tag:blogger.com,1999:blog-4001373155704077374.post825911715958488328..comments2024-03-18T00:13:51.288+01:00Comments on AhorroCapital: Recomendaciones básicas y calendario declaración renta 2016AhorroCapitalhttp://www.blogger.com/profile/11003677971552468054noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4001373155704077374.post-73834406691553210222017-04-06T21:08:10.129+02:002017-04-06T21:08:10.129+02:00No... son dos copsas distintas. Una por un lado es...No... son dos copsas distintas. Una por un lado es la obligación de declarar e informar de los bienes en el extranjero con el modelo 720 a partir de 50.000€ y otra que independientemente del valor de los bienes en el extranjero, tienes que integrar todos los rendimientos que te generen esos bienes, en tu IRPF en España. <br /><br />Cada vez Hacienda es mas precisa con los datos en el extranjero. Con lo cual, por poco dinero yo no me la jugaría. <br /><br />Un saludo. AhorroCapitalhttps://www.blogger.com/profile/11003677971552468054noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4001373155704077374.post-18307753291014285212017-04-06T10:53:10.417+02:002017-04-06T10:53:10.417+02:00Te refieres a que no hay obligación de declarar lo...Te refieres a que no hay obligación de declarar los bienes en el extranjero, siempre y cuando no se supere el valor de 50.000€ por tipo de bien, verdad? Porque de lo contrario, sí que tienes esa obligaciónHolaAtodoshttps://www.blogger.com/profile/13904443246497480803noreply@blogger.com