La compra de vivienda habitual, es en la mayoría de los
casos, la inversión más importante que hacemos en nuestras vidas. Además una
inversión así, no suele repetirse muy a menudo, asi que cuando llega la ocasión
siempre surgen bastantes dudas antes, durante y después de la compra. Especialmente a la hora de hacer la
declaración de la renta y la deducción
por vivienda habitual.
Por otro lado, como sabrás, nuestros políticos no terminan de
ponerse de acuerdo en lo que se refiere a la deducción por compra de vivienda habitual y en los últimos años, es
un tema que se ha tocado bastante.
Básicamente las cosas están muy parecidas a como estaban hace
unos años. Cada contribuyente puede deducirse el 15% de las cantidades
invertidas en adquisición de vivienda habitual, con límite de 9.040€. El punto de debate o duda viene a la hora de
determinar que se entiende por cantidades
invertidas en compra de vivienda y cuales no.
Voy a aclarar algunas dudas frecuentes sobre lo que se
entiende por adquisición de vivienda habitual
y que gastos deducibles por compra de
vivienda habitual puedes incluir en tu declaración de la renta, por si te
sirve de ayuda.
¿Qué se entiende por
adquisición de vivienda habitual?
El concepto de compra
de vivienda habitual, hace referencia a la adquisición de propiedad en
pleno dominio o compartido con independencia del negocio jurídico que lo
origine.
Mucha gente no lo sabe, pero además de la tradicional compraventa
que todos conocemos, también entraría dentro de este ámbito, las adquisiciones
que se originen como consecuencia de una herencia, donación o permuta (cambio
de una propiedad por otra). Y ojo, sólo se entiende que hay adquisición de la
vivienda, cuando además del título de compra se produce la entrega del
inmueble. Cuidado con esas compras sobre plano.
¿Qué se entiende por
vivienda habitual?
Para que se considere fiscalmente vivienda habitual, tienes
que ocupar efectivamente la vivienda a los 12 meses de haberla comprado. Para
mantener ese estatus de vivienda habitual, esa residencia tiene que ser
efectiva durante al menos tres años. En principio, la probabilidad de que se
presente un inspector de Hacienda en tu vivienda para comprobar si vives o no
vives es bastante reducida, pero por lo menos que sepas lo que dice la Ley.
Aunque ya sabes que no saber lo que dice la ley, tampoco te exime de cumplirla.
Otro tema. Mucho cuidado con las compraventas de aquellas
viviendas que habiendo sido declaradas como vivienda habitual, se venden antes
de los tres años. Los “palos” que esta dando Hacienda por este motivo, son importantes.
Por otro lado, si cambias de domicilio y mantienes la
propiedad sobre una vivienda que habías declarado como habitual y sobre la que
te había deducido, lo puedes hacer siempre y cuando estén dentro de los supuestos
contemplados pro Hacienda. Matrimonio o separación, traslado laboral, cambio de
empleo, obtención del primer empleo o circunstancias similares que puedas
acreditar.
También debes de estar atento cuando compres, a la calificación
que le da el registro al inmueble que vas a declarar como vivienda habitual. No sería la primera vez que se
abre un requerimiento, porque lo que el contribuyente entendía como su vivienda
habitual, resulta estar registrado como para uso de oficinas, esta catalogado
como local (Los famosos loft), etc.
¿Qué gastos son
deducibles por compra de vivienda habitual?
Siempre ha habido bastantes leyendas urbanas y creencias
populares con estas cosas, y si Hacienda no lo mira o no sanciona es por que son
cantidades muy pequeñas y sin importancia. Pero si lo mirase, seguramente
encontraría cosas tan variopintas como gente que se deduce el IBI, los gastos
de comunidad, la alarma antirrobo y seguros varios que nada tienen que ver con
la inversión en compra de vivienda
habitual, etc.
Como norma general, dan derecho a deducción el importe pagado
por el contribuyente durante el ejercicio fiscal declarado, ya sea con fondos
propios o financiación ajena (capital e intereses), todos los gastos
financieros de la operación (Comisión de apertura, comisiones de estudio,
cheques…), impuestos (Impuesto de transmisión de Patrimonio, IVA, Notario,
Registro de la Propiedad, AJD) y otros gastos como el de la gestoría.
Y aquí va una aclaración importante. Cuando la compra se haya
hecho mediante alguna forma de financiación, préstamo personal, hipoteca,
préstamo privado, etc. Se puede sumar a la base de la deducción, el coste de
los seguros de tipos de interés, swaps u otros instrumentos de cobertura y las
primas de los seguros de vida y seguro obligatorio de incendios, siempre que estén
incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios formalizados para
tal fin.
Insisto en el tema, porque hay mas de uno que sin tener
hipoteca o sin que lo digan sus escrituras, de deducen las primas del seguro. Y
en ese supuesto, esos gastos no se consideran deducción por compra de vivienda.
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