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¿Quién está obligado a tributar en el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)?



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Según el último padrón de españoles residentes en el extranjero, a fecha 1 de enero de 2014 había algo más de dos millones de españoles viviendo fuera de nuestro país. 

Desde el inicio de la crisis, ha habido un incremento notable de españoles que han dejado el país en busca de trabajo o de un futuro económico mejor. 

Por otro lado, las poblaciones de costa mediterránea españolas, junto con las islas Baleares y las Canarias, son destino favorito de jubilados extranjeros, que de forma temporal o permanente establecen una segunda residencia en nuestro país. 

Tanto la legión de españoles expatriados que han recalado por diversas ciudades del fuera de nuestras fronteras, como muchos extranjeros, principalmente europeos con poder adquisitivo alto en relación con España, han adquirido con conocimiento o sin saberlo obligaciones tributarias en nuestro país.

En  muchos casos, existirá la obligación de tributar en el Impuesto sobre la Renta de no residentes o IRNR. Y aunque Hacienda tiene dificultades para tener un exhaustivo control de aquellos contribuyentes que deben presentar la autoliquidación del IRNR, es conveniente estar al corriente de las obligaciones tributarias que genera la condición de no residente. Todo ello a fin de evitar sanciones por la omisión determinadas rentas y rendimientos obtenidos en España que son objeto de tributación. O también por una incorrecta declaración de rentas.

Veamos quien está obligado a presentar el Impuesto de la renta de no residentes

El matiz fundamental para determinar si potencialmente se está obligado a presentar el IRNR, es saber si se tiene la condición de residente o no residente. 

Y evidentemente, sumado a lo anterior, haber generado algún tipo de renta o rendimiento que sea susceptible de obligación de declaración según la legislación española y teniendo en cuenta los pertinentes convenios de doble imposición suscritos entre España y otros países. 

Aunque también pueden ser objeto de las obligaciones tributarias en el impuesto de la renta de no residentes las personas jurídicas, nos vamos a centrar en las circunstancias de las personas físicas.

¿Cuándo se considera una persona física no residente y cuándo si lo es?

Según dice la Ley, para que se pueda considerar una persona no residente, debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tiene consideración de no residente, quien permanezca en territorio nacional menos de 183 días al año, sumando las visitas esporádicas, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país. 

Siempre que no radique en España el núcleo principal, la base de sus actividades e intereses económicos en España de forma directa en indirecta. 

Habría consideración de residente, si a pesar de lo anterior reside habitualmente en España, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen del no residente.

No pierden la condición de obligados en el IRPF los españoles con residencia fiscal en países o territorios considerados paraísos fiscales.

Luego además, existen algunas excepciones en las que a pesar de lo enunciado, si se tiene nacionalidad española no existe la obligación de tributar en el impuesto sobre la renta de los no residentes, como es el caso de algunos funcionarios españoles destinados en el extranjero, como los empleados de oficinas consulares, militares en misión en el extranjero, etc. 

¿Cuáles son las rentas y rendimientos más comunes objeto del IRNR?

Sin hacer distinción entre no residentes con o sin establecimiento permanente en el país, las principales rentas y rendimientos que pueden ser objeto de tributación, son las pensiones, rendimientos de trabajo actividades económicas.

Indicar que muchos españoles que han sido desplazados por sus empresas al extranjero o quienes han ido a buscar trabajo a otro país a través de presas españolas, se pueden encontrar en esta situación al percibir parte de sus retribuciones en el país de destino y en el país de origen. 

Asimismo también se incluyen las ganancias patrimoniales objeto de la transmisión de inmuebles, activos financieros o valores, los rendimientos de capital mobiliario como intereses de cuentas, depósitos, dividendos de acciones, etc. 

Las rentas procedentes de alquileres de inmuebles. Circunstancia que a veces ocurre cuando de arrienda el que era el domicilio habitual de españoles que van al extranjero por trabajo durante periodos prolongados.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración de impuestos sobre la renta de no residentes?

Para la presentación del IRNR se utiliza el modelo 210, mediante el que es necesario presentar un modelo para cada tipo de renta de forma individual. Siendo preciso tener en cuenta los convenios de doble imposición, para recalcular manualmente en cada caso la diferencia de retenciones aplicable, como en el caso de dividendos de acciones. 

Plazo de presentación del IRNR mediante el modelo 210

Las autoliquidaciones a devolver, pueden presentarse en los cuatro años siguientes a contar desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo del impuesto. 

En el resto de casos según la renta y cuando se trata de una autoliquidación a ingresar, tres meses siguientes a la transmisión de un inmueble. Para rentas de bienes inmuebles se tiene el año natural siguiente a la fecha de devengo. 

Para el resto de rentas con resultado a ingresar, durante los 20 días naturales los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto del trimestre anterior. 

Como ves es un tema que tiene cierta complejidad que afecta a mucha gente. Donde además existe el problema de que hay pocos profesionales especializados en tributación de expatriados. Si quieres saber más sobre el impuesto de la renta de no residentes, puedes consultar la Ley.

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3 Comentarios

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  1. No se menciona que tambien los no residentes tienen obligacion de declarar por ser no residente y tener propiedad en espana aunque no se alquile. algo injusto pero esta ahi

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  2. En el resto de casos según la renta y cuando se trata de una autoliquidación a ingresar, tres meses siguientes a la transmisión de un inmueble. Para rentas de bienes inmuebles se tiene el año natural siguiente a la fecha de devengo.
    dich vu ke toan tron goi

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