Si te aplicas la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta, ten cuidado porque Hacienda podría quitarte la deducción con efecto retroactivo, si encuentra indicios de que has aplicado indebidamente dicho beneficio fiscal.
Tan sólo si has comprado casa con financiación ajena antes del
1 de enero de 2013, puedes aplicarte la deducción
por vivienda habitual y otros supuestos excepcionales, que se tienen en
cuenta en el régimen transitorio tras su supresión.
La deducción por
vivienda es uno de los beneficios fiscales, que más coste le traslada al
fisco, en cuanto a devoluciones en la renta por su cuantía. Si pagas de capital
e intereses más de 9.040€ al año, obtienes una ventaja fiscal de 1.352€. Un 15%
de lo aportado para vivienda.
Por esa razón se quitó. Pero también porque se decía que ese
ahorro fiscal de las hipotecas, era un importe que se trasladaba al precio
final de las viviendas incrementándose, de manera que el contribuyente no
terminaba ganando nada por la deducción por vivienda habitual y sin embargo suponía
mucho para Hacienda.
Entonces y ahora, la deducción
por vivienda siempre ha sido un foco de fraude fiscal. En su momento no se
miraba tanto, pero ahora los mecanismos de la Agencia Tributaria son más
exhaustivos y no dejan pasar ni una. A veces con mala fe, otras sin intención, Hacienda
puede encontrar motivos que te hagan perder
la deducción por vivienda habitual haciéndote devolver sumas de dinero importantes.
Son muchos los ciudadanos que en los últimos años vienen encontrándose en su buzón, ese sobre de Hacienda con la ventana negra, en el que se comunica una inspección o propuesta de liquidación de ejercicios anteriores, al haberse aplicando incorrectamente la deducción por vivienda habitual. Son las temidas paralelas.
Una de las cuestiones con las que te puedes encontrar y que más
guerra está dando a muchos contribuyentes, es el tema de la ocupación
efectiva de la vivienda habitual.
Un día como hoy, justo tres o cuatro ejercicios fiscales de
haber comprado tu casa, viene Hacienda y te dice que tienes que devolver todas
las deducciones por vivienda habitual
mas los intereses legales y además con sanción, porque interpreta que ha habido
intencionalidad de defraudar.
Y lo que es peor, aunque la inspección sólo afecta a los
últimos cuatro ejercicios fiscales, puede hacer que también tengas que devolver
lo deducido por cuenta vivienda, todos los años que te la hayas aplicado. Y por
supuesto aunque pagues, no podrás volver a aplicarte la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esto afecta
retroactivamente como a futuro.
No es ninguna broma. Estamos hablando de liquidaciones que
pueden suponer más de 6.000€ por contribuyente. Más todo lo que no podrás
desgravarte a futuro. ¿La razón? Que no se considera probada la ocupación
efectiva de la vivienda habitual.
La ley dice que para que te puedas deducir el préstamo de la
casa, esta tiene que ser tui vivienda habitual. Y para ello tienes que ocupar
de manera efectiva la vivienda en plazo de dos años y constituir tu residencia
de manera continuada duramente al menos 3 años.
Esto te puede traer de cabeza si has mantenido la casa sin
ocupar, has vivido en ella pero la has vendido antes de los tres años, era una
segunda residencia de ocupación ocasional, porque te has separado de tu novia/o
y sin estar casados has vendido tu parte en una extinción
de condominio u otras situaciones.
Curiosamente los que de momento se están librando, son los
que alquilaron o alquilan en negro,
la casa de la que se deducen el préstamo
como vivienda habitual. ¿Por qué? Resulta que uno de los métodos que emplea
Hacienda es contrastar los consumos de servicios de tu vivienda con los de la media
del INE para una vivienda similar a la tuya.
Si tienes consumos porque los has dado de alta para que los emplee un tercero, de este modo no lo detectan. Eso sí como los inquilinos en su declaración de la renta pongan la referencia catastral de tu vivienda y crucen datos, ya puedes prepararte. Se cruzan datos.
Al final si te inspeccionan, la única forma de no perder la deducción por vivienda habitual, es
demostrar que vives allí.
Hay quien ha ido a juicio para tratar de demostrar lo contrario
y ha tenido que aportar coas como el empadronamiento o el cambio del Médico de
cabecera en el Centro de salud e incluso testigos oculares que aseguren que
vives en ese domicilio. Son cosas que por cierto también mira Hacienda para lo
contrario.
Ojo con registrar como domicilio de notificaciones en Tráfico
la típica casa de pueblo, para pagar menos de impuesto de circulación y en el
seguro. Esto también puede volverse en tu contra, porque sería para hacienda un
argumento más de que no vives en el domicilio que declaras en el IRPF.
Es verdad que hay casos sangrantes, porque son
inintencionados. Otros sin embargo están bien merecidos. En cualquier caso, si
no quieres tener problemas y perder la deducción
por vivienda habitual, haz las cosas bien y no tendrás problemas.
El 16/12/2009 me abrí una libreta de ahorro vivienda con las siguientes aportaciones:
ResponderEliminarEjercicio 2009: 9000€, siendo la parte deducible estatal de 904,50 y la autonómica de 445,50€. También me deduje por alquiler 412,56.
Ejercicio 2010:9000,31€, siendo las partes estatal y autonómica de 675,02. Me deduje por alquiler 414,56€.
Ejercicio 2011: 8999,69€, siendo las partes estatal y autonómica de 674,98€.Tambien me deduje por alquiler 389,57.
Ejercicio 2012:9000€, siendo las partes estatal y autonómica de 675€. Y deduje como alquiler 287,49€.
En los ejercicios 13 y 14 no aporté, adquiriendo la vivienda en octubre de 2014 sin financiación, y ocupándola en 2015 dándome de alta en los suministros y empadronandome en ella.
El motivo de mi consulta es que previa a la adquisición,cerré la libreta ahorro de vivienda traspasando todo el dinero a otra entidad desde la que hice la compra. Este error podría tenerlo en cuenta Hacienda para sancionarme, y de ser así con qué cantidad?.
Alguien podría sacarme de dudas?
Gracias de antemano.
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