¿Padeces una
discapacidad? ¿Conoces a alguna persona con discapacidad? ¿Tienes algún amigo
con una discapacidad intelectual, física o sensorial?
Si es así presta atención, porque lo que te voy a contar tiene
que ver con un esquema de protección patrimonial, que es poco conocido entre
las personas afectadas por algún grado de discapacidad. Pero que puede reportar
importantes beneficios fiscales si se sabe cómo instrumentalizar.
Verás, la Ley
41/2003 de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas
con discapacidad y la Ley 1/2009, se regulan y establecen el marco legal para
la figura del patrimonio protegido de persona con discapacidad.
Conocer la normativa es fundamental para lograr una adecuada
optimización fiscal y proteger de los bienes que constituyen el futuro y la
seguridad económica del discapacitado.
En condiciones normales, puede ser muy interesante para las
familias o para el discapacitado la figura del Patrimonio Protegido. Pero lo es de especial manera, cuando se
adquiere la condición de discapacitado a consecuencia de un accidente y se
perciben sumas importantes de dinero como compensación o indemnización por lo
ocurrido. Te cuento que es y en que consiste un Patrimonio Protegido en favor de personas con discapacidad.
La finalidad del Patrimonio Protegido, es poder designar unos
bienes concretos para que con ellos la persona con discapacidad pueda hacer
frente a sus necesidades vitales a lo largo de los años. Al patrimonio
protegido pueden aportarse cualquier tipo de bienes, no sólo dinero. También
pueden ser acciones, inmuebles u otro tipo de activos.
La gracia del Patrimonio
Protegido, radica en los beneficios fiscales que se derivan en beneficio
de la persona discapacitada como de los aportantes.
Con el marco en materia fiscal que había hasta hace
relativamente pocos años, el discapacitado podía aplicarse una serie de
reducciones y deducciones, que sin embargo no eran suficientes para
salvaguardar el futuro financiero de estos cuando los tutores (normalmente los
padres) fallecían. Pues había una importante carga fiscal vía impuesto de sucesiones
e impuesto de donaciones, trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados.
Con el patrimonio
protegido en favor de personas con discapacidad, cualquier persona con
interés legítimo, no sólo los padres, pueden hacer aportaciones a la masa
patrimonial. Y de este modo evitar el gravamen oneroso del traspaso patrimonial
que rige en una situación convencional.
¿Quiénes son los
beneficiarios de un patrimonio protegido?
Se pueden beneficiar del Patrimonio
Protegido las personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33%
y las personas con discapacidad física o sensorial superior al 65%.
¿Cómo se constituye el
patrimonio protegido y quién lo administra?
Si la persona con discapacidad tiene capacidad de obrar,
puede constituir el patrimonio protegido el mismo. En otro caso pueden ser los
padres, tutores legales o personas con interés legítimo.
Hay que constituirlo en escritura pública y en dicho
documento hay que inventariar los bienes que lo van a constituir, cómo y quién
lo va administrar, que destinos específicos tienen los bienes y como se va a
fiscalizar.
La representación legal del Patrimonio Protegido debe quedar inscrita en el Registro Civil.
Asimismo los notarios en el momento de la constitución deben informar al
Ministerio fiscal, que dignará un juez para que supervise la correcta administración,
disposición y extinción de la masa patrimonial afecta al discapacitado con
periodicidad anual. Pudiendo contar con el apoyo de la Comisión de Protección Patrimonial
de las Personas con discapacidad.
¿Cuáles son los
beneficios fiscales de un Patrimonio Protegido?
Si eres padre o tutor legal de una persona con discapacidad y
quieres asegurar su futuro, puedes aplicarte una reducción de hasta 10.000€
anuales en la base imponible del IRPF. Esta reducción pueden aplicársela todos
los parientes en línea directa o colateral, hasta tercer grado de
consanguinidad. Pero en ningún caso el conjunto de reducciones aplicadas por
las cantidades aportadas podrá exceder de los 24.250€. En caso de superarse, el
exceso podrá aplicarse en los 4 ejercicios siguientes, al igual que ocurre con
las aportaciones a planes de pensiones.
Como ventaja adicional para los aportantes, los bienes
aportados no tendrán en ningún caso que tributar por ganancia patrimonial que
pudiera existir. (Art. 33.3 LIRPF)
Por otro lado, los beneficios
fiscales del Patrimonio Protegido para la persona con discapacidad,
son que las aportaciones al patrimonio tendrán consideración de rendimientos
del trabajo hasta 10.000€ por aportante y 24.250€ en conjunto y año. No
obstante de lo anterior, quedarán exentas de tributación hasta el límite de 3
veces el IPREM (Unos 22.500€ actualmente).
Si las aportaciones al Patrimonio
Protegido del discapacitado no son dinerarias, se subroga el valor de lo
aportado a la fecha de la integración en la masa patrimonial. Pero en sucesivas
transmisiones no podrán aplicarse los coeficientes de abatimiento. La parte que
se considere rendimientos de trabajo, quedará exenta de Impuesto de Sucesiones
y Donaciones (ISD)
Como ves la figura del Patrimonio
Protegido en favor de persona con discapacidad, dota de una estructura que
además de garantizar el futuro económico de la persona afectada, optimiza
notablemente el tratamiento fiscal de la masa patrimonial aportada y la transmisión
de los bienes por parte de los aportantes.
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