en este caso, las aportaciones irían para las contingencias de fallecimiento o de dependencia severa o gran dependencia. Pero ahora con las novedades fiscales 2015, también se podrá rescatar el plan de pensiones cuando las participaciones adquiridas con las aportaciones, tengan una antigüedad superior a diez años.

¿Si estoy jubilado puedo contratar un plan de pensiones por primera vez?

Por poder se puede hacer. De hecho te puedes beneficiar de las ventajas fiscales de aportar a un plan con los límites que establece la Ley. Pero como te incorporas al sistema de planes de pensiones privados una vez jubilado, ya las aportaciones van para las contingencias de fallecimiento, dependencia, pero también para la de rescate por antigüedad de más de 10 años. Todo es valorar si interesa.

¿Qué pasa con el dinero que queda en un plan de pensiones una vez iniciado el rescate?

Pues sigue invertido en los activos en que esté comprado el fondo de pensiones. Y su valor puede seguir fluctuando, añadiendo valor o minorándolo. Pero también se puede traspasar a otro plan de pensiones a más o menos conservador o cambiarlo de entidad. Estas posibilidades no se ven afectadas por el hecho de haber iniciado el rescate del plan de pensiones.


De modo que en resumidas cuentas y en contra del ideario popular, un jubilado puede seguir aportando a un plan de pensiones y rescatar ese dinero al día siguiente si quiera, mientras que no haya iniciado el rescate de ese u otro planes de pensiones para la misma contingencia de jubilación. E incluso puede contratar un nuevo plan al que aportar ¿Queda clara la idea?

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4 Comentarios

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  1. Es más divertido visitar concesionarios para comparar precios a la hora de comprar un coche o ir de tiendas para buscar la ropa más barata que dejarse asesorar o buscar una seunda opinión de un experto en temas financieros. Se va de compras para averiguar la forma de gastarse menos pero para lo segundo (para temas financieros), no lo perciben igual porque el resultado no es inmediato (el dinero que te ahorras) solo se ve a medio o largo plazo cuando el resultado es evidente o cuando la cosas salen mal.

    un saludo!
    Te sigo.
    www.QueBrokerElegir.com

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  2. He rescatado un Plan de Pensiones en 2014.,en forma de capital (aportaciones efectuadas antes de 2006) en concepto Paro de larga duración.

    Pienso jubilarme anticipadamente en Junio de 2015 con 63 años y mis preguntas son:

    1ª ¿Ahora que todavía no estoy jubilada podría suscribir otro Plan de Pensiones y aportar antes de la jubilación?.

    2ª En caso de poder suscribirlo ¿Podría rescatarlo al cumplir la edad normal de jubilación, 65 años, o tendría que esperar 10 años para poder hacerlo?.

    Gracias por la contestación,
    Un saludo, Cecilia

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  3. Directores de banca haya muy buenos y payasos financieros los hay por todos los lados

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    1. Al margen de conocimientos, lo que falta es ética en los profesionales del sector financiero en general.

      Después de todo se deben a los intereses del banco que les paga.

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