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¿Cómo me afecta nuevo IVA digital?

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2015 ha arrancado con una mala noticia para el comercio electrónico y los emprendedores digitales en general. Se trata del nuevo IVA dfigital, el One-Stop Shop. Lo que en principio estaba pensado para hacer tributar a las grandes cadenas de distribución online a consumidores finales y que por eso se la conoce también como tasa Amazon, es en realidad la puntilla que le faltaba a los negocios online.

La norma no es ninguna novedad. De hecho emana de la Directiva europea 2008/08/CE que ya era conocida, pero que se implanta y desarrolla en todos los países de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2015.

En este caso, la norma que en principio se cree que beneficiará a las arcas del Estado, no es culpa del Gobierno. Pero sí que te afectará como consumidor de productos y servicios digitales.

La Directiva introduce el régimen especial de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, televisión y electrónico en el IVA. Que básicamente introduce dos novedades que afectan respectivamente a los consumidores y a los empresarios digitales. ¿Cómo?

Pues muy sencillo. Para empezar se cambia el criterio de localización de servicios. Si tú le compras en un comercio electrónico establecido en la Unión Europea o contratas unos servicios a un profesional situado por ejemplo en Francia, vas a soportar los impuestos que correspondan en España. No los del país del comercio o prestador de servicios.

Hasta el año pasado había diferencias significativas de precio en algunos artículos dentro de la Unión Europea, como consecuencia de la diferencia de impuestos repercutidos. Con esta norma se acabó el dumping fiscal de algunas tiendas en Amazon, Pixmanía, etc. Que utilizaban estas plataformas de distribución para vender, pero que afecta de lleno también a los grandes distribuidores.

En la parte que toca a las empresas, como cada país tiene o puede tener impuestos diferentes, se ha creado el régimen de la mini ventanilla única europea o Mini One Stop Shop. Que pretende salvar la locura que supondría darse de alta en todos los países en lo que se tengan clientes, para liquidar el IVA digital correspondiente a la nacionalidad de cada consumidor final.

one-stop-shopEs decir, que si tú como consumidor final, te descargas un antivirus de una empresa con sede en Luxemburgo, esta repercutirá el IVA español y se lo ingresará a la Hacienda española a través de la ventanilla única Mini One Stop Shop (MOSS). Lo mismo ocurrirá con ebooks, películas online, música, videojuegos y otras muchas cosas.

El resultado final de todo esto, es que el consumidor vera encarecidos muchos productos que antes pagaba más barato, por la repercusión de menor impuesto.

Lo que me temo que a medio plazo impactará en el consumo y lamentablemente, frenará el espectacular crecimiento que estaba teniendo el comercio electrónico en España.

Con lo cual, si estas en el otro lado de la transacción como emprendedor digital o prestador de servicios online, venderás menos. Pero es que encima por culpa del IVA digital perderás clientes de la Unión Europea. Porque si te pueden hacer la competencia en tu producto o servicio desde Estados Unidos u otros países con menor repercusión de impuestos, vas listo.

Claramente es una carga más al bolsillo maltrecho del ciudadano, pero es una puñalada en la espalda al empresario o profesional digital. Que como se descuide y no se de alta el régimen especial con el modelo 034, le van a caer sanciones y más sanciones. Y si no liquida bien sus impuestos lo mismo. Para colmo si utiliza el sistema simplificado One Stop Shop, no puede deducirse el IVA soportado si compra también a otras empresas o profesionales de la UE.

Y ojo con hacer interpretaciones de la norma. Porque a lo mejor donde crees que no estás obligado a soportar IVA digital a tus clientes, sí que lo estas y luego tienes que detraer el impuesto no repercutido de lo que hayas facturado.

Afortunadamente la norma sí que deja claro, que el mero hecho de que se establezca comunicación con el consumidor final por correo electrónico, no es suficiente para entender que se trata de un servicio electrónico a distancia.

Por ese mismo motivo quedan excluidos de la norma de prestación de servicios electrónicos, los servicios profesionales de abogados, consultores financieros, etc que presten servicio a distancia por correo electrónico. Así como los servicios de enseñanza que sean impartidos por un profesor online.

En cualquier caso, puedes consultar el Anexo I de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 del Reglamento (UE) Nº 282/2011 modificado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013, para determinar que entra y que no.

Luego la puesta en práctica del IVA digital plantea numerosas lagunas, cuya discrepancia debe aclarar el prestador de servicios. Es decir que si te compra un español en Suiza de vacaciones desde un cibercafé, le tendrás que repercutir un 30% en lugar de un 21% si estuviese comprándote desde su casa en España o demostrar su nacionalidad de residencia. De locos.


Por si no fuera poco, si quieres realizar cualquier trámite relacionado con la ventanilla única One Stop Shop (MOSS) debes tener tu correspondiente PIN 24H, porque todas estas gestiones sólo las puedes hacer por internet. Genial ¿no? V-IVA la Unión Europea. 

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