El descredito de los asesores financieros vinculados a la
banca y la falta de reconocimiento del valor que aportan los asesores fiscales
al patrimonio de una persona, hacen que hoy día algunas personas pregunten con
incredulidad si es posible seguir
aportando dinero a un plan de pensiones una vez jubilado, así como otras
dudas evidentes relacionadas.
Si vas al taller para que un mecánico te arregle el coche
cuando no te funciona o visitas a un médico cuando tienes un problema de salud
¿Por qué demonios no acudes a un asesor financiero o asesor fiscal para tus
problemas de dinero o impuestos?
Es curioso, pero en temas relacionados con el dinero, la
gente hace cualquier cosa antes que pagar por resolver sus dudas o problemas.
Pide favores, pregunta a amigos y conocidos, se patea asesorías y bancos, lo
que sea por no pagar por una respuesta. Aunque eso implique tener diversas
respuestas contradictorias poco concretas.
¿Puedo a portar dinero
a un plan de pensiones después de la jubilación? ¿Puedo abrir un nuevo plan de
pensiones una vez jubilado? ¿Se puede cobrar la pensión de jubilación y aportar
a un plan de pensiones a la vez? ¿Qué pasa con el dinero que queda en el plan
de pensiones una vez se ha iniciado el rescate?
A pesar de la obviedad de estas cuestiones para los
profesionales especializados en finanzas y fiscalidad, mucha gente desaprovecha
importantes ventajas fiscales, por desconocimiento o desinformación.
En lugar de acudir al despacho de un economista o asesor
fiscal, la mayoría de la gente prefiere la asesoría de bar o cafetería. Donde
expone sus inquietudes a la audiencia, que le responde en base a sus vivencias
personales, su opinión o lo que ha oído por ahí.
Tampoco es infalible el director de oficina del banco de
turno. A la cabeza de los puntos de venta de los bancos todavía hoy, te puedes
encontrar de todo. Gente hecha así misma partiendo desde cero como ordenanzas, charlabaratos con don de gentes que se
colaron en banca en la época de expansión de cajas y bancos o trepadores con
enchufe. También hay buenos profesionales que superan con creces los estándares
de conocimientos. Si encuentras uno de esos, no le sueltes porque son un
tesoro. Perdónales las comisiones por lo que te pueden ayudar.
Si preguntas a los primeros, puede que si son honestos te
digan que no saben o para salir del paso te informen erróneamente. Y eso que
todos pueden llamar a un experto en el banco para que se lo aclare. Eso sí, ya
que no les pagas, no esperes que te respondan correctamente, si el plan de
pensiones le tienes en la competencia o la pasta te la llevas a otro lado.
En cualquier caso, lo típico es que te digan que no se puede aportar al plan una vez jubilado
o que sí, pero que va para fallecimiento. Error.
Si estas jubilado puedes seguir aportado a un plan de
pensiones, siempre que no hayas retirado ni un solo euro del plan al que
aportas o cualquier otro que puedas mantener abierto para la contingencia de
jubilación.
Y sí, se puede estar cobrando la pensión de la seguridad
social y seguir manteniendo los beneficios fiscales de aportar a un plan de
pensiones, hasta cuando te dé la gana.
De hecho, si tienes la suerte de que no te hace falta el
dinero y si no quieres, cuando te jubilas no tienes por qué rescatar el plan de pensiones. Lo mantienes ahí invertido y los mueves de entidad o haces lo que
quieras como cualquier otro fondo de inversión.
Y con una ventaja adicional, si te mueres, ese dinero que tienes
en el plan de pensiones no tributa en el impuesto de sucesiones. Está
exento. Tributarán los herederos en el IRPF cuando lo rescaten.
E insisto, es verdad que los distintos cambios de Ley pueden
llevar confusión, pero desde la Ley 35/2006, no hay que sacar el dinero del
plan de pensiones cuando te jubilas si no quieres. Y puedes seguir aportando y
no pasa nada. La incompatibilidad radica en cobrar una pensión privada y seguir
aportando por la misma finalidad.
¿Qué pasa si se sigue aportando a un plan y ya se había hecho
el rescate por jubilación de otro plan de pensiones?
En este caso, sólo en este caso, las aportaciones irían para
las contingencias de fallecimiento o de dependencia severa o gran dependencia.
Pero ahora con las novedades fiscales 2015, también se podrá rescatar el plan
de pensiones cuando las participaciones adquiridas con las aportaciones, tengan
una antigüedad superior a diez años.
¿Si estoy jubilado puedo contratar un plan de pensiones por
primera vez?
Por poder se puede hacer. De hecho te puedes beneficiar de
las ventajas fiscales de aportar a un plan con los límites que establece la
Ley. Pero como te incorporas al sistema de planes de pensiones privados una vez
jubilado, ya las aportaciones van para las contingencias de fallecimiento,
dependencia, pero también para la de rescate por antigüedad de más de 10 años.
Todo es valorar si interesa.
¿Qué pasa con el dinero que queda en un plan de pensiones una
vez iniciado el rescate?
Pues sigue invertido en los activos en que esté comprado el
fondo de pensiones. Y su valor puede seguir fluctuando, añadiendo valor o
minorándolo. Pero también se puede traspasar a otro plan de pensiones a más o
menos conservador o cambiarlo de entidad. Estas posibilidades no se ven
afectadas por el hecho de haber iniciado el rescate del plan de pensiones.
De modo que en resumidas cuentas y en contra del ideario
popular, un jubilado puede seguir
aportando a un plan de pensiones y rescatar ese dinero al día siguiente si
quiera, mientras que no haya iniciado el rescate de ese u otro planes de
pensiones para la misma contingencia de jubilación. E incluso puede contratar
un nuevo plan al que aportar ¿Queda clara la idea?
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Es más divertido visitar concesionarios para comparar precios a la hora de comprar un coche o ir de tiendas para buscar la ropa más barata que dejarse asesorar o buscar una seunda opinión de un experto en temas financieros. Se va de compras para averiguar la forma de gastarse menos pero para lo segundo (para temas financieros), no lo perciben igual porque el resultado no es inmediato (el dinero que te ahorras) solo se ve a medio o largo plazo cuando el resultado es evidente o cuando la cosas salen mal.
ResponderEliminarun saludo!
Te sigo.
www.QueBrokerElegir.com
He rescatado un Plan de Pensiones en 2014.,en forma de capital (aportaciones efectuadas antes de 2006) en concepto Paro de larga duración.
ResponderEliminarPienso jubilarme anticipadamente en Junio de 2015 con 63 años y mis preguntas son:
1ª ¿Ahora que todavía no estoy jubilada podría suscribir otro Plan de Pensiones y aportar antes de la jubilación?.
2ª En caso de poder suscribirlo ¿Podría rescatarlo al cumplir la edad normal de jubilación, 65 años, o tendría que esperar 10 años para poder hacerlo?.
Gracias por la contestación,
Un saludo, Cecilia
Directores de banca haya muy buenos y payasos financieros los hay por todos los lados
ResponderEliminarAl margen de conocimientos, lo que falta es ética en los profesionales del sector financiero en general.
EliminarDespués de todo se deben a los intereses del banco que les paga.
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