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Trámites para cancelar la hipoteca registralmente en 5 pasos

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¿Has terminado de pagar la hipoteca? ¿Sí? Enhorabuena. Ahora si quieres, puedes hacer el levantamiento de hipoteca. Es decir, comunicarle al Registro de la Propiedad que ya has cancelado económicamente tu préstamo y que proceda a borrar la anotación de la carga que el banco inscribió a firmar el préstamo en el notario, porque ya no existe ninguna deuda que se garantice con este inmueble.

Cuando terminas de pagar la hipoteca, nadie te obliga a cancelar registralmente la carga. De hecho, puedes llegar a realizar el levantamiento de la hipoteca por caducidad, si transcurren más de 20 años desde el vencimiento del préstamo. Ahora bien, si planeas vender la casa, es conveniente que hagas los trámites.

Cómo cancelar la hipoteca registralmente ¿Qué hay qué hacer?

Mucha gente por desconocimiento, cuando termina de pagar una hipoteca, lo primero que hace es solicitar en la oficina de su banco que inicien los trámites para levantar la hipoteca registralmente. Pero este paso, es un gran error.

La mayoría de entidades, tienen establecidas unas tarifas de entre 120€-180€, por el mero hecho de que les pidas que un apoderado vaya al notario a firmar la cancelación registral. Y luego además, el trámite suele conllevar que la gestoría del banco se encargue del resto de los pasos, añadiendo el coste de los honorarios de esta. Que puede rondar entre 250-400€ dependiendo de entidades financieras.  

Una pasta para la burocracia bancaria totalmente innecesaria, que te la puedes ahorrar perfectamente, haciéndolo tú todo por tu cuenta. No es complicado. Simplemente tienes que seguir los pasos siguientes.

Pasos para tramitar la cancelación registral de la hipoteca

Primer paso. Solicitar al banco el certificado de deuda que acredite que el saldo es cero. La emisión de este certificado es gratuita. Muchas entidades han establecido igualmente una comisión por entregártelo. Si esto ocurre, pon una reclamación a atención al cliente, indicando que esta práctica es contraria a las recomendaciones del Banco de España y a la Ley Hipotecaria (art. 82).

Segundo paso. Acude a una notaría de tu elección. Por comodidad puedes ir a la misma en la que firmaste la hipoteca, pues conservarán allí el protocolo de la escritura. Entrega el certificado de deuda cero y que la propia notaría por instancia, solicite al banco que acuda un apoderado para la firma de la cancelación registral. Para esta firma no es necesario que estés presente. La entidad no debe cobrar nada por el trámite de la firma ni por el desplazamiento del apoderado.

Tercer paso. Solicitar y cumplimentar la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentarios (AJD), mediante el modelo 600. El trámite se hace en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente donde se encuentra el inmueble afecto. Este es un paso obligatorio, pero exento de pago.

Cuarto paso. Ve al notario a recoger la copia de la escritura de cancelación registral y paga la minuta al notario.

Quinto paso. Vete al Registro de la Propiedad. Rellena la instancia de cancelación registral de hipoteca y presenta el certificado de deuda cero, la liquidación del impuesto y la escritura de cancelación. En un plazo de 2-3 semanas el Registro te comunicará que se ha hecho efectivo el levantamiento de la carga y tendrás que abonar los aranceles registrales correspondientes. El importe de la factura, dependerá del valor de la hipoteca, que es la base de cálculo del arancel.

En resumen, los únicos gastos a pagar son los honorarios del notario y del Registro de la Propiedad. Es de tu interés hacer los trámites de cancelación registral de la hipoteca, para eliminar la posibilidad en un futuro de que el banco pueda ejercer cualquier reclamación sobre la vivienda. Por lo que los gastos de levantamiento de hipoteca los pagas tú.

La entidad financiera, nunca debe cobrarte ninguna comisión ni gasto. Salvo que cometas el error de pedirle al banco que te haga los trámites, en cuyo caso, está en su derecho de cargarte las tarifas que tenga aprobadas ante el Banco de España. Pero son entre 400-600€ euros, que como has visto antes, te los puedes ahorrar fácilmente.

Tanto el certificado de deuda como el AJD, no suponen coste alguno. Lo único que tienes que tener es un poco de tiempo y seguir los pasos. Si el banco te intenta cobrar cualquier comisión, que la cobre si es necesario para no atascarte en el levantamiento de hipoteca, pero luego reclama. 

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4 Comentarios

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  1. En mi caso ya no tengo cuenta en el banco donde tenía la hipoteca. ¿Podría tener algún problema para solicitar el certificado de deuda en este caso?
    Gracias

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    1. Hola José María,

      No pasa nada. No tienes que tener ningún problema, ni deben cobrarte ninguna comisión. Y si lo hacen, pon reclamación a atención al cliente. Ve a tu oficina o cualquier otra y pide el certificado.

      Un saludo.

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  2. cancelaciòn de hipoteca por caducidad,coste 0,(informaciòn verificada)perfecto.. ¿eso crees?.
    "letra pequeña"....gastos de notario y registro,120 euros.¡¡vaya!!
    entonces el coste cero ¿donde està?..es que lo demàs....se supone. ¿¿??
    hoy bebida gratis...pero por utilizar mis vasos te cobro (... no te lo digo,
    deberìas saberlo). se encuentra alguna similitud?.
    paganos de nosotro de "cosas" que no (se) entienden.

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  3. informaciòn contrastada.-´cancelaciòn de hipoteca por caducidad (20 años) ,coste 0, perfecto
    te lo crees y procedes tràmites.
    luego, "letra pequeña" gastos de notaria y registro, 120 euros ¿¿??.... homhre , ya se suponìa que....
    ¡donde està el coste cero!...paganos de "cosas" que no (se) entienden.
    hoy bebidas gratis, aunque, te cobro por utilizar mis vasos ( no te lo digo, pero
    se supone que lo deberìas saber).¿hay similitud?

    ResponderEliminar

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