
Este ejercicio fiscal será ya el primero en verse afectado
por algunos de los cambios tributarios que se aprobaron el año pasado, pero que
en realidad no incorpora grandes novedades.
Será el primer año en que las aportaciones a cuenta vivienda
ya no serán deducibles (salvo País Vasco y Navarra), el primero en el que habrá
que hacer distinción entre ganancias patrimoniales de más y menos de un año o el primer año en que los que
compraron con financiación ajena, no podrán deducir su préstamo.
Aunque sin cambios sustanciales, esta nueva campaña de la
renta, si que trae alguna novedad como la deducción
por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Novedad en la que
merece la pena detenerse y que explicamos a continuación, a fin de conocer si
podemos optar a aplicarnos algún beneficio fiscal por este concepto.
La Ley de apoyo a los emprendedores, la Ley 14/2013 del 27 de septiembre, es la
norma en la que quedaban plasmadas algunas de las novedades que nos afectaran
ya este año.
Como ya he comentado en otra ocasión, la Ley de emprendedores
mirada con detalle, se quedaba en una Ley de poco apoyo y mucho rollo. De entre
lo poco que se puede extraer en positivo está la nueva deducción por inversión en empresas. Una deducción dirigida a
particulares, pequeños inversores o también llamados business angels, que permite aplicarse algún beneficio fiscal en el
IRPF por aportar capital nuevos negocios en fase de lanzamiento.
Es fundamental la labor de los pequeños empresarios y
emprendedores para el futuro económico del país, pero lamentablemente se está
banalizando demasiado con la creación de empresas y nuevos negocios en España.
Esta nueva deducción está pensada para incentivar la
inversión en nuevas empresas y pequeños negocios que no verían la luz si
dependiesen de la financiación de las entidades financieras. Es decir, más que para
ayudar al negocio tradicional, está orientado y dirigido para financiar startups. Ese tipo de actividades en las
que en inicio y con el plan de negocio debajo del brazo, no te darían ni un
euro en ningún banco.
Como suele ocurrir con casi todo en la vida, bien empleado
puede ser una medida positiva, pero que puede dar lugar a pequeños abusos como
luego se podrá ver.
¿Cuál es la deducción por inversión en empresas de nueva o
reciente creación?
Te vas a poder deducir hasta el 20% del dinero que
desembolses para comprar acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos
expuestos a continuación.
La base máxima de deducción serán hasta 50.000€ anuales,
siempre que con esa inversión no se supere nunca el 40% del capital de la
empresa.
En teoría y en la práctica, esto quiere decir que si por
ejemplo tu primo quiere constituir una sociedad limitada para canalizar por ahí
el negocio que pueda generar la apertura de un restaurante y tú le financias con
10.000€, en tu IRPF te vas a poder deducir 2.000€.
Además estarías totalmente exento de pagar por los beneficios
potenciales que obtuvieses, siempre que reinviertas la cantidad en otra
sociedad o negocio.
Eso sí, el dinero que aportes, en ningún caso puede proceder de
una cuenta de ahorro empresa, porque en ese caso te estarías deduciendo dos
veces por el mismo dinero. Añadir también que si tu primo creó la empresa en
junio e invertiste un dinero, siento decirte que no vas a poder aplicarte la
ventaja fiscal. Porque únicamente serán deducibles las inversiones realizadas
desde el 29 de septiembre, que es cuando entró en vigor la Ley de Emprendedores.
Es decir, la deducción de las inversiones no es retroactiva para todo el
ejercicio fiscal.
Requisitos para beneficiarse de la deducción por inversión en
empresas de nueva o reciente creación
Son varios los requisitos que se exigen tanto a los
inversores como a las empresas para que pueda aplicarse el contribuyente el
beneficio fiscal en su IRPF.
Para empezar la empresa que se constituye o empresa de
reciente creación, tiene que tener como forma jurídica la de sociedad
anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o
sociedad de responsabilidad limitada laboral.
La nueva sociedad no se puede dedicar a la gestión de
patrimonios inmobiliarios o mobiliarios y debe de desarrollar una actividad
para la que cuente con medios personales y materiales suficientes.
Los fondos propios de la empresa o nueva empresa no podrá
superar los 400.000€
en el inicio del periodo impositivo. Además la empresa debe ser de nueva
creación o no tener una antigüedad superior a los tres años.
No serán deducibles las aportaciones a sociedades de nueva creación,
que realicen la misma actividad de empresa o sociedades más antiguas, donde se vea que existe
continuación de actividad.
Por tu parte como inversor para poder deducirte las
inversiones en empresas de nueva o reciente creación, no puedes ser titular
de más del 40% del capital, tienes que permanecer un mínimo de tres años en el
capital y un máximo de doce y tienes que obtener una certificación de
participación en el capital que acredite que se cumplen todos los requisitos,
expedido por la sociedad en la que has invertido.
Como ves la medida está muy bien, en el sentido de que sirve como
gancho para captar capital para nuevos negocios en el entorno de las tres efes.
Lo que se conoce como Friends, family and
fools (amigos, familiares y tontos). Pero que si lo piensas un poco mejor, lo
que sirve es para que gente con pasta que apalanca su capital en busca de
pelotazos, obtenga además ciertas ventajas fiscales.
Para el ciudadano de a pie o el inversor particular que ayuda
a un amigo o familiar a salir del paro, como que no lo termino de ver. Pero ahí
queda explicada la deducción, por si en este entorno de creación de empresas le
puedes rascar algo en tu declaración de la renta.
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Hola, muy bien articulo, la empresa en la que invierto ¿ha de ser española?
ResponderEliminarHola Luis. Sí, necesariamente tiene que ser una empresa española.
EliminarUn saludo.
Hola:
ResponderEliminarEstoy con la deducción pero me surge una duda. Yo hice la aportación para una ampliación de capital en 2013, pero finalmente la junta de ampliación de capital fue el 2 de enero de 2014 y la escritura de ampliación de capital tiene fecha 3 de enero de 2014. ¿Tendría entonces que esperar a la Renta2014 para poder aplicarme la deducción?
Si es así, me surge una segunda duda, ya que en el balance de la entidad a 1 de enero de 2014 figuran como fondos propios mas de 400000€, al incluirse ya las aportaciones totales realizadas para la ampliación. Entonces, no se cumpliría el requisito de los 400000, pero sin embargo esos 400000 se han superado por la ampliación de capital en la que yo aporto dinero, puesto que antes los fondos propios eran de 90000.
Gracias y un saludo
¿Qué ocurre si la sociedad quiebra antes de los 3 años de permanencia obligatorios?
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