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¿Cómo se declara el alquiler de una vivienda vacacional?


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El auge del turismo en España unido al boom inmobiliario, ha llevado a muchos propietarios con una segunda residencia o a inversores en vivienda, a sumarse al alquiler turístico para sacar unos ingresos extra o a rentabilizar sus inmuebles. Por esa razón, Hacienda va a poner especial atención, sobre un colectivo del que se le están escapando muchos ingresos no declarados. 

Este año el fisco, va a vigilar que se declaren correctamente los ingresos por el alquiler de vivienda y especialmente lo hará sobre el alquiler de las viviendas vacacionales. Para lo que han puesto los medios necesarios para tener control de los pisos destinados al alquiler turístico, apartamentos en zonas de playa, casas rurales o zonas con alta demanda vacacional. 

En primer lugar, hay que aclarar que independientemente del tratamiento fiscal en el IRPF de los ingresos por alquiler vacacional, las Comunidades autónomas, así como los ayuntamientos, tienen capacidad para establecer sus propias normas en lo relativo al alquiler turístico y el ordenamiento que lo regula. Que en general implica que las viviendas para tal fin, estén registradas y cumplan unos requisitos mínimos. Mirar en cada caso particular para evitar sanciones autonómicas o locales. 

En el caso de que hayas alquilado un piso a turistas durante unos días a lo largo del año a declarar. Habrá dos periodos. Por un lado, los días en que el piso ha estado desocupado y que corresponde aplicar una imputación de rentas en base al valor catastral. Para calcularlo, hay que coger el 1,1% del valor catastral (el 2% si la última revisión catastral se realizó antes de 1994), dividir ese valor entre doce meses (o entre 365 días) y multiplicar el resultado por los meses o días que no haya estado el inmueble alquilado. Esto dará como resultado el rendimiento imputable. Esto no suele representar una cuantía muy importante. 

Y luego estaría la otra parte catalogada como alquiler vacacional. Donde Hacienda entiende que es toda cesión de uso temporal de una vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato, cualquiera que sea el canal que se comercialice o promocione y que tenga un fin lucrativo u oneroso. 

En este tipo del alquiler, dado que no se destina a vivienda habitual de los inquilinos, no podrás aplicarte la reducción del 60% de los ingresos. Pero podrás minorar el rendimiento del alquiler turístico en los siguientes conceptos. 

¿Cómo se declaran los días de alquiler turístico de mi vivienda?

Tendrás que restar a los ingresos totales una serie de gastos contemplado para obtenerlos. Podrás descontar íntegramente los gastos de publicidad y promoción del piso en alquiler vacacional. Y proporcionalmente por los días alquilados, puedes desgravarte los intereses de la hipoteca si la tienes. Las reparaciones, la comunidad, el IBI, la tasa de basuras, gastos de luz, agua, gas o el seguro de hogar y muy importante, la amortización del inmueble a razón de aplicar como limite el mayor del 3% sobre precio de coste o valor catastral del inmueble.

Estos ingresos por alquiler turístico, se declaran como rendimientos de capital mobiliario. Sobra decirlo, pero los gastos a deducir, no podrán exceder el de los ingresos. Y lo que no se pueda aplicar, quedará pendiente para los próximos 4 años siguientes. 

¿Qué pasa si no declaras los ingresos de un alquiler turístico y te pillan?

La Administración tributaria puede aplicarte una sanción entre el 50 y 150% de los ingresos no declarados, en función de si se considera una infracción, leve, grave o muy grave. 

Ya está habiendo propuestas de liquidación paralelas y las sanciones están siendo del 50%, que se quedan en un 25% si pagas dentro de los plazos establecidos y no recurres la sanción. Estas inspecciones pueden ir hacia atrás, hasta cuatro ejercicios fiscales antes. 

También te digo que Hacienda tiene muy fácil detectar el fraude fiscal en el alquiler turístico y vacacional. No hay ningún organismo en España que tenga más información sobre ciudadanos y empresas que la Agencia Tributaria. Hace unos años, el fisco se fijó las meta de aflorar la economía sumergida. Y con esa misión, los superordenadores y la granja de datos de AEAT, se diseñaron para cruzar más de 800 fuentes de información distintas. Siendo referente mundial para otros países en rastreo de datos para prevención del fraude.

Desde el año 2012, Hacienda es capaz de trazar la red de contactos de un contribuyente, cruzando todas las transacciones y fuentes de información de las que se alimenta. De hecho, a día de hoy puede de identificar patrones de fraude fiscal. De tal manera que automáticamente se generan informes de contribuyentes, que el sistema rankea con indicios de fraude, para para ponerse a disposición de los inspectores y ser investigados. 

Evidentemente el rastreo de páginas web, es una excelente mina de la que extraer datos. Además del software de seguimiento, hace 3 años, Hacienda solicita a páginas como Airbnb, Wimdu, HomeAway, Niumba, Hometogo o Rentalia que faciliten información sobre quienes alquilan en sus plataformas y de las transacciones realizadas, detallando DNI del propietario y datos de la vivienda.

Quiero decirte con todo esto, que no creo que te convenga eludir la declaración de ingresos procedentes de alquileres turísticos. Se sabe que aproximadamente una cuarta parte de los ingresos por alquileres vacacionales no se declara. Y dado que esto es una moda relativamente nueva, los expedientes sancionadores pueden esperar a emitirse en el cuarto año de infracción. Con la consiguiente acumulación de intereses de demora y recargo. 

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