728x90

¿Qué es y para qué sirve un patrimonio protegido en favor de personas con discapacidad?



¿Padeces una discapacidad? ¿Conoces a alguna persona con discapacidad? ¿Tienes algún amigo con una discapacidad intelectual, física o sensorial? 

patrimonio-protegido
Si es así presta atención, porque lo que te voy a contar tiene que ver con un esquema de protección patrimonial, que es poco conocido entre las personas afectadas por algún grado de discapacidad. Pero que puede reportar importantes beneficios fiscales si se sabe cómo instrumentalizar. 

Verás, la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y la Ley 1/2009, se regulan y establecen el marco legal para la figura del patrimonio protegido de persona con discapacidad. 

Conocer la normativa es fundamental para lograr una adecuada optimización fiscal y proteger de los bienes que constituyen el futuro y la seguridad económica del discapacitado. 

En condiciones normales, puede ser muy interesante para las familias o para el discapacitado la figura del Patrimonio Protegido. Pero lo es de especial manera, cuando se adquiere la condición de discapacitado a consecuencia de un accidente y se perciben sumas importantes de dinero como compensación o indemnización por lo ocurrido. Te cuento que es y en que consiste un Patrimonio Protegido en favor de personas con discapacidad.

La finalidad del Patrimonio Protegido, es poder designar unos bienes concretos para que con ellos la persona con discapacidad pueda hacer frente a sus necesidades vitales a lo largo de los años. Al patrimonio protegido pueden aportarse cualquier tipo de bienes, no sólo dinero. También pueden ser acciones, inmuebles u otro tipo de activos.   

La gracia del Patrimonio Protegido, radica en los beneficios fiscales que se derivan en beneficio de la persona discapacitada como de los aportantes

Con el marco en materia fiscal que había hasta hace relativamente pocos años, el discapacitado podía aplicarse una serie de reducciones y deducciones, que sin embargo no eran suficientes para salvaguardar el futuro financiero de estos cuando los tutores (normalmente los padres) fallecían. Pues había una importante carga fiscal vía impuesto de sucesiones e impuesto de donaciones, trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 

Con el patrimonio protegido en favor de personas con discapacidad, cualquier persona con interés legítimo, no sólo los padres, pueden hacer aportaciones a la masa patrimonial. Y de este modo evitar el gravamen oneroso del traspaso patrimonial que rige en una situación convencional.

¿Quiénes son los beneficiarios de un patrimonio protegido?

Se pueden beneficiar del Patrimonio Protegido las personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y las personas con discapacidad física o sensorial superior al 65%.

¿Cómo se constituye el patrimonio protegido y quién lo administra?

Si la persona con discapacidad tiene capacidad de obrar, puede constituir el patrimonio protegido el mismo. En otro caso pueden ser los padres, tutores legales o personas con interés legítimo. 

Hay que constituirlo en escritura pública y en dicho documento hay que inventariar los bienes que lo van a constituir, cómo y quién lo va administrar, que destinos específicos tienen los bienes y como se va a fiscalizar.

La representación legal del Patrimonio Protegido debe quedar inscrita en el Registro Civil. Asimismo los notarios en el momento de la constitución deben informar al Ministerio fiscal, que dignará un juez para que supervise la correcta administración, disposición y extinción de la masa patrimonial afecta al discapacitado con periodicidad anual. Pudiendo contar con el apoyo de la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con discapacidad.

¿Cuáles son los beneficios fiscales de un Patrimonio Protegido?

Si eres padre o tutor legal de una persona con discapacidad y quieres asegurar su futuro, puedes aplicarte una reducción de hasta 10.000€ anuales en la base imponible del IRPF. Esta reducción pueden aplicársela todos los parientes en línea directa o colateral, hasta tercer grado de consanguinidad. Pero en ningún caso el conjunto de reducciones aplicadas por las cantidades aportadas podrá exceder de los 24.250€. En caso de superarse, el exceso podrá aplicarse en los 4 ejercicios siguientes, al igual que ocurre con las aportaciones a planes de pensiones. 

Como ventaja adicional para los aportantes, los bienes aportados no tendrán en ningún caso que tributar por ganancia patrimonial que pudiera existir. (Art. 33.3 LIRPF)

Por otro lado, los beneficios fiscales del Patrimonio Protegido para la persona con discapacidad, son que las aportaciones al patrimonio tendrán consideración de rendimientos del trabajo hasta 10.000€ por aportante y 24.250€ en conjunto y año. No obstante de lo anterior, quedarán exentas de tributación hasta el límite de 3 veces el IPREM (Unos 22.500€ actualmente).

Si las aportaciones al Patrimonio Protegido del discapacitado no son dinerarias, se subroga el valor de lo aportado a la fecha de la integración en la masa patrimonial. Pero en sucesivas transmisiones no podrán aplicarse los coeficientes de abatimiento. La parte que se considere rendimientos de trabajo, quedará exenta de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Como ves la figura del Patrimonio Protegido en favor de persona con discapacidad, dota de una estructura que además de garantizar el futuro económico de la persona afectada, optimiza notablemente el tratamiento fiscal de la masa patrimonial aportada y la transmisión de los bienes por parte de los aportantes. 

También te puede interesar:

1 Comentarios

Participa en la conversación y déjame un comentario.

  1. Existe un mínimo que hay que aportar para constituir un patrimonio protegido?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Participa en la conversación y déjame un comentario.

Artículo Anterior Artículo Siguiente