Estas dando los primeros pasos en esa idea de negocio que
llevabas tanto tiempo dando vueltas. Llegan los primeros clientes y comienzas a
generar ingresos. A duras penas cubres costes o tal vez ni siquiera ganas
dinero. Y surge la duda ¿Cuándo hay
obligación de alta como autónomo? ¿En qué momento hacerse autónomo?
Si decides emprender en España tienes un problema, los costes
de establecimiento de actividad son tan altos, que muchos negocios no tienen
tiempo suficiente de maduración y terminan cerrando. Las obligaciones de pago
se comen los ingresos iniciales de
muchos negocios, de forma que no pueden sobrevivir a sus primeros meses de
andadura.
Es una gran desventaja frente a la realidad que viven los emprendedores
de países vecinos dentro de la Unión Europea. Por eso no me sorprende que
no tengas claro cuando legalizar tu negocio y te preguntes cuando hay obligación de alta como autónomo. ¿Qué hacer entonces?
De cara a la administración, el alta en autónomos es obligatorio desde el minuto uno en que inicias
una actividad a la que te dedicas de manera personal, directa, continuada y
especialmente si es en exclusiva.
Pero claro, muchas veces no tienes ni idea de cómo te va a ir
con tu negocio y por ese motivo pospones el arranque de tu proyecto o esperas a
ganar lo suficiente para legalizar tus ingresos.
A pesar de las cuotas
bonificadas de autónomo que hoy día existen, la carga que supone el pago de
las cotizaciones de la seguridad social es bastante alta y hace que te lo
pienses varias veces antes de dar el paso.
Si no te das de alta
como autónomo te queda la opción de al menos cumplir con Hacienda y
presentar el alta de actividad. Y posteriormente los correspondientes modelos
periódicamente. Y así ingresar el IVA o las retenciones que vas generando en tu
negocio. Esto te podría servir, si tu actividad como autónomo la realizas en
paralelo a otro trabajo por cuenta ajena, por el que ya cotizas a la seguridad
social.
No tardará mucho en que esto cambie, pero todavía Hacienda no
cruza datos con la Seguridad Social, por lo que técnicamente podrías legalizar
parcialmente tu actividad en los inicios y más adelante solicitar el alta como autónomo. Al menos así podrías facturar.
Si preguntas a un asesor fiscal o si consultas con la administración,
encontrarás que la obligación del alta
en autónomos debería hacerse en el mismo momento en el que el trabajo por
cuenta propia que desarrollas, cumple con la definición de lo que la seguridad
social considera ser un autónomo.
Pero también te digo que existe una zona gris no escrita,
donde si tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional, en caso de
una inspección podrías librarte de una sanción.
Existe jurisprudencia tanto a favor como en contra. Luego
eludir la obligación del alta como
autónomos siempre entraña un riesgo. Y no puedo decirte con garantías que
si trabajas en b mientras que tengas
bajos ingresos en tu negocio, no te vayan a empapelar por no haberte dado de
alta.
Siempre está la opción de recurrir a cooperativas de facturación
o concentrar tus facturas en unos meses y darte de alta sólo ese tiempo, para
así reducir el coste que supone pagar la cuota del RETA.
Queda a tu criterio decidir si legalizas tu situación en
todos los sentidos o no. Tal vez puedes mantenerte en la sombra un tiempo,
hasta que veas si la cosa marcha o no y después darte de alta en autónomos.
Las cosas son así de absurdas para los emprendedores en
España. No hay tributación y cotizaciones proporcionales al volumen de
actividad. Lo que fomenta que haya muchas pequeños trabajos por cuenta propia
que siguen sin estar en el circuito legal.
Ya conoces la obligación
de alta en autónomos. Lo que hay que hacer legalmente, es lo que vale. Todo
lo demás es andar en la cuerda floja y dejarlo al azar del criterio del
funcionario de turno, si te toca una inspección. Ojala te vaya muy bien desde
el minuto uno y no tengas que plantearte si es el momento de cotizar.
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