Cuando un ciudadano en el Estado español se queda sin empleo,
comienza para él un largo periplo por oficinas e instituciones que en muchos
casos puede resultar desesperante. No todo el mundo está familiarizado con la
mayoría de los procedimientos a llevar a cabo y muchas personas tienen
dificultades incluso para acceder a información sobre si les corresponde o no
percibir algún tipo de prestación por desempleo. En este artículo disipamos
algunas de las principales dudas de quienes se enfrentan por primera vez a este
proceso.
Lo primero que hay que saber es que el derecho a una
determinada prestación varía en función del tipo de contrato y del tiempo que
el trabajador ha contribuido a la Seguridad Social a lo largo de su vida
laboral. Así, aunque existen ciertos subsidios para quienes han trabajado
durante menos de un año y cumplen ciertos requisitos, la exigencia habitual es
haber cotizado durante más de un año.
No obstante, también es importante especificar las
condiciones en las que se ha producido el cese de la actividad profesional en
cuestión. En este sentido, si se ha producido baja voluntaria, el trabajador no
tendrá derecho a cobrar el subsidio de desempleo. Por eso, para cualquier
trabajador que cese su actividad laboral por motivos externos a él, deberá
proveer el llamado certificado de empresa.
Este documento laboral es el que acredita en última instancia
la situación de desempleo y las razones que justifican la ausencia de trabajo.
En todo caso, se puede pedir certificado de empresa por internet, por lo que no es
necesario que el trabajador se persone a priori en ninguna oficina física.
Para aquellos que desean solicitar el alta inicial del
subsidio por cotización insuficiente, es necesario además aportar un modelo de
solicitud cumplimentado con información sobre su renta y los familiares a su
cargo, así como sus datos bancarios, el compromiso de actividad y la
autorización de petición de información de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT).
Por otra parte, para trabajadores transfronterizos, también
se exigirán certificados del extracto de puntos de la CASS, la carta de despido
y el contrato de trabajo. De la misma manera, hay otros casos para los que los
requisitos varían ligeramente, como por ejemplo si el trabajador ha perdido un
trabajo a tiempo completo y mantiene otro a tiempo parcial, si ha impugnado el
despido, si ha cesado en una empresa habiendo solicitado excedencia voluntaria
en otra anterior, o si es representante de comercio, entre otros. Por otra
parte, para aquellos que han cesado su actividad profesional habiendo cotizado
menos de un año, podrán solicitar la prestación si han cotizado al menos tres
meses y tienen responsabilidades familiares, o bien seis meses si no las
tienen.
En cualquier caso, la prestación por desempleo solo puede adquirirse si el trabajador ha dejado su empleo a causa de un despido, por no haber superado el período de prueba obligado por la empresa, haber sufrido las consecuencias de un ERE o porque se acabe la duración de un contrato temporal y no haya renovación por parte de la compañía.
En cualquier caso, la prestación por desempleo solo puede adquirirse si el trabajador ha dejado su empleo a causa de un despido, por no haber superado el período de prueba obligado por la empresa, haber sufrido las consecuencias de un ERE o porque se acabe la duración de un contrato temporal y no haya renovación por parte de la compañía.
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Hola.
ResponderEliminarDentro de poco más de un mes se me termina el cobro de la prestación contributiva. Como tengo entendido que mientras se cobra paro se continúa cotizando, si no encuentro trabajo antes que haya terminado el paro, había pensado en concertar un Convenio Especial con la Seguridad Social (reúno las condiciones) a efectos de pagarme con mis ahorros una cotización para tener cobertura sanitaria y que no haya huecos sin cotizar a efectos que me perjudiquen en el cobro de la pensión; ya que está se calcula (de momento) sobre el promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años.
Lo que no entiendo es por qué no se puede cotizar libremente la cantidad que uno estipule, ya que creo que la S.S sólo deja tres opciones: por la máxima de su grupo de cotización (no tengo claro esto), por lo que haya cotizado los últimos 12 meses, o por la base mínima. No sé si es una buena idea o hay una mejor solución para ganar algo de tiempo hasta que encuentre un trabajo o si no me contratan nunca. ¿Usted cómo lo ve o qué haría en mi caso?
Su caso es para que lo estudie un profesional laboralista, abogado o graduado social. No escatime. Se juega mucho.
EliminarExcelente info, te saca de mas de un aprieto, al igual que los prestamos y creditos personales que hay disponibles en la web
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