2015 ha arrancado con una mala noticia para el comercio
electrónico y los emprendedores digitales en general. Se trata del nuevo IVA dfigital, el One-Stop Shop. Lo que en principio estaba
pensado para hacer tributar a las grandes cadenas de distribución online a
consumidores finales y que por eso se la conoce también como tasa Amazon, es en
realidad la puntilla que le faltaba a los negocios online.
La norma no es ninguna novedad. De hecho emana de la Directiva europea 2008/08/CE que ya era conocida, pero que se implanta y desarrolla
en todos los países de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2015.
En este caso, la norma que en principio se cree que
beneficiará a las arcas del Estado, no es culpa del Gobierno. Pero sí que te
afectará como consumidor de productos y servicios digitales.
La Directiva introduce el régimen especial de servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión, televisión y electrónico en el IVA. Que básicamente
introduce dos novedades que afectan respectivamente a los consumidores y a los
empresarios digitales. ¿Cómo?
Pues muy sencillo. Para empezar se cambia el criterio de
localización de servicios. Si tú le compras en un comercio electrónico
establecido en la Unión Europea o contratas unos servicios a un profesional
situado por ejemplo en Francia, vas a soportar los impuestos que correspondan
en España. No los del país del comercio o prestador de servicios.
Hasta el año pasado había diferencias significativas de
precio en algunos artículos dentro de la Unión Europea, como consecuencia de la
diferencia de impuestos repercutidos. Con esta norma se acabó el dumping fiscal
de algunas tiendas en Amazon, Pixmanía, etc. Que utilizaban estas plataformas
de distribución para vender, pero que afecta de lleno también a los grandes
distribuidores.
En la parte que toca a las empresas, como cada país tiene o
puede tener impuestos diferentes, se ha creado el régimen de la mini ventanilla única europea o Mini One
Stop Shop. Que pretende salvar la locura que supondría darse de alta en
todos los países en lo que se tengan clientes, para liquidar el IVA digital correspondiente a la
nacionalidad de cada consumidor final.
Es decir, que si tú como consumidor final, te descargas un antivirus
de una empresa con sede en Luxemburgo, esta repercutirá el IVA español y se lo
ingresará a la Hacienda española a través de la ventanilla única Mini One Stop Shop (MOSS). Lo mismo
ocurrirá con ebooks, películas online, música, videojuegos y otras muchas
cosas.
El resultado final de todo esto, es que el consumidor vera
encarecidos muchos productos que antes pagaba más barato, por la repercusión de
menor impuesto.
Lo que me temo que a medio plazo impactará en el consumo y
lamentablemente, frenará el espectacular crecimiento que estaba teniendo el comercio electrónico en España.
Con lo cual, si estas en el otro lado de la transacción como
emprendedor digital o prestador de servicios online, venderás menos. Pero es
que encima por culpa del IVA digital
perderás clientes de la Unión Europea. Porque si te pueden hacer la competencia
en tu producto o servicio desde Estados Unidos u otros países con menor repercusión
de impuestos, vas listo.
Claramente es una carga más al bolsillo maltrecho del
ciudadano, pero es una puñalada en la espalda al empresario o profesional
digital. Que como se descuide y no se de alta el régimen especial con el modelo
034, le van a caer sanciones y más sanciones. Y si no liquida bien sus
impuestos lo mismo. Para colmo si utiliza el sistema simplificado One Stop Shop, no puede deducirse el
IVA soportado si compra también a otras empresas o profesionales de la UE.
Y ojo con hacer interpretaciones de la norma. Porque a lo
mejor donde crees que no estás obligado a soportar IVA digital a tus clientes, sí que lo estas y luego tienes que
detraer el impuesto no repercutido de lo que hayas facturado.
Afortunadamente la norma sí que deja claro, que el mero hecho
de que se establezca comunicación con el consumidor final por correo
electrónico, no es suficiente para entender que se trata de un servicio
electrónico a distancia.
Por ese mismo motivo quedan excluidos de la norma de
prestación de servicios electrónicos, los servicios profesionales de abogados,
consultores financieros, etc que presten servicio a distancia por correo
electrónico. Así como los servicios de enseñanza que sean impartidos por un
profesor online.
En cualquier caso, puedes consultar el Anexo I de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 del Reglamento (UE) Nº 282/2011
modificado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013,
para determinar que entra y que no.
Luego la puesta en práctica del IVA digital plantea numerosas lagunas, cuya discrepancia debe
aclarar el prestador de servicios. Es decir que si te compra un español en
Suiza de vacaciones desde un cibercafé, le tendrás que repercutir un 30% en
lugar de un 21% si estuviese comprándote desde su casa en España o demostrar su
nacionalidad de residencia. De locos.
Por si no fuera poco, si quieres realizar cualquier trámite
relacionado con la ventanilla única One
Stop Shop (MOSS) debes tener tu correspondiente PIN 24H, porque todas estas
gestiones sólo las puedes hacer por internet. Genial ¿no? V-IVA la Unión
Europea.
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