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MiFID II Resumen ¿Cómo te afecta la nueva normativa de servicios financieros?


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Se lleva tiempo hablando de la normativa MiFID II, de sus efectos y los cambios que supondrá en la industria de servicios financieros. Pero no ha sido hasta el pasado 3 de enero que, finalmente ha entrado en vigor.

Algunas entidades, habían iniciado con antelación la comunicación sobre los cambios de la MiFID II, aun si saber si la transposición de la norma se iba hacer completamente y a tiempo. El caso es que, tanto al regulador como a muchas entidades, les ha pillado el toro. Ha entrado ya en vigor, pero parcialmente, porque vamos con retraso. Y lo que busca fomentar la protección y transparencia del consumidor de servicios financieros, de momento sólo ha creado cierta confusión y está levantando bastante revuelo. 

Posiblemente ya habrás oído cosas sobre MiFID 2, te habrán contado en tu entidad más o menos y habrás podido leer cosas sobre la normativa y sus efectos, pero sigues sin tener muy claro, como te afecta como consumidor de forma concreta todos estos cambios y que implicaciones tiene. Así que he hecho mi resumen MiFID II particular, con las cosas más importantes, de lo que nos afecta como consumidores y clientes de entidades financieras. 

El modelo de comercialización tradicional vigente hasta el año pasado en las sucursales de los bancos, dominadores del mercado de distribución de fondos, estaba (y sigue aún) lastrado por un asesoramiento proporcionado en ocasiones por personal no cualificado, unido a un conflicto de intereses entre entidad y cliente. Donde el comercial de oficina bancaria año tras año, se ve obligado a arrastrar dinero de clientes sin conocimientos ni experiencia suficiente, a los productos que el banco le exige para cumplir los objetivos y que normalmente proporcionan un mayor margen a la entidad. 

En estos años de represión financiera y con los tipos al cero, los fondos de inversión, han sido los grandes salvadores de las cuentas de resultados de los bancos comerciales, que han puesto todos los medios disponibles para atraer saldos de los clientes, sin importar si eso era adecuado o no para el cliente y sus objetivos financieros, a la par que todo el proceso de venta, se vestía de un protocolo que aparentase todo lo contrario. 

No se puede generalizar y estoy convencido de que en algunos casos excepcionales, no habrá sido necesariamente así. En cualquier caso MiFID II en resumen, viene a acabar entre otras cosas, con estos problemas. O al menos a tratar de que sea más difícil que ocurra. 

¿Asesor financiero cualificado o no cualificado? 

Lo primero de todo para protegerte como inversor, cuando te sientes a estudiar una propuesta de inversión, deberás ser atendido por un asesor financiero cualificado, que acredite alguna de las certificaciones aceptadas y homologadas por la CNMV. El caso más mayoritario la certificación EFA – European Financial Advisor. En caso contrario, este sólo podrá informar o asesorar bajo supervisión de otro asesor facultado.

¿Asesoramiento financiero independiente o asesoramiento financiero no independiente?

Los bancos comerciales, siempre han ganado mucho dinero con la venta de fondos, porque se llevaban al bolsillo como compensación, una parte importante de las comisiones que repercuten los fondos de inversión. Por eso había conflicto de intereses. 

Ahora podrán seguir haciéndolo si se declaran como no independientes, por eso todos los bancos comerciales han elegido esta opción, pero te lo tendrán que decir a la cara y hacer el paripé de que aportan valor a la oferta o propuesta comercial. En resumen, más papeleo para contratar un fondo en un banco con MiFID II.  

La otra opción es el asesoramiento independiente. Si trabajan así, sólo pueden cobrar de lo que tú les pagues por sus servicios de asesoramiento, nunca podrán cobrar de terceros para evitar conflicto de interés y que te vendan lo que a ellos les deja más dinero. Además exige que te emitan factura y que te apliquen el 21% de IVA, lo que encarece el servicio. 

El problema es que se considera que España no es un mercado maduro para el asesoramiento financiero de pago, porque nos cuesta ver valor añadido en el servicio de asesoramiento. De modo que esta opción o una mixta, es por la que optarán las entidades de banca privada, ya que se dirigen a un público con más experiencia y cultura financiera, que puede encajarlo de mejor modo. 

Transparencia en los gastos o comisiones con las MiFID II

La banca dice que de momento es mejor no cobrar de forma explícita al cliente  porque los clientes no estamos preparados y podrán seguir haciéndolo de manera implícita o escondida en el valor liquidativo diario. Pero A partir de ahora, te tendrán que decir cuánto dinero ganan contigo con los fondos y productos de inversión que te venden. Que parte se llevan ellos por vender y cuanto los que fabrican el producto. 

Esto hará que mucha gente que cree que recibe asesoramiento financiero gratuito, gracias a la normativa MiFID II, se entere de lo que le está cobrando el banco de verdad. Eso ayudará a que comparemos y buscamos el mejor proveedor. Pero también provocará una guerra de precios entre entidades, donde además de rentabilidad, habrá que hablar de coste del producto. Y evidentemente, eso puede provocar a medio plazo una merma en los ingresos de los bancos por la venta de fondos de inversión.

¿Suben las comisiones de los fondos con la MiFID 2?

En principio nada de eso. Se supone que todo sigue en lo esencial, igual que antes. O en todo caso mejoraremos. Ya que con MiFID II, por la política de mejor ejecución, siempre tendrán que ofrecernos el mejor precio y el servicio más barato disponible, de acuerdo con la operación a realizar o podrán ser multadas si les denuncias. Muchas entidades, han creado distintas clases de participaciones de fondos, para segmentar a los clientes en base a los volúmenes invertidos y aplicarle el menor coste según el caso. 

Y dado que fomentará la competitividad entre entidades, posiblemente bajen las comisiones medias. De modo que por este lado, saldremos ganando.

¿Por qué están ahora tan de moda el servicio de gestión delegada de carteras de fondos?

En el servicio de carteras de fondos de gestión delegada, antes se cobraba retrocesión de los fondos propios y de terceros que se vendían bajo este paraguas. Con la normativa MiFID II, no las podrán cobrar de los fondos, sino que te tendrán que facturar con IVA y cargar en cuenta por la comercialización. Y la sociedad gestora se seguirá llevando su parte por el servicio de gestión delegada de forma implícita. 

A las redes bancarias les interesa más esta opción, porque podrán cobrar más que antes de forma justificada y ante la posible guerra comercial entre entidades, esas posiciones estarán más protegidas. Ya que exigen que te persones en el banco a cancelar el mandato de gestión discrecional si te quieres llevar el dinero. 

¿Qué pasa con la comercialización en los supermercados de fondos?

Seguirás pudiendo contratar por tu cuenta fondos en plataformas como Renta4, Inversis, Andbank, Tressis, Self Bank, BNP Paribás personal investors, etc. Pero te tendrán que dejar a tu disposición un catálogo de fondos amplio y ofrecerte las clases de participaciones de fondos más baratas. Seguirán viviendo de las retrocesiones, pero al ofrecer clases más baratas, ganarán menos dinero. Hay quien dice que es posible que las plataformas de distribución de fondos, empiecen a cobrar custodia o mantenimiento de cuenta para compensar los ingresos. 

Pero yo creo que con la MiFID II es posible que los supermercados de fondos ganen terreno en el segmento de cliente digital y de patrimonios medios bajos, por debajo de 100.000€. Y posiblemente también será una oportunidad para las fintech. 

La MiFID II en resumen, traerá más transparencia, más competitividad en la parte de la oferta, más control del proceso de venta y mejor conocimiento de los clientes. Aunque se perderán cosas, como una menor cobertura de empresas por la repercusión del coste de análisis o research. ¿Te queda un poco más claro lo qué es MiFID 2 o aun tienes dudas? ¿De qué crees que va a servir esto? Cualquier comentario es bienvenido. 

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3 Comentarios

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  1. Muy interesante,
    me gustaría consultarle de las siguientes opciones, por cuál se decantaría en éste momento:
    un fondo value de algún gestor aventajado (Magallanes, Paramés, etc)
    un fondo indexado
    Hablamos de invertir a largo plazo, claro
    Un saludo y gracias una vez más por su trabajo,
    A.Blanco

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    Respuestas
    1. Hola Anton.

      No considero que sean cosas excluyentes. No obtante, si se ponen las cosas feas y los mercados caen, con un fondo indexado sabes que el resultado que obtendrás será el del mercado.

      Sin embargo, es en estas situaciones donde la gestión de caldiad añade valor. Si eso sirve para perder menos que el mercado, me iria a esos gestores value que saben hacerlo bien en un contexto como ese.

      Un saludo.

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  2. Nice post thank you Vanessa

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