300x250

Caso práctico sobre cómo rescatar un plan de pensiones de forma fiscalmente optima


como-rescatar-plan-pensiones-2017-2018


Uno de los principales errores que debes evitar al jubilarte, es rescatar el plan de pensiones de golpe, ya que perderías gran parte o más del ahorro fiscal que habías obtenido año a año mientras estabas aportando. 

El sentido del plan de pensiones es ahorrar cierta cantidad de dinero para tu etapa de jubilado, con la que complementar tu pensión pública, para cubrir tus necesidades de gasto y mantener el nivel de vida deseado en tu retiro. Por tanto, sacar el plan de pensiones de una sola vez, a priori no tiene ningún sentido. 

Parte de culpa de este error, es de las entidades financieras, ya que centran su comercialización en el beneficio inmediato del ahorro de impuestos en la declaración de la renta y suelen obviar comentar algo sobre las formas de rescate. 

El otro problema es la baja cultura financiera, que hace que casi nadie sepa cómo rescatar un plan de pensiones pagando menos a Hacienda. Y aun así, sorprendentemente muy poca gente está dispuesta a pagar a un asesor fiscal o un planificador financiero para que le haga un estudio. Luego los resultados al rescatar el plan de pensiones suelen ser bastante malos y eso hace que se arraigue en el ideario popular, que son un timo o simplemente un buen negocio sólo para la banca. 

Por eso voy explicarte con un caso práctico, cómo rescatar un plan de pensiones de forma fiscalmente optima, por si te sirve de ayuda. 

Antes que nada, quiero insistir en el hecho de que si tienes ingresos altos, por encima de los 60.000€, sin lugar a dudas no hay ningún producto que te genere mayor beneficio fiscal. Con la Ley actual te ahorras 45€ de cada 100€ aportados. Para no perder esa gran ventaja, lo importante es hacer bien el rescate del plan de pensiones

reduccion-planes-pensiones

Por otro lado es cierto que la normativa tributaria puede ir cambiando según el gobierno de turno y las circunstancias, pero lo razonable sería pensar que los futuros cambios vayan en la dirección de impulsar el ahorro privado para la jubilación vía planes de pensiones. 

Dicho esto, vamos a suponer el caso de una persona de 66 años que se jubiló legalmente en junio de 2015 con una pensión de 2.500€/mes en 14 pagas (la pensión máxima en 2017 está en 2.573,70€) y que a día de hoy tiene consolidados 110.000€ en su plan de pensiones, de los cuales 10.000€, fueron aportados con posterioridad al 31/12/2016.

Una primera opción es calcular el coste del rescate como no tienes que sacar un plan de pensiones teóricamente nunca, cuando hablamos de cantidades consolidadas elevadas. 

En el supuesto de que los únicos ingresos a declarar sean los rendimientos generados por la pensión y la modalidad sea individual, la base liquidable serían los 35.000€ menos el mínimo personal, que para una persona mayor a 65 años, es de 6.700€. A lo que habría que sumar los 110.000€, de los cuales están exentos el 40% de lo aportado antes de 31/12/2006. En este caso la exención es de 40.000€. 

Luego aplicando los tramos de la escala general tendríamos 35.000€-6.700€+ (110.000€-(40% de 100.000€))=98.300€ de base liquidable. Donde la cuota íntegra en este caso sería de 35.136,50€.

Es decir, sacarlo todo de golpe, supone pagar 28.481€ por el rescate del plan de pensiones. Aun así y gracias a la reducción del 40%, el coste fiscal del rescate es del 25,9% sobre el total. Si te has estado deduciendo por el tramo máximo, tienes un ahorro fiscal neto del 20%.

Aquí hay que hacer una puntualización sobre el régimen transitorio de la reducción del 40% que se puede aplicar al rescate del plan de pensiones


  •  Si te has jubilado en 2010 o antes, el plazo máximo para aplicarse la reducción es hasta el 31/12/2018.
  • Si te has jubilado entre 2011 y 2014, tienes 8 años desde la jubilación para aplicar la reducción del 40%.
  • Si te jubilas en 2015 o posterior, tienes hasta dos años después del 31 de diciembre del año en que te hayas jubilado.



reduccion-40-rescate-planes-pensiones


El otro supuesto sobre cómo rescatar el plan de pensiones de la forma más aconsejable para pagar menos impuestos, sería el siguiente:

En el supuesto, nuestro jubilado tributa en su pensión por una base imponible de 35.000€-6.700€=28.300€. Lo que equivale a una cuota íntegra según tramos de (4.225,50€+30% sobre 8.100€)=6.655,50€.

El ideal según la teoría es hacer un rescate mixto, con un capital inicial más alto que el resto de años aprovechando la reducción del 40%, pero evitando dar el salto al tramo más alto en la escala general y en los años sucesivos hasta el límite inmediatamente superior. 

La diferencia de su base hasta el máximo de 60.000€ es de 31.700€ (60.000-28.300€). Dado que esos 31.700€ son el 60% de lo que se integra, la cantidad a rescatar en forma de capital el primer año es 52.833,33€= (31.700€/60)*100. Siendo el coste fiscal adicional de 11.246€.

Y nos quedan 57.166,66€ en el plan para sacar en los años siguientes. Si no queremos dar el salto al marginal del 37%, lo máximo que debería sacar es 6.900€. Lo que implica una cuota de 2.070€ cada año. 

Si divides 57.166,66€ entre 6.900€, tendríamos para 8,28 años, por lo que el coste total del rescate en forma mixta, tendría un coste fiscal de 11.246+17.149,8€ =28.395,8€. Lo que supone un ahorro fiscal prácticamente nulo respecto de la forma en capital de una sola vez. Y representa un coste fiscal del 25,8% sobre el total del plan de pensiones.

Este caso se podría mejorar en la última situación, haciendo un aportación extra de 8.000€ justo antes del rescate. Y en ese caso obtendríamos una reducción del 45%, porque estamos en la parte alta de la escala. Con lo que el resultado final sería una cuota mejorada de 26.796€ en todos los años, necesitando en este caso 7,51 años para el rescate de todo el importe (110.000€+8.000€ de aportación extra). Bajando el coste fiscal del rescate a 22,7%.

¿Cuál es la moraleja de este supuesto de rescate de plan de pensiones?

En este caso concreto, en el que aproximadamente el 91% del plan ha sido aportado antes del 31/12/2006, resulta prácticamente indiferente un rescate del plan de pensiones en forma de capital o forma mixta. Ya que la posibilidad de aplicar la reducción del 40% sobre casi la totalidad, reducen el ahorro del diferimiento de la prestación a la mínima expresión. Aunque lo más barato, claro está, sería no solicitar la prestación si no necesitas el dinero para vivir. 

Luego, de manera general y aproximada, diría que sólo si tienes menos de tres cuartas partes aportadas con anterioridad al 31/12/2006, merece la pena el diferimiento en grandes importes. Aunque hay que ver cada caso. Lo que sí es claro, es que en rentas altas, el plan de pensiones genera un beneficio fiscal del 20% entre reducción fiscal y coste del rescate. He aquí la importancia de contar con asesoramiento, para que te hagan un estudio personalizado. Al final todo es cuestión de echar cuentas. 

Por último, te voy a desenmascarar algunas creencias erróneas respecto al rescate del plan de pensiones.

Lo primero que debes saber, es que aunque ya te hayas jubilado, todavía puedes seguir aportando al plan de pensiones y desgravarte por ello en la declaración de la renta. Mientras que no hayas rescatado el plan de pensiones, puedes disponer de cualquier cantidad en cualquier momento. Si ya has empezado a rescatar, puedes seguir aportando y estas cantidades podrías sacarlas con la ocurrencia de otras contingencias como la antigüedad de 10 años, gran invalidez o dependencia y en último término lo recibirían tus herederos a tu fallecimiento, tributando en el IRPF cuando rescaten, pero nunca vía impuesto de sucesiones. 

En segundo lugar, no hay ninguna obligación de rescatar el plan de pensiones a la edad de jubilación, ni tampoco tienes que fijar obligatoriamente la forma de disposición. De hecho, puede darse el caso de que si has llegado a la edad de jubilación con ahorros en otros productos, puede que te interese gastarte ese dinero y posponer el rescate del plan de pensiones lo máximo posible para pagar los menos impuestos posibles o no pagar nunca, si se lo dejas a tus herederos. 

Lo que me lleva al tercer punto. Y es que puedes utilizar los planes de pensiones para dejar en herencia un dinero a un tercero no familiar o familiar no cercano y también mejorar la herencia de uno de tus herederos legales. Ya que los planes de pensiones están fuera del inventario de herencia en sucesiones y permite fijar a criterio personal, beneficiarios distintos de los herederos legales. 

Después de esto, ya no puedes decir que no sabes cómo rescatar un plan de pensiones para pagar menos impuestos a Hacienda y no caer en los errores que cometen la mayoría. 

También te puede interesar:

7 Comentarios

Participa en la conversación y déjame un comentario.

  1. Muy interesante artículo para los que andamos pensando en jubilarse.
    El problema es que a pesar de llevar muchos años cotizados los descuentos por anticipadas son importantes.
    Toca esperar unos añitos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Guillermo.

      La idea es que sirva de ejemplo para quienes no sepan cómo rescatar su plan de pensiones. Y lo de jubilarse anticipadamente... bueno, eso está en tu mano si eres capaz de ahorrar lo suficiente y rentabilizarlo por encima de la media.

      Un saludo.

      Eliminar
  2. Muy buen artículo, claro, conciso y absolutamente recomendable. El mejor artículo que he leído sobre el rescate de los planes de pensiones.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchas gracias! No era fácil, pero he tratado de unir en un sólo artículo las respuestas a las preguntas y casos más frecuentes sobre el rescate de planes de pensiones.

      Saludos.

      Eliminar
  3. Fantástico artículo.
    Deja muy claras las opciones a tomar.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias a ti por comentar. Si crees que puede ayudar a otras personas, compartelo.

      Un saludo.

      Eliminar
  4. Estupendo y clarísimo artículo sobre rescate de planes. Muchas gracias.
    para completarlo más si cabe, creo que habría la posibilidad de rescatar lo anterior al 2007 en forma de capital repetando los plazos y el resto dejarlo sin rescatar y seguir aportando. O bien colocar en fondos distintos lo que vas a rescatar en forma de capital con deducción del 40% por un lado y el resto en otro y dejar este último sin rescatar para hacerlo en años sucesivos como mejor fiscalidad tenga. Supongo. Gracias de nuevo.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Participa en la conversación y déjame un comentario.

Artículo Anterior Artículo Siguiente