Muchos clientes de entidades bancarias que se vieron
afectados por la colocación irregular de participaciones
preferentes, deuda subordinada u obligaciones, se han encontrado con un
problema añadido a la hora de solicitar el borrador de la declaración de la
renta de este año.
Y es que en muchos casos, ahorradores, con rentas sencillas
no se les ha podido confeccionar el borrador y porque en sus datos fiscales les
viene informada una pérdida o un rendimiento negativo. Derivado de la
aplicación de una quita, tras el canje de preferentes, canje de subordinadas u
otros activos de renta fija emitidas por los bancos y las extintas cajas de
ahorro, al haberles aplicado una quita.
Si te encuentras en una situación similar, es posible que
tengas problemas para saber cómo tributa el canje de preferentes y subordinadas
en la declaración de la renta.
Y es que el problema es que el tratamiento fiscal no es
siempre el mismo, pues las situaciones en las que ha derivado las operaciones
de canje o recompra de duda o productos híbridos de capital, ha sido bien
diversa. Ha habido canjes de preferentes por acciones, canjes de deuda por depósitos,
canjes de preferentes por otro tipo de deuda etc.
A lo que habría que añadir las distintas acciones emprendidas
por los clientes afectados, ya sea de forma individual o colectiva. Y el
tratamiento fiscal de las posibles resoluciones junciales en relación con
dichos canjes o quitas aplicadas. Veamos el criterio general a considerar para
el supuesto más común en relación con la fiscalidad del canje de preferentes y
deuda subordinada.
La Dirección General de Tributos, en la interpretación que
hace de la LIRPF y con su respuesta a la consulta vinculante V-3085-13,
deja claro el siguiente criterio.
Los rendimientos negativos ocasionados en la conversión de
deuda subordinada o canje de participaciones preferentes por acciones, tendrán
consideración de rendimiento de capital mobiliario negativo y se integrarán en
la base imponible del ahorro.
Esto quiere decir, que en caso de existir rendimientos de
capital mobiliario positivos, podrán compensarse entre sí. En caso contrario o
si hubiese un exceso de RCM negativo, este podría compensarse en los 4 años
siguientes conforme a las reglas establecidas en el artículo 49 de la Ley
35/2006.
Vista la tributación del canje de las preferentes o
subordinadas, también hay que tener en consideración como tributarán las
acciones recibidas por la conversión de los instrumentos de capital enajenados
mediante el canje.
A efectos de precio de adquisición de las acciones percibidas
en el canje de preferentes, se tendrá el valor de mercado en el momento de la conversión
como precio de compra. Pudiendo posteriormente en la venta de las acciones
recibidas materializar plusvalías o minusvalías según el caso.
En aquellos casos en los que se hay acudido a la vía judicial,
a través de ese procedimiento se haya obtenido una mayor compensación, esta se
tendrá en consideración a la hora de determinar el RCM negativo finalmente
resultante.
En el caso en el que el canje de las preferentes, se haya
realizado mediante un depósito, se generará igualmente un rendimiento de
capital mobiliario negativo resultante entre la diferencia entre el valor de
suscripción de las preferentes y el importe por el que se realiza la imposición
a plazo fijo.
Señalar además que el
tratamiento fiscal del canje de preferentes o subordinadas, puede obligar a
presentar la declaración de la renta, a contribuyentes que por la naturaleza de
sus rendimientos, cuantía de las rentas obtenidas y circunstancias personales,
no estuvieran obligados presentar declaración en años anteriores. Por lo que
ante la duda, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para que valoren tu
caso.
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