Según el último padrón de españoles residentes en el extranjero,
a fecha 1 de enero de 2014 había algo más de dos millones de españoles viviendo
fuera de nuestro país.
Desde el inicio de la crisis, ha habido un incremento notable
de españoles que han dejado el país en busca de trabajo o de un futuro
económico mejor.
Por otro lado, las poblaciones de costa mediterránea
españolas, junto con las islas Baleares y las Canarias, son destino favorito de
jubilados extranjeros, que de forma temporal o permanente establecen una
segunda residencia en nuestro país.
Tanto la legión de españoles expatriados que han recalado por
diversas ciudades del fuera de nuestras fronteras, como muchos extranjeros,
principalmente europeos con poder adquisitivo alto en relación con España, han
adquirido con conocimiento o sin saberlo obligaciones tributarias en nuestro
país.
En muchos casos,
existirá la obligación de tributar en el Impuesto
sobre la Renta de no residentes o IRNR. Y aunque Hacienda tiene
dificultades para tener un exhaustivo control de aquellos contribuyentes que
deben presentar la autoliquidación del IRNR, es conveniente estar al corriente
de las obligaciones tributarias que genera la condición de no residente. Todo
ello a fin de evitar sanciones por la omisión determinadas rentas y rendimientos
obtenidos en España que son objeto de tributación. O también por una incorrecta
declaración de rentas.
Veamos quien está obligado a presentar el Impuesto de la renta de no residentes.
El matiz fundamental para determinar si potencialmente se está
obligado a presentar el IRNR, es
saber si se tiene la condición de residente o no residente.
Y evidentemente, sumado a lo anterior, haber generado algún
tipo de renta o rendimiento que sea susceptible de obligación de declaración
según la legislación española y teniendo en cuenta los pertinentes convenios de
doble imposición suscritos entre España y otros países.
Aunque también pueden ser objeto de las obligaciones
tributarias en el impuesto de la renta
de no residentes las personas jurídicas, nos vamos a centrar en las circunstancias
de las personas físicas.
¿Cuándo se considera una persona física no residente y cuándo
si lo es?
Según dice la Ley, para que se pueda considerar una persona
no residente, debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Tiene consideración de no residente, quien permanezca en
territorio nacional menos de 183 días al año, sumando las visitas esporádicas,
salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
Siempre que no radique en España el núcleo principal, la base
de sus actividades e intereses económicos en España de forma directa en
indirecta.
Habría consideración de residente, si a pesar de lo anterior
reside habitualmente en España, el cónyuge no separado legalmente y los hijos
menores de edad que dependen del no residente.
No pierden la condición de obligados en el IRPF los españoles
con residencia fiscal en países o territorios considerados paraísos fiscales.
Luego además, existen algunas excepciones en las que a pesar
de lo enunciado, si se tiene nacionalidad española no existe la obligación de
tributar en el impuesto sobre la renta
de los no residentes, como es el caso de algunos funcionarios españoles
destinados en el extranjero, como los empleados de oficinas consulares,
militares en misión en el extranjero, etc.
¿Cuáles son las rentas y rendimientos más comunes objeto del
IRNR?
Sin hacer distinción entre no residentes con o sin
establecimiento permanente en el país, las principales rentas y rendimientos
que pueden ser objeto de tributación, son las pensiones, rendimientos de
trabajo actividades económicas.
Indicar que muchos españoles que han sido desplazados por sus
empresas al extranjero o quienes han ido a buscar trabajo a otro país a través
de presas españolas, se pueden encontrar en esta situación al percibir parte de
sus retribuciones en el país de destino y en el país de origen.
Asimismo también se incluyen las ganancias patrimoniales
objeto de la transmisión de inmuebles, activos financieros o valores, los rendimientos
de capital mobiliario como intereses de cuentas, depósitos, dividendos de
acciones, etc.
Las rentas procedentes de alquileres de inmuebles.
Circunstancia que a veces ocurre cuando de arrienda el que era el domicilio
habitual de españoles que van al extranjero por trabajo durante periodos
prolongados.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración de impuestos sobre
la renta de no residentes?
Para la presentación del IRNR
se utiliza el modelo 210, mediante el que es necesario presentar un modelo para
cada tipo de renta de forma individual. Siendo preciso tener en cuenta los
convenios de doble imposición, para recalcular manualmente en cada caso la diferencia
de retenciones aplicable, como en el caso de dividendos de acciones.
Plazo de presentación del IRNR mediante el modelo 210
Las autoliquidaciones a devolver, pueden presentarse en los
cuatro años siguientes a contar desde el 1 de febrero del año siguiente al
devengo del impuesto.
En el resto de casos según la renta y cuando se trata de una
autoliquidación a ingresar, tres meses siguientes a la transmisión de un
inmueble. Para rentas de bienes inmuebles se tiene el año natural siguiente a
la fecha de devengo.
Para el resto de rentas con resultado a ingresar, durante los
20 días naturales los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto del
trimestre anterior.
Como ves es un tema que tiene cierta complejidad que afecta a
mucha gente. Donde además existe el problema de que hay pocos profesionales especializados
en tributación de expatriados. Si quieres saber más sobre el impuesto de la renta de no residentes,
puedes consultar la Ley.
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No se menciona que tambien los no residentes tienen obligacion de declarar por ser no residente y tener propiedad en espana aunque no se alquile. algo injusto pero esta ahi
ResponderEliminarhmm
ResponderEliminarEn el resto de casos según la renta y cuando se trata de una autoliquidación a ingresar, tres meses siguientes a la transmisión de un inmueble. Para rentas de bienes inmuebles se tiene el año natural siguiente a la fecha de devengo.
ResponderEliminardich vu ke toan tron goi
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