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Deducción por compra de vivienda habitual | Gastos deducibles


La compra de vivienda habitual, es en la mayoría de los casos, la inversión más importante que hacemos en nuestras vidas. Además una inversión así, no suele repetirse muy a menudo, asi que cuando llega la ocasión siempre surgen bastantes dudas antes, durante y después de la compra. Especialmente a la hora de hacer la declaración de la renta y la deducción por vivienda habitual.


Por otro lado, como sabrás, nuestros políticos no terminan de ponerse de acuerdo en lo que se refiere a la deducción por compra de vivienda habitual y en los últimos años, es un tema que se ha tocado bastante. 

Básicamente las cosas están muy parecidas a como estaban hace unos años. Cada contribuyente puede deducirse el 15% de las cantidades invertidas en adquisición de vivienda habitual, con límite de 9.040€.  El punto de debate o duda viene a la hora de determinar que se entiende por cantidades invertidas en compra de vivienda y cuales no.

Voy a aclarar algunas dudas frecuentes sobre lo que se entiende por adquisición de vivienda habitual y que gastos deducibles por compra de vivienda habitual puedes incluir en tu declaración de la renta, por si te sirve de ayuda.


¿Qué se entiende por adquisición de vivienda habitual?

El concepto de compra de vivienda habitual, hace referencia a la adquisición de propiedad en pleno dominio o compartido con independencia del negocio jurídico que lo origine.

Mucha gente no lo sabe, pero además de la tradicional compraventa que todos conocemos, también entraría dentro de este ámbito, las adquisiciones que se originen como consecuencia de una herencia, donación o permuta (cambio de una propiedad por otra). Y ojo, sólo se entiende que hay adquisición de la vivienda, cuando además del título de compra se produce la entrega del inmueble. Cuidado con esas compras sobre plano.

¿Qué se entiende por vivienda habitual?

Para que se considere fiscalmente vivienda habitual, tienes que ocupar efectivamente la vivienda a los 12 meses de haberla comprado. Para mantener ese estatus de vivienda habitual, esa residencia tiene que ser efectiva durante al menos tres años. En principio, la probabilidad de que se presente un inspector de Hacienda en tu vivienda para comprobar si vives o no vives es bastante reducida, pero por lo menos que sepas lo que dice la Ley. Aunque ya sabes que no saber lo que dice la ley, tampoco te exime de cumplirla.

Otro tema. Mucho cuidado con las compraventas de aquellas viviendas que habiendo sido declaradas como vivienda habitual, se venden antes de los tres años. Los “palos” que esta dando Hacienda por este motivo, son importantes.

Por otro lado, si cambias de domicilio y mantienes la propiedad sobre una vivienda que habías declarado como habitual y sobre la que te había deducido, lo puedes hacer siempre y cuando estén dentro de los supuestos contemplados pro Hacienda. Matrimonio o separación, traslado laboral, cambio de empleo, obtención del primer empleo o circunstancias similares que puedas acreditar.

También debes de estar atento cuando compres, a la calificación que le da el registro al inmueble que vas a declarar como vivienda habitual. No sería la primera vez que se abre un requerimiento, porque lo que el contribuyente entendía como su vivienda habitual, resulta estar registrado como para uso de oficinas, esta catalogado como local (Los famosos loft), etc.

¿Qué gastos son deducibles por compra de vivienda habitual?

Siempre ha habido bastantes leyendas urbanas y creencias populares con estas cosas, y si Hacienda no lo mira o no sanciona es por que son cantidades muy pequeñas y sin importancia. Pero si lo mirase, seguramente encontraría cosas tan variopintas como gente que se deduce el IBI, los gastos de comunidad, la alarma antirrobo y seguros varios que nada tienen que ver con la inversión en compra de vivienda habitual, etc.

Como norma general, dan derecho a deducción el importe pagado por el contribuyente durante el ejercicio fiscal declarado, ya sea con fondos propios o financiación ajena (capital e intereses), todos los gastos financieros de la operación (Comisión de apertura, comisiones de estudio, cheques…), impuestos (Impuesto de transmisión de Patrimonio, IVA, Notario, Registro de la Propiedad, AJD) y otros gastos como el de la gestoría.

Y aquí va una aclaración importante. Cuando la compra se haya hecho mediante alguna forma de financiación, préstamo personal, hipoteca, préstamo privado, etc. Se puede sumar a la base de la deducción, el coste de los seguros de tipos de interés, swaps u otros instrumentos de cobertura y las primas de los seguros de vida y seguro obligatorio de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios formalizados para tal fin.

Insisto en el tema, porque hay mas de uno que sin tener hipoteca o sin que lo digan sus escrituras, de deducen las primas del seguro. Y en ese supuesto, esos gastos no se consideran deducción por compra de vivienda.

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