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¿Cómo está la deducción por compra de vivienda habitual en 2017?


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La deducción por compra de vivienda habitual, se suprimió el 1 de enero de 2013 para las nuevas adquisiciones, pero sigue vigente para quien compró antes de esa fecha. Por lo que el régimen transitorio aun permite deducirse por adquisición de vivienda habitual a unos 3,9 millones de personas, aunque el coste fiscal para el Estado, se está reduciendo año a año. 

Por tanto si tienes hipoteca y compraste casa antes de finales de 2012, puedes seguir desgravando por compra de vivienda el 15% de las cantidades satisfechas para tal fin, con el límite 9.040€ por declaración individual o conjunta. Porque de hecho, aunque se especuló con que se quería suprimir la deducción compra de vivienda para todo el mundo en el IRPF, de momento y hasta 2017 no ha cambiado nada. 

Es verdad que es todavía hoy, uno de los conceptos que mayor beneficio fiscal te pueden proporcionar en tu declaración de impuestos y por esa misma razón, la Agencia tributaria mira con lupa las rentas con desgravación por vivienda

De hecho está habiendo muchos expedientes que generan la pérdida de deducción por compra de vivienda habitual, al cruzar sobretodo datos con consumos de luz, gas, agua, etc. Y no poder demostrar que hay una ocupación efectiva de la que se declara como residencia habitual con derecho a deducción por el préstamo hipotecario. 

Te cuento que consideraciones debes tener en cuenta para no perder el derecho a la deducción por compra de vivienda y en qué casos pueden desgravarse la hipoteca en concepto de compra de vivienda habitual. 
Muchas de las hipotecas que dan derecho a deducción por compra de vivienda, se van amortizando y por tanto cuestan cada vez menos al Estado. Recuerda por cierto que también puedes aplicarte la deducción del seguro de hogar y vida en la declaración de la renta, para incrementar las cantidades a desgravar. 

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Pero hay determinadas autonomías o territorios, que pueden mejorar la norma general o que tienen sus propias competencias en materia fiscal y que aún no han  suprimido la deducción por compra de vivienda

Así por ejemplo la deducción por inversión en vivienda habitual en Navarra, aunque ha sufrido cambios desde enero de 2016, aún se mantiene. Las bases de deducción son de 7.000€ en declaración individual para quienes ganan menos de 20.000€ y compren VPO o vivienda a precio tasado y en el caso de declaración conjunta, el límite de la base se eleva a 15.000€ con un tope de renta de 40.000€ al año. El tipo general de la deducción por inversión en vivienda es del 15%, que se eleva al 18% para familias con hijos y 30% si se trata de familia numerosa. 

En el caso de la hacienda Foral de Guipúzcoa, también hubo cambios, pero todavía se reconocen determinadas deducciones por vivienda habitual, para quien compren en la actualidad. 

Concretamente la deducción por adquisición por vivienda habitual según esta norma foral, permite todavía hoy aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en compra de vivienda habitual con límite de 8.500€ y 1.530€ de ahorro fiscal. Estos límites se amplían a menores de 30 años, hasta el 23% y un límite de ahorro fiscal de 1.955€ al año. 

El Vizcaya y Álava la deducción por compra de vivienda es exactamente igual que en el régimen Foral de Guipúzcoa. En todos los casos para compras efectuadas y declaraciones realizadas en País Vasco, la deducción por adquisición en vivienda habitual, no podrá superar en la suma de diversos periodos impositivos la cifra de 36.000€ de ahorro fiscal. Lo que implica que si te puedes deducir el 18% del capital e intereses pagados para compra de vivienda, la deducción se limita a los primeros 200.000€ pagados. 

Como ves la País Vasco y Navarra, aunque con limitaciones, aún mantienen la deducción por compra de vivienda para nuevas adquisiciones. Mientras que en el resto de territorios, la desgravación sólo es aplicable en régimen transitorio a las compras efectuadas antes del 1 de enero de 2013.

Por cierto, mucho cuidado con las extinciones de condominio fuera de País Vasco, en las que una persona asume la totalidad de la hipoteca al separarse de su pareja. Si la extinción se realiza con posterioridad a 2013, la adquisición del otro 50% de propiedad y por el incremento de deuda, no daría lugar a deducción por compra de vivienda habitual, aunque se trate del mismo inmueble en el que ya se residía.

Este tipo de operaciones cada vez es más frecuente y muchas veces se cae en el error de deducirse el 100% del préstamo, una vez ha salido la pareja de la hipoteca. Cuando en realidad habría que aplicarse sólo el 50% o una prorrata inferior si ha habido una ampliación de deuda.  

Si aún mantienes la desgravación por compra de vivienda habitual, tienes que tener cuidado con algunas situaciones, porque Hacienda te podría reclamar y pedir todo lo deducido en los últimos cuatro ejercicios. 

En primer lugar, porque Hacienda considera que la vivienda de la que te desgravas la hipoteca, no es tu vivienda habitual por tus bajos niveles de consumo de electricidad. 

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En segundo lugar, puedes perder el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, si no puedes demostrar que has vivido tres años de forma continuada y vendes la vivienda para reinvertir en otra. 

También puedes tener problemas, si cuando compraste la casa no ocupaste la vivienda de manera efectiva en el primer año o si has ampliado la hipoteca inicial, pidiendo una segunda hipoteca. Cualquiera de estos casos, puede motivar la pérdida del derecho a desgravar la inversión en vivienda o perderla parcialmente, con sus correspondientes sanciones y pago de intereses legales. 

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6 Comentarios

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  1. si me han trasladado por trabajo a otra CA y, por tanto, ya no vivo "habitualmente" en mi casa,¿ya no podré desgravar por mi 1ª vivienda aunque la siga manteniendo, pagando la hipoteca y en la idea de volver a vivir en ella cuando finalice mi traslado?

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    1. Hay una serie de excepciones como la que mencionas, que justifican que no se ocupe efectivamente la vivienda que se declaró como vivienda habitual, sin que esto suponga la pérdida al derecho de deducción. Habría que ver las circunstancias de tu caso concreto.

      Un saludo.

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    2. Aclaro mi situación: llevo ya 2 años trasladado a otra Comunidad por trabajo, donde vivo en en alquiler. Espero jubilarme en 2 años y regresar a mi ciudad, donde tengo mi única vivienda en propiedad y vacía. Pero, claro a efectos de estar viviéndola no es mi "vivienda habitual". ¿puedo o no puedo seguir desgravando por mi hipoteca del año 2005 que seguiré pagando hasta que venza en el 2025? Gracias

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    3. Mientras estés en esa situación, no puedes deducirte el préstamo por compra de vivienda. La Ley es clara en este sentido. Pero si cumples los requisitos que exceptúan la suspensión de la deducción por traslado laboral que exija cambio de domicilio, podrías reanudarlo a tu vuelta.

      Concepto de vivienda habitual.
      Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.
      Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
      No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
      Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
      No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto

      Un saludo.

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  2. y si me gusta vivir con la luz de las velas, ¿quien es hacienda para impedirmelo?
    os habeis preguntado si vivimos en una dictadura?
    ay lo dejo....

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    1. Hola Javi,

      Al final Hacienda escoge unos criterios objetivos para detectar e inferir, cuando alguien no está cumpliendo con la ocupación efectiva de la que ha declarado como vivienda habitual.

      Y te aseguro que está habiendo inspecciones pidiendo la devolución de lo deducido de los últimos cuatro años y el año en curso. Y la pérdida al derecho a deducción por compra de vivienda habitual para el resto del ptmo. Y es un toque al bolsillo bastante gordo.

      Conozco un caso de alguien que lo llevó a juicio y consiguió argumentar las razones de sus bajos consumos y le dieron la razón. Pero ya son ganas de meterse en líos.

      Un saludo.

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