Las cosas están cambiando mucho y muy rápido en la industria
de fondos de inversión. Y eso obliga a que otras regulaciones que están vinculadas
a estos productos, se actualicen a los nuevos tiempos.
En los últimos meses, habrás visto que con la entrada en
vigor de la MiFID II, muchos comercializadores o plataformas de distribución de fondos, han
empezado a cobrar comisiones de custodia de fondos.
Al mismo tiempo se ha puesto de moda, especialmente en los
bancos comerciales, las carteras de fondos de gestión delegada como herramienta estrella para canalizar el
ahorro e inversión de los clientes. En este servicio, la normativa europea en
materia de inversión, obliga a hacer un ejercicio de transparencia a las
entidades que venden estas carteras, cargándoles en cuenta a los clientes la
parte de las comisiones que corresponden a la retribución por comercialización
que se lleva en banco.
Si tienes contratado un servicio de gestión delegada de
fondos y tu banco o distribuidor te cobra de forma explícita una comisión en
cuenta, en primer lugar, lo que tienes que saber, es que esos no son los costes
totales que soportas en la cartera. Como le dicen en algunas entidades a los
clientes. La parte de la comisión de gestión, brokerage, análisis, auditoria etc.,
se sigue haciendo de manera implícita u oculta. Descontándolo del patrimonio de
los fondos de inversión individualmente.
Lo mismo ocurre en un fondo de inversión que puedas haber
contratado por libre, a través de vendedor o comercializador de fondos. Pero el
tratamiento del coste explícito, es totalmente distinto en cada caso. Por lo
que creo que conviene aclararlo y hacer la distinción para no confundirse ni
cometer errores en la declaración de la renta a partir de 2020.
Hacienda ha aclarado este verano, mediante la respuesta a la
consulta vinculante V2117-19,
que será posible aplicarse la deducción de la comisión de custodia de participaciones
de fondos de inversión, como ya ocurre con la comisión de custodia de
valores negociables. Esto es, acciones o títulos de renta fija, principalmente.
Para que estas comisiones de custodia de participaciones de
fondos españoles o extranjeros sean deducibles, tienen que estar representadas
por certificados y figurar en el registro de partícipes de la sociedad gestora
o bien del comercializador. Especialmente cuando las participaciones en fondos
de inversión extranjeros o internacionales, estén distribuidos a través de una
cuenta ómnibus o global a nombre del comercializador.
En ningún caso, serán deducibles las comisiones de custodia
de fondos cobradas por un comercializador perteneciente al mismo grupo que la
gestora. Quedando excluidos, por tanto, las comisiones de custodia de fondos
de bancos comerciales, gestionados por la gestora de la entidad.
Por otro lado, no serán deducibles las cuantías que
supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de
carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones
efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos de gestión
delegada que puedas haber suscrito.
Por decirlo de otra forma mas clara, la comisión explicita
que te cobre tu banco cuando tienes una cartera de fondos de gestión delegada,
no entra dentro del criterio que Hacienda ha definido para la deducción de la
comisión de custodia de fondos.
Eso que te cobran, ínsito, es otra cosa. Es lo que se lleva
el banco o la institución financiera por venderte una cartera de fondos y que
la normativa europea MiFID II obliga a cargarte en cuenta de manera que te
enteres de lo que gana el comercializador con la venta. Y luego a mayores, van
los costes implícitos de los fondos de la cartera, los cuales, se siguen
descontando diariamente y que se reflejan en el valor liquidativo de cada
fondo.
Aquí la única cosa que cambia, es que como ya no se pueden
cobrar retrocesiones, a no ser que se haga un asesoramiento en materia de
inversión de forma individualizada y se emita una recomendación, se supone, que
por lo menos en las carteras de gestión delegada suscribes participaciones de
fondos de clase institucional o clases limpias, que son las mas baratas.
Sé que puede sonar un poco lío, pero al final digamos que lo que
tienes que mirar, es que costes totales tienes por tus fondos y si en tu caso
te puedes deducir fiscalmente algo de los fondos, para rebajar ese coste total.
Que al final, es lo que cuenta.
En resumen.
-Comisión de custodia de comercializador de fondos
españoles o extranjeros que cumple los criterios de registro de
participaciones de fondos. Vende clases limpias (las mas baratas) y cobra un porcentaje
por la custodia. SÍ ES DEDUCIBLE.
-Comisión explicita de comercialización de carteras de fondos
de gestión discrecional o mandato de delegación. NO ES DEDUCIBLE.
-Comisión de custodia de participaciones de fondos de
gestoras pertenecientes al mismo grupo que el comercializador. Aunque haya
registro individualizado de participaciones, NO ES DEDUCIBLE.
-Fondos sueltos contratados bajo el modelo de asesoramiento
individualizado independiente o no independiente, de fondos pertenecientes al
grupo comercializador o no pertenecientes al grupo que lo vende. No se venden
clases limpias, pueden ser clase privada o retail, que son más caras. EXISTEN
RETROCESIONES* NO DEDUCIBLES.
*¿Qué es una retrocesión? Una retrocesión, es la parte de la comisión
de gestión que viene en los datos fundamentales del fondo o de la ficha de un
fondo, y que la gestora le cede al que vende el fondo, por conseguirle el
dinero que suscribe un nuevo partícipe.
Por ejemplo. Vas a BBVA, te hacen un asesoramiento y te recomiendan
un fondo de Fidelity del sudeste asiático de clase privada, con una comisión de
gestión del 1,50%. Pues la gestora, en este caso Fidelity, le retrocede el 70%
de la comisión de gestión. Es decir, Fidelity le paga el 1,05% a BBVA y
Fidelity se queda con un 0,45% por la gestión. Esta contraprestación que se
conoce como retrocesión, ocurre de forma oculta. Tú no te enteras, pero te lo tienen
que decir en un informe comisiones y gastos anual. Y aunque sería un gasto parecido
al de la custodia, no te lo puedes deducir en la declaración de la renta.
Sin embargo, si te vas a una plataforma
de distribución de fondos que cobra custodia y te contratas por tu cuenta
ese mismo fondo, te tienen que vender la clase barata o institucional, que por
ejemplo puede tener una comisión de gestión del 0,90%, pero sin retrocesión. A
lo que luego habría que sumar un 0,40% sobre el saldo medio de comisión de
custodia del fondo contratado.
Ya de por sí, frente al caso anterior y siendo el ismo fondo,
sale mas barato hacerlo así. Pero es que, en este caso, además, el 0,40% que te
cobras, sí que te lo puedes deducir en la declaración de la renta y compensarlo
o minorar con otros rendimientos de capital mobiliario que tenga. Y aquí esta
el quid de la cuestión.
Muchas veces ni los asesores lo tienen claro, como para que te
aclares tu si te conviene mejor una cosa o la otra. Pero ten por seguro que cada
cual te va a contar la historia que mas le interesa.
Con estos cambios normativos es cuando te das cuenta de cuanta
falta hace mas educación financiera y un asesoramiento mas independiente. Pero por
desgracia, veo que el ahorrador e inversor medio, le quedan muy grandes todas
estas cosas y hay muchas lagunas. Además, Hacienda va a tener que ir estableciendo
su criterio a medida que se vaya dando casuísticas nuevas como consecuencia de
la aplicación de las nuevas normativas en materia de inversiones.
Espero haberte aclarado un poco mejor el tema de la deducción
de la comisión de custodia en fondos de inversión de cara a la declaración de
la renta. Si tienes duda, deja un comentario y te intento resolver.
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BBVA, cobra 0,30% custodia fondos de otras gestoras, pero yo no tengo nada claro que esos fondos sean precisamente de clase limpia, por lo que, se pagarian comisiones mas altas y además custodia.
ResponderEliminarSaludos
Sí, BBVA cobra custodia por los fondos internacionales que distribuye y deberían ser clases baratas.
EliminarSi tienes dudas, consulta ti informe anual de comisiones y gastos de fondos, donde tienen que detallar todos los costes.
Pero si encima de ser clase retail y te cobran comisión de custodia, está claro que no compensa. Pero sí que te podrías aplicar deducción de la comisión de custodia de fondos en renta.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarDentro de las comisiones que cobra Indexa, ¿alguna es deducible?
¡Muchas gracias!
Según como define el criterio Hacienda en la respuesta a la consulta vinculante, la comisión de custodia de fondos del 0,15%+IVA, que se cobra Inversis Banco en las carteras de gestión discrecional de Indexa capital, no sería deducible.
EliminarUn saludo.
A mi no me queda nada clara la cosa. Si lo he entendido bien tampoco podemos deducir entonces nada por ejemplo de Baelo en Esfera Capital ¿no?
EliminarHola.
EliminarNo, porque las comisiones que una gestora cobra por sus propios fondos no son deducibles. De todas formas, no hay comisión explícita en el caso de Baelo y Esfera.
A no ser de que estés suscribiendo el fondo a través de un comercializador, como Inversis Banco, por ejemplo. Y sea Inversis quien cobra la comisión de custodia de fondos, además de las propias del fondo de inversión.
Un saludo.
BNP cobra 0,05 % trimestral sobre efectivo fondos clean. En BNP tengo varios fondos tanto limpios como no limpios. Se deducirá, supongo, de las plusvalías obtenidas cuando se vendan participaciones de esos fondos clean o limpios. ¿Cómo se calcula la parte de la comisión que corresponde a las participaciones vendidas? Además las valoraciones en el momento de la venta pueden diferir mucho de las valoraciones en él momento en que cobraron la comisión , así como el porcentaje que cada fondo clean supone sobre la total valoración clean.
ResponderEliminarHola Berserkir.
EliminarLa comisión de custodia de fondos, es normalmente un porcentaje, que se calcula sobre la valoración media del fono, a lo largo del periodo en el que se liquida la comisión.
Y es una comisión deducible en el IRPF, como lo es cualquier otra comisión de custodia de valores negociables, se venda o no se venda el valor que las ha generado. En el caso de BNP, las comisiones de custodia de fondos son deducibles en la declaración de la renta.
Un saludo.
Pues tendré que mirarlo, pero creo que no es así. Si no has vendido, ¿de qué rendimiento lo deduces? De los rendimientos de trabajo personal está clar que no. ¿Tal vez de los rendimientos de capital mobiliario? ¿O de la base imponible del ahorro, es decir de otras plusvalías procedentes de la enajenación de otro tipo de activos?
EliminarGracias y un saludo
Hola Berserkir.
EliminarLas comisiones de custodia de valores, se deducen del monto de los rendimientos de capital mobiliario. Intereses de depósitos, dividendos, intereses de renta fija... y perfectamente podrías tener RCM negativo a integrar en la BIA.
Un saludo.
Buenas. Me han quedado más o menos claras las explicaciones. A mí me han llegado, por banca digital de CaixaBank , los contratos de custodia de dos fondos que tengo con ellos. Bien, en una parte del contrato se dice que si después del 27 de diciembre no los he firmado, los contratos no desplegarán sus efectos. Entonces a partir de esa fecha ¿ podré operar con esos fondos como hasta ahora lo he hecho a través de la banca digital de La Caixa?. Gracias
ResponderEliminarSe supone que puedes ejercer tu derecho de separación o cancelación sin coste para ti. Pero el cambio de condiciones que se te comunica, se aplicará si o sí.
EliminarUn saludo.
Buenos días!
ResponderEliminarTengo un F.I. en Santander Private Banking llamado DWS Concept Kaldemorgen "LC" (EUR)por el que me cobran una comisión semestral de 195,56 más iva de 41,07, en total 236,63e. En el recibo que me envían pone comisión por administración de valores:registro de IIC´S. Como no me ha quedado nada claro el artículo me gustaría saber, si puede decírmelo con estos datos que le doy, si puedo desgravarlo en el IRPF 2019 o cuando haga efectivo el F.I., suponiendo se pueda desgravar.
Muchas gracias por indicármelo y, si fuera que sí, por favor dígame cómo hacerlo
Hola M.M.
EliminarSi en el cargo te indican que es comisión de administración de valores te lo puedes deducir en renta. Súmalo a la casilla 0037 de gastos fiscalmente deducibles.
Un saludo.
Las comisiones de los roboadvisor de Openbank, los fondos cartera naranja de ING o las carteras indexadas o fondos estratégicos de Myinvestor son alguno de ellos susceptibles de ser deducibles?
ResponderEliminarHola Jesús.
EliminarSólo aquellas que sean explícitas y en aquellas entidades donde las carteras de fondos no contengan fondos de la propia entidad. ING son fondos de fondos, luego ahí no puedes. En Myinvestor te puedes deducir la comisión de custodia de las carteras de fondos seguro y en Openbank desconozco si se cumplen los requisitos.
Un saludo.
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