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Las trampas de la nueva Ley de Emprendedores



ley-de-emprendedoresSon muchas las personas en España, que por necesidad y no por vocación, deciden arrancarse a trabajar por su cuenta. Parecía que la Ley de Emprendedores iba a ser el revulsivo que muchos esperaban para impulsar la creación de nuevos negocios y el nacimiento de pequeñas empresas que sustenten el futuro económico de España. 

Sin embargo comenzado 2014 y puesta en la práctica esta Ley de Emprendedores, se ha puesto en evidencia algunas de las principales trampas que hay tras su aplicación. 

Lamentablemente no puedo pensar ni por un segundo que lo que de verdad esconde esta Ley de Emprendedores ha sido un inocente error de diseño. Si no más bien, un calculado desarrollo normativo, donde lo que unos se ahorran, otros lo pagan y con creces. 

Si estabas pensando en salir del paro y ponerte por tu cuenta o tienes miedo de perder tu empleo y quieres montar en paralelo una idea de negocio como plan B o sencillamente no te sientes suficientemente realizado trabajando para otros y quieres lanzarte a emprender, conviene que conozcas algunas de las trampas que esconde la Ley de emprendedores. Como dice el refrán, no es oro todo lo que reluce.

Si estás trabajando por cuenta ajena y quieres montar aquel negocio con el que siempre soñabas o justo acababas de crear tu empresa en 2013 antes de la publicación de la Ley de Emprendedores, te vas a dar con la primera en la frente. 

Aunque es verdad que en su día la tarifa plana de la cuota de autónomos sirvió para llenar la prensa de muchos titulares triunfales y salir en la foto, en la práctica lo de las bonificaciones de la cuota de autónomos deja bastante que desear. 

Si escogiste como forma jurídica una sociedad limitada para instrumentar tu proyecto emprendedor, lo siento mucho, tú no tienes derecho a la bonificación en la cuota de autónomo. Sí, lo que oyes. 

Si adoptas una forma mercantil, no hay ahorro que valga. Es decir, sólo se incentiva el alta de pequeños autónomos, pero no la creación de empresas. 

Pero espérate que aún hay más. Si estabas trabajando por cuenta ajena y decides con gran esfuerzo levantar un proyecto empresarial creando una sociedad mercantil, la Ley de Emprendedores sí que recoge que puedes beneficiarte de una reducción en la cuota por estar en régimen de pluriactividad. 

Sin embargo, si da la casualidad de que ya habías creado tu sociedad unos meses antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, como administrador mercantil, no tienes derecho a la reducción. La Tesorería de la seguridad social te dice, que tú lo que puedes hacer es solicitar la devolución de los ingresos indebidos como autónomo que hayas pagado a la Seguridad Social por estar en pluriactividad.

Si te metes en detalle en el procedimiento, aparte de que nadie te explica de cómo hacerlo ni quien tiene derecho, te vas a encontrar con que a no ser de que tengas una base de cotización muy alta por cuenta ajena, no te van a devolver ni un euro. 

De modo que hay un desequilibrio evidente con aquellos administradores de empresas en pluriactividad que se hayan dado de alta en diciembre, frente a los que lo han hecho a partir de enero. 

Para terminar de clavarte el puñal, en la Ley de Presupuestos, a última hora y de forma disimulada, han colado la obligación de que los administradores de sociedades o los autónomos con 10 o más trabajadores a su cargo coticen por el grupo 1. Es decir por una base de 1.051,50€, lo que supone una subida en la cuota de autónomos de 256,72€ a 314,40€. ¿Por qué? Pues porque sí. 

Podrías pensar, bueno me hacen cotizar de más, pero ya lo recuperaré en la solicitud de ingresos indebidos por pluriactividad al año siguiente. Pero cuando te pones a mirar con detalle, te das cuenta de que los topes de cotización máximos a partir de lo que hay devolución, crecen a ritmos de 5%/año desde 2012 ¿Y eso? Pues evidentemente, para que las cantidades a devolver sean menores y sólo tengan derecho a la devolución del 50% del exceso de cotizaciones, pluriempleados con bases muy altas. 

Cuando preguntas en la TGSS el motivo por el cual las bases de cotización máximas se actualizan a tasa del 5% cuando antes lo hacían al 1% o menos del 1%, te dicen sin sonrojo que es que hay que recaudar más, porque los nuevos autónomos con cuotas bonificadas ingresan menos. Y que de algún sitio tiene que salir el dinero

Luego cuidado con la forma jurídica que escoges para emprender, porque según la Ley de emprendedores, se espera que por montar una sociedad te vas a convertir rápidamente en un empresario miserable capitalista y tienes que pagar más que el resto. A no ser que te conformes con ser un triste autónomo autoempleado que sobrevive de mala manera. Entonces sí, te bonifican algo durante un tiempo.

A pesar de las cuotas de autónomos bonificadas que ha implantado la Ley de Emprendedores, te recomiendo no comparar cuánto se paga de autónomo en España con lo que se paga en otros países de Europa, porque te podrías echar a llorar. 

Otro gran triunfo de la Ley de Emprendedores es el IVA de caja. El no tener que ingresar a hacienda el IVA de las facturas emitidas y no cobradas. Pero resulta que la norma lo único que te soluciona es posponer el ingreso a Hacienda hasta el final del ejercicio. Si en diciembre no has cobrado todavía, lo siento mucho pero tienes que ingresar el IVA a Hacienda. 

Así que si tu negocio va de trabajar con las administraciones públicas, ni te molestes en acogerte al IVA de caja, porque muy probablemente tus facturas van a estar pendientes de pago mucho más allá del ejercicio natural. 

En resumidas cuentas la Ley de apoyo a Emprendedores es más bien la Ley de la zancadilla a los Emprendedores. Un querer y no poder. Un dardo envenenado que terminará de matar a muchos emprendedores con poca información, que alentados por la nueva Ley, se topen con la letra pequeña de esta reforma insuficiente para crear negocios en España. 

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4 Comentarios

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  1. Gran artículo, dándonos a conocer realmente lo que esconde esta caza de la clase media en la que se ha convertido este Gobierno. He leído últimamente que hay un crecimiento exponencial de creación de empresas españolas en Inglaterra, pero empresas que desarrollan su actividad en España. Nos podrías iluminar con un artículo sobre ésto? Qué hay que hacer? Es tan fácil como lo pintan? Como se declara en España lo que ingresas a través de tu empresa afincada en Londres?
    Gracias como siempre por hablar claro!!!

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    1. Gracias Ossie.

      Sin duda hay grandes diferencias entre España y otros paises en relación con las facilidades para crear una empresa, así como sobre los costes de crear y mantener un negocio.

      Pero también es cierto que se ha corrido la voz de que crear una empresa en Inglaterra, es fácil y muy barato. Pero cuidado con estas propagaciones del conocimiento popular.

      Sin duda es algo que daría para un artículo. Pero sólo te diré que puedes canalizar tu actividad económica a través de una empresa creada con sede en Inglaterra u otros países, cuando tus clientes o el núcleo de tu actividad no radica en España. De otro modo te estarías metiendo en un problema muy serio.

      Este tipo de estructuras empresariales en el extranjero que persiguen abaratar los costes de crear una empresa o superar la barrera que existe en España para darse de alta como autónomo, sólo encaja con negocios del tipo online. Veáse formación online, maketing, publicidad, profesores virtuales o coachs. Para otro tipo de actividades mas convencionales, no es para nada conveniente.

      Un saludo.

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  2. La ley de emprendedores sirve al gobierno para reducir las cifras del paro y para que los emprendedores pierdan los pocos ahorros que podrían usan para subsistir. Y no hablemos de tasas, sanciones, multas, etc. que no te comentan cuando haces los cursillos de emprendedores. Y una vez has empezado al emprender los organismos que te han ayudado al emprender dejan de asesorarte... estas solo...

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    1. Hola Euro4lang.

      La verdad que ni la Ley de emprendedores, ni cuaqluier otra iniciativa desde la administración está sirviendo para ayudar a los emprendedores a montar su propio negocio.

      Todo se queda en una cortina de humo que impide ver la realidad y llena de falsas esperanzas a gente que se ha quedado en paro y no encuentra una salida.

      La burocracia y las sanciones para con el autónomo y pequeño empresario son sangrantes, por no decir confiscatorias. Olvidate de presentar una declaración informativa en plazo y la sanción mínima son 150€ por modelo. Recauda e ingresa el IVA para Hacienda de facturas que ni has cobrado ni puede que cobres nunca. Cotiza bases elevadas a la seguridad social desde el minuto uno, cuando no sabes si quiera si ganaras dinero con tu actividad. Y así un sinfín de cosas.

      Pero son las reglas de juego que hay en España. O economía sumergida o legalizas la actividad siendo consecuente con lo que hay en España.

      Un saludo.

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