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Impacto de la nueva reforma fiscal 2015-2016 en los ahorros


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Si tiene una dificultad la planificación financiera, es que tienes que hacer previsiones sin saber cuáles serán los cambios y evolución en dos de los principales enemigos del ahorro; la inflación y los impuestos. 

En este caso se llevaba hablando ya tiempo de la nueva reforma fiscal que estaba preparando el Gobierno. Sin embargo, no por ser esperada, los cambios han cumplido con las expectativas. 

El pasado 20 de junio Cristobal Montoro, anunciaba las principales novedades que recoge el anteproyecto de Ley, que se irán implantando a lo largo de 2015-2016. Entrando un poco en detalle en las claves de la reforma, uno se queda un poco con la sensación de que es insuficiente y algo oportunista. 

Como los ciudadanos en general no son tontos, seguro que muchos se acordarán de que cuando Cristobal Montoro ejercía la oposición al Gobierno, este decía que lo que había que hacer era bajar impuestos. Pero que sin embargo cuanto llegaron al poder hicieron lo contrario. Ya sea porque Europa y las circunstancias lo exigían, lo cierto es que no se cumplió lo que dijeron en su programa. Y ahora que llegan las elecciones la nueva reforma fiscal parece más propaganda que práctica de la economía liberal de la que presumen. De hecho tiene un impacto sustancial en la forma de gestionar el ahorro, que es importante que conozcas. 

Para empezar, en un momento en que el ahorro se paga poco y se le empuja al riesgo, la estrategia de comprar acciones sólidas con dividendos, se queda en nada con la nueva reforma fiscal

Hasta ahora, podías hacerte una cartera de acciones con 30.000€ con un dividendo medio del 5% y cobrarlo neto. Al estar exentos los primeros 1.500€ de dividendos, recuperabas las retenciones en el IRPF. A partir del 2015 eso ya no será así. 

A lo largo de la crisis, se puso muy de moda en las empresas cotizadas el dividendo flexible o el script dividend. Pudiendo elegir entre nuevas acciones gratuitas, cobro del dividendo con retención o venta de derechos sin retención. 

Pues bien, hasta la reforma fiscal, la venta de derechos no se declaraba hasta que no se vendían las acciones que los habían originado, minorando el precio de compra. Aunque sí que es cierto que casi nadie se solía “acordar” de declararlos, a partir de 2015, tributaran como una ganancia no sujeta a retención. 

Con lo cual con estos cambios en la tributación de la retribución al accionista, deja de tener sentido la triple opción, porque de este modo es más ventajoso cobrar el dividendo flexible en acciones nuevas

Más cambios también en las ganancias de patrimonio. Como con las sucesivas reformas en los últimos años la compensación de pérdidas y ganancias se ha convertido en un auténtico lío, tras volver a establecer en enero de 2013 la diferenciación de la generación de plusvalías o minusvalías a más y menos de un año, se vuelve a la “tarifa plana”. 

En la reforma fiscal 2015-2016 volverá a ser indiferente el periodo de generación de las ganancias patrimoniales, aplicándose el tipo fijo. Medida que beneficia a la especulación. Pero que entre 2013-2014 este cambio de diferenciación, ha provocado que muchos inversores no hayan podido compensar pérdidas de 2008-2009 con ganancias de estos años, por distinción entre ganancias que se integran en la base imponible general y las que van a la base imponible del ahorro y sus correspondientes compartimentos según periodo de generación. Vamos, que un pequeño timo fiscal a los inversores minoristas. 

En relación con lo anterior, decir que con esta reforma fiscal cambia la fiscalidad del ahorro, lo que supone una reducción progresiva entre 2015-2016 de los tipos de IRPF aplicables sobre el ahorro. Hasta llegar en 2016 a unos tramos que van desde el 19% al 23% desde el 21%-27% actual. 

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Hecho que objetivamente supone una mejora, pero que llega justo cuando el dinero se puede decir que no vale nada. Con lo cual, una rebaja de la nada, supone poco para el bolsillo del contribuyente. 

En lo que se refiere a la planificación fiscal del ahorro para la jubilación, una contradicción. Justo cuando el Gobierno insistía en la necesidad de generar ahorro privado para la edad de retiro porque las pensiones públicas no van a llegar, va Montoro y reduce el máximo deducible a 8.000€ con independencia de la edad. Justo cuando lo que se esperaba era un aliciente fiscal para fomentar el ahorro y que no penalizase tanto en el rescate. Incomprensible. Que cada cual saque sus propias conclusiones. 

Como compensación, el propio Ministerio de Hacienda, ha diseñado los planes de ahorro 5. Una especie de cuenta o compartimento con bonificaciones fiscal, al que no pueden meterse más de 5.000€ al año, que no se puede tocar en 5 años, donde la entidad financiera al final de los 5 años al menos debe devolver el 85% de lo invertido y que creen los expertos que a lo mejor podría ofrecer unas rentabilidades de entre 2-3%.

Así dicho a priori me cuesta verle la genialidad de la idea. O me lo cuentan de otra forma o habrá que ver como lo instrumentaliza la banca cuando se ponga a comercializarlo en 2015. Porque si te pones a pensarlo con detalle el chollo que supone ¿no son mejores los fondos de inversión?

Sea como fuere, esta es la nueva reforma fiscal 2015-2016 que tendremos y habrá que jugar con las reglas que nos han puesto, salvo cambios de última hora que tanto les gusta hacer en el Ministerio de Hacienda o como suelo decir yo, el misterio de hacienda. Ya hablaremos en su momento cual es la mejor estrategia financiero-fiscal para optimizar el ahorro. 

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4 Comentarios

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  1. Hola, hay algo que no me ha quedado claro acerca de los dividendos: los que ahora tributarán son los de la venta de derechos sin retención o el cobro de dividendos con retención? Es decir, si cobro siempre los dividendos con la retención y luego Hacienda al año siguiente me devolvía lo retenido, eso seguirá siendo así y sólo cambia para la venta de derechos?

    Muchas gracias!

    P.D.: Cobro bastante menos de 1500 € anuales por dividendos :P.

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    1. Hola Alberto.

      Cambia la tributación de las dos cosas.

      Los primeros 1.500€ de dividendos mantenidos dos meses antes o después, dejan de estar exentos a partir de 2015 por el art. 7y de la LIRPF.

      Y los derechos de suscripción preferente que antes no se declaraban hasta la venta de las acciones que los habían originado, también tendrán que tributar en el momento de la venta.

      Un saludo.

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  2. Buenas tardes,

    ¿ y cual sera la retencion sobre los rendimientos del capital mobiliario actualmente del 21%?

    [Gracias!!

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    1. A falta de que se apruebe de manera definitiva a finales de año, presumiblemente la retención irá descendiendo progresivamente. Pasando al 20% en 2015 y 19% en 2016.

      Un saludo.

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