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Cómo hacer la testamentaría de las cuentas bancarias de un fallecido

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En esta vida no hay nada seguro, excepto la muerte. Lo quieras o no, en alguna ocasión deberás enfrentarte al trance de la muerte de un ser querido, un familiar o amigo. A pesar del dolor del momento, alguien deberá hacerse cargo de los trámites que implican el fallecimiento de una persona. Y que incluyen hacer la testamentaría para liquidar las cuentas bancarias del fallecido, en las entidades financieras en las que fuera cliente. 

Dejar resueltos los asuntos para cuando llegue el día de nuestra muerte, es una más de las etapas de planificación financiera. Pero muy pocas personas se atreven en vida a planificar su sucesión de bienes. Y eso conduce en muchas ocasiones a actuaciones inadecuadas producto de la ignorancia por parte de las personas allegadas.

Es una recomendación del Banco de España a las entidades financieras, actuar diligentemente en los trámites de las testamentarias y en las formalidades de la liquidación de las cuentas bancarias de un fallecido, para evitar el perjuicio de algún heredero. De hecho el banco puede unilateralmente proceder al bloqueo de las cuentas bancarias por fallecimiento, aunque no haya tenido conocimiento directo por parte de los familiares.

Es muy habitual ver a la gente de banca de edad, echando un vistazo al periódico local y repasando las esquelas, por si ven el nombre de algún cliente del barrio para luego informar en el sistema del banco. Basta con tener conocimiento por esa vía para bloquear la disposición de las cuentas. ¿Cómo proceder a realizar la testamentaría de las cuentas bancarias de un fallecido correctamente?

Antes que nada quiero desterrar algunos mitos de la creencia popular, sobre la disposición de los saldos de una cuenta  perteneciente a una persona que está próxima a morir o ya ha fallecido. 

No sirve de nada poner autorizados en una cuenta, para poder disponer del dinero de la cuenta bancaria de un fallecido. En el momento en que se produce el fallecimiento, las autorizaciones dejan de tener validez. Y si no se comunica al banco el fallecimiento y se retiran saldos, simplemente se comete una irregularidad, que podría ser denunciada por otros herederos.

Ir retirando el saldo de las cuentas o plazos de una persona enferma cuyo fallecimiento está próximo, no te evitará pagar menos en el Impuesto de Sucesiones. Actualmente las consejerías de Hacienda de cada comunidad Autónoma, suelen pedir como mínimo el extracto del último año, para detectar esta práctica con la que se pretende eludir parte del Impuesto de Sucesiones. Lo que si se detecta puede además, ser sancionado.

Ponerse de cotitular en las cuentas de una persona mayor, por si fallece, sólo puede hacer que complicar las cosas. Puede que si hay un lapso de tiempo suficientemente grande entre el cambio de titularidad y el fallecimiento, a efectos legales, tal vez sólo haya que inventariar en la masa hereditaria el porcentaje de participación del fallecido.

Es otra soberana estupidez colocar los ahorros de personas mayores en imposiciones a corto plazo o en productos líquidos por si fallecen pronto, por todo lo comentado anteriormente. Aunque acertases con un plazo fijo a tres meses haciendo coincidir la fecha de fallecimiento con el vencimiento ¿A dónde te ibas a llevar el dinero? y si es iniciativa de los herederos, qué más da que venza en tres meses que en dos años, si luego con la testamentaría se va hacer la partición de bienes y liquidación de cuentas.

Otra cosa que nunca debería de hacerse, es dejar las cuentas bancarías de un fallecido inactivas tras su muerte, sin realizar la liquidación o los trámites de testamentaría.

Es muy típico que tras la aceptación de la herencia, se haga el reparto de bienes y las cuentas del fallecido queden con saldos residuales o que dado que los bienes a heredar son de poca importancia no se resuelve. Aquí a veces también incurre que hay malas actuaciones por parte de los empleados de banca, que no asesoran correctamente en los trámites. Pero todo esto lo único que puede generar es problemas, gastos y multas.

Multas porque ojo, una vez se haga la adjudicación de bienes, hay un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de sucesiones. Y se puede solicitar una prórroga, pero puede elevar la cuantía del impuesto.

Al final la falta de cultura financiera nuevamente, la picaresca, las riñas familiares por las herencias y el intentar no pagar impuestos, no hace sino poner de manifiesto lo peor de la condición humana cegados por el dinero y las envidias, entorno a una etapa tan dolorosa como la muerte de un ser querido.

¿Qué trámites hay que hacer para liquidar las cuentas bancarias de un fallecido?

Vete al Registro Civil y pide que te expidan varias copias del certificado literal de defunción. Es un trámite gratuito. Y a continuación, vete a los bancos a comunicar con una copia el fallecimiento del titular bancario y pide saldos de las posiciones a fechas de fallecimiento. Desde este momento en el proceso de muchos bancos, se procede al bloqueo de cuentas bancarias por fallecimiento. Y en su caso, se puede solicitar por cotitularidad de la viuda, la separación del 50% del saldo en otra cuenta.

Los certificados de saldos a fecha de fallecimiento, servirán luego para confeccionar el inventario de bienes de la masa hereditaria y liquidar el impuesto.

Va a ayudar mucho, que el fallecido haya otorgado testamento, trámite fundamental en el último ciclo de la vida financiera que hay que planificar. En su caso con ayuda del asesor financiero o asesor fiscal.

Si no se sabe si hay testamento, se debe solicitar un Certificado del Registro General de Últimas Voluntades (RGUV). También suele ser interesante consultar en el Registro de seguros, la existencia de alguna póliza con cobertura de fallecimiento a nombre del causante.

Si no hay testamento, en su sustitución, al banco habrá que presentarle una declaración de herederos. Que puede elaborar un juez o un notario de la plaza en que tenga domicilio el fallecido. Pues en ese caso la sucesión de bienes será Intestada o Ab Intestato (Herencia sin testamento).

Además tendrás que aportar la partición de bienes mediante aceptación adjudicación de herencia ante notario o documento privado. Y al mismo tiempo la liquidación del Impuesto de Sucesiones, donde el banco comprobará que están relacionadas todas las cuentas del fallecido y otros contratos a liquidar.

Por facilitar la disposición de las cuentas de ahorro de titulares fallecidos, podrá mediante escrito privado firmado por todos los herederos distribuir bajo criterio consensuado las posiciones del fallecido, a fin de simplificar las órdenes de testamentaría que hay que trasladar al banco.

Es un proceso desagradable. Pero que debes conocer para saber qué hacer con las cuentas bancarias de un fallecido. A todos nos llega nuestra hora, no aceptarlo ni actuar en consecuencia no arregla nada. 

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24 Comentarios

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  1. Una entidad bancaria no puede bloquear ningún producto bancario por un rumor, esquela o una noticia no contrastada mediante certificado de defunción. Punto.
    No conozco nuniguna Agencia que pida extracto de movimientos del último año. Se piden posiciones al día del fallecimiento. Punto.
    Por supuesto cualquier sujeto físico puede mover su dinero dentro de la ley como le venga en gana antes del fallecimiento. Punto.
    No dejéis al becario volver a escribir artículos. Punto.

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    1. Me parece que además de leer demasiado rápido, tienes alguna que otra confusión en tu cabeza.

      Cualquier entidad financiera, en cumplimiento de su deber diligente por recomendación de Banco de España, debe informar en su sistema del fallecimiento de uno de sus clientes a fin de evitar perjuicios a otros herederos tan pronto como pueda confirmarlo. No por un rumor, ni por que se lo diga un cliente de palabra, si no constatado con un certificado de defunción e incluso con una esquela. Esto es verídico. Se hace y mucho.

      La Consejería de Hacienda de varias de las comunidades autónomas, solicitan el extracto del último año de las cuentas inventariadas, a fin de comprobar que no hay indicios de que se haya sustraido saldos a fin de eludidr el pago dle impuesto. Mirate las normativas de cada consejería a este respecto.

      ¿Quién ha dicho que no se pueda mover el dinero como uno considere libremente? Lo que es del todo un tontería, son todos esos cambios de titualridad y autorizados, por si muere el propietario del dinero.

      Un saludo.

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    2. En primer lugar, sí es cierto que hay Comunidades donde piden además del saldo a la fecha de defunción, también el saldo medio de los últimos doce meses (es el caso por ejemplo de Andalucía).
      Por otro lado, SÏ que hay Bancos que bloquean sin la pertinente comprobación de la defunción (por un simple comentario) las cuentas, incluso cuando se trata de las CUENTAS INDISTINTAS A NOMBRE DE MAS TITULARES ademas del fallecido; Y ESTO NO ES LEGAL.
      Se puede comprobar leyendo el punto 6.2.2.a titulado "Disposiciones post mortem en cuentas plurales o indistintas" incluido en el documento "Criterios de Buenas practicas Bancarias publicado por el Banco de España", allí se dice lo siguiente:
      En las cuentas solidarias o indistintas, cualquiera de sus titulares puede disponer como si fuese el único titular. Por ello, si uno de los titulares falleciera, este Servicio considera (de conformidad con numerosa jurisprudencia al respecto) que la entidad, salvo que alegara y acreditara justa causa —i. e., defensa de los intereses de sus clientes—, estaría obligada a atender las órdenes de disposición firmadas por los titulares sobrevivientes, sin que debiera exigir para
      ello el consentimiento de los herederos del titular fallecido, pues la solidaridad activa de la cuenta, basada en la recíproca confianza de quienes la constituyeron, no desaparece al morir uno de los titulares.

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    3. Pregunto,todos los bancos bloquean las cuentas de un fallecido? Esque ni abuela a fallecido pero mi tio esta sacando dinero para pagar cosas del entierro etc y el banco sabe que esta persona a fallecido

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  2. HolA,mi hermano ha sacado masde 4000 € d la cuenta d mi.padre después d fallecer,he sido conocedora de esto,tres meses despues d q mi padre muriera..puedo denunciar a mi hermano?

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  3. Si de la cuenta de tu padre le corresponden a tu hermano al menos 4.000€ no.

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  4. El problema que no dices es que hay bancos que en el documento privado te pueden pedir reconocimiento de firmas, lo que si todos viven en el mismo sitio es facil, si no es así se comlica, sobre todo en Bancos con malos rofesionales. A mi me ha ocurrido esto en Fuegirola, había 3 bancos diferentes del causante, con uno es un viacrucis, dentro de poco me pedirá la partida de nacimiento.

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  5. El documento privado te pueden pedir reconocimiento de firma o un día decirte una cosa y otro la contraria. Se les pide que la cuenta sea mancomunada y no sAben, el banco el Santander de la calle Alfonso XIII.

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  6. Necesito ayuda, lo estoy pasando mal.A mi tia hace 10 años le toco 600 mil euros en la primitiva. Le compre un piso,y procure todo por su bienestar. 6 años antes de su fallecimiento le puse 2 internas a su cuidado sin estar dadas de alta en s.s., en este ultimo año antes de su muerte yo como autorizada habre sacado unos 60000 euros en reintegros cada mes para estos pagos, ya que no he escatimado en nada para su cuidado. tenemos ya la herencia repartida entre los sobrinos y pagado todo los impuestos. pero hoy me ha llamado el notario diciendo que hacienda ha pedido el extracto del ultimo año.
    yo d este dinero no me he quedado nada, una amiga abogada me ha dicho que me tocara pagar. esto no es justo, que hago? que procedimientos va a seguir hacienda?

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    1. Entiendo tu problema. Pero el asunto aquí es poder demostrar lo que dices. Y aun así va a ser un poco inverosímil.

      Te van a mirar el mayor saldo del último año y compararlo con los saldos a fechas de fallecimiento. Así como la operativa, para tratar de buscar indicios de reparto de herencia anticipada u ocultación de bienes para evadir el impuesto de sucesiones. Cuando el grado de relación en la herencia es de tíos a sobrinos, Hacienda se queda con un buen pellizco.

      Si no puedes acreditar con facturas, los gastos no quedan registrados por cuenta y todo son reintegros en metálico para pagar en efectivo, lo vas a tener muy difícil. Probablemente tendrás que pagar impuesto de suscesiones sobre esas cantidades e incluso sanción si te abren una inspección. Si a nivel entidad bancaria queda acreditado que la persona que hacía los reintegros eras tú y se trata de una cantidad de dinero que excede con creces de lo razonablemente necesario para manutención y cuidados, podrían llegar a acusarte de apropiación indebida.

      Como hacer las cosas bien o asesorarse con profesionales si no se sabe en su debido momento, no hay nada.

      Mucha suerte y un saludo.

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  7. Mi padre falleció el 3 de abril de este año, y mi hermano y yo empezamos a realizar los tramites pertinentes. El primero fué, una vez tuvimos el certificado de defunción, al desconocer si existía testamento, solicitamos el certificado de últimas voluntades y este fue negativo. Aquí comenzaron las sorpresas, porque sacamos nota registral de la vivienda, y todavía era propiedad de nuestra abuela, fallecida el 27-7-2014. Al consultar con un notario, procedemos a solicitar el certificado de últimas voluntades de nuestra abuela, existiendo testamento del año 2002, en el que indica que los herederos universales somos mi hermano y yo, cosa que desconociamos, y mi padre en pago de la legítima, tenía el usufructo vitalicio de la vivienda.
    Después de realizar todos los trámites y escrituras necesarias, hemos procedido a presentar las testamentarias en los bancos, pero, del saldo certificado a fallecimiento de nuestra abuela faltan 20.000 €, dispuestos en efectivo, aparte de los cargos por recibos de la vivienda.
    En ambos bancos, Santander y Bankia, nuestra abuela tenía pensiones domiciliadas, tenía 2, que la TGSS liquidó y comunicó a la entidad el motivo en su momento, 2014. En estas cuentas, la única titular era nuestra abuela y todavía no nos han confirmado si mi padre era autorizado.
    Sabiendo que una vez fallecida una persona, los poderes, autorizaciones y tal, quedan extintas, y, supuestamente ese dinero lo dispuso nuestro padre, la última de ellas en enero de 2016 5000 €, con el beneplácito de la entidad, son reintegros de caja, ¿podriamos reclamarle a la entidad los fondos dispuestos?
    Gracias anticipadas.

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  8. Nos han comunicado por la mujer de mi padre en segundas nupcias q el banco la llamo por una cuenta bancaria de el solo y mi padre fallecio hace siete anos tenemos derecho a intereses por parte del banco al no comunicar nada

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  9. Mi madre dej´o al morir la casa a su hija menor que la cuidó durante muchos años. Todos los hermanos estamos de acuerdo menos uno, que se niega a firnmar la liquidación de impuesto, que ya hemos firmado el resto y presentado en la administración correspondiente. Además, mi madre una cuenta corriente con dinero. Cuando hemos ido al banco con toda la documentación para repartir el dinero de nuestra madre, nos lo niegan porque no ha firmado uno de los hermanos. ¿Piede el banco negarse a darnos el dinero que nos corresponde a los demás hermanos?

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  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  11. El abuso de las testamentarias bancarias, autorizadas por el Banco de España, se produce cuando los bancos cobran por la testamentarias cantidades distintas unos de otros.
    Después de pasar por el notario donde se hace el reparto del testamento, pagar las plusvalías, el impuesto de sucesiones de Hacienda, etc, el Banco procede con todo ello a la testamentarias, y una vez realizada se produce la mordida más el IVA, 21%,y todos los trámites que has tenido que hacer o pagar a un gestor para que te los haga, estos del banco se pueden .Tomar hasta dos meses para hacer el reparto y cobrarte lo que quieran, porque ya he dicho que cada banco cobra lo que quiere. Gana el Banco, recauda el IVA el Estado y todos tan contentos, otra comisión más.

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  12. Mi padre falleció hace cinco años y, aunque he realizado todos los trámites y pagado impuestos, no lo he quitado de ninguna de las cuentas en las que aparece como titular (soy único heredero)

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    1. Pues resuelvelo, porque eso no se puede quedar así. Podrían bloquearte las cuentas.

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  13. A ver si alguien me puede ayudar, aunque es poco dinero lo que hay en juego, es mas bien una cuestión de fuero, a ver si me explico, mi padree fallece en el año 2015, después de muchos desagradables momentos y varios herederos, me dejan a mi unos 20.000 € en una cuenta bancaria para hacer cargo de impuestos y legados, le entrego al banco la siguiente documentación:certificado últimas voluntades, impuesto de sucesión pagado y Testimonio Notarial parcial haciendo referencia al testamento donde dice que se me adjudica a mi la cuenta de los 20.000 €, y el banco me dice que le tengo que dar el testamento. El testamento existe pero no me apetece entregárselo al banco porque además de que no soluciona nada, supongamos que en el testamento vienes asuntos muy privados como por ejemplo; que tenia otro hijo, ha que desheredado a unos de sus hijos, etc. ¿por qué tiene que saberlo el banco todo? si no afecta el testamento a la cuenta bancaria. Un día me dicen que son normas internas, luego me dicen que siguen la Memoria del Banco de España que por cierto no es vinculante ya que ellos no tiene obligación de cumplir las resoluciones de las consultas, en definitiva no hay otra alternativa, como el muerto no esta ..., la ley de Protección de datos que tan de moda está......, muchas gracias por vuestras respuestas

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  14. Mi suegro falleció hace quince días y mi suegra lo (por testamento) tiene todo en usufructo, ¿tiene qué quitarse de la cuenta conjunta y compartida para cobrar su pensión de viudedad? Es que dio esa cuenta a la s. Social. Por otro lado hace unos ocho meses mi suegro sacó unos fondos que tenía a plazo fijo soli a su nombre y los puso en cuenta normal con cotitularudad con una hija mayor de edad pero con discapacidad de 65%,¿habrá algún problema con ese dinero y con el resto de herederos, se bloqueará las cuentas cuando el banco se entere? Somos de Andalucía. Gracias

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    1. Hola.

      Lo que tendría que haber hecho en el banco en el momento en el que se lleva el certificado de defunción del suegro, es abrir una cuenta a nombre de la viuda y trspasar el 50% del saldo. Para luego domiciliar la pensión de viudedad allí.

      Lo de traspaasar los palzos a una cuenta en cotitularidad, ha sido un error. Porque la Junta de Andalucía puede interpretar que ha sido una donación en vida en favor de la hija. Os pediran los movimientos de las cuentas del último año para liqudar el impuesto de suscesiones y verán el movimiento.

      Tecnicamente, el importe donado a la hija con discapacidad, no podría formar parte de la masa hereditaria. Con lo cual el resto de herederos se pueden ver perjudicados.

      Un saludo.

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  15. Hace poco falleció mi padre y estamos intentando conseguir los Certificados de posiciones, estado actual de posiciones y movimientos de cuentas, pero vivimos en distinta ciudad a la del fallecido, mi pregunta es: ¿ Se puede apoderar a un gestor para que haga los trámites en tu nombre?. En un banco nos han dicho que no, que lo tenemos que hacer los herederos personalmente.
    Gracias.

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    1. Hola Teresa.

      Cualquier legítimo heredero que se identifique correctamente como tal en cualquier sucursal de las entidades financieras de las que era cliente su padre, debería poder obtener los saldos a fecha de fallecimiento y el extracto de movimientos de las cuentas del último año. No teneis por qué ir todos juntos.

      Un saludo

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  16. Hola. Mi padre fallecio el 20 de febrero de este año. No hizo testamento y tan solo poseia la casa donde vivia junto a mi madre, uno de mis hermanos y yo, y dos cuentas bancarias en distintos bancos. Nosotros somos 6 hermanos en total mas mi madre. Que debemos hacer? Nos costara mucho reolver todo esto? Gracias.

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    1. Hola Mary. Lamento vuestra pérdida.

      Cuando no hay testamento, hay que hacer una declaración de herederos en el notario, con dos testigos. Id a los bancos a pedir los certificados de posiciones a fecha de fallecimiento y un estracto de las cuentas del último año. Una vez identificados y validados los legítimos herederos, se puede proceder a hacer la escritura o acuerdo privado de aceptación de herencia.

      Una vez liquidéis los impuestos (normalmente la liquidación sera a cero), podéis hacer el reparto de bienes e ir con la escritura de aceptación al registro de La propiedad, para inscribir la adquisición de la vivienda por parte de los herederos a través del título de herencia y pagar la plusvalía municipal.

      No debería costaros mucho dinero. Id a un notario y consultad honorarios.

      Un saludo.

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