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¿Quién tiene obligación de presentar declaración de bienes en el extranjero?



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El año pasado a raíz de la crisis de Bankia, muchos ahorradores españoles preocupados por sus ahorros buscaron refugio abriendo cuentas en el extranjero

Casualmente a finales de octubre de 2012, se aprobó la Ley 7/2012, que introducía importantes medidas contra el fraude fiscal. Dichas novedades tributarias, obligan desde el 1 de febrero de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, a presentar una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La obligación de presentar declaración de bienes en el extranjero, recae en todos aquellos contribuyentes que fueran titulares, representantes, autorizados de bienes en el extranjero.

Y se deben declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La declaración informativa se tiene que presentar en Hacienda mediante el Modelo 720. Es importante cumplir con el trámite, ya que si Hacienda te pilla sin declarar cuentas o bienes en el extranjero, te puede imputar íntegramente el valor de ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF. Pudiendo llegar a tributar tipo marginal más alto. 

Por si fuera poco, el contribuyente que incumpla con la presentación del Modelo 720, puede llegar a soportar una sanción de hasta el 150% del valor de los bienes ocultados en el extranjero. Estos cambios en la normativa tributaria han generado una avalancha de consultas sobre si se está o no obligado a presentar la declaración de bienes en el extranjero. Si tienes bienes y cuentas en el extranjero te interesa leer esto.
Tienes que hacer la declaración de bienes en el extranjero, si eres residente y/o estas obligado a presentar IRPF en España. Y participas de control del control Pero además deben de superarse unas determinadas cuantías. En la orden ministerial, Hacienda hace una clasificación por tres tipos de bienes y derechos.

  • Cuentas en entidades financieras.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  •  Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No hay obligación de declarar los bienes en el extranjero, cuando no se supere el valor de 50.000€ por tipo de bien.

Por tanto si eres uno de los muchos ahorradores que abrió cuenta en suiza en 2012 con SwissQuote, CIM Banque u otros bancos y países, no estás obligado a informar a Hacienda si no superas esos 50.000€. De otro modo y habida cuenta de las consecuencias, es más que recomendable. Además tienes que tener en cuenta, que en Suiza se ha levantado el secreto bancario. Por lo que no merece la pena jugársela. A otros que salen últimamente en los titulares de los periódicos igual no les encuentran las cuentas en Suiza. Pero a pobres contribuyentes como tú o como yo seguro que nos cazan.

Te dejo unos enlaces sobre la presentación del Modelo 720:


modelo-720

Hacienda ha recopilado algunas de las dudas que han surgido sobre la obligación de declarar y que puedes consultar por si te encuentras en alguna de las situaciones descritas.

Yo únicamente voy a reparar en destacar dos casos sobre la obligación presentar declaración de bienes en el extranjero.

Es frecuente encontrar personas que ha pasado parte de su vida laboral en el extranjero y en lugar de cobrar la pensión que les corresponde en una entidad española, perciben la prestación en una cuenta en el extranjero a su nombre. ¿Tienen estas personas que declarar por la prestación de jubilación que cobran en el extranjero?

La respuesta es que las pensiones de jubilación de estados extranjeros no se jubilan. Porque se entiende que el fondo del que sale la prestación, no está a nombre del beneficiario. Y este no tiene la posibilidad de disponer o cambiar la forma de cobro de la prestación, ni tiene control alguno sobre los fondos. 

La otra cuestión es relativa a los partícipes de fondos de inversión extranjeros, depositados también en el extranjero, pero que han sido comercializados en España. Y las cuentas de valores abiertas en brókeres o sociedades de bolsa extranjeras por mediación de entidades o sucursales en España de bancos extranjeros.

En este caso, los primeros no están obligados a declarar aunque superen los 50.000€ porque se han comercializado a través de una entidad española y se supone que ya están controlados. En el caso de cuentas de valores, si habría obligación de presentar declaración de bienes en el extranjero si se supera la cuantía.

Por último indicarte que la declaración de bienes en el extranjero va a ser obligatoria todos los años. Y que aparte de la regularización se va a hacer este año, en lo sucesivo cualquier contribuyente tendrá que comunicar año a año las nuevas posiciones declarables que alcance en el ejercicio fiscal. (Véase revalorización de una cartera d acciones por encima de los 50.000€). O hay un incremento en el valor de lo ya declarado de más de 20.000€.

Déjame un comentario si tienes alguna duda o necesitas una aclaración. Comparte con tus contactos si consideras que puede ser una información útil para ellos. 

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199 Comentarios

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  1. Yo abrí una cuenta en Swissquote en el mes de septiembre y tengo en ella 100.000 €. Si repatriara, digamos, 50.500, dejando 49.500 € en el extranjero, ¿tendría obligación de declarar la totalidad del dinero que he tenido fuera estos 5 meses?

    Otra pregunta. Yo vivo en Bilbao y hago mi declaración a la Hacienda Foral. Este año, ¿tendría que declarar por el interés devengado en Suiza ante la Hacienda estatal? ¿Haría dos declaraciones?

    Muchas gracias por adelantado.

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    1. Hola Domingo.

      Lo que hagas ya en 2013, no va a influir en la obligación de informar sobre bienes o cuentas en el extranjero respecto de 2012. Si a 31 de diciembre de 2012 tenías en esa cuenta mas de 50.000€, tienes que hacer la declaración de bienes en el extranjero.

      Recuerda que no es mas que un trámite informativo. Yo lo haría. Dejarlo por pereza o descuido puede salir caro. Una vez informes este año de lo que tienes en el extranjero, ya te puedes olvidar.

      Sobre la otra pregunta, dado que eres residente y contribuyente en País Vasco, te corresponde declarar todos los rendimientos en el IRPF. No hay que hacer dos impuestos. Con que lo incluyas en tu declaración de la renta al Gobierno Foral de Bizkaia es suficiente. (No te valdrá con la que te mandan hecha a casa, tendrás que modificar)

      Un saludo.

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    2. Me gustaria saber si debo declarar un inmueble comprado en Argentina en el año 1985???, aclaro que resido en España desde el 2002.Desde ya muchas gracias!!!

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  2. Buenas noches, dispongo de acciones de compañías extranjeras, como Apple, Dell, Intel, etc, en cuentas de valores en Bankia, Santander, Deutsbank.
    ¿tendría que hacer la presentación?. MUCHAS GRACIAS.

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    1. No, si estas acciones están depositadas en una cuenta de valores en un broker español o si aun estando depositadas en el extranjero, no superan en su conjunto los 50.000€.

      Un saludo.

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    2. Muy agradecido, me quita un peso de encima.

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  3. Hola, quería preguntar qué bienes hay que declarar. Esta claro que hay que declarar cuentas o inmuebles, pero, ¿hay que declarar por ejemplo joyas, o un barco, o un coche de lujo (siempre que se valore por mas de 50.000 euros).
    Gracias.

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    1. No. En principio, según se desprende de la Orden Ministerial, no entrarían dentro de la calsificación de bienes en el extranjero a declarar.

      Un saludo.

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  4. Creo entender que dices que corresponde declarar a toda persona titular, representante, autorizados de cuentas.
    Soy autorizada en una cuenta de un familiar en Swissquote, bajo lo que denominan "Power of attorney" , pero evidentemente no es mi dinero, quieres decir que por esto tengo yo que declarar?
    Muchas gracias por tus informaciones

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    1. Exacto. Simplemente por el hecho de participar en un a cuenta en el extranjero que supere los límites detallados, tienes que informar de que puedes, disponer, administrar y gestionar ese dinero aunque no sea tuyo.

      Son mas medidas de prevención contra el fraude fiscal y blanqueo de dinero, que a efectos de pagar impuestos, aunque también.

      Un saludo.

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  5. Le agradezco su contestación a mi anterior consulta. Me he dirigido a la Agencia Tributaria para realizar este trámite, pero allí me informan de que únicamente puede realizarse por vía telemática. Mi sorpresa ha sido enorme, ya que no tengo ni idea de cómo realizarla. Para empezar, he intentado activar mi DNI electrónico y parece que algo va maly no funciona.
    Sé que esta consulta se sale del ámbito económico en el que se especializa, pero, ¿tendría la amabilidad de indicarme el servicio o servicios donde puedo consultar o el tipo de profesional que podría ayudarme en esta tarea?

    Muy amable, muchísimas gracias.

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    1. Hola Domingo.

      Hay muchas assesorías fisclaes especializadas, que cuentan con certificados de presentación telemática en la administración y que realizan esta tarea de cumplimentación y presentación del Modelo 720. Te pueden cobrar entre 80€ y 150€. Incluso hay asesorís online. Solicitas el servicio, pagas los honorarios, envías la documentación a declarar, te rellenan y presentan el modelo y te devuelven al copia del documento telemático.

      Un saludo.

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    2. Si no puedes utilizar tu DNI electronico, puedes solicitar a la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) Certificado de Usiario para poder preentar tú mismo el Modelo 720. Es muy sencillo y además te va a servir para identificarte en muchos Organismos (Cada vez más.)

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  6. hola , soy accionista de una persona juridica extranjera, y residente en españa.¿ tendria que hacer la presentacion? es que en las exclusiones que hay me surge la duda si lo tengo que hacer o no
    de todas maneras si es que si, ¿me podias aclarar si el limite de los 50000€, es para cada accionista o para el total de la sociedad ? no se si me he explicado bien, ejemplo; la sociedad tiene un terreno por valor de 99000€, y son dos accionistas, como cada accionista individual no supera los 50000€ en este caso tendria que hacerla?

    gracias y saludos

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    1. Hola.

      Entiendo que sí, siempre que el valor de las acciones y por tu participación en la sociedad, superes los citados 50.000€.

      Contablemente la sociedad puede tener recogido en balance una serie de propiedades al mismo tiempo que una serie de saldos deudores que no necesariamente hacen que tus acciones se valoren en el importe de los activos de la empresa.

      Un saludo.

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    2. hola buenas noches,

      gracias , me ha sido de gran ayuda su respuesta

      saludos

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  7. buenos días, soy italiano. Resido y presento el IRPF en España. En Italia tengo una cuenta corriente (más de 50.000 y que también está intestada en nombre de otra persona) y unos inmuebles a mi nombre. Tengo que declarar aunque la mitad de la cuenta no llega a 50000? Tanto por los inmuebles que por la cuenta? Muchas gracias.

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    1. Hola.

      Dado que eres residente y contribuyente en España, deberás presentar el modelo 720 tanto por el inmueble, como por la totalidad cuenta aunque participe otro titular en la misma.

      Un saludo.


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  8. Hola buenos días

    Mi madre tenía una cuenta en suiza en la que yo era firmante con más de 50.000€ pero cerró dicha cuenta en sept 2012 y abrió otra donde yo ya no aparezco. He de declarar la cuenta cerrada? el saldo sería cero ya que movió los fondos previamente.

    Saludos y gracias

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    1. Hola.

      Tienes que hacer la declaración de bienes y cuentas en el extranjero, con la valoración y saldos que había en la fecha en que dejaste de ser autorizado.

      Un saludo.

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  9. Solo le molesto de nuevo para agradecerle toda la información facilitada. Es usted muy amable, y su blog es inprescindible.

    Atentos saludos.

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  10. Mi marido y yo tenemos un piso en Argentina que compramos en 2004. ¿Tenemos que presentar el modelo 720?. Eso implica el pago de algún tipo de impuesto en España o es simplemente declarar que lo tienes?. Si algún dia decidimos venderlo, tendremos que presentar nuevamente declaración con la ganancia que hayamos obtenido? Muchas gracias por tu ayuda.

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    1. Es una declaración meramente informativa, que debeis cumplir si sois residentes y contribuyentes en España.

      Un saludo.

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  11. Soy socia única en una sociedad rumana sin actividad pero que es titular de varios inmuebles en Rumanía. ¿Tengo que declarar tanto por mi participación en la sociedad como por el bien inmueble del que es titular la sociedad? Muchas gracias por adelantado.

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    1. Lo consultaría con la administración. Si como socia única de la empresa, tienes el control del 100% de las acciones y por tanto control total sobre los bienes y cuentas en el extranjero que estan declaradas en su balance, entiendo que tendrías que hacer la declaración de bienes en el extranjero. Ya que tienes una propiedad indirecta sobre esos inmuebles. Los pisos son de la persona juríadica, que a su vez te pertenece.

      Un saludo.

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    2. La Obligacion de declarar los bienes en el extrajero tiene algunas excepciones én el caso que preguntas: Como Administradora, si el valor de tus participaciones / acciones en la Sociedad Rumana es superior a 50.000 euros, tendrías la obligación de declarar dichas participaciones/acciones. En cuanto a la Sociedad Rumana, entiendo que no porque esta obligación es para las personas físicas y jurídicas españolas residentes.Así lo establece el art 54 bis del RD 1065/2007 (nueva redacción)
      Un saludo

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  12. Hola yo trabaje y residi en usa de 2008 a 2011 y ahorre mas de 50.000 euros porque me dieron el fondo de pensiones en efectivo, ahora resido y trabajo en suiza, pero aqui no llego a los 20k. Mi pregunta es si resido y trabajo en suiza tengo que hacer el 720 por lo que ahorre en usa hasta el 2011?

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    1. Hola David, en tu caso no tienes que presentar declaración de bienes y cuentas en el extranjero.

      Un saludo.

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  13. Hola,

    Tengo la residencia fiscal en España desde novimebre de 2008 (nunca antes en España). En 2000 he comprado un piso en mi país por 75.000€ (y tengo la dicha hipoteca). No percibo ninguna renta de alquiler por que he decidido no alquilar el piso a nadie. Tengo que presentar la declaración de la propiedad antes del 30 de Abril 2013?
    Tengo también cuentas (corrientes < 50.000€) que han sido abiertas antes de mi llegada a España y que nunca he mencionado en las declaraciones de IRPF pero siempre he pagado los impuestos correspondientes en mi pais. Tengo que “regularizar” algo antes de declarar en el modelo 720? O no hace falta?

    Cordiales saludos

    Pedro

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    1. Hola Pedro.

      Presentar el modelo 720 no es mas que un trámite informativo de los bienes y cuentas en el extranjero de los contribuyentes residentes en España. Si el inmueble supera los 50.000€, deberías de presentar al declaración de bienes para evitar problemas.

      Un saludo.

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  14. He hecho un préstamo por más de 50.000 euros a un cuñado residente en Estados Unidos. Hemos firmado un contrato de préstamo en euros y lo hemos pasado por Hacienda de la Comunidad Autónoma para legalizarlo. El préstamo devengará unos intereses que lógicamente él me ingresará en una cuenta mía en España y que yo declararé a Hacienda. Hice la conversión de los euros prestados a dólares y se los envié a través de una transferencia bancaria. ¿Tengo que hacer la declaración de bienes en el extranjero por ese motivo?

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    1. No. No veo que en este caso se cumpla alguno d elos requisitos que te obliguen a informar. El deudor es extranjero, pero tu no posees ningun bien ni cuenta en otro país y la deuda se ha originado en España que es además donde la has legalizado.

      Un saludo.

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  15. hola soy extranjero residente en españa quisiera saber si deberia declarar mis bienes en el extranjero mismo si yo no poseo nada en españa es decir ingresos pensiones o paro. nunca e presentado una declaracion de la renta ,
    mis ingresos provienen del extranjero , poseo una cuenta en suiza una casa en mi pais de origen una cuenta en españa todo ese dinero jamas a salido de españa,
    es que deberia hacer la declaracion?

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    1. No se trata mas que de una declaración informativa de los bienes y cuentas en el extranjero, de los contribuyentes con residencia fiscal en España. aunque tus ingresos procedan del extranejro, tendrías que cumplimentar el modelo 720.

      Un saludo.

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  16. Hola, si el saldo a 29 Dic fuese de 40.000 EUR y por unos pagos adelantados resulta que a 30 Dec se produce un ingreso de 15k con lo que a 31 Dic la cuenta tiene 55k. Hay algún argumento legal para no declararla aún superando el límite?

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    1. No, se declara sobre los saldos finales en las cuentas en el extranjero, no sobre los saldos medios.

      Un saludo.

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  17. Tengo una casa en el extranjero que todavía estoy pagando la hipoteca, en teoría supera los 50.000€.
    Aunque no haya terminado el crédito debo informar que mi patrimonio es de más de 50.000€

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    1. Hola.

      No importa las deudas que haya sobre el bien, si el inmueble está valorado en mas de 50.000€, hay que declarar.

      Un saludo.

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  18. Hola, yo escribo desde Inglaterra. Mi pareja y yo compramos aquí un piso a medias en 2010, donde estamos viviendo, aunque oficialmente somos residentes en España (yo soy autónoma y tributo allí). Nos preguntábamos si estaríamos obligados a declarar esta propiedad, ya que el decreto ha salido dos años después de haberla adquirido.
    Gracias por su ayuda, un saludo.

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    1. Hola Isabel.

      Teneís que declarar el inmueble, presentando el modelo 720 e indicando el precio de compra de 2010 actualizado al tipo de cambio de 31 de diciembre de 2012.

      Un saludo.

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    2. Gracias por responder. ¿Dónde puedo acceder al modelo 720? Me gustaría saber exactamente qué información piden y qué datos tengo que facilitar.
      Un saludo

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  19. Buenas tardes,
    Tengo una cuenta en suiza con más de 50.000 €, regularicé el pasado mes de Noviembre en la Hacienda Foral de Alava. ¿Tengo olbligación de presentar el modelo 720 este año?. Me han dicho que en el caso del Pais Vasco, este año no es obligatorio.

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    Respuestas
    1. Hola.

      Tendrás que hacerlo, pero en los plazos que marque la Hacienda Foral de Álava. Dado que tienen competencia en materia fiscal el procedimiento lo establecerá el gobierno Foral, pero presentarlo, lo tendrás que presentar si tienes una cuenta en el extranjero con mas de 50.000€.

      Un saludo.

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  20. Buenas tardes,
    Tengo un inmueble en Marruecos desde hace 5 años,su precio al cambio de divisas fue inferior a 50000€.Suponiendo que el valor actual supere los 50000€ ¿debo declararlo?
    Gracias y un saludo.

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    Respuestas
    1. Hola.

      El valor a declarar si corresponde, es el del precio de compra de hace 5 años actualizado al tipo de cambio a 31 de diciembre de 2012. Si el resultado no supera los 50.000€ no hay que hacer declaración de bienes y cuentas en el extranjero.

      Un saludo.

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  21. Hola,
    Somos una pareja de Japón pero residente y nacionalizado Español ya hace mucho.
    Mi mujer tenia un apartamento en Tokio y lo vendio hace como 3 años atrás. El dinero de esta venta esta en su banco de Tokio y este dinero lógicamente es +50k.
    2 Preguntas:
    - Debemos declararlo siento un dinero que no ha tenido nada que ver con España?
    - Veo en tu blog que mencionas que el modelo 720 es simplemente una “Declaración Informativa”. Si es asi, porque crees que Hacienda Española quiere ahora controlar todo? Por que no hizo esta ley antes, cuando la cosa iba bien??

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Dado que en la actualidad sois contribuyentes y residentes en territorio español, teneis que informar de esa cuenta en Japón, si el saldo a fecha 31/12/2012 era superior a 50.000€.

      ¿Por qué ahora? Bueno, son medidas que tienen como objeto prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Aunque posiblemente haya un interés recaudatorio detras de todas estas medidas, a corto plazo no es mas que una declaración informativa.

      Un saludo.

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  22. Hola,

    Este es mi caso algo enrevesado, gracias. Mi mujer es extranjera y mi hijo menor de edad tiene ambas nacionalidades. Residimos en el extranjero (en un tercer país). Yo soy residente en España a efectos fiscales por formar parte de una comunidad de bienes. Estamos casados por su país y por España, en principio no tengo constancia que haya separación de bienes gananciales en ningún caso, matrimonio por su país y por España. No obstante, tenemos una cuenta conjunta en el extranjero (inferior a 50.000 E) y ella tiene varias cuentas a su nombre en varios países. Yo, por ser extranjero en su país y tercer país, no podría aparecer en sus cuentas aunque quisiera. La cuenta conjunta existe porque en su día se pudo hacer así, pero ya no, de hecho, para abrir un fondo asociado a esa cuenta lo abren como si fuera otra cuenta porque yo no puedo aparecer. También hay una cuenta en el extranjero a nombre de mi hijo donde también figura la madre, pero yo no, ni podría.

    Mi pregunta es ¿Debo informar de todas sus cuentas por ser mi mujer aunque yo no podría aunque quisiera tener acceso y quizás ni heredar las cuantías debido a leyes locales? Además de que, en parte, es información personal suya y no me gustaría meterme. Gracias

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    1. Hola.

      Como contribuyente y residente fiscal en España, el obligado a informar serías tú en todo caso. Y esa obligación depende de que la suma de las cuentas en el extranjero en las que participes, ya sea como titular, autorizado, usufructuario, etc y sobre aquellos saldos que tegas control. Si superan en su conjunto los 50.000€ deberías declararlo.

      Un saludo.

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  23. En mi caso, soy residente en Bolivia desde hace 4 años, pero en la actualidad debido a un proceso de divorcio, sin sentencia aún, mi todavia esposa reside en España desde Julio de 2012, mientras yo mantengo mi residencia en Bolivia.Tenemos regimen de separacion de bienes. En Bolivia adquirimos varios inmuebles al 50%. Quien debe delarar, yo ó ella, o los dos.

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    1. Hola.

      El obligado a presentar el modelo 720 es en todo caso y si se superan las cuantías correspondientes, el residente en ESpaña. Es decir, tu exmujer.

      Un saludo.

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  24. Buenos días,
    En mi caso poseo solo 1/4 parte de un inmueble en extranjero cuyo valor total supera un poco los 50.000 euros. ¿Estoy obligada hacer la declaración si la parte que me corresponde es bastante inferior a 50.000 euros? Muchas gracias por su ayuda! Un saludo

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    1. Hola Marina, tienes que tener en cuenta el porcentaje sobre el precio de compra del inmueble, no el de su valoración actual.

      Un saludo.

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  25. Buenos dias,

    Soy francesa residente en España y he empezado a preparar mi declaración por el modelo 720 ya que soy propietaria de un piso en Francia. Mis hijas menores de edad tienen cada una su cuenta de ahorro en Francia donde yo soy su representante legal. ¿Tengo que incluir estas 2 cuentas en mi declaración ?

    Muchas gracias

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    1. Hola,

      Tienes que incluir las cuentas y depósitos situados en el extranjero y sobre los que tengas control, si superan los 50.000€ en total.

      Un saludo.

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  26. Hola,
    soy italiano residente en España, entiendo que al tener una cuenta con mas de 50.000€ en Italia, tengo que hacer la declaración por el mod.720 pero quería saber si el echo de no haberla declarada antes conlleva una ilegalidad y las consecuentes sanciones.
    Gracias

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    Respuestas
    1. Hola.

      Se trata de una declaración informativa y estamso en el periodo de presentación del modelo 720, por lo que no se ha producido ninguna ilegalidad.

      Otra cosa será si has omitido los rendimientos de esos depósitos en tu declaración de la renta, si es que llevas varios años residiendo en España. En ese caso deberís de presentar una declaración complementaria por los años que correspondan.

      Un saludo.

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  27. Hola:
    Tengo una cuenta abierta en 2012 en Lux por valor inferior a 50.000 euros. Entiendo que no tengo que presentar el mod. 720, pero si declarar los intereses generados por dicha cuenta ¿es así? En caso afirmativo ¿cómo incluirlos en la declaración de la renta? Muchas gracias.

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    Respuestas
    1. Hola, es correcto. Debes incluir los rendimientos generados en el IRPF, pero nada más.

      Un saludo.

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  28. Hola! Yo soy bulgaro pero vivo en españa tengo deositos en bulgaria desde 30 abril 2011 de mas de 50000 euros.¿Ademas de rellenar el modelo 720 estoy obligado de declarar rendimientos de estos depositos en la declaracion de la renta
    en españa?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola!

      Tienes que presentar el modelo 720 y dado que resides en España, al hacer la declaración de la renta tienes que tributar por tu renta mundial. Independientemente de donde se generen tus rentas, como contribuyente tendrás que declarar los intereses que obtenmgas en depósitos y cuentas, etc. de otros países.

      Un saludo.

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  29. Hola por herencia tengo la mitad de un apartamento en extranjero, en la escritura me aparece que cuesta 10 000 €. Tengo que declarar lo? Gracias

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    Respuestas
    1. Hola.

      Los bienes en el extranjero, se declaran por su valor de adquisición. En tu caso ese valor será el de la adjudicación de propiedad en herencia. Aunque no seas propietario del 100%, si en conjunto el valor superaba los 50.000€ tendrás que declararlo, de otro modo no será necesario.

      Un saludo.

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    2. Muchas gracias!

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  30. Hola a todos! Muchas gracias por la información.
    Pero me quedo aún con algunas dudas. Tengo una cuenta en el extranjero con un saldo superior a 50.000 Euros, con lo cual tengo que presentar el modelo 720. OK.
    Durante el ejercicio 2012 he tenido otra cuenta que he cancelado a principios de octubre de 2012 (unos 10.000 euros). Tengo la obligación de informar sobre la cuenta que he cerrado?
    Y por último como calcúlas el saldo medio del cuarto trimestre? Sería el saldo medio ponderado?

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    Respuestas
    1. Hola.

      La cuenta que cancelaste también tienes que informarla. Si tu banco no te da el dato del saldo medio tendrás que calcularlo con los saldos diarios. Uan hoja excel te puede ayudar en esta tarea. Suma total divididad por lso días del trimestre.

      Un saludo.

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  31. Hola, En Diciembre de 2012 me traslade a vivir a otro pais europeo. Aunque tengo claro que tengo que hacer la Declaración de renta en España del 2012.. Mi duda está en si tambien tengo que presentar el modelo 720,al tener cuenta fuera superior a los 50.000.-€, ya que me han dado distintas versiones. Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Si a finales de año, tenías esa cuenta en el extranjero con un saldo final superior a los 50.000€, tendrás que informar mediante el modelo 720.

      Un saludo.

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  32. ¡hola
    mi madre vive en España y tiene una cuenta corriente, donde recibe una pensión de la seguridad social francesa en su cuenta corriente, que actualmente tiene 19.000€, tiene la obligación de hacer una declaración? .
    gracias

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    Respuestas
    1. Hola.

      Es cobro de pensiones de jubilación del extranjero no es una condición para presentar el modelo 720.

      Aunque el valor capitalizado de la pensión fuese superior a los 50.000€, tu madre no tiene control de disposición y administración de ese dinero, sino el estado francés.

      Un saludo.

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  33. Buenas Dias ,
    my hija tiene nationalidad en España y Inglaterra , pero vive en Inglaterra (desde trece años) . Nunca ha trabajado en España . Tiene una pequeña apartamento en Inglaterra , tiene que declarar el 720 ? Gracias por su ayudar.

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    1. Hola.

      En este caso, el responsable fiscal del menor de edad son sus padres. Si alguno de vosotros fueseis residedntes en España, entonces tendriais que presentar el modelo 720.

      Un saludo.

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  34. hola soy extranjero residente en españa quisiera saber, tendrías que cumplimentar el modelo 720, que no tengo nada en my pais de origen?
    Gracias.

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    1. Hola.

      Si no tienes bienes o cuentas en el extranjero por valor de mas de 50.000€ no tienes que informar el modelo 720.

      Un saludo.

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  35. Hola, soy residente en Vitoria y tengo cuenta en Francia por mas de 50.000 € de la que declaro los intereses recibidos en la Declaracion de la Renta en la Hacieda Foral de Alava. Tengo que presentar el Modelo 720 en la Hacienda Estatal o en la Foral de Alava? Si es en la Foral de Alava, creo que a dia de hoy no hay nada estipulado, es cierto? No vaya a ser que se me pase el plazo del 30 de Abril. Gracias.

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    1. Hola.

      Que va a tener que presentar el modelo 720 es seguro. Pero en los plazos y fechas que marque la Hacienda Foral de Álava. Por ahora no me consta que se haya pronunciado sobre el tema.

      Un saludo.

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  36. Buenas tardes, mi marido y yo tenemos compradas dos viviendas en Rumanía, el valor de una de las viviendas es inferior a 50.000€ y el de la otra superior, ¿debo declarar las dos viviendas o tan solo la que supera los 50.000€?
    ¿qué significa el TIPO DE CAMBIO al 31 de diciembre 2012? ¿significa, que es el valor de la moneda de Rumanía? Gracias.

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    1. Hola.

      Se declara por el total de cada clase de activo en el extranjero. En este caso por la suma del valor de las dos viviendas de las que sois propietarios.

      Tipo de cammbio, se refiere al valor de la moneda, si.

      Un saludo.

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    2. Muchas gracias por su respuesta, me gustaría si pudiese aclararme otra duda, al cumplimentar el impreso 720, el valor de adquisición no figura como campo obligatorio ¿me recomienda indicarlo para cada uno de los casos? ¿tiene ventajas o inconvenientes detallarlo?

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  37. Hola,
    Gracias a la "movilidad exterior" me voy a trabajar fuera. Aunque tenga pasaporte Español, si vivo y trabajo fuera, ¿no tengo que hacer el modelo 720 porque no soy residente en territorio español?
    Saludos y gracias de antemano.

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    1. Hola.

      En el momento en el que dejas de ser residente español y no cumples los requisitos para seguir siendo contribuyente en España, no tienes la obligación de presentar el modelo 720.

      Otra cosa será a tu vuelta a España. Entonces habrá que ver si superas ciertos límites, etc.

      Un saludo.

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  38. Hola buenos días y gracias por sus respuestas.
    1. Tengo la duda de qué modelo para la declaración de los bienes extranjeros es aplicable al País Vasco y Navarra. Sé que se aprobó en el BOE el modelo 720 para territorio común pero: ¿se ha aprobado ya un modelo para estos territorios forales?
    2. En caso negativo, los ciudadanos vascos o navarros quedan obligados por la LGT en cualquier caso aún sin haberse aprobado un modelo para ellos?
    Gracias de antemano.

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  39. Buenas tardes.
    Soy residente en españa, tengo un immueble en en el extrangero (mas de 50000€), varias cuentas con un total de 60000€ aunque tambien tengo una hipoteca, es decir el saldo que tendría es menor de 50000.
    El immueble tengo claro que hay que declararlo, pero las cuentas?
    Gracias por su ayuda

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  40. Tengo una cuenta con un broker extranjero con activos (valores) por valor de unos 45,000 euros. Sin embargo tengo también un saldo en "efectivo" en dicha cuenta de unos 15,000 euros.

    Dado que la suma total (valores + saldo) supera los 50,000 ¿tendría que presentar el modelo 720?

    Si es así, mi duda es cómo declarar el saldo en efectivo dentro de la declaración de valores del modelo 720.

    Gracias por adelantado,

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    1. Valores: si el saldo a 31 diciembre 2012 supera los 50.000€ se declaran como Tipo V y subclave 3.

      Efectivo en las cuentas de brokers: si supera los 50.000€ (saldo a 31 diciembre 2012 o saldo medio del último trimestre 2012) se declara como Tipo C y subclave 5 (otras cuentas). Ver la consulta de la DGT V1102-13 del 4 de abril de 2013.

      En tu caso no superas los 50.000€ en ninguno de los dos tipos de bien y por lo tanto no debes presentar la declaración.

      Saludos

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    2. Corregido
      Valores: si el saldo a 31 diciembre 2012 supera los 50.000€ se declaran como Tipo V y subclave 1.

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  41. Tengo un apartamento en Francia, que lo acabo de vender el 9 de abril. Está pendiente de escriturarse la venta. Resido en Bizkaia. ¿Tengo que declararlo utilizando el modelo 720? En la Agencia Tributaria me dicen que no me responden porque las dudas me las han de responder en la Diputación de Bizkaia. Lo he hecho pero no recibo la respuesta.

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  42. Mi marido y yo vivimos en España y el cobra como una renta vitalicia, annuities, se llama; el fondo es de unos 60.000€ pero es un dinero del cual él nunca dispondrá y además lo que percibe lo declaramos anualmente en el IRPF. tendríamos que hacer la declaración del 720? muchas gracias

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  43. Mi novio es Sueco y exportó sus derechos de paro a España para venirse a buscar trabajo aquí. Lleva cobrando el paro en España desde Nov de 2011 (derecho adquirido por 20 años trabajando en Suecia).
    Nunca ha realizado declaración de la renta en España, (sí en Suecia) tiene NIE, pero no DNI español. Tiene todos sus ahoros en Suecia. Actualmente vive conmigo en España y busca trabajo aquí, pero no sabemos si es residente fiscal o no. ¿tiene que presentar el modelo 720?

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  44. Buenas tardes,
    somos un matrimonio extranjero con doble nacionalidad (una de ellas española). Poseemos un inmueble con valor superior a 50.000€ en nuestro pais de origen.Hacemos la declaracion de la renta en España y con nacionalidad española. Ante esta nueva ley, ¿debemos declararlo?

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  45. Buenas tardes,
    Soy titular al 50% de una sociedad ubicada en Francia para la cual contribuyo en Francia. Si el activo de la sociedad supera los 100.000 (es decir 50.000) para cada socio, tengo que cubrir el modelo 720? Muchas gracias.

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  46. buenas,
    yo soy cooperante y desde hace 6 años no Resido ni trabajo en España. Ya tengo la Residencia reconocida en el extranjero y no volví a hacer la declaración de la Renta desde el 2000, ya que no he vuelto a tener trabajo con ninguna empresa española.
    Pero la cuenta que poseo aquí, donde resido ahora, supera lo 50,000 euros. Tengo que hacer entonces esa declaración de bienes.
    gracias

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  47. tengo un inmueble compartido con mi hermana en Berlín que se compró por 91.000, supongo que debo presentar el F 720, pero tengo un apto en Córdoba (Argentina) comprado hace 28 años por 9.000 dólares, debo informarlo también?

    Gracias!

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  48. Tengo una cuenta en eeuu con 81.000. Dolares me han. Hecho la declaración con el modelo 720 no he declarado los rendimientos que son 500 dólares
    Ahora recibo mi borrador anual en el cual me comunican que no estoy obligado a declaró por no llegar a la cantidad ,no he tenido ningún rendimiento de ningún genero es legal. Según el abogado que me hizo el tramite dice que si pero estoy preocupado
    Y tendré que declarar la cuenta del extranjero la cual no hay ningún ingreso ya que. Esta me la dejo mi hermano hace 8 años que murio

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    1. Hola.

      La prsentación del modelo 720, es un mero trámite informativo que no implica la obligación o no de hacer la declracaión de la renta.

      Si por tus rentas o rendimientos de capital mobiliario, no llegas a mínimo para estar obligado, como bien te dijo el abogado que te asesoró, no tienes de que preocuparte.

      Un saludo.

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  49. Buenas,
    si no soy residente fiscal en España en que supuestos tengo que declarar.
    gracias

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    1. Hola.

      En aquellos supuestos especiales, en los que aun estando desplazado y residiendo en el extranjero, mantegas tu condición de contribuyente en la Hacienda española.

      Un saludo.

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  50. He estado fuera de España y no me he enterado de la obligación de cumplimentar el modelo 720. ¿Puedo declarar ahora el 720 fuera de plazo? como lo puedo hacer? Entiendo que me caerá la multa de 1,500 euros ¿correcto? Muchas gracias

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    1. Hola,

      Por presentar la declaración informativa fuera de plazo tendrás que pagar una sanción pecuniaria fija por cuantía de 150€, si se trata de la primera vez que et ocurre.

      1.500€ parece una barbaridad. Si que hay unsa sanción fija de ese importe, pero entiendo que no es aplicable a estas circunstancias.

      Un saludo.

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  51. HOLA YO Y MI MARIDO TRABAJAMOS Y RESIDIMOS EN SUIZA SOMOS TEMPOREROS,TENEMOS HIPOTECA EN ESPAÑA,LA CUAL ESTAMOS PAGANDO,TENEMOS QUE DECLARAR NUESTRAS CUENTAS.

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  52. Hola,

    Tengo una duda con esto de la declaracion y el modelo 720.

    1) Si al ser de caracter informative y tener yo una cuenta corriente en el extranjero inferior a 50,000 $. Entiendo que no es obligatorio presenter este modelo, es cierto? SI lo tuviera que presenter tendria que pagar 150€, no es asi?

    2) Mi caso es un poco particular, soy espanol pero trabajo y pago impuestos en Gibraltar. Ademas resido en La Linea de la Concepcion. Tendria que declarer IRPF en Espana?

    Muchas gracias por la atencion prestada en mi caso.

    Saludos cordiales

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  53. Hola !
    Estoy trabajando en Bélgica desde octubre de 2011.
    En el año 2012 : Hice la declaración de la renta en Bélgica. En España tenía una cuenta bancaria y dos casas en propiedad compartidas con mis hermanas. El borrador de la renta de 2012 me salía a devolver muy poquito y no lo presenté.
    En 2013 : Voy a presentar la declaración de la renta en Bélgica y me piden que, a título informativo, declare si tengo cuentas y bienes inmuebles en el extranjero (que sería de nuevo una cuenta bancaria y dos pisos en copropiedad), lo cual haré.
    En España, el borrador me sale a devolver 5 euros aprox.
    -Debería presentar la declaración de le renta en España ?
    -Debería mencionar en la declaración que percibo un salario en Bélgica?
    -Cómo sería el trámite para cambiar el domicilio fiscal ? Me convendría hacerlo ?
    Muchas gracias!

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  54. Respecto a mi pregunta anterior se me olvido mencionar que no he mencionado a Hacienda que resido en el extranjero.
    -Debería hacerlo ? Cómo sería este procedimiento ?
    Muchas gracias!

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  55. Hola,

    Yo tengo un piso en Brasil que compré en el 2009, el precio fue de 116.000 reales con lo cual el importe de compra no supera los 50.000 Euros si no hay revaluación ¿Tendría que declararlo en España? Tengo entendio que no hace falta declararlo en mi delcaracíon de la renta en españa ¿Es así?

    Gracias

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    1. Hola.

      Los bienes y cuentas en el extranjero, se informan a través del modelo 720. Otra cosa distinta, es que como contribuyente en España, haya que tributar porla renta mundial. Lo que incluye incorporar los rendimientos obtenidos en cuentas o inversiones en el extranjero.

      Para declarar los bienes en el extranjero, se tiene en cuenta el valor de compra. Por lo que si no se superan los 50.000€, no habría obligación.

      Si tienes alguna duda más, puedes consultar la normativa en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-954

      Un saludo.

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  56. hola.
    no se si esto tiene algo que ver pero no sabemos donde acudir.Mis padres cobran los dos una pension de inglaterra correspondiente a los años trabajados alli.La cobran desde que se jubilaron.No sabemos si esa pension la tienen que declarar como rendimientos del trabajo o no,o si tienen que incluirla en este modelo.En hacienda no le saben explicar demasiado bien.
    muchisimas gracias.

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    Respuestas
    1. Hola.

      Las pensiones generadas en el extranjero, no computan para la declaración de cuentas y bienes en el extranjero a incluir en el modelo 720. Ya que no se tratan de un capital que ellos puedan disponer libremente, sino que es pagado por el Estado Inglés en base a sus cotizaciones en el país.

      Por contra, si que corresponde tributar esos rendimiento en el IRPF (como rendimientos de trabajo/pensión). Pues cualquier contribuyenmte obligado a presentar la declaración de la renta en España, tiene que tributar por sus rentas mundiales.

      Un saludo.

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  57. Buenos dias , perdona que insista en el tema de lo de la pension de inglaterra y gracias de antemano.Ayer buscando el la informacion de la web de AEAT encontre esto:RENTAS EXENTAS
    "los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero ,con el limite maximo de 60.100 euros anuales ,con determinados requisitos." La verdad es que estoy un poco confundido porque por mas que busco informacion en ningun sitio encuentro nada mas que esto .Podrias ayudarme?
    Muchisimas gracias.

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  58. Hola, que tal?
    Nosotros tenemos el mismo problema.Mis padres han trabajado toda la vida en Suiza y ahora ya jubilados, viven en España pero cobran una pensión de Suiza. Tienen que hacer la declaración? La tienen que declarar?
    Hasta cuanto dinero de la pensión se declara?
    La verdad que nadie nos ayuda y no sabemos donde acudir. Un saludo y muchas gracias

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  59. Un saludo, soy pensionista español y cobro por Clases Pasivas. Pienso establecer mi residencia definitiva en Colombia dónde ya vivo. Mi domicilio fiscal lo sigo teniendo en España y me ingresan la pensión en un banco español. Pienso legalizar mi situación comunicando mi domicilio fiscal en Colombia como contribuyente no residente en España pese que según la Ley me van a cobrar un 30% de IRPF por ello. Mientras duran los trámites y papeleo mi pregunta es: ¿Estoy mientras tanto cometiendo un fraude fiscal? con mi pensión' (no llega a 1.000 euros mensuales). Gracias .

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  60. Buenas Tardes,

    Soy autónomo, vivo y resido en España.Tengo un pequeño local en China que no tenia ningún valor pero con el paso de los años se ha revalorizado, acabo de venderlo y he pagado todo los impuestos pertinentes en China. El beneficio es superior a los 50.000 euros.
    Que opciones tengo ahora? Tendría que pagar otra vez los impuestos? Gracias.

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  61. buenas tardes.
    Estoy pensando en abrir una cuenta en Andorra.
    Ingresaría más de 50000 € por lo que haría la declaración.
    Según tengo entendido en los años posteriores si el incremento del saldo es de menos de 20000 no tendrías que declararlo. Si yo ingreso 19500€ cada año durante 10 años tendría al final de 250000 del que Hacienda solo sabría 50000€. Cuando se enteren no se mosquearán?

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  62. Hola,

    Tengo unas participaciones en fondos de inversión en un banco de Luxemburgo. El año pasado no llegaban a superar la cifra de 50.000 € y no los declaré, pero este año ya los supero.
    Si a 31/12/2013 vendo parte de los fondos, de manera que en la cuenta corriente haya menos de 50000 € y en participaciones de fondos quede también menos de 50.000 €....¿Estoy obligado o exento de presentar el modelo 720?

    Gracias por su respuesta

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  63. Hola,



    Soy un prestamista certificado, así como un inversionista ángel He estado en préstamos comerciales como Ángel y tengo una buena cabeza para los necesitados no robar.

    Este préstamo viene de la Biu Inter Credit Union (Common Wealth Incorporated)

    En mi programa de préstamos, las tasas de interés son bajas, pero en el corto plazo en efectivo. Necesario para el interés del préstamo es del 2% con una duración de no más de 360 ​​meses (30 años), pero puede ser menos.

    La duración mínima para este préstamo es de 12 meses, que es de 1 año. En estos 12 meses, se espera que el prestatario para hacer pagos de préstamos que hace aún

    más fáciles de pagar. Email; mattmorrisonloanfirm@gmail.com de responder, me envía su número de teléfono.

    Espero su respuesta lo antes posible. Para cualquier consulta, no dude en preguntar.

    Saludos cordiales

    Sr. Matt Morrison

    ResponderEliminar
  64. Muy buenas
    Nosotros tenemos un apartamento en Francia que adquirimos en 2010 por un valor superior a 50.000 euros. La cuestión es que no lo hemos declarado porque tenemos el préstamo del mismo con una entidad bancaria en España. Entendemos que ya es algo público, aunque ahora me surge la duda de si es necesario declararlo. Por otro lado, si fuera necesario, ¿tendríamos que declararlo el año siguiente y nos podría caer una sanción?
    Muchísimas gracias por la ayuda

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  65. Hola, soy española de nacimiento, pero llevo mas de cinco años viviendo en america sin intencion de volver. Herede con mis hermanos una propiedad en europa la cual vamos a vender este año. Del importe de la venta me corresponden mas de 50 000. Estoy obligada a declarar en España? si es asi, y no lo hago, que consecuencias tendria?. Gracias!!

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  66. Buenas, mi amigo tiene una duda. Vendió este año 2013 un piso en Buenos Aires por valor de aproximadamente 23.000 USD y se ha traido el dinero a España y quiere meter ese dinero en una sociedad que compartimos. Tiene los documentos de la venta del piso, ¿podemos hacerlo sin ningún tipo de problema?

    Gracias por su atención.

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  67. Hola yo soy español y mi mujer francesa residentes y propietarios en España pero mi mujer sin nacionalidad española y con hipoteca española .ahora queremos sacarnos una hipoteca en Francia puesto las condiciones son mejores para comprar una  casa en España . Que y como tendría que declarar esa hipoteca en España ?

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    Respuestas
    1. Hola,aún sigue coleando el tema de la declaración de bienes en el extranjero,quería hacerle una consulta........ en su momento no presentamos el mod. 720 por distintas circunstancias.
      Actualmente tenemos en suiza tres cuentas
      > una titular mi marido .....40000 €
      > otra donde yo soy la titular-----40000 €
      > otra conjunta, importe 85000 €.
      ¿ cómo declarar esto en España una vez finalizado. El plazo de presentación del modelo ¿
      ¿cual es la mejor manera de hacerlo ¿
      Estamos hecho un lío.... nos hablan de sanciones de 5000 €.
      Agradeceria mucho su respuesta
      Atentamente

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  68. Hola,aún sigue coleando el tema de la declaración de bienes en el extranjero,quería hacerle una consulta........ en su momento no presentamos el mod. 720 por distintas circunstancias.
    Actualmente tenemos en suiza tres cuentas
    > una titular mi marido .....40000 €
    > otra donde yo soy la titular-----40000 €
    > otra conjunta, importe 85000 €.
    ¿ cómo declarar esto en España una vez finalizado. El plazo de presentación del modelo ¿
    ¿cual es la mejor manera de hacerlo ¿
    Estamos hecho un lío.... nos hablan de sanciones de 5000 €.
    Agradeceria mucho su respuesta
    Atentamente

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  69. Hola:

    Mi mujer es de Brasil y recientemente ha obtenido la nacionalidad española.

    Hace unos meses le ingresaron en su cuenta en Brasil unos 30.000 € de un litigio que ha ganado y que ha durado más de 10 años contra la empresa donde trabajaba allí, ni que decir tiene que al importe bruto le retuvieron los oportunos impuestos que allí en Brasil se pagan.

    Mis preguntas son las siguientes:

    Mi mujer tiene que declarar aquí en España dicho dinero?

    Si transferimos el dinero de allí para acá, hay que tributar por él?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos,

    ResponderEliminar
  70. Mi marido y yo tenemos una cuenta en Suiza que ronda los 250.000 €. Está abierta hace más de 4 años. Al rellenar el Impreso 720, antes del 31 de Marzo de este año, tendremos que tributar por los dividendos y rendimientos obtenidos en estos 4 últimos años? ¿A qué tipo? A mí me retienen el 24%.

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  71. soy de Bilbao y tengo un inmueble en Budapest (apartamento y garaje). En su día (hace 5 años) costron sobre 76.000 €, por lo que creo que tengo que hacer la declaración.
    Se puede hacer la declaración presencial o sólo se puede hacer por Internet? Para hacer por internet hace falta algún requerimiento especial? (DNI electrónico etc.)?
    Qué documentación hay que aportar?

    Es posible hacerla una persona normal o es tan compleja que hay que ir a una gestoria especializada? cuanto costaría?

    ResponderEliminar
  72. Hola:
    Aunque resido en España, se me ha presentado la oportunidad de obtener ingresos por invertir en una mina de minerales artesanal en América. Mi duda, es que no sé cómo debo tratar los ingresos que obtenga, los cuales no serán fijos, pues dependerán de la producción (puede haber meses que ingrese y otros que no).
    ¿Cómo deberían tratarse esos ingresos fiscalmente?
    Gracias.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  73. Buenas tardes:
    En 2013 presenté la declaración 720 por una cartera de valores depositada en una entidad financiera no residente. A lo largo de 2013 traspasé toda la cartera a otra entidad también no residente. He de hacer la declaración porque el incremento de valor total de la cartera es superior a los 20.000 €. ¿Pero cómo declaro el traspaso a la otra entidad?

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    1. Informa de la nueva cuenta y el saldo a final del ejercicio y listo.

      Un saludo.

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  74. Hola
    Quizás llego tarde a las preguntas pero voy a intentarlo.
    Mi mujer residente legal es este país, es de Estados Unidos, ella tiene sus ahorros que superan los 50.000 euros, todos ellos fruto de su trabajo. Aquí trabaja y paga sus impuestos.
    Se que ha de informar de sus cuentas en Estados Unidos. Pero no lo va a hacer por cuestiones morales.
    1. ¿Cuáles son las consecuencias de no informar los bienes ganados
    honradamente con el trabajo?
    2. ¿Cuáles son las consecuencias si no tiene nada en este país y además va a dejar ser residente?

    Gracias todavía queda alguien por ahí

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Javier.

      El modelo 720, es como muchos otros modelos de AEAT, un modelo informativo. Es decir, la no presentación no supone un perjuicio para la administración.

      No obstante la falta de cumplimiento, si es detectado, conlleva una sanción mínima de 150€. El problema con el modelo 720 es que sirve para detectar y fiscalizar masas patrimoniales en el extranjero, que puede que no se estan sometiendo a gravamen y debieran hacerlo.

      Piensa que si tu mujer es residente en España, en caso de estar obligada a declarar, tiene que tributar por su renta mundial. La simple venta de unas acciones o un fondo de inversión en USA podría obligarla aunque no tenga nada aquí. Y si Hacienda lo detecta, habrá multa y sanción por declaración extemporánea más intereses si resulta a pagar.

      Un saludo.

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    2. Pero como pueden sancionarte si no tienes bienes en este país, es más si dejas de ser residentes, vuelves a tu país de origen, como la hacienda española va a reclamar a un no residente, incluso entrando en conflicto con la normativa de Estados Unidos. No veo por donde pueden reclamarte algo que esta fuera de su alcance.
      Gracias por su tiempo.

      Eliminar
  75. Anónimo

    Buenas
    El año pasado 2013 presente la declaración 720 y confundí los datos de una cuenta de instrumentos financieros (nº de cta. e importe) con otra de valores mobiliarios destinada a los residentes y contribuyentes franceses.
    ¿puedo modificar los datos (nº de cta. e importe) de la declaración del año pasado?
    ¿Qué sanciones tendría ésta modificación de datos?

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    Respuestas
    1. Yo no removería el tema. Ni has incumplido tu obligación de informar, ni tiene consecuencias, ni se puede interpretar mala fe. Mientras tributes por lo que generes dudo que a Hacienda le importe lo más mínimo la composición del patrimonio.

      Lo que puedes hacer si quieres, es en el siguiente ejercicio presentar un nuevo modelo 720 como si hubiese habído una variación patrimonial en las cuentas.

      Un saludo.


      Eliminar
  76. Buenos días,

    Ante todo muchas gracias por vuestra ayuda.

    Mi marido en Febrero 2013 comenzó a trabajar en el extranjero hasta abril de 2014 y tiene acumulados en una cuenta bancaria del extranjero más de 10.000 €.
    ¿Sabéis si debe hacer la declaración de la renta en España? Hasta Finales de Enero estuvo trabajando aquí.

    ¿Sabéis si al transferir el dinero de una cuenta del extranjero a la de España debe declararlo en algún sitio?

    Gracias de nuevo, estamos desesperados por algo de información.

    ResponderEliminar
  77. Buenos dias,
    Mi consulta es la siguiente: Mi esposo y yo compramos un departamento en Perú, por menos de 40,000 euros,en el 2008, estuvo a nombre de mis padres hasta el 2010, donde se hizo un adelanto de legitima a nombre mio y de inmediato paso a nombre de mi niña - que es menor de edad- A dia de hoy, ese departamento a triplicado su valor, no lo hemos declarado en hacienda , pero nos interesa venderlo. Debí o debería declararlo?, tendré alguna sanción?, La intención es venderlo para poder comprar un piso aqui, pero también a nombre de mi hija. Agradeceré su orientación y su respuesta.

    ResponderEliminar
  78. Hola buenas tardes, soy residente en España y tengo una propiedad en Inglaterra que supera los 50000€ y no he hecho nignuna presentacion del modelo 720 anteriormente. Me podrias decir de cuanto seria la multa a pagar si lo presento ahora y hasta cuando tengo tiempo? Y por ultimo el hecho de que este en proceso de divorcio (mi mujer vive en Argentina) altera algo? Ella deberia hacer algo o solo yo que vivo aqui? Muchas gracias.

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  79. Hola,
    Soy español, casado con peruana, hace tres años nos casamos por separación de bienes. Mi mujer está incluida en mi declaración de la renta.
    Mi consulta es la siguiente: Mi mujer tiene a su nombre propiedades y cuentas de ahorro en su país, ¿Debo declarar esos bienes en la renta?.
    Gracias por su respuesta.

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    Respuestas
    1. Toda persona que tenga condición de contribuyente en la Hacienda española, tributa por sus rentas mundiales.

      Si declaras en modalidad conjunta y te deduces mínimo personal de tu mujer, tendrás que incluir los rendimientos (que no los bienes o saldos bancarios, eso sería para el modelo 720) que haya generado las posiciones que tiene tu mujer en Perú.

      Un saludo.

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  80. Buenos días. Gracias por toda esta información. Yo tengo un inmueble en el extranjero que he declarado ya el año pasado con el modelo 720. El caso es que nadie supo decirme de forma segura el valor real que debía de declarar, explico. Compré el piso a medias en 1997 por 60,000 libras (UK) pero en el 2005 compré la otra parte del piso por el valor que tenía en ese momento, lo cual me supuso un incremento de la hipoteca hasta 100,000libras. Yo declaré el segundo valor pero sin estar del todo segura, al fin y al cabo era algo simplemente informativo. Pero cual sería el valor a declarar en el inmueble?
    Otra duda que tengo y que no consigo una respuesta concreta de nadie, ni si quiera de hacienda. De este inmueble recibo una renta, se deposita en una cuenta en el país del inmueble para cubrir los gastos de hipoteca, seguros, etc...esta renta se declara allí todos los años (No supera los 50,000e). He de declararla aquí también si ya lo hago en el país donde se recibe?
    Mil gracias por tu ayuda.
    Saludos

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  81. Hola,

    Tengo una duda con esto de la declaracion y el modelo 720.

    1) Si al ser de caracter informative y tener yo una cuenta corriente en el extranjero inferior a 50,000 $. Entiendo que no es obligatorio presenter este modelo, es cierto? SI lo tuviera que presenter tendria que pagar 150€, no es asi?

    2) Mi caso es un poco particular, soy espanol pero trabajo y pago impuestos en Gibraltar. Ademas resido en La Linea de la Concepcion. Tendria que declarer IRPF en Espana?

    Muchas gracias por la atencion prestada en mi caso.

    Saludos cordiales

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    1. Hola Kabir.

      Como declaración informativa de bienes en el extranjero que es el modelo 720, no habría que presentarlo si no se superan como bien dices los 50K.

      Ahora bien, en caso contrario y si se presenta una declaración extemporánea, se te impondría una sanción de 150€.

      Respecto al IRPF, la nacionalidad no es necesariamente un indicador del lugar de tributación. Se te considera contribuyemte en España, si tu residencia y el lugar de tyus intenereses económicos o el domicilio habitual de tu esposa e hijos (si los hubiese) radican en territorio español. En caso contrario serías español no residente. Y o bien declaras el IRNR o tributas por Gibraltar según sean tus circunstancias.

      Un saludo.

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  82. Vine del extranjero hace más de 9 años pero tengo 2 inmuebles en mi pais de origen. Los heredé de mis padres hace más de 20 años, mucho antes de venir a vivir a españa. A diferencia de consultas anteriores no tengo un valor de compra para calcular porque es heredado, entonces ¿hago el cálculo usando los valores de valuaciones catastrales? ¿hacienda me pedirá un comprobante de esas valuaciones catastrales del ayuntamiento?
    Aunque usted no lo crea algunas asesorías no me podían informar claramente. Muchas gracias por su tiempo.

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  83. ¿Cómo se el valor de mi inmueble en el extranjero si los compradores fueron mis padres hace más de 50 años? Mi padre falleció y hace seis años que soy el nuevo dueño. ¿el valor de la casa es el que indica el ayuntamiento (se llama catastro o algo parecido?
    Un saludo.

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  84. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  85. Hola, queria preguntarte;
    He estado trabajando parte del 2013 en el Reino Unido y tengo una cuenta allí con un saldo de unos 9000 euros, debo declararla en España? He de informar que tengo esa cuenta?
    Gracias de antemano

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    1. Hola, con esas cantidades no es necesario. Lo único incluir los rendimientos generados, si los hay, en el IRPF. En caso de que tengas condición de contribuyente en España y presentes declaración de al renta.

      Un saludo.

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  86. ¿Puede aclararme qué valor de adquisición debe consignar en el modelo 720 el titular de un bien inmueble adquirido por herencia o donación? Mi caso es de una casa en Francia cuando aún no existía el euro.

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  87. Hola,

    Estaba leyendo este hilo el cual debido a mi situación personal me parece interesante.

    Pues yo soy un trabajador que emigró de españa a Alemania, trabajé unos meses allí (gané un dinero y pagué los impuestos alemanes pertinentes) y seguidamente me trasladé a Suiza, donde ejercí tambien mi profesión y gané un dinero pagando también mis impuestos suizos pertinentes). Así que ahora tengo una cuenta suiza con dinero que he obtenido en suiza y alemania.

    Mi pregunta es:

    -Si ahora me vuelvo a vivir a España de nuevo, tengo que declarar en españa esa cuenta en suiza? Me harían pagar algo por tener esa cuenta allí?
    -En el caso que traiga el dinero de vuelta, tengo que pagar algo a hacienda?

    Muchas gracias por su respuesta.
    Saludos

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  88. Hola.
    Mira mi padre lleva en Suiza mas de 30 años trabajando, y se ha prejubilado a los 60 años.
    Le dieron por la jubilacion unos 130.000 francos.
    El ahora esta de residente en España pero la paga de la prejubilacion se la ingresan en Suiza, y son sobre unos 50.000 francos lo que recibe al año que viene a ser unos 41.000 Euros.
    Lo unico que ha echo a sido hacer tranferencias desde Suiza a España.
    El ha pedido el borrador y no consta nada del extranjero, pero nos pusieron en el simulador del borrador lo que recibia y le sale a pagar 8.000 euros.
    Está obligado hacer la declaracion de la renta?

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  89. Hola:Mi padre ya fallecido, me hizo donación hace más de 20 años de un apartamento en el extranjero.Quisiera saber cual es el tramitación, para regular fiscalmente la situacion de dicho inmueble,para conmigo.Tiene sanción no haberlo hecho con anterioridad? Y que coste puede suponer en el supuesto que la finca tenga un valor de mercado de unos 200.000€.Saludos.

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  90. Hola,
    Cuento con la doble nacionalidad y en mi país de origen he podido rescatar mi fondo de pensiones por un valor de 49,000 euros; estoy obligada a declararlos; por otro lado mi idea es repatriar ese dinero como parte de pago de un piso que quiero comprar en España; me imagino que no esta afecto a impuesto aqui en España, es asi?.Saludos

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    1. Hola, la cuestión determinante es dónde tiene obligación de declarar. Si fuera residente en España y contribuyente obligada a presentar IRPF, como tal debe tributar por todas sus rentas mundiales.

      En relación con el modelo 720, ocurre lo mismo. La clave es si está o no obligada a tributar en España. ¿Cuál es su lugar de residencia? ¿Dónde vive su familia y radica el núcleo de sus intereses económicos?

      El mero hecho de movilizar un dinero de un país a otro no genera obligación de tributo alguno.

      Un saludo.

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  91. Buenos días, soy ciudadano extranjero con residencia (Nie) en España por matrimonio, y tengo bienes en mi país ucyo importe supera los minimos establecidos por los que pago impuestos allí. debo hacer declaración de bienes aquí en España. (debo pagar impuestos en los dos países ?)

    saludos

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  92. Buenas noches! soy pensionista , tengo la residencia permanente en Brasil, soy española, en el 2004 compramos en construcción un apartamento por 121.000 reales que equivalía más o menos a unos 36.000 € , la idea era para pasar allí temporadas , pero con la crisis y la edad nos hemos decidido a venderlo.
    -No hemos declarado ese piso en el extranjero
    -Lo pagamos con un préstamo del que tenemos los resguardos de haber enviado el dinero y haber pagado el préstamo.
    Ahora se nos plantea la duda y el problema es si lo vendemos ¿cómo traer ese dinero a España y qué hacer para que sea legal?
    Muchas gracias ! Espero su respuesta

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    1. No hay ningún problema. El origen del dinero tienen una procedencia legal, la venta del inmueble. Cuando llegue el dinero a un banco español o si Hacienda solicitase información adicional, con la escritura de venta ya queda suficientemente documentado.

      Por otro lado tampoco hay una omisión legal de declarar el bien en el extranjero. Para empezar porque ya no eras residente española en ese momento, por lo que a AEAT no le interesa y por otro lado, porque su coste de adquisición o construcción estaba por debajo de los 50.000€. Que es lo que se tiene en cuenta a la hora de presentar el modelo 720.

      Un saludo.

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  93. Soy el anónimo del día 28 de Octubre a las 23:13 , por favor! respóndame , gracias

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  94. ANONIMO 28 OCTUBRE 2014 , 23:136 de noviembre de 2014, 1:11

    GRACIASSSSSS ADMINISTRADOR por su amable respuesta

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    1. ¿Tú regalas tu tiempo y tus conocimientos a los demás? Mantengo este blog con esfuerzo y dedicación al margen de mis actividades cotidianas, por gusto y por pasión. Pero si valoras mis conocimientos y respetas lo que hago, entenderás que aunque estaría encantado, no puedo responder todas las consultas que me llegan y además gratis.

      Yo también tengo que pagar mis facturas. Y como recomendación te diré una cosa. Aunque puedas encontrar la solución a tus dudas de diversas cuestiones de forma gratuita en internet, en temas delicados como las finanzas o los impuestos, te aconsejaría que te rascases el bolsillo y pagases a un asesor por sus servicios.

      De ese modo evitas que la respuesta sea demasiado genérica, precipitada, inexacta o no contrastada y por supuesto sin ningún tipo de responsabilidad en caso de ser errónea, ya que no ha existido prestación de servicio alguna.

      Un saludo.

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  95. Tenemos mi pareja y yo una casa en Inglaterra que nos costó menos de 50.000€.
    Ahora residimos en España y la tenemos alquilada. Hacemos declaración allí por los beneficios. Y hacemos aquí otra sin declarar el alquiler. Sólo declaramos lo trabajado aquí. Deberíamos hacer sólo una aquí? O lo estamos haciendo bien.

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    1. Hola. Lo estáis haciendo mal. Si sois residentes en España, debéis tributar por vuestra renta mundial. Lo que incluye los alquileres en Reino Unido. No obstante, es difícil que la Hacienda española detecte que no se declara esa renta en el extranjero. Pero lo legal es lo legal.

      Un saludo.

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  96. Hola buen dia,
    Mi esposa es Italiana y adquirio un inmueble en el extranjero en el año 2007, ahora esta trabajando en España desde el año 2012, y quiere venderlo para tener ese dinero en España. Que debe hacer? Y tiene que tributar en España por ese dinero? Muchas gracias, un saludo!!

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  97. El inmueble le costo y cuesta mas de 50.000 euros.. muchas gracias

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  98. Hola buen dia,Estoy resibiendo de mi pais dinero porque estoy jubilado.Desde hase dos años tenia que empesar haser Declaracion de renta,pero en las Declaraciones no estan escritos los dinero de mi pension.Como puedo areglarlo.Muchas grazcias,un saludo

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  99. Buenos días.
    Mi hija marcha a trabajar el próximo mes de enero, durante dos años, a Doha (Qatar)
    Tengo entendido que si no resides en España un determinado número de días, no tienes obligación de presentar la declaración de renta.
    ¿Los ahorros que pueda generar en Doha ha de declararlos a su regreso a España?
    ¿Hay alguna cantidad límite exenta de tributación?
    Muchas gracias por la respuesta.
    Saludos.

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  100. Hola, soy ciudadana italiana pero vivo en Barcelona. En 2010, 2 meses después de la muerte de mi padre en Argentina, mi hermana me giró 120.000 dolares (aprox. 92000€) de una cuenta en Uruguay en la que sólo mi padre y ella eran titulares. La transferencia se hizo mediante la sucursal de Uruguay y la de España del banco BBVA. El dinero no ha generado rendimientos ni rentas ya que lo he usado para vivir. Tengo entendido que no estamos obligados a declarar aunque se superen los 50.000€ porque se han comercializado a través de una entidad española y se supone que los fondos ya están controlados. Pero debería haberlos declarado? Tiene esto que ver con las cartas que algunos bancos están enviando estos días al interpretar la normativa de prevención de blanqueo de capitales? Tendré algún problema ahora? Muchas gracias por su futura respuesta.

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    1. Hola, esto no tiene nada que ver con la normativa que obliga a los bancos en el cumplimiento de la Ley de blanqueo de capitales. Simplemente están pidiendo un justificante acreditativo de actividad o ingresos. Nada más.

      Respecto a lo de la declaración de bienes en el extranjero, entiendo que no procede, ya que el dinero se deposito en España. Luego ya están bajo supervisión del fisco. Y respecto al origen lícito de los fondos, puedes demostrar que los recibiste por herencia tras el fallecimiento de tu padre. Estate tranquila.

      Un saludo.

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  101. Hola,
    Yo estoy actualmente viviendo en Inglaterra y voy a comprar una casa, no he informado en España de esta situación, en este caso ¿debería informar de que estoy residiendo en otro país? ¿aunque informe de que resido en otro país tengo que seguir declarando mis cuentas y bienes de Inglaterra en Esapaña? Saludos,

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  102. Buenas Tardes.

    Me dispongo a abrir cuenta en SwisQuote, y tengo unas dudas a ver si ustedes me las pueden corroborar, gracias.
    1º Es correcto que No tiene se que declarar a hacienda exceptuando que el Importe en la cuenta no supere los 50.000€ ?.

    2º Es Correcto que para si Juegas en Bolsa a través de dicha Entidad bancaria, se debe declarar por movimientos al Banco de España si pasas del 1.000.000€ en diversas operaciones?.

    3º El formulario 720, en el caso de tener que declararlo a la Hacienda Publica, cuando se tiene que transmitir antes de abrir la cuenta, o al final de año?.

    Un saludo y Muchísimas gracias por sus Respuestas y Colaboración.

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    1. Hola.

      La obligación de declarar los bienes en el extranjero y la apertura de cuentas en el extranjero con el DD1, asi como la tributación de los rendimientos son cosas diferentes.

      En primer lugar, ya no es necesario informar al Banco de España de la apertura de cuentas en el extranjero. Lo que si debes, es presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero, si tu posición excede de 50.000€ al finalizar el año. Luego, como contribuyente español, tributas por tus rentas mundiales. Todos los rendimientos, se generen donde se generen.

      Un saludo.

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  103. Gracias por la respuesta.

    Ya me queda claro, si no llego a los 50000€, no tengo que declarar nada, excepto que si abro un Deposito por ejemplo de 30000€ si tengo que declarar los Intereses que haga en la renta cotidiana anual.
    Muchísimas Gracias por la respuesta.
    Un saludo.

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  104. Hola buen dia! He visto tu blog y parece que sabes mucho del tema. Tengo dudas sobre la presentación de la renta en cuanto a mis ganancias. Soy residente en España y Tengo una cuenta de inversión en Suiza q se encarga mi broker d gestionarla, como debo informar en la renta y sobre el modelo 720 el importe de mas de 50.000€ es de la ganancia o el importe o lote que invierto en bolsa? Espero puedas ayudarme. Saludos

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  105. Acabo de descubrir esta Ley de declaración de la que no habia escuchado hablar nunca y la suma de mis cuentas extranjeras suma 70 000 euros. Que tengo que hacer? A que me expongo?

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  106. Hola

    Tengo propiedades (>50000) y cuentas corrientes (<50000) en Portugal ya que soy nacido alli y resido en España (tengo la doble nacionalidad desde hace más de 20 años) En Portugal hago la declaración y pago los impuestos, y en España igual (como es lógico)

    Estoy obligado a declarar dichos bienes dado que allí están pagados sus impuestos? En caso afirmativo hay algun problema por no haberlo hecho en el plazo de 2013?

    Muchas gracias por su colaboración y por su trabajo en este blog. Saludos

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  107. Hola. Tengo un piso y una plaza de garaje en el extranjero al 50% con otra persona. Valor de adquisición entre piso+garaje 42.000€ según escrituras. Si sumas a ese precio el impuesto de adquicion (el iva para entendernos) el coste total fue de 50.025 €, que ya es mala leche!. Debia de declararlo? O podemos considerar como precio de adquisición el precio sin IVA?

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  108. Hola soy extranjero europeo residente en España , mi pregunta es esta he recibido de mi país natal una herencia de parte de mi padre de unos 14 mil euro depositados en un banco español ...debo declarar ese importe o no hace falta por no superar los 50 mil euro ... gracias

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  109. Alguien que sepa sobre dinero proveniente de sucesiones en el extranjero? La agencia tributaria me dice que solo tengo que declarar ganancias e intereses pero hacienda por ley estatal me cobra el impuesto s Sucesiones y tengo solo cinco meses desde la muerte de mi padre en Argentina pagar un dinero que no tengo! No quiero tener que renunciar a la herencia...

    Que sanción tendría si espero a cobrar dinero de la sucesión (venta casa) y pagarlo fuera de termino? Podría hacienda enterarse antes?

    Se que es mas tema de abogados pero los que visito no tienen idea de fiscalidad internacional. Por cierto soy residente en España y todos los bienes están en Argentina desde donde es imposible actualmente traer dinero legal o no..

    Espero podais ayudarme. Saludos

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    1. Hola pudiste resolverlo?? Vivo en Argentina yo.

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  110. Hola, los últimos años he estado viviendo en Chile. Hace unos dos años resido de nuevo en España. Acabo de vender mi casa en Chile por 48000€. En España pago alquiler y ahora quiero usar esa venta para comprar un piso aquí. He transferido ese dinero a mi cuenta de aquí. Tengo que declara ese dinero?
    Tengo qué declarar esa venta?

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  111. UNA CONSULTA SI VENDO UNA PROPIEDAD EN EL EXTRANJERO Y TRAIGO EL DINERO A ESPAÑA PARA COMPRAR OTRA ESO TIENE ALGUN IMPUESTO ?

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  112. Hola, un familiar mio me pidio el DNI para "Ponerme en sus cuentas si algun dia le pasaba algo", al año y medio fallecio, de eso hace cuatro años, tengo sospechas de que puedo tener un dinero en una cuenta en Francia, pero no se como mirarlo, el banco podria ser credit agricol o socite generale, el tenia hijos en España pero no queria que heredaran nada, si tuviera algo hacienda ya lo habria enconstrado en estos 4 años? que puedo hacer para informarme? GRACIAS

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  113. Hola, yo compre una vivienda en marruecos hace 6-7 años, vendemos por lo mismo que nos costó 48000. Tengo que declarar el cheque que cobre?

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  114. Nosotros no hemos declarado (cuentas y acciones) por +50k y entendemos que ya no podemos declararlos sin penalización. Si nos gastamos el dinero y cerramos la cuenta, ¿no tendríamos problema? ¿Se pueden vender las acciones y gastar el dinero o los países intercambian esta información?

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  115. hola buenas, hace 3 o 4 años compre un piso en argentina, el valor fue 55 mil euros; esta propiedad es de dos personas que pusimos dinero los dos, el caso es que tengo que declararlo?

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  116. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  117. Hola
    Me entero de todo esto ahora.

    Vivo en España desde el 2006 y cuando llegué me dijeron que no tenía obligación se declarar porque cobro cómo pension minusvalía 100% desde suiza por un grado superior a 70 %.

    Antes de salir de Suiza pude sacar mi fondo de pensiones y esta en una cuenta asequible de ahorro. Son mas de 50000 euros

    Mi idea era comprarme una casa aquí.

    Ahora empiezo a temer que hacienda me penalize. ¿Tengo que declarar y informar de mi cuenta?

    Ps El estado suizo me retiene impuestos sobre el rendimiento que es ridícul, unos cincuenta euros al año.

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  118. Buenas noches. Mi madre es italiana/argentina residente en España y recibe una pensión desde Argentina por unos 4000 euros anuales y otra pensión no contributiva en España por unos 3000 euros al año. En Argentina cobra su pensión de viudedad por unos 10.000 euros al año pero ese dinero no llega aquí, sino que se queda allí y hacemos algunas compras con tarjetas de crédito con cargo a su cuenta que nunca supera los 1000 euros de saldo. Es posible que tenga que declarar en España una pensión que no sale de Argentina? Se supone que debería tributar allí por ese dinero. Gracias adelantadas

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  119. Hola, yo tengo un amigo estranjero pensionista con cuentas en su pais, residiendo en España, no contribullente en España, deve declarar sus cuentas en España ??, el ya hace su declaracion en su pais. Por otro lado tambien compro casa aqui deve declararla? Gracias....

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  120. Una pregunta.
    Si un matrimonio tiene un piso adquirido por 80.000 han de declararlo al ser dos los propietarios?

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  121. Buenas. Me gustaría que me informara de que debo hacer. Yo vivo en Castilla la Mancha, en el año 2006 vendí unas propiedades y con el dinero compré una vivienda en Portugal. Hice mi declaración de la renta y la declaración del impuesto de patrimonio que en ese momento estaba vigente en Castilla la Mancha y declaré la compra de la vivienda en Portugal. Al año siguiente 2007 ya no tuvimos que hacer el impuesto de patrimonio porque se eliminó. Mi pregunta es ¿Tendría que hacer yo el modelo 720, si en su momento ya declaré la vivienda?
    Un saludo y muchas gracias.

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  122. Me acaban de cerrar una cuenta en el extranjero con algo menos de 50.000€ y ahora me los van a transferir a España. Me la cierran porque está inactiva desde enero de 2010 y no he realizado ninguna operación.
    Cuál es mi obligación fiscal en España.

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  123. Me acaban de cerrar una cuenta en el extranjero con algo menos de 50.000€ y ahora me los van a transferir a España. Me la cierran porque está inactiva desde enero de 2010 y no he realizado ninguna operación.
    Cuál es mi obligación fiscal en España.

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  124. Hola, yo recibi dinero en una cuenta de estados unidos luego de que un familiar haya fallecido. Fue una transferencia de una cuenta a otra, sin mas. No hubo impuestos de herencia ni nfirmas ni nada. Solo me trasnfirieron el dinero. Ahora bien, quiero sacar ese dinero y llevarlo a españana. Yo tengo pasaporte español pero nunca vivi en españa. Como puedo hacer?

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  125. Buenas noches.
    Mi madre, de 73 años de edad, es peruana y tienen la nacionalidad española, reside en Madrid desde 2010 y depende de mi y mi hermano (vive con nosotros en un piso de alquiler). Quiere vender su casa que tiene en Lima- Perú (valorada en 240 000 doares) para poder comprar un piso, para ello transferiría mas o menos 100 000 euros.
    Tiene en un banco aqui en Madrid la suma de 33 000 euros, fruto de sus ahorros que ha ido trayendo en cada viaje, a lo largo de 8 años.
    ¿Que perpsectiva le espera si tuviera que declarar el inmueble en España?, me refiero a las multas que tendría que asumir, ya que hasta la fecha mo presentado el formulario 720. ¿Esta exenta de declarar por la edad?. La casa es un bien que se adquirió cuando solo tenia la nacionalidad peruana y a tributado por ello todo lo que tenia que tributar (me parece increible que tenga que pagar algun tipo de tributio aqui, ya que si vendiera el inmueble, en Peru le cobrarían impuestos por dicha transacción)
    Si vendiera la casa en Perú por el valor indicado ¿Cuanto pagaría de impuestos en España? Esa no es una casa que se compró a tocateja, sino que se construyo desde que era un terreno en el transcurso de 20 años mientras residiamos en Perú, en ese caso, ¿Como se calcularia el valor de compra para determinar el impuesto de plusvalia a pagar?.

    Muchas gracias
    Daniel

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  126. Hola
    He trabajado 5 meses en Andorra,soy española y resido en españa.
    No temgo ni cuenta ni bienes en Andorra y el dinero que he recibido del trabajo no llega a 7000e, estoy obligada a declararlo si no lo tengo en andorra?
    Gracias

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  127. Buenas,

    Llevo trabajando en una empresa inglesa y viviendo en UK desde 2014. No tengo pensamientos de volver a Espana.

    Este ano el dinero que tengo ahorrado debido a mi trabajo ha llegado a los 50000 euros. Tengo que declaralo con el modelo 720 o estoy exento de declaralo debido a que ya no vivo en Espana.

    Un saludo y gracias

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    1. Hola.

      De cara a la Hacienda española ya no eres un residente español con obligaciones fiscales en España, de modo que no tienes que presentar el modelo 720.

      Un saludo.

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  128. hola e firmado un contrato de prestamo poor 30.000 euros conn una agencia francesa .. la pregunta que porcentaje me puede pedir hacienda por esta operacion

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  129. Hola, estoy casada en régimen de gananciales con mi marido, argentino nacionalizado español y que lleva 40 años residiendo en Bizkaia.
    Al morir mi suegra, él y su hermano heredaron la casa. Ahora, años después, mi cuñado quiere comprarnos la parte de la casa para quedarse con ella y nos ha hecho una transferencia que aún no hemos tocado por miedo a cometer una irregularidad.
    Por ignorancia no presentamos nada en Hacieda, pero queremos hacer las cosas bien. Qué debemos hacer??

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  130. Ya hemos contactado con un abogado, pero cualquier aportación es buena. La verdad, llevo toda la vida trabajando y cumpliendo con todos mis deberes cívicos y tributarios,por eso ahora quiero cuanto antes hacer lo que deba hacerse. Vamos, que quiero dormir tranquila como siempre.

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  131. Buenas noches,
    Soy Argentina y en el año 2000, cuando vivía allí, compré un inmueble por 59.165 dólares(que al cambio del 2013 era inferior a 50.000€)y por ello nunca lo he declarado ni presentado el modelo 720.
    Resido en España desde finales del 2001 y tengo la doble nacionalidad, y desde el 2014 presento declaración de la Renta individual.
    Ahora estoy pensando en venderlo.
    He de presentar el modelo 720?
    He de hacer declaraciones complementarias de la Renta?
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

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