En España se rompen de media 100.000 matrimonios al año con
sentencia judicial, entre divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales,
según las estadísticas referidas a los últimos
10 años.
La duración media de los matrimonios disueltos ronda los 15
años y en más de la mitad de los casos había hijos menores o dependientes
económicamente en la unidad familiar que se rompe.
Situación que va a tener trascendencia fiscal para todos
ellos. Pues deberán incorporar rentas o podrán aplicarse reducciones por pensión de alimentos en favor de hijos
y/o pensiones compensatorias en sus
declaraciones de la renta.
El problema radica en que aunque es una situación personal y
familiar que afecta a muchos contribuyentes, por diversos motivos en muchas
ocasiones no se declaran correctamente las circunstancias en el IRPF. Y ya sea
por desconocimiento, ruptura traumática u otros motivos, descuidar este tipo de
aspectos puede ocasionar sanciones o un resultado más desfavorable en la
declaración de la renta.
Si estas divorciado o separado legalmente y existe una
resolución judicial en la que un convenio regulador establece una obligación de
pago o un derecho de cobro, te explico a continuación como declararlo
correctamente.
En el caso de las pensiones
compensatorias a favor del cónyuge, tal y como indica el artículo 97 del Código Civil, aquel que como consecuencia de un empeoramiento de la
situación económica preexistente en el matrimonio tenga derecho a una pensión
que se establecerá mediante resolución judicial, debe declarar la renta en el
IRPF.
Ojo, el hecho de percibir la pensión compensatoria no implica
la obligación de declarar. Pero que en caso de presentar declaración de la
renta, el perceptor incluirá esa pensión
compensatoria como un rendimiento del trabajo que no ha sido sometido a
retención. Por lo que puede generar tributación.
A veces los perceptores de la pensión, tienden a eludir la
inclusión de la pensión compensatoria, algo que por otro lado es muy sencillo
de detectar por parte de Hacienda. Pues el otro cónyuge como ahora veremos, se
habrá aplicado una reducción en su IRPF y al hacerlo debe informar el DNI del
beneficiario.
Como decía, el pagador por su parte podrá aplicarse la reducción de la pensión en la base
imponible de su declaración de la renta. En ningún caso la base imponible
podrá ser negativa como consecuencia de la disminución.
Y para que sea posible, la pensión compensatoria debe quedar
fijada en resolución judicial mediante convenio regulador, para acreditar las
cantidades reducidas.
Por otro lado el efecto fiscal de la pensión de alimentos en el IRPF es diferente. Igualmente debe
quedar legalmente acreditada. Y además pueden practicarse la reducción ambos
progenitores, en caso de que así se haya establecido.
La pensión alimenticia
que recibe el menor o hijo dependiente económicamente, es una renta exenta de
tributación.
Señalar que sólo el padre o madre que obtenga la custodia,
puede tributar con el hijo en modalidad conjunta y aplicarse la reducción del
mínimo personal y familiar. En ningún caso cuando la custodia es
compartida. Y de cualquier modo nadie debe declarar la pensión alimenticia en
favor del hijo.
Sí que podrá por su parte, aplicarse una reducción el pagador
de la pensión de alimentos. Que como
consecuencia de la misma, servirá para reducir el tipo marginal de IRPF en
todas sus rentas. Por tanto tiene un efecto más favorable, tanto mayores sean
las rentas de quien esté obligado a pagar anualidades
por alimentos.
Como ves tanto las pensiones compensatorias, como las
pensiones de alimentos, así como la determinación de la custodia de los hijos,
tiene trascendencia en la declaración de la renta. Y por el hecho de que
afecta a dos contribuyentes de forma independiente, resulta muy sencillo para
la administración cruzar datos y detectar quien elude la declaración de rentas.
Pero en el caso de que puedas verte beneficiado, nadie va
avisarte de que estas cometiendo un error en tu contra. De modo que revisa bien
tus datos fiscales y si has solicitado el borrador de la declaración de la
renta, recuerda modificarlo para incluirlo, porque esta información nunca viene
incorporada en la autoliquidación que te envía Hacienda.
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Este es un tema el cual la mayoría de las personas que reciben estas pensiones no saben como las tienen que declarar. Por eso al leer tu post me inspiré para escribir el mio en nuestra página de asesoría para que nuestros clientes sepan como actuar ante esta situación.
ResponderEliminarhttp://asesoriaalicante.es/asesoria-de-alicante-y-las-pensiones-del-irpf/#more-4922
Gracias por tu ayuda, Un saludo
mi exmarido me tiene que pagar la pension de alimentos de diez años.
ResponderEliminarme lo va a dar todo junto.
¿tengo que dar el 21% a hacienda?
si no es el 21% ¿cual seria?
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