
Todo era demasiado bonito sobre el papel. Sin embargo entrando
en el detalle y la letra pequeña de la Ley de Emprendedores, te puedes encontrar con sorpresas como la de que si tu
actividad adopta la forma jurídica de sociedad limitada y precisa darte de alta
como administrador de la misma, no vas a poder acogerte a ningún tipo de
bonificación en la cuota de autónomos.
Y de regalo a comienzos de este año con la actualización de
las cuotas de autónomos 2014, seguramente habrás recibido la puñalada en la espalda de
tener que pagar un 20% más de cuota de autónomos por ser administrador de una sociedad
mercantil. Todo una ayuda para que el pequeño empresario pueda sobrevivir
¿verdad?
Evidentemente ya sabemos a cuenta de quien se va a soportar
la carga económica que supone rebajar unas cotizaciones para algunos autónomos.
Y es que no se puede estar en misa y
repicando.
Sin embargo no todo está perdido. Dicen las estadísticas, que
muchos de los administradores de sociedades mercantiles, compatibilizan su
función con la de un trabajo por cuenta ajena. Y se ve que mucha gente
desconoce que por estar cotizando en ambos regímenes, podrían optar a la devolución de ingresos indebidos a la
seguridad social si se produce un exceso de cotización por esa
pluriactividad.
Tan sólo el 4% de los administradores en pluriactividad
solicita la devolución de cuotas a la
seguridad social. Ya que te van hacer cargar con las rebajas que van
aplicar a otros autónomos, por lo menos entérate bien que además no pagas más
de la cuenta.
Con fecha 1 de febrero de 2014, se ha publicado en el BOE la orden ESS/106/2014 por la que se desarrollan la norma legales de cotización
a la Seguridad Social, contenidas en la Ley 22/2013 de 23 de diciembre.
En dicha publicación, en la página 14, punto 10, puedes leer
que aquellos trabajadores por cuenta ajena que hayan cotizado simultáneamente
por contingencias comunes en el RETA, pueden solicitar la devolución de cuotas de cotización abonadas en exceso.
Fijando como cuantía tope para 2013 la cantidad de 11.633,68€.
Dicho de otro modo, si entre lo que ha ingresado de
cotización a la seguridad social la empresa para la que trabajas y lo que has
pagado tú por cuenta propia, superas esa cantidad, tienes derecho a solicitar
la devolución del 50% del exceso de esa cuantía y con tope del 50% de las cantidades
que hayas pagado en el RETA.
Te pondré un ejemplo de cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos seguridad social por
pluriactividad.
Imagina que tu empresa te cotiza en el RGSS por una base de
3.000€. Por cuenta ajena el empresario te va a cotizar un 23,6% sobre 3.000€=708€.
Y tú como trabajador va a cotizar un 4,70% sobre la misma base =141€.
Por otro lado por cuenta propia y suponiendo que cotizas por
el mínimo (861,47€ en 2013), al aplicar la cotización del 29,8%=256,72€.
Por tanto cada mes va a quedar una suma de 1.105,72€
ingresados a la seguridad social, por 12 meses, estamos hablando de 13.268,642€.
Si a esa cifra le restamos el tope de la Seguridad Social,
tenemos 13.268,64€-11.633,68€=1.634,96€, este es el exceso de cotización.
Luego tendrías derecho a que se te devuelva el 50% del exceso
de las cotizaciones a la Seguridad Social por ese régimen de pluriactividad
entre RGSS y RETA, que en ejemplo planteado ascendería a 817,48€. Que en
ningún caso superaría al 50% de las cotizaciones del RETA.
Normalmente vas a poder solicitar
la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social hasta el 30 de
abril del año siguiente. Pero no suele ser hasta marzo cuando la Tesorería
General de la Seguridad Social, admite las peticiones. Ya que es en ese mes
cuando tiene cargadas y actualizadas en el sistema todas las cuotas cotizadas
de los trabajadores.
Para presentar la solicitud de devolución de cuotas, deberás cumplimentar el modelo TC. 13/1 de ingreso indebidos a la
Seguridad Social.
Ten en cuenta que las cantidades por las que se cotiza así
como los topes, varían de año en año, por lo que conviene estar al corriente de
las actualizaciones que se publican en el BOE.
Si te encuentras en una situación simultánea de trabajo por
cuenta ajena y cuenta propia, no lo dejes pasar y solicita tu devolución de cuotas por pluriactividad. Harto difícil
es desarrollar una actividad empresarial en España, como para que encima te
dejes cobrar más de lo que toca. Evidentemente la subida de base
de cotización en 2014 para los administradores societarios, generarán
cuantías de mayor importe a devolver y con mayor facilidad, por lo que no lo eches
en saco roto y haz tu comprobación.
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