Un año más llega nuestra obligación de cumplir con la
autoliquidación del IRPF. Y como no podía ser de otro modo, por mucho de que la
cita con Hacienda se repita año tras año, surgen dudas y preguntas, de las que
a veces ya conocíamos su respuesta pero necesitan ser refrescadas o simplemente
fueron olvidadas.
Hoy por ejemplo voy a darte respuesta a una duda frecuente en
relación con la deducción
por vivienda habitual. Y es el hecho de saber si son deducibles el seguro de hogar y vida en la declaración de la renta,
así como las primas de otros seguros o el coste de productos vinculados a una
hipoteca que financia la compra de primera vivienda habitual.
En primer lugar matizar, que sólo tienen derecho a la
deducción en vivienda habitual, los compradores que hubiesen adquirido su
vivienda habitual o entregado cantidades para la construcción de la misma antes
del 1 de enero de 2013, así como algunos de los supuestos excepcionales que
contempla el régimen transitorio de la deducción.
Dicho esto y si eres todavía uno de los contribuyentes que
puede beneficiarse de la deducción por compra habitual, vamos a ver si te puedes
desgravar las primas de los seguros vinculados a tu hipoteca, si sólo es deducible el seguro de hogar o que
otros gastos puedes incluir en la declaración de la renta.
En primer lugar te diré, que aunque tu primo, tu amigo el
listillo o esa persona del banco con la que tienes tanta confianza, te haya
dicho que puedes deducirte todas las primas de los seguros que hayas pagado
como deducción por vivienda, en la mayoría de los casos se aplica mal la
deducción. Puesto que se aplica en exceso.
En otros sin embargo el error es por defecto. Pues muchos
contribuyentes pierden todos los años entre 15€ y 30€ por no aplicar
correctamente la deducción por vivienda en relación con los productos
vinculados a la hipoteca.
En el caso de la deducción
de la prima del seguro de hogar en el IRPF, esto sólo es posible, de la
parte de la prima de seguro que representa el seguro obligatorio de incendios que
asegura la vivienda que es garantía de la hipoteca. En las cuantías y
términos que haya establecido la entidad según la tasación y que están recogidas
en la escritura pública.
A tal efecto, la compañía aseguradora, debería de emitir un
certificado para la declaración de impuestos, para acreditar su correcta
deducción.
¿Qué suele suceder en la práctica con la deducción del seguro
de hogar?
Pues que al final hablamos de cantidades pequeñas. Y que ni
las compañías de seguro emiten los certificados, ni Hacienda se pone a revisar
la declaración de la renta por cuantías mínimas.
Incluso es habitual que el cuerpo de funcionarios fijo y
eventual de la Hacienda que realiza las declaraciones, suelen aplicar mal la
deducción. Pero eso no quiere decir que esté bien hecho. Ya te puede hacer la
declaración de la renta el mejor asesor fiscal del mundo, que el responsable de
lo declarado siempre es el contribuyente.
Lo mismo ocurre con las primas de los seguros de vida,
seguros de protección de pagos o los seguros de cobertura de riesgo de tipos de
interés.
Realmente si te miras el artículo 68 de la Ley 35/2006, lo que pone es que “…en el caso de financiación ajena,
(son deducibles) la amortización, los intereses, el coste de cobertura de los
instrumentos de riesgo de tipo de interés variable (…) y demás gastos derivados
de la misma.”
No se dice nada de seguros de vida, protección de pagos, etc.
Pero en la práctica se está sumando ese coste a las cantidades amortizadas e
intereses.
Sólo podríamos entenderlo como tal cuando el coste de esos
seguros fuese un coste obligatorio y no opcional según escrituras, para que se
concediese la financiación para la vivienda habitual.
Una casuística de conflicto más reciente en relación con la deducción de los seguros de hogar y vida
en la declaración de la renta, es la exigencia de los bancos de financiar las
primas del seguro de hogar, vida, protección de pagos y/o de cobertura de tipos de interés de
los 5 primeros años.
Esta práctica desarrollada habitualmente por varias entidades
desde 2011, plantea el siguiente problema, si son deducibles las primas de los
seguros ¿puedes deducirte el coste de 5 años en el primer ejercicio?
Pues lo cierto es que realmente no y además en ningún caso. Porque
aunque el desembolso se ha producido con la escrituración, el coste de esos
seguros lo que ha hecho ha sido incrementar el principal de la deuda solicitada
para compra de vivienda. Por tanto ya te lo vas deduciendo año a año en la
cuota. Y sería a partir del sexto año, cuando volveríamos al planteamiento inicial,
una vez se paguen los seguros de forma individual.
Y ojo que aquí no hablamos de cantidades irrisorias. Hablamos
de 3.000€ o 4.500€, que se han considerado desembolso para compra en el primer
año y se estaría duplicando la deducción si no se prorratea la cuota.
Tampoco son deducibles
los seguros de hogar que se contratan con compañías ajenas al banco y que
no constituyan seguro obligatorio. Pero igualmente se sigue metiendo el 100%
del coste del seguro, pero es un error. En este sentido hay consultas vinculantes que dejan clara cuál es la interpretación de la Ley por parte
de Hacienda.
Como ves puede que la deducción
del seguro de hogar o seguro de vida en la declaración de la renta fuese
una obviedad, pero en la práctica no resulta serlo tanto.
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Buenísimo. Ahora me entero de que eso se puede deducir... Por cierto, que ahora muchos bancos no te obligan a contratarlos (por lo menos el de vida) pero están bonificados. Es decir, si contratas seguro de vida te restan un 0´15% menos de interes variable. Entonces igualmente hay que declararlo?
ResponderEliminarEn mi opinión no, ya que en ese caso no es obligatorio para la concesión de la hipoteca y por lo tanto, no deducible.
ResponderEliminarHola Judit,
EliminarQue la vivienda que es garantía de un préstamo hipotecario esté asegurada (al menos con un seguro multiriesgo incendios) es obligatorio y exigencia del BdE. Luego si es deducible.
Otra cosa es que como lo que no se exige es asegurar el contenido, en realidad con la Ley en la mano, sólo te podrías deducir la parte proporcional de la prima que corresponde al seguro obligatorio.
Pero al final son cuatro duros y en eso Hacienda no suele reparar mucho. Otra cosa es que le cojas gusto y metas el seguro de vida, hogar, protección de pagos y se te descuidas el del piso del vecino.
Un saludo.
Judit tiene razón. En ningún momento ella s ha referido al seguro obligatorio contra incendios sino a esos otros seguros que "te obliga" el banco para reducirte el diferencial aplicado, en el caso de la pregunta, un seguro de vida del banco
EliminarBuenas tardes
ResponderEliminarme gustaría saber o me podéis aclarar, nosotros compramos en 2012, con la concesión de la hipoteca nos obligaron a realizar seguro de vida y hogar, para un plazo de 5 años con un pago único.
estos seguro solo se pueden deducir el primer año???
o por el contrario podemos deducirlos anualmente en sus coutas correspondientes???
muchas gracias
Buenas tardes, a mi también me interesa saber lo que pregunta Paula Ortega. Grascias.
ResponderEliminarHola buenas tardes.tengo una pregunta he cobrado un dinero de un seguro por la muerte de mi suegro ese dinero hay que declararlo gracias de antemano.
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