El fisco no nos lo está poniendo fácil. En 2015 tras la nueva reforma fiscal, vuelve a
cambiar el criterio de compensación de
pérdidas y ganancias en la declaración de la renta. Y no se trata de un
cambio trivial.
Muy pocas entidades financieras y asesores fiscales, te
preguntan si tienes pérdidas
patrimoniales pendientes de compensar de años anteriores. Pero es una
partida que de tenerla en consideración, te puede servir para ahorrar mucho
dinero en tu declaración de impuestos. El problema es que hacer una
planificación fiscal de las inversiones cada vez es más complicado.
Tu tal vez te puedes olvidar si nadie te pregunta y acabar
pagando más de la cuenta si un año obtienes alguna ganancia. Pero Hacienda si
lo sabe. Y no quiero pensar mal, pero los sucesivos cambios que se han hecho en
el apartado de integración de pérdidas y
ganancias patrimoniales no me parecen casuales.
Además de confundir con tanto cambio, casualmente va a
impedir que muchos contribuyentes compensen las pérdidas patrimoniales
generadas en los primeros años de la crisis. Y que tengan que tributar
mayoritariamente las ganancias afloradas con la recuperación económica de los
mercados. ¿Cómo se compensan las
pérdidas y ganancias patrimoniales a partir de 2015?
Hasta 2014, en el ejercicio fiscal que tenemos que tributar
en 2015, las plusvalías a menos de un año se habían metido otra vez desde enero
de 2013 en el saco de la base general. Junto con los rendimientos de trabajo, actividades
económicas, etc. y otras ganancias patrimoniales. Tributando las ganancias
patrimoniales a corto plazo al marginal. Pudiendo llegar hasta el 52%.
Ahora bien, si las el balance de las operaciones a menos de
un año es negativo, en 2014 se va a poder compensar hasta un 10% con rendimientos
de trabajo o actividades económicas.
Luego tenemos el apartado de la base del ahorro, donde
en 2014 tendremos que sumar los
intereses, dividendos, otros rendimientos de capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales a más
de un año. Pero la compensación de dichas partidas de la base del ahorro, permanece
en compartimentos estancos, no compensables entre ellos. Sólo rendimientos de
la misma clase y especie.
Tiene la complicación de que si arrastras pérdidas de antes
de 2013, estas se consideran todas del saco de la base del ahorro. Porque no
había diferenciación entre largo y corto plazo. Si en 2014, no tienes ganancias
de más de un año, no vas a poder compensar las pérdidas de 2013, 2012, 2011 y
2010.
Hasta aquí claro ¿verdad? Entonces ¿qué es lo que cambia en la integración y compensación de pérdidas y
ganancias patrimoniales a partir de 2015?
Bueno la principal novedad, es que dos años después del
anterior cambio, las ganancias a menos de un año vuelven a tributar con los
rendimientos que forman parte de la base del ahorro.
Segunda gran novedad en 2015. A partir de este año, si la
suma de ganancias y pérdidas
patrimoniales arroja un saldo negativo, se podrá compensar un 10% con los
saldos positivos de dividendos, intereses y otros rendimientos de capital
mobiliario, que antes te recuerdo, estaban en compartimentos estancos dentro de
la base del ahorro.
Pero esto no queda ahí. En 2016 esa compensación de minusvalías
se amplía hasta un 15%, en 2017 hasta un 20% y en desde el 2018 en 25%, esa
posibilidad de compensación de minusvalías con dividendos e intereses, etc.
Es decir, estas bases de rentas de la misma categoría, pero que
no se podían compensar, ahora podrán hacerlo desde el 10%, incrementándose cinco
puntos por año hasta alcanzar el 25% de compensación. Pero ojo y aquí puede
venir el lio, eso sólo se va a poder hacer con las pérdidas que se generen a
partir del 2015. Las minusvalías de 2014, 2013, 2012 y 2011 sólo se podrán
compensar con ganancias de la misma clase y especie.
Las pérdidas no consumidas o compensadas de antes de 2015, no
se pueden compensar con los sacos de dividendos e intereses. Sólo las minusvalías
que se generen a partir de 2015.
Y en lo fundamental, recuerda que volvemos a poder compensar las ganancias y pérdidas
patrimoniales de acciones entre sí, etc. Ya sean a más o menos de un año. Se
recupera la tarifa plana. Que en 2015 será desde el 20% al 24% y en 2016 del
19% y 23% según los tramos. Lo que en principio te beneficia si compras y
vendes bolsa a corto y obtienes beneficios.
Otro apunte. Los derechos de suscripción preferente se incluirán
en la base del ahorro como una renta más, a partir de 2017. Es decir, como una
plusvalía más.
Por último, los resultados patrimoniales que formen parte de
la base general en 2015, que insisto que ya no incluyen a las operaciones de
corto plazo, pueden ser compensados con rendimientos de trabajo o actividades
económicas, con el límite del 25%. ¿Queda clara la idea?
Parece una tontería, pero los matices son muy importantes.
Pues en función de todo esto podemos aprovechar para aflorar pérdidas o
materializar una ganancia patrimonial.
Y son estas pequeñas cosas, las que pueden ayudarnos a optimizar el resultado
fiscal de nuestras inversiones en la declaración de la renta.
También te puede interesar:
Muchas gracias por el artículo.
ResponderEliminarA la vista del mismo me ha surgido una duda. Tengo unas acciones compradas en junio de 2014 que, dependiendo el tratamiento fiscal que tuviera su venta, haría que la materializara en un momento u otro de 2015: antes o después de junio/2015 para que estuvieran o no un año en cartera. ¿Debo tener en consideración este plazo o, con la unificación de la reforma fiscal 2015, fiscalmente sería indiferente vender dichas acciones antes o después de junio/2015?
O, dicho de otro modo, a efectos de una posible compensación con minusvalías DE MÁS DE UN AÑO generadas en 2013 y 2014, pendientes de compensar, también sería indiferente que las compensara con plusvalías que pueda generar en el ejercicio 2015 por ventas DE MENOS DE UN AÑO ¿incluso aunque las adquisiciones de estas últimas ventas las hubiera hecho en 2014?
Gracias. Saludos.
Javier
Hola Javier.
EliminarEfectivamente ya no necesitas esperar a que esas plusvalías latentes que mantienes hoy tengan más de un año, para compensarlas con las pérdidas de más de un año en 2013 y 2013.
Esas minuasvalías de más de un año se generaron en el apartado de rendimientos de capital mobiliario y se podrán compensar con las ganancias patrimoniales de (de más o menos de un año) por que son el mismo tipo de rendimiento, rtos. de capital mobiliario.
Lo que no se puede es compensar esas pérdidas pasadas con dividendos e intereses con el límite correspondiente. Las pérdidas patrimoniales antiguas conservan la fiscalidad vigente en el momento en que se generaron.
Un saludo.
Agradezco mucho tu respuesta porque me "libera" de la necesidad de tener que esperar al año en inversiones que me gustaría liquidar antes de que cumplan el año.
EliminarUn saludo.
PD: Me ha dejado algo inquieto tu última frase: "Las pérdidas patrimoniales antiguas conservan la fiscalidad vigente en el momento en que se generaron." porque podría dar a entender que dado que las pérdidas patrimoniales de las que hablé se produjeron con una fiscalidad que diferenciaba entre el menos y el más de un año, sería obligado que las siguiera compensando con plusvalías de más de un año, dado que mantienen su fiscalidad. Pero con la explicación que me das en los dos párrafos me queda claro que no es así. Gracias de nuevo.
Buenas tardes, la duda que tengo les parecera algo obvia pero nunca he tenido este caso en mi vida de declarante .
ResponderEliminarTengo perdidas patrimoniales ( ejercicios 2012 y 2013 ) por transmision de viviendas ( heredadas de padres y suegros) Como todo ingreso recibo una renta de desvinculacion pactada con mi ex-empresa que esta exenta de tributar hasta dentro de unos años mas ( ERE ) .
Solo se aportan como rendimientos no llega a mil euros de retribuciones en especie y muy poco de rendimientos mobiliarios
Debido a esto realmente mi borrador me da a devolver unos 40 euros, en el mismo borrador me indican que tengo perdidas patrimoniales ¿ suponen alguna compensacion estas perdidas en el ejercicio presente ?.
O quedan ahi por si en otro ejercicio puedo restar de los rendimientos?
Muchas gracias
Muy buenas,
ResponderEliminarLes quiero comentar mi caso. En 2010 y 2011 hice compraventas de acciones, haciendo la última compra de las mismas en el citado 2011. Por la bajada del IBEX hasta 2014 no he podido vender de nuevo y ahora me sale como ganancia patrimonial la totalidad del importe de venta de las citadas acciones. Querria saber si existe posibilidad de compensar esta ganancia con la pérdida de la adquisición previa de las mencionadas acciones en 2011.
Gracias!
Hola
ResponderEliminarHe leído el post y estoy un poco confuso. Le voy a comentar mi caso para ver si pueden explicarme con ejemplo concreto. Se trata todo de pérdidas y ganancias con la compra y venta de acciones en España.
2012: pérdidas pendientes de compensar: 300 euros
2013: pérdidas pendientes de compensar: 900 euros
2014: ganancias: 2500 euros, todas con acciones que tuve menos de 1 año en cartera
¿Puedo compensar los 1200 euros en la declaración de 2014? Si no, ¿Podré hacerlo en la del año que viene 2015?
Gracias
Lo mío es un caso similar.
Eliminar2012. pérdidas patrimoniales venta acciones: 1700€ aprox.
2013. pérdidas patrimoniales venta acciones: 2400€ aprox.
2014. ganancias patrimoniales venta acciones: 4000€ aprox
Todas estas pérdidas y ganancias son a más de un año. Yo supongo que no tendré problema alguno, al realizar la declaración del 2014 tendré que llevar las declaraciones de 2012 y 2013 (las perdidas del ultimo año si aparecen) las anteriores me parece que hay que aportarlas cuando te toca realizar la declaración.
Gracias y un saludo
Hola! Mi caso es similar al tuyo.
EliminarEn que numero de casilla has declarado las pérdidas anteriores al 2014? El valor indicado lo has calculado sumando las pérdidas declaradas en 2012 y 2013?
Saludos,
César
Hola! Mi caso es similar al tuyo.
EliminarEn que numero de casilla has declarado las pérdidas anteriores al 2014? El valor indicado lo has calculado sumando las pérdidas declaradas en 2012 y 2013?
Saludos,
César
En 2014 he vendido mi vivienda habitual comprada en 2010, originandome perdidas patrimoniales de 45000€
ResponderEliminarComo y con qué puedo compensar estas pérdidas en este y en los sucesivos ejercicios ?
Los intereses de cuentas bancarias también se compensan ?
Hola,
ResponderEliminarmuchas gracias ante todo por su atención. Mi duda es la siguiente:
Yo tuve pérdidas en una operación de compra venta de acciones de duración inferior a un año en el 2013.
En la renta de dicho 2013 (efectuada en el 2014) compensé ganancias o plusvalías de compra venta de acciones que realicé en periodo inferior a un año con las pérdidas que tuve en 2013. Aún así en la casila 367 del programa PADRE 2014 (ejercício 2013) (importe pendiente de compensar en los 4 ejercícios siguientes) me quedó una cantidad pendiente que he usado en la casilla 423 en el programa PADRE 2015 (ejercício 2014) .
Mi pregunta es ¿cómo sé si me queda todavía algún importe pendiente para compensar en declaraciones venideras....es decir igual que en la declaración anterior se podía ver en la casilla 367....hay alguna casilla en el programa PADRE 2015 (ejercício 2014) que me de esta información??
Gracias
Hola
ResponderEliminarel borrador de 2014 me indicaba que tenía pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. He estado mirando y en los datos de 2013 veo que capitalizamos un seguro de vida con rendimiento negativo. Se refiere a eso? Si es así, dónde lo pongo en la declaración de 2014, porque he preguntado en hacienda y me dicen que en G4, pero no me acaba de cuadrar.
El caso es que necesito bajar el concepto correspondiente al imcremento de patrimonio, porque me van a denegar la eca del mi hijo porque miran la suma de las casillas 415+45+398+402-263-265, y tiene que ser menor de 1700 €
Perdón, mi nombre es Maribel. Gracias por vuestra atención. El comentario Anónimo1 de septiembre de 2015, 20:20 es mío.
EliminarHola.
ResponderEliminarQuisiera hacer una puntualización del artículo ya que no está correctamente redactado el párrafo que dice "...Segunda gran novedad en 2015. A partir de este año, si la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales arroja un saldo negativo, se podrá compensar un 10% con los saldos positivos de dividendos, intereses y otros rendimientos de capital mobiliario...".
No es que el 10% del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se pueda compensar con el total del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, como dice el artículo tal y como está redactado, sino que es el 10 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario el que puede compensarse, como máximo, con el total del saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Por favor, corrijan esto porque sino más de uno va a cometer errores en sus cuentas.
Saludos.
buenas noches, entonces este año 2016 en la declaracion de 2015 si solo se tienen perdidas obtenidas de venta de acciones y en los proximos años no se tienen ganancias, sale uno perjudicado porque no se compensan con el 10% de los rendimientos del trabajo no?
ResponderEliminarAhora seria con el 10% de los dividendos
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarDurante el año 2015 he suscrito y vendido un fondo de inversión con pérdidas. ¿Como puedo reflejarlo en la declaración de renta de este año? ¿Tan solo se compensan con dividendos o intereses? Gracias
ResponderEliminarHola, escribo un año después, lo sé, pero es ahora cuando me he caído de la burra.
ResponderEliminarEsa primera novedad es una "pasada" porque yo, que estoy compensando pérdidas que tuve en 2013, me representa que NO VOY a poder desgravar unos 3.000 € !!!
La pregunta: ¿y si lo sigues metiendo en la Base General? En la casilla 446 de la declaración del 2014 está la cantidad que queda para compensar en años anteriores, y allí dice CLARAMENTE que es para hacerlo, en años sucesivos, en la BASE GENERAL. ¿Qué pasa si te haces el tonto y te apoyas en eso que dice en el ejercicio del 2014? ¿en el peor de los casos cual puede ser la multa i no les parece bien? Porque en función de cuanto pueda ser la multa quizás merezca la pena el riesgo ... ¿Qué opinas?
Gracias de antemano
Yo estoy como tu, tengo 5000€ de perdida en 2014 y con la nueva reforma no puedo compensarlos salvo solo con los dividendos que son nada. La disposicion transitoria 7 de la ley del irpf no lo deja muy claro y si lees el manual de Hacienda menos aun
ResponderEliminarYo tengo pérdidas patrimoniales por la venta de acciones en el ejercicio 2014 con más de 1 año de antigüedad cómo puedo compensarlas en la declaración del ejercicio 2015 si ya no voy a tener dividendos por la venta de acciones
ResponderEliminarhasta que no tengas dividendos o ganancias no puedes. Tienes 4 años para compensarlas
EliminarHOLA. BUENOS DIAS.
ResponderEliminartengo ALGUNAS DUDAS SOBRE EL TEMA. En 2015 tuve perdidas patrimoniales de venta de acciones compradas en 2007, prácticamente del total de la compra, pero vendí acciones de telefónica compradas hace tiempo, sobre el 2002 mas o menos, el banco no me puede facilitar el precio de la compra porque además se han ido sumando acciones con los programas derechos sobre acciones. Pregunta no se como materializar esta venta en la declaración del ejercicio fiscal 2015. gracias
busca por internet el precio al que estaban y suma los gastos de la compra. Si tu banco no tiene esos datos, Hacienda menos
EliminarBuenos días, Ángel G.
ResponderEliminarTengo una duda. En noviembre de 2015 acudí a una OPA de acciones cuyo precio y fecha de compra desconozco (ya que es hace mucho tiempo, el banco tampoco lo sabe -AUNQUE LO QUE ES SEGURO ES QUE HE GENERADO MINUSVALÍA-). Inmediatamente después, volví a comprar las mismas acciones, por lo que deduzco que al no haber transcurrido 2 meses, no tengo derecho compensar las plusvalías futuras ni los dividendos de este año, ¿no? En el caso de que las volviera a vender y siguiese con minusvalía ¿sí que podría compensar las plusvalías futuras o dividendos que pudiera tener? ¿Tendría que tener en cuenta el primer precio de compra (que desconzco) o el precio de compra con el que las recompré en 2015?
Por otro lado, ¿qué precio de compra pongo en la declaración de este año?
Mil gracias de antemano.
En años anteriores, 2011 ò 2012, tuve pérdidas por venta de acciones que siguen sin compensar.
ResponderEliminar¿Es posible hacerlo en la declaración de 2015 teniendo en cuenta que los rendimientos provienen de cuentas, plazos, primas y rendimiento de operación de seguro de vida? (NO de Venta de ACCIONES).
Muchas gracias por anticipado!
Fmi
Buenas tardes,
ResponderEliminarEn el ejercicio 2013 tuve una pérdida de Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización (base imponible del ahorro) y en el 2015 he vendido un fondo de inversión con plusvalía con retención ya aplicada en la venta. ¿Podría compensar esa ganancia patrimonial con la pérdida de 2013? Y otra consulta, si pasados los 4 años para compensar la pérdida, no se ha compensado en la totalidad, existe alguna penalización a efectos fiscales? Afectaría ello, en posteriores declaraciones?
Gracias
buenos dias,
ResponderEliminaryo tengo perdidas patrimoniales en 2014 (cfds, eran a menos de un año luego se imputaban en la base general)una cantidad alta me queda pendiente, este año donde o como reflejo que esas perdidas en B.I.general, como se compensan, las que tenga en 2015 por el mismo motivo,ya se que van ahora a la B.I.del ahorro pero esas donde pendientes de compensar como se ponen ( en ahorro o en general, vaya lio que tengo?)
GRACIAS
En la renta de 2015 tuve una pérdida en venta de acciones importante.En la renta de este ejercicio, hecha en 2016,
ResponderEliminarcompensé el 10% del importe correspondiente a la base imponible del ahorro, porque no tuve plusvalía alguna para poder compensar.Mi pregunta es si puedo seguir compensando durante los años 2016, 2017 y 2o18, los importes correspondientes que merca la Ley, del importe del saldo de la base imponible del ahorro, sin tener plusvalía alguna. ¡ Muchas gracias !
Tengo una duda sobre la renta 2016. Si tengo pérdidas patrimoniales, derivadas de la venta de acciones, pendientes de compensar de 2013. ¿cómo las puedo compensar? ¿tendría que tener un saldo positivo por venta de acciones en 2016 o se puede compensar hasta un % máximo con la base imponible del ahorro? Gracias
ResponderEliminarEn 2014 he vendido mi vivienda habitual comprada en 2010, originandome perdidas patrimoniales de 45000€
ResponderEliminarComo y con qué puedo compensar estas pérdidas en este y en los sucesivos ejercicios ?
Los intereses de cuentas bancarias también se compensan ?
Entiendo entonces que los legisladores cambian las reglas de juego de forma unilateral abusando de los sujetos pasivos y dejándolos indefensos ante su saqueo. Viva España.
ResponderEliminarPublicar un comentario
Participa en la conversación y déjame un comentario.