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¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?



derechos-suscripción-preferente¿Sabes cómo tienes que declarar los derechos de suscripción preferente en la declaración de la renta? Hay mucha gente que está metiendo la pata con los derechos de suscripción, porque desconoce su fiscalidad o simplemente los omiten porque lo olvidan o no los tienen en cuenta.

En los últimos años, se ha puesto de moda entre las grandes compañías cotizadas distribuir beneficio entre los accionistas, mediante lo que se conoce como el dividendo flexible.

Este sistema de reparto de beneficios, permite a la empresa ampliar capital con parte de los beneficios distribuidos. Pues como sabes, te suelen dar tres opciones. Cobrar el importe del dividendo prefijado en Junta de accionistas, vender los derechos de suscripción preferente en el mercado a un precio variable o canjearlos por nuevas acciones de forma gratuita, que te permitan seguir manteniendo tu porcentaje como accionista en la compañía.

Depende de lo que hagas con los derechos de suscripción, el tratamiento fiscal va a ser distinto. Veamos cada caso.


En el primer supuesto, cuando se inicia el periodo de asignación de derechos de suscripción preferente, estos comienzan a cotizar en el mercado. Se intercambian a un precio variable durante un tiempo limitado.
Una vez te han asignado los derechos y estos empiezan a cotizar, debes dar instrucciones a tu intermediario. Si no haces nada, el banco o el broker, actuará en tu nombre ejecutando la opción que se supone es menos perjudicial para ti. 

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Si la ampliación de capital es liberada (sin desembolso) canjeará tus derechos por acciones el último día de cotización de estos. Y en todo caso, si hay “picos”, vende los derechos de suscripción sobrantes. Si hubiese que hacer algún tipo de desembolso, lo habitual es que te venda los derechos al valor del último día de cotización de estos.

Otra posibilidad, es que te ordenes cobrar los dividendos, al precio prefijado de antemano y te olvides de las opciones que te ofrece el dividendo flexible.

Y por último puedes vender los derechos durante su breve cotización. E incluso intentar especular con los derechos y obtener mediante su venta, más efectivo del que te iban a pagar vía dividendo.

En el caso de vender los derechos de suscripción a la empresa para recibir las acciones gratuitas a cambio, tributarás por ellas cuando vendas las acciones. Para ti son unas acciones que no te han costado nada, porque las has canjeado por derechos.

Entonces, si por ejemplo tenías 100 acciones de una compañía y te asignan 100 derechos de suscripción preferente, a un canje de 1 acción por cada 10 derechos, obtendrás 10 nuevas acciones. Sobre las que tendrás que pagar cuando las hagas efectivo mediante la venta. 

En el segundo caso, en que ordenas cobrar el dividendo, tendrás el tratamiento fiscal habitual. Te retendrán entre el 21% y el 27% dependiendo del importe cobrado. Y tendrás la opción de dejar exentos los primeros 1.500€ de dividendos percibidos. Por lo que recuperarías la retención practicada. (Artículo 7 LIRPF).

La última opción, la de la venta de los derechos, es la que genera más confusión o despiste. Puesto que el año que vendes los derechos, no se te practica retención alguna y digamos que recibes el importe en bruto. 

Cuando vendas las acciones que los han originado, deberás recopilar todos los derechos de suscripción preferente vendidos y minorar el precio de compra. Restándoselo al precio pagado e incrementando la ganancia patrimonial o minorando la pérdida.

Como a veces pasan muchos años desde que haces efectivo los derechos y vendes las acciones que los han originado, la gente se suele olvidar y no los declara. Aparte de que a lo largo de estos años de dividendo flexible, en unas ocasiones igual has elegido recibir acciones gratuitas, otras cobrar el dividendo, otras vender los derechos de suscripción porque te parecía mas interesante y todo se vuelve mas lío.

Hacienda no tiene control sobre las ganancias patrimoniales sobre que se generan en la venta de las acciones y mucho menos archiva la información de la venta de los derechos de suscripción. De hecho, a veces ni el propio banco te puede facilitar la información si han pasado muchos años. 

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Pero yo te comento todo esto, al hilo de que a partir de este año Hacienda va a exigir a los bancos que les envía datos e información completa sobre compraventa de acciones y operaciones vinculadas, como la venta de derechos de suscripción preferente

Y seguramente habrá muchos que hayan vendido sus derechos estos años a los que se les “olvide” declararlo. Si no quieres disgustos, réstaselo al precio de copra y decláralo cuando vendas las acciones. 

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4 Comentarios

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  1. Un error muy frecuente:
    la retención es SIEMPRE del 21% a cuenta del IRPF.
    Otra cosa será al año siguiente la posterior tributación.

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  2. Entiendo que es ganancia patrimonial, lo que sigo sin saber, y eso que llevo unas diez llamadas al telefono de Hacienda, y en mano los datos fiscales de ellos y del banco, y me es imposible tener la certeza como cumplimentar los datos en PADRE, primero, tengo un apartado en datos fiscales de Hacienda llamado "Ventas de activos financieros y otros rendimientos mobiliarios", aquí 4 lineas sobre rendimientos explicitos por trimestre de cada linea, que si no me equivovo son venta de acciones que colocaré en casilla 025 sin retención, suponiendo, porque en estos datos fiscales parece que son acciones pero el informe fiscal bancario tiene nombre de preferentes, que se supone que en 2012 se hizo el canje, por eso entiendo que los datos fiscales de 2013 son acciones. Y segundo, otra linea con Derechos de Suscripción, pero no tengo información sobre su la fecha de adquisicion ni de su valor en dicha compra, que supongo que será de 2012, porque mi tio no tiene pajorera idea de nada, pero bueno, el canje de preferentes fue con el mismo valor para las acciones, por lógica ese importe de la venta es ganancia que lo estoy introduciendo en casilla 253, pero en esta casilla hay otra casilla para introducir el valor de adquisicion y estoy considerando dejarla sin rellenar, porque para que salga bien el calculo lo tengo que hacer así. Pero claro, la ultima llamada a Hacienda me dijo la tecnico que debia diferenciar si desde el momento de adquisición y la venta de DS es superior a 1 año, con lo cual vuelvo a quedarme igual que estaba. Tienen alguna sugerencia, Gracias.

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    Respuestas
    1. Resumo datos fiscales de Hacienda:
      - Rend. Explic. --- 180€
      - Rend. Explic. --- 180€
      - Rend. Explic. --- 180€
      - Rend. Explic. --- 180€
      - Dcho. Suscr. --- Imp. Venta --- 239,72

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  3. Hola, yo tengo la misma duda que Anónimo, si alguien nos pudiese echar una mano y resolverlos, quedariamos muy agradecidos. Un saludo

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