Ayer arrancó la campaña de la renta 2016. Muchos contribuyentes ya han presentado
su declaración de impuestos. Este año con la novedad de Renta Web. El programa
virtual que sustituye y unifica el borrador y el programa PADRE para la mayoría
de los declarantes.
Si tú aun no has presentado tu
declaración, veamos cual es el calendario
declaración de la renta 2016, para que no se te pase cumplir con el fisco.
También importante quiero darte
algunas recomendaciones previas a la presentación de la declaración de la renta
y algunas indicaciones para saber cómo usar el nuevo servicio Renta Web.
Empecemos por las fechas de la campaña renta 2016. En
abril arranca la campaña y desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017,
puedes presentar tu declaración de impuestos. Desde ya mismo puedes presentar
el borrador de la renta 2016 y enviar
tu renta 2016 y declaración de patrimonio telemáticamente.
Si lo prefieres puedes pedir cita previa
desde el 4 de mayo (teléfonos cita
previa AEAT 901 223 344 / 91 553 00 71) y acudir a las entidades
colaboradoras o las oficinas de AEAT entre el 11 de mayo y el 30 de junio.
Ellos te ayudaran a confeccionar tu declaración. Aunque recuerda, que el último
responsable de lo presentado es el contribuyente.
26 de junio será el último día para
presentar declaraciones con domiciliación bancaria. 30 de junio último día
hasta las 23.59h para presentar la declaración de la renta. Y recuerda que si
te sale a pagar y fraccionas el pago, el segundo plazo, te lo cargarán el 6 de
noviembre. Esas son las fechas clave del
calendario renta 2016, no lo olvides.
Este año Hacienda apuesta del todo
por Renta Web, para que confecciones tu declaración. Te lo trata de simplificar
y poner todo mucho más fácil para que no tengas que descargar ningún programa.
Y que sea operativo desde tabletas y móviles. Pudiendo trastear modificando y
guardando para seguir más adelante. Pero ojo, no te precipites con darle a la
tecla. Te dejo unos breves consejos y recomendaciones para la campaña de la renta 2016.
Con la casilla 440, número de referencia, DNI electrónico, PIN 24h o certificado
digital, es súper fácil acceder a tus datos fiscales. Por cierto, cada vez más
completos. Y con ellos a tu borrador de la declaración.
Habrá algunos puntos que el programa te
pedirá que confirmes si quieres añadir o completar, como el tema de añadir un
préstamo a la deducción por vivienda o no. O que incluyas valores de compra en
transmisiones de activos y esas cosas.
Al margen de todo eso, lo que quiero
hacerte es una serie de recomendaciones a la hora de presentar y cumplimentar
tu renta web 2016. Si te equivocas,
no podrás subsanarlo más que con una complementaria. Y eso si te das cuenta. Así
que si entras y ves que te devuelven dinero, no corras solo por eso a presentar
tu declaración.
Hacienda no sabe si ha cambiado tu situación
familiar o tus circunstancias personales. No sabe si te has casado o por el
contrario, te has divorciado y tienes que pasar una pensión
de alimentos que te puedes deducir. Mira bien si te compensa tributar de
forma individual o en conjunta.
El tema de las minusvalías, comienza
a estar cada vez muy controlado. Pero si hiciste la solicitud en 2016 y te han
dado la resolución de tu grado de minusvalía este año, cuenta desde que la
solicitaste. Luego podrías incluirla en la declaración dela renta.
No te olvides de los rendimientos en
el extranjero. Aunque no tengas la obligación de presentar el modelo
720 de bienes en el extranjero, recuerda que como contribuyente en España tributas
por todas tus rentas mundiales. No hagas trampas ni omitas información, que
pueda salirte cara a la larga.
Revisa bien los conceptos por los que
puedes reducir o deducir en la declaración de la renta para ahorrar impuestos.
Cosas como incluir cuotas de sindicatos colegiaciones, donaciones a ONGs,
partidos políticos o la aportación a plan de pensiones del cónyuge deducible en
tu renta en conjunto hasta 2.500€. A Hacienda se le suelen olvidar estas cosas
y tampoco sale ningún aviso de error. Y eso va en tu contra. Así que calma y míratelo
todo bien.
Con las fechas del calendario de la declaración de la renta 2016, lo básico
para saber manejar renta web y estas recomendaciones, lo tienes hecho para
presentar la renta este año. ¿Alguna duda?
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Te refieres a que no hay obligación de declarar los bienes en el extranjero, siempre y cuando no se supere el valor de 50.000€ por tipo de bien, verdad? Porque de lo contrario, sí que tienes esa obligación
ResponderEliminarNo... son dos copsas distintas. Una por un lado es la obligación de declarar e informar de los bienes en el extranjero con el modelo 720 a partir de 50.000€ y otra que independientemente del valor de los bienes en el extranjero, tienes que integrar todos los rendimientos que te generen esos bienes, en tu IRPF en España.
EliminarCada vez Hacienda es mas precisa con los datos en el extranjero. Con lo cual, por poco dinero yo no me la jugaría.
Un saludo.
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