Se lleva tiempo hablando de la normativa MiFID II, de sus efectos y los cambios que supondrá en la
industria de servicios financieros. Pero no ha sido hasta el pasado 3 de enero
que, finalmente ha entrado en vigor.
Algunas entidades, habían iniciado con antelación la comunicación
sobre los cambios de la MiFID II,
aun si saber si la transposición de la norma se iba hacer completamente
y a tiempo. El caso es que, tanto al regulador como a muchas entidades, les ha
pillado el toro. Ha entrado ya en vigor, pero parcialmente, porque vamos con
retraso. Y lo que busca fomentar la protección y transparencia del consumidor
de servicios financieros, de momento sólo ha creado cierta confusión y está
levantando bastante revuelo.
Posiblemente ya habrás oído cosas sobre MiFID 2, te habrán contado en tu entidad más o menos y habrás
podido leer cosas sobre la normativa y sus efectos, pero sigues sin tener muy
claro, como te afecta como consumidor de forma concreta todos estos cambios y
que implicaciones tiene. Así que he hecho mi resumen MiFID II particular, con las cosas más importantes, de lo
que nos afecta como consumidores y clientes de entidades financieras.
El modelo de comercialización tradicional vigente hasta el
año pasado en las sucursales de los bancos, dominadores del mercado de
distribución de fondos, estaba (y sigue aún) lastrado por un asesoramiento
proporcionado en ocasiones por personal no cualificado, unido a un conflicto de
intereses entre entidad y cliente. Donde el comercial de oficina bancaria año
tras año, se ve obligado a arrastrar dinero de clientes sin conocimientos ni
experiencia suficiente, a los productos que el banco le exige para cumplir los
objetivos y que normalmente proporcionan un mayor margen a la entidad.
En estos años de represión financiera y con los tipos al
cero, los fondos de inversión, han sido los grandes salvadores de las cuentas
de resultados de los bancos comerciales, que han puesto todos los medios
disponibles para atraer saldos de los clientes, sin importar si eso era
adecuado o no para el cliente y sus objetivos financieros, a la par que todo el
proceso de venta, se vestía de un protocolo que aparentase todo lo contrario.
No se puede generalizar y estoy convencido de que en algunos
casos excepcionales, no habrá sido necesariamente así. En cualquier caso MiFID II en resumen, viene a acabar
entre otras cosas, con estos problemas. O al menos a tratar de que sea más difícil
que ocurra.
¿Asesor financiero cualificado o no cualificado?
Lo primero de todo para protegerte como inversor, cuando te
sientes a estudiar una propuesta de inversión, deberás ser atendido por un
asesor financiero cualificado, que acredite alguna de las certificaciones
aceptadas y homologadas por la CNMV. El caso más mayoritario la certificación EFA – European Financial Advisor. En caso contrario, este sólo podrá
informar o asesorar bajo supervisión de otro asesor facultado.
¿Asesoramiento
financiero independiente o asesoramiento financiero no independiente?
Los bancos comerciales, siempre han ganado mucho dinero con
la venta de fondos, porque se llevaban al bolsillo como compensación, una parte
importante de las comisiones que repercuten los fondos de inversión. Por eso
había conflicto de intereses.
Ahora podrán seguir haciéndolo si se declaran como no
independientes, por eso todos los bancos comerciales han elegido esta opción,
pero te lo tendrán que decir a la cara y hacer el paripé de que aportan valor a
la oferta o propuesta comercial. En resumen, más papeleo para contratar un
fondo en un banco con MiFID II.
La otra opción es el asesoramiento independiente. Si trabajan así, sólo pueden cobrar de lo que tú les pagues
por sus servicios de asesoramiento, nunca podrán cobrar de terceros para evitar
conflicto de interés y que te vendan lo que a ellos les deja más dinero. Además
exige que te emitan factura y que te apliquen el 21% de IVA, lo que encarece el
servicio.
El problema es que se considera que España no es un mercado
maduro para el asesoramiento financiero de pago, porque nos cuesta ver valor añadido en el servicio de
asesoramiento. De modo que esta opción o una mixta, es por la que optarán las
entidades de banca privada, ya que se dirigen a un público con más experiencia
y cultura financiera, que puede encajarlo de mejor modo.
Transparencia en los
gastos o comisiones con las MiFID II
La banca dice que de momento es mejor no cobrar de forma
explícita al cliente porque los clientes
no estamos preparados y podrán seguir haciéndolo de manera implícita o
escondida en el valor liquidativo diario. Pero A partir de ahora, te tendrán
que decir cuánto dinero ganan contigo con los fondos y productos de inversión
que te venden. Que parte se llevan ellos por vender y cuanto los que
fabrican el producto.
Esto hará que mucha gente que cree que recibe asesoramiento
financiero gratuito, gracias a la normativa
MiFID II, se entere de lo que le está cobrando el banco de verdad. Eso
ayudará a que comparemos y buscamos el mejor proveedor. Pero también provocará
una guerra de precios entre entidades, donde además de rentabilidad, habrá que
hablar de coste del producto. Y evidentemente, eso puede provocar a medio plazo
una merma en los ingresos de los bancos por la venta de fondos de inversión.
¿Suben las comisiones
de los fondos con la MiFID 2?
En principio nada de eso. Se supone que todo sigue en lo esencial,
igual que antes. O en todo caso mejoraremos. Ya que con MiFID II, por la política de mejor ejecución, siempre tendrán que
ofrecernos el mejor precio y el servicio más barato disponible, de acuerdo con
la operación a realizar o podrán ser multadas si les denuncias. Muchas
entidades, han creado distintas clases de participaciones de fondos, para
segmentar a los clientes en base a los volúmenes invertidos y aplicarle el
menor coste según el caso.
Y dado que fomentará la competitividad entre entidades,
posiblemente bajen las comisiones medias. De modo que por este lado, saldremos
ganando.
¿Por qué están ahora
tan de moda el servicio de gestión delegada de carteras de fondos?
En el servicio de carteras de fondos de gestión delegada, antes se cobraba retrocesión de los fondos
propios y de terceros que se vendían bajo este paraguas. Con la normativa MiFID II, no las podrán
cobrar de los fondos, sino que te tendrán que facturar con IVA y cargar en
cuenta por la comercialización. Y la sociedad gestora se seguirá llevando su
parte por el servicio de gestión delegada de forma implícita.
A las redes bancarias les interesa más esta opción, porque
podrán cobrar más que antes de forma justificada y ante la posible guerra
comercial entre entidades, esas posiciones estarán más protegidas. Ya que
exigen que te persones en el banco a cancelar el mandato de gestión discrecional
si te quieres llevar el dinero.
¿Qué pasa con la
comercialización en los supermercados de fondos?
Seguirás pudiendo contratar por tu cuenta fondos en
plataformas como Renta4, Inversis, Andbank, Tressis, Self Bank, BNP Paribás
personal investors, etc. Pero te tendrán que dejar a tu disposición un catálogo
de fondos amplio y ofrecerte las clases de participaciones de fondos más
baratas. Seguirán viviendo de las retrocesiones, pero al ofrecer clases más
baratas, ganarán menos dinero. Hay quien dice que es posible que las plataformas
de distribución de fondos, empiecen a cobrar custodia o mantenimiento de cuenta
para compensar los ingresos.
Pero yo creo que con la MiFID
II es posible que los supermercados de fondos ganen terreno en el segmento de cliente digital y de patrimonios medios
bajos, por debajo de 100.000€. Y posiblemente también será una oportunidad para
las fintech.
La MiFID II en resumen,
traerá más transparencia, más competitividad en la parte de la oferta, más
control del proceso de venta y mejor conocimiento de los clientes. Aunque se
perderán cosas, como una menor cobertura de empresas por la repercusión del
coste de análisis o research. ¿Te
queda un poco más claro lo qué es MiFID
2 o aun tienes dudas? ¿De qué crees que va a servir esto? Cualquier
comentario es bienvenido.
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Muy interesante,
ResponderEliminarme gustaría consultarle de las siguientes opciones, por cuál se decantaría en éste momento:
un fondo value de algún gestor aventajado (Magallanes, Paramés, etc)
un fondo indexado
Hablamos de invertir a largo plazo, claro
Un saludo y gracias una vez más por su trabajo,
A.Blanco
Hola Anton.
EliminarNo considero que sean cosas excluyentes. No obtante, si se ponen las cosas feas y los mercados caen, con un fondo indexado sabes que el resultado que obtendrás será el del mercado.
Sin embargo, es en estas situaciones donde la gestión de caldiad añade valor. Si eso sirve para perder menos que el mercado, me iria a esos gestores value que saben hacerlo bien en un contexto como ese.
Un saludo.
Nice post thank you Vanessa
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