
El divorcio sale caro y por eso en estos años de crisis los
casos han disminuido. No obstante el problema no radica sólo en el coste del
proceso, que ahora con el divorcio exprés habiendo entendimiento sale
relativamente barato, sino en las graves consecuencias económicas que puede
haber para los cónyuges.
Por este motivo, no es de extrañar que me haya llegado una
consulta de un lector, preocupado por proteger
su patrimonio personal de un eventual divorcio. Si bien la planificación
financiera y el asesoramiento patrimonial, pretende dar orientación y apoyo en
todas las fases de ahorro y consumo de un individuo, como asesores
patrimoniales podemos ayudar a prevenir las consecuencias económicas de un divorcio.
En toda unión o matrimonio, se presume la existencia de un
amor, que a veces ciega la razón. Y cuando este desaparece la crudeza de la
realidad puede devolvernos golpes muy duros de superar.
La vida moderna que vivimos, la incorporación de la mujer al
mundo laboral en igualdad, la independencia y las aspiraciones personales que
cada individuo quieren desarrollar, hacen que el matrimonio y el concepto de la
familia adquiera un complejidad que puede derivar en procesos de divorcio con
importantes consecuencias económicas.
Veamos algunos ejemplos sobre cómo proteger el patrimonio personal de las consecuencias económicas
del divorcio, así como alguna otra práctica habitual en procesos de
separación para ocultación de patrimonio.
“Mi mujer y yo nos queremos mucho. Y así será hasta que nos
dejemos de querer. De modo que lo mío es mío y lo de mis padres más. ¿Qué puedo
hacer?”
Con esa claridad y sencillez me expresaba un compañero su
preocupación, ante el traspaso de un negocio y la inminente herencia que iba a recibir
de su padre fallecido.
Nuestro estilo de vida actual independiente, nuestro modelo
familiar en que es casi una necesidad que los dos miembros de una familia
trabajen para poder pagar las facturas, han transformado por completo las
relaciones conyugales.
Matrimonios que se mantienen en la distancia a cientos de
kilómetros por el mantenimiento o la consecución de un trabajo, personas que
pasan más tiempo con sus compañeros de trabajo que con sus parejas, la
monotonía, la pérdida de confianza, la falta de comunicación, la perdida de
admiración mutua, etc. Los motivos son diversos, pero cuando ocurre la ruptura,
sino hay entendimiento muchas veces los cónyuges intentan hacerse daño
económicamente en represalia por la ruptura.

Incluso siendo un bien privativo o recibido en herencia y a
pesar de que se haya establecido en las capitulaciones matrimoniales separación
de bienes, el usufructo de la vivienda puede quedar en manos del cónyuge que
obtenga si los hay, la custodia de los hijos, en protección estos.
Normalmente suele ser el marido quien recibe las perores
consecuencias del divorcio, dándose situaciones dramáticas, en las que una de
las partes queda completamente arruinada y en la calle.
Por ese motivo, algunas soluciones que se han planteado para
proteger la vivienda familiar, si es un
bien de carácter privativo, es ocupar en régimen de alquiler propiedades
cruzadas entre familiares o inmuebles en multipropiedad o bajo titularidad de
sociedades o comunidades de bienes. De este modo en caso de divorcio, se
dificulta la permanencia de la expareja en la vivienda.
Otras veces en caso de divorcio
sin hijos y con vivienda en propiedad del matrimonio con hipoteca, suele
derivar en una extinción de condominio que muchas veces no es posible. Pues lo
establecido en el convenio regulador no es vinculante para el banco. Y eso
deriva en casos en los que nadie disfruta de la vivienda y no hay acuerdo para
alquilar ni para la venta.
Para proteger dinero en un divorcio, se puede aperturar
una cuenta en el extranjero, para ocultar la existencia de dicho
patrimonio. Mientras que el patrimonio no exceda de 50.000€, no será necesaria
la declaración de bienes en el
extranjero. Y si
dicha posición se mantiene por ejemplo invertida en fondos de inversión, con
plusvalías o minusvalías latentes, dicha posición no generará información
fiscal y por tanto quedará oculta.
Una vez inmerso en el proceso de divorcio, dado que en
ocasiones se suele alargar en el tiempo, también se puede tratar de incurrir en
deudas o hipotecar los bienes libres de cargas a fin de alterar la composición
del balance patrimonial personal, aumentar ficticiamente los compromisos de
pago y reducir las obligaciones financieras para con la otra parte. Minimizando
así el impacto de las consecuencias
económicas del divorcio.
Hay que ser cautos, pues se te podría acusar de mala
administración de los bienes del matrimonio aún no disuelto.
La interposición de sociedades en el control u ocupación de
la vivienda familiar, es otra estrategia que se puede plantear para limitar los
riesgos económicos de un divorcio.
Si hay actividades mercantiles en las partes, se pueden establecer como
domicilios sociales, la vivienda habitual, se puede afectar el inmueble a la
actividad o se puede compartir la
propiedad con una persona jurídica controlada o participada por terceras
personas.
Las graves consecuencias
económicas del divorcio en muchas situaciones, merecen en ocasiones que se
estudien esquemas de protección de patrimonio personal a medida. Si lo crees
conveniente consulta con un asesor financiero.
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En mi caso estamos casados en regimen de separación de bienes, ella tiene su piso y yo el mio antes del matrimonio.
ResponderEliminarUna duda que yo tengo,.....Sí trabajamos los dos pero yo aporto el 75% de los ingresos, los ahorros que tenemos,¿como se repartirian en caso de separación?., simpre teniendo en cuenta que tenemos un hijo.
Hola Manuel,
EliminarSi estaís en separción de bienes, lo tuyo es tuyo y lo de tu mujer de ella. Pero en caso de un divocio con hijos, dependiendo a quien quede la custodia en el convenio regulador, podría llegar a fiajrse a demás de una pensión alimenticia un reparto de bienes, a fin de garantizar el futuro de tu hijo. Cada caso puede derivar en resultados muy diversos.
La separación de bienes no es un blindaje absoluto y mucho menos cuando hay hijos de por medio.
Un saludo.
Hola, tengo una duda yo también. A ver si me la podéis resolver: si me caso en régimen de gananciales se supone que ese régimen afecta sólo a los bienes (materiales y económicos) generados o adquiridos a partir de dicha fecha, no? Y siempre que no sean herencias, verdad?
ResponderEliminarEs decir, si antes de casarme en régimen de gananciales tengo X euros esos X euros seguirán siendo míos en caso de una separación o un divorcio? Y si una vez casados en régimen de gananciales cobro una herencia o recibo algún inmueble como herencia esos bienes serían única y exclusivamente míos, cierto?
Gracias por adelantado y un saludo.
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