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Trámites legales para constituir una empresa en España

A muchos se nos ha pasado alguna vez por la cabeza, la idea de montar una empresa y desarrollar una idea de negocio. Lamentablemente son pocos los que lo ponen en práctica y muchos menos los que consiguen tener éxito.
Los obstáculos son muchos y las dudas innumerables. Pero el emprendedor que se decide a iniciar su proyecto, tarde o temprano termina topando con los trámites burocráticos indispensables que ello conlleva. Según el estudio Doing Business 2012, España ocupa el puesto número 44 de un total de 183 países, en lo que se refiere a facilidades para hacer negocios. El  país que más facilidades ofrece es Singapur y dentro de los países de habla hispana, destaca Chile en el puesto 39, seguido de Perú y Colombia (41 y 42 respectivamente).
Lo cierto es que hemos mejorado mucho. Pero cualquiera que se haya embarcado en la aventura de crear un negocio, sabe que los trámites legales para constituir una empresa en España, implican una cantidad de trámites burocráticos y unos plazos de tiempo para que estos se resuelvan, que retrasan en exceso la puesta en funcionamiento de la empresa.
Vayamos al grano. ¿Qué pasos hay que seguir para la constitución de una empresa?
Muchas veces cuando uno se plantea crear una empresa suele pensar en algo grande. Pero dependiendo de la actividad que se vaya a desarrollar, la naturaleza del socio o socios que participan en el proyecto, dónde se va a desarrollar la idea empresarial, con que capital y recursos contamos, etc., tal vez sea suficiente con darse de alta como autónomo o escoger una forma jurídica más sencilla. Por eso antes de lanzarse lo mejor que se puede hacer, es asesorarse en alguno de los organismos públicos que nos pueden ayudar a decidir cual es forma jurídica más adecuada para  poner en marcha la idea de negocio.
Una posibilidad es acudir a nuestro Punto de Asesoramiento e inicio de trámites (PAIT) más cercano o acudir directamente a una Ventanilla Única Empresarial (VUE) de la cámara de comercio de nuestra ciudad o directamente a través de internet. Por supuesto también nos podrá ayudar cualquier asesoría privada que cuente con un profesional especializado en estos servicios o se puede visitar cualquier notario, para que nos asesore en la elección del camino más adecuado a seguir.
Hecha la elección, cuando de trate de sociedades mercantiles tales como; comanditaria simple, comanditaria con acciones, SAD anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, el recorrido necesario y válido para cualquiera de estas formas jurídicas, deberá pasar los siguientes trámites:
1.   Obtención de certificación negativa del nombre de la sociedad. O lo que es lo mismo, certificado expedido por el Registro Mercantil, tras la solicitud de denominación social, indicando al menos tres nombres por orden de preferencia.
2.   Apertura de cuenta y obtención de  certificado de aportación de capital del socio o socios. Este certificado es expedido por el apoderado de la sucursal bancaria en que se decida apertura cuenta.
3.   Redacción de estatutos y escritura pública de constitución de sociedad. En este trámite se llevará a cabo en una notaría, dónde se facilitaran los datos de los socios fundadores, administradores, domicilio social, etc. El notario podrá asesorarnos en relación con los estatutos sociales acordes para nuestra actividad.
4.   Autoliquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales (Modelo 600). Aunque el RDL 13/2010 estableció la exención del impuesto para la constitución de sociedades, es preciso realizar una autoliquidación como “exenta” por dicho impuesto dentro de los 30 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.
5.   Solicitud del NIF provisional (Modelo 036). Una vez se constituya la empresa ante el notario, hay que solicitar a la Agencia Tributaria el número de identificación fiscal de la empresa.
6.   Pago del BORME e inscripción en el Registro Mercantil. Pagadas las tasas y presentada la copia de la escritura, el registrador dispone de 15 días para formalizar la inscripción
7.   Obtención de NIF definitivo. Inscrita correctamente la sociedad e informada tal circunstancia a la Agencia Tributaria, puedes personarte en la AEAT con la copia autorizada de la escritura e inscrita en el Registro Mercantil para obtener el número definitivo de identificación fiscal.
8.   Otros trámites administrativos. Finalizado el proceso de constitución, habrá que darse de alta en el censo de empresarios (Modelos 036 o 037) y en el impuesto de actividades económicas (IAE). También será necesario acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para afiliarse y  darse de alta el régimen correspondiente.
Muchos de estos trámites legales para constituir una empresa en España, han sido abreviados y simplificados mediante procesos telemáticos, que afortunadamente permiten agilizar el proceso para centrarse en lo que realmente importa al emprendedor, poner en funcionamiento su idea de negocio.

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