El pasado 27 de noviembre, el Gobierno aprobó una nueva reforma fiscal con la Ley 26/2014,
que introduce varias modificaciones sobre la Ley 35/2006 del IRPF.
Como ya he comentado en otras ocasiones, si tiene un problema
la planificación financiera y fiscal, es que las previsiones y proyecciones planteadas,
pueden verse alteradas por las sucesivas alteraciones de los gobiernos de
turno.
No queda otra que estar al tanto de los cambios que año a año
se van introduciendo y adaptar nuestra planificación. Teniendo en cuenta todas
aquellas ventajas fiscales que desaparecen y estudiando las novedades fiscales
con detalle, para ver si podemos cambiar la estrategia y reducir el pago de
impuestos.
Voy a repasar y resumir las principales novedades fiscales 2015, que afectan a los salarios, al ahorro e
inversión, la jubilación y la vivienda fundamentalmente.
Novedades fiscales 2015 sobre dividendos, acciones, ganancias
patrimoniales en acciones y derechos de suscripción preferente.
1.
Desaparece
el artículo 7, letra y de la LIRPF 35/2006, por el que quedaban exentos los
primeros 1.500€ cobrados por dividendos o por participación en beneficios
distribuidos de sociedades. Ahora tributan todos los dividendos cobrados. Así
un inversor que hasta ahora percibía 1.000€ en dividendos de acciones y
recuperaba los 210€ de retención vía IRPF, a partir del año que viene pasará a
cobrar 800€ y no recuperará los 200€ correspondientes a la retención
practicada.
2.
Las
ganancias obtenidas en periodos obtenidos en periodos inferiores a un año dejan
de estar sujetas al tipo marginal. Nuevamente pasan a estar sometidas al tipo
fijo correspondiente según los tramos de la base imponible del ahorro. Que será
del 20% al 24% en el año 2015.
3.
Desaparecen
los coeficientes actualización de valor y de abatimiento para las transmisiones
de activos con valor superior a los 400.000€. Se pierde una importante
reducción para las ganancias generadas con antigüedad anterior a 31 de diciembre
de 1.994.
4. La
venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas, deja de
minorar el coste de adquisición de las acciones que lo generaron. Por tanto en
el pago de lo que se conoce como dividendo flexible, la tributación de la venta
de los derechos será la misma que la correspondiente a la de los dividendos. Esta
novedad fiscal no entrará en vigor
hasta el 1 de enero de 2017.
Novedades fiscales 2015 relativas a la jubilación y a los
sistemas de previsión.
1.
Se
rebaja la deducción por aportaciones a planes de pensiones en hasta los 8.000€
anuales, independientemente de la edad (Antes eran 10.000€ hasta los 52 años y
12.500€ en adelante). Y se reduce el límite deducible de la aportación al 30%
de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas.
2.
Por
otro lado, se incrementa la reducción de aportaciones del cónyuge a sistemas de
previsión que tengan ingresos inferiores a 8.000€. Pasando de 2.000€ a 2.500€.
Muy interesante cuando el matrimonio tributa en conjunto y uno de ellos tiene
ingresos reducidos o no tiene ingresos.
3.
Nuevo
supuesto de rescate y prestación de planes de pensiones. Las aportaciones
hechas hasta 31 de diciembre de 2015, podrán reintegrarse a partir de enero de
2025.
4.
Se
introducen los planes de ahorro a largo plazo o planes ahorro 5. Productos de
ahorro de bajo riesgo, en los que el titular tendrá exentos los rendimientos
que se generen al cabo de 5 años. Cada contribuyente puede aportar 5.000€ al
año como máximo, debe mantenerlos 5 años y debe sacarlos en forma de capital al
finalizar.
5.
Se
limita la reducción del 40% en la prestación de planes de pensiones con
aportaciones anteriores a 31/12/2006. Para contingencias ya acaecidas antes de
2011 se puede aplicar la reducción hasta el 31/12/2018. Mucha atención quienes
tengan planes de pensiones con contingencias acaecidas sin rescatar.
6.
Las
pensiones extranjeras no declaradas, se podrán regularizar a partir de 2015,
sin sanciones, recargos ni intereses de demora.
Novedades fiscales 2015, relativas a la vivienda y su
transmisión.
1.
Además
de la exención sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta de la
vivienda habitual en personas mayores a 65 años, se introduce la exención de la
tributación en la transmisión de cualquier elemento patrimonial. Siempre que la
cantidad obtenida, se destine a constituir una renta vitalicia.
2.
Otra
de las novedades fiscales, deja exenta la plusvalía en casos de dación en pago
o desahucios.
3.
Desaparece
la exención fiscal que tenían los arrendadores, cuando alquilaban la vivienda a
menores de 35 años. ahora tendrán que tributar por el 40% de las rentas
obtenidas.
Novedades fiscales 2015 relativas a salarios, reducciones de
la base imponible por mínimos personales y familiares.
1.
El
importe máximo exento en las exenciones por despido se establece en los
180.000€.
2.
Se
eleva la exención de los rendimientos de trabajo obtenidos por personas
con discapacidad hasta tres veces el
IPREM.
3.
La
reducción del mínimo personal del contribuyente, aumenta desde los 5.151€ hasta
los 5.550€. Los mayores de 65 y 75 años, tienen un incremento adicional en sus
mínimos personales de 1.150e y 1.400€.
4.
Los
mínimos exentos por descendientes menores de 25 años, con rentas inferiores a
8.000€ y que convivan con el contribuyente, pasan a 2.400€, 2.700€, 4.000€ y
4.500€, por el primero, segundo, tercero y cuarto o más hijos.
Para finalizar el resumen de las principales novedades
fiscales 2015, te dejo la tabla resumen de los tipos de gravamen 2015 y 2016. Y
como se reducen respecto de la tributación actual. Tanto en lo que se refiere a
la base liquidable general, como a la base imponible del ahorro.
Los tramos se reducen de 7 a 5.
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Opino que a menor número de tramos mayor injusticia y que cada vez que hacen una modificación es para intentar arreglar errores anteriores, pero generan nuevos errores. Vaya incompetencia.
ResponderEliminarPor otra parte todos estos cambios que comentas no serán aplicados en todas las CCAA.
Un saludo
Sea haga como se haga la reforma tributaria, las novedades fiscales año tras año siempre acaban apretando más a las clases medias, que son las que realmente soportan el sistema.
EliminarEvidentemente aquellas autonomías, que tienen regímenes fiscales especiales, como las provincias vascas o Navarra y las susceptibles mejoras dentro de las competencias autonómicas pueden tener sus propios cambios. Gracias por la puntualización.
Un saludo.
Hola ¿estos cambios tambien entrarán en vigor en el Territorio Foral de Vizcaya?, alli es donde vivo y ésta es la legislacion fiscal que se me aplica. Muchas Gracias!
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