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Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación



decuccion-inversion-empresasEl 1 de abril se inicia la campaña de la renta 2013, con la puesta en marcha del servicio telefónico de información de la renta y los servicios telemáticos del borrador de la renta. 

Este ejercicio fiscal será ya el primero en verse afectado por algunos de los cambios tributarios que se aprobaron el año pasado, pero que en realidad no incorpora grandes novedades.

Será el primer año en que las aportaciones a cuenta vivienda ya no serán deducibles (salvo País Vasco y Navarra), el primero en el que habrá que hacer distinción entre ganancias patrimoniales de más y menos de un año o el primer año en que los que compraron con financiación ajena, no podrán deducir su préstamo. 

Aunque sin cambios sustanciales, esta nueva campaña de la renta, si que trae alguna novedad como la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Novedad en la que merece la pena detenerse y que explicamos a continuación, a fin de conocer si podemos optar a aplicarnos algún beneficio fiscal por este concepto. 

La Ley de apoyo a los emprendedores, la Ley 14/2013 del 27 de septiembre, es la norma en la que quedaban plasmadas algunas de las novedades que nos afectaran ya este año. 

Como ya he comentado en otra ocasión, la Ley de emprendedores mirada con detalle, se quedaba en una Ley de poco apoyo y mucho rollo. De entre lo poco que se puede extraer en positivo está la nueva deducción por inversión en empresas. Una deducción dirigida a particulares, pequeños inversores o también llamados business angels, que permite aplicarse algún beneficio fiscal en el IRPF por aportar capital nuevos negocios en fase de lanzamiento. 

Es fundamental la labor de los pequeños empresarios y emprendedores para el futuro económico del país, pero lamentablemente se está banalizando demasiado con la creación de empresas y nuevos negocios en España. 

Esta nueva deducción está pensada para incentivar la inversión en nuevas empresas y pequeños negocios que no verían la luz si dependiesen de la financiación de las entidades financieras. Es decir, más que para ayudar al negocio tradicional, está orientado y dirigido para financiar startups. Ese tipo de actividades en las que en inicio y con el plan de negocio debajo del brazo, no te darían ni un euro en ningún banco. 

Como suele ocurrir con casi todo en la vida, bien empleado puede ser una medida positiva, pero que puede dar lugar a pequeños abusos como luego se podrá ver. 

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¿Cuál es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación?

Te vas a poder deducir hasta el 20% del dinero que desembolses para comprar acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos expuestos a continuación. 

La base máxima de deducción serán hasta 50.000€ anuales, siempre que con esa inversión no se supere nunca el 40% del capital de la empresa. 

En teoría y en la práctica, esto quiere decir que si por ejemplo tu primo quiere constituir una sociedad limitada para canalizar por ahí el negocio que pueda generar la apertura de un restaurante y tú le financias con 10.000€, en tu IRPF te vas a poder deducir 2.000€. 

Además estarías totalmente exento de pagar por los beneficios potenciales que obtuvieses, siempre que reinviertas la cantidad en otra sociedad o negocio. 

Eso sí, el dinero que aportes, en ningún caso puede proceder de una cuenta de ahorro empresa, porque en ese caso te estarías deduciendo dos veces por el mismo dinero. Añadir también que si tu primo creó la empresa en junio e invertiste un dinero, siento decirte que no vas a poder aplicarte la ventaja fiscal. Porque únicamente serán deducibles las inversiones realizadas desde el 29 de septiembre, que es cuando entró en vigor la Ley de Emprendedores. Es decir, la deducción de las inversiones no es retroactiva para todo el ejercicio fiscal. 

Requisitos para beneficiarse de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Son varios los requisitos que se exigen tanto a los inversores como a las empresas para que pueda aplicarse el contribuyente el beneficio fiscal en su IRPF.

Para empezar la empresa que se constituye o empresa de reciente creación, tiene que tener como forma jurídica la de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral

La nueva sociedad no se puede dedicar a la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios y debe de desarrollar una actividad para la que cuente con medios personales y materiales suficientes. 

Los fondos propios de la empresa o nueva empresa no podrá superar los 400.000€ en el inicio del periodo impositivo. Además la empresa debe ser de nueva creación o no tener una antigüedad superior a los tres años. 

No serán deducibles las aportaciones a sociedades de nueva creación, que realicen la misma actividad de empresa o sociedades más antiguas, donde se vea que existe continuación de actividad.

Por tu parte como inversor para poder deducirte las inversiones en empresas de nueva o reciente creación, no puedes ser titular de más del 40% del capital, tienes que permanecer un mínimo de tres años en el capital y un máximo de doce y tienes que obtener una certificación de participación en el capital que acredite que se cumplen todos los requisitos, expedido por la sociedad en la que has invertido.  

Como ves la medida está muy bien, en el sentido de que sirve como gancho para captar capital para nuevos negocios en el entorno de las tres efes. Lo que se conoce como Friends, family and fools (amigos, familiares y tontos). Pero que si lo piensas un poco mejor, lo que sirve es para que gente con pasta que apalanca su capital en busca de pelotazos, obtenga además ciertas ventajas fiscales. 

Para el ciudadano de a pie o el inversor particular que ayuda a un amigo o familiar a salir del paro, como que no lo termino de ver. Pero ahí queda explicada la deducción, por si en este entorno de creación de empresas le puedes rascar algo en tu declaración de la renta. 

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4 Comentarios

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  1. Hola, muy bien articulo, la empresa en la que invierto ¿ha de ser española?

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    1. Hola Luis. Sí, necesariamente tiene que ser una empresa española.

      Un saludo.

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  2. Hola:

    Estoy con la deducción pero me surge una duda. Yo hice la aportación para una ampliación de capital en 2013, pero finalmente la junta de ampliación de capital fue el 2 de enero de 2014 y la escritura de ampliación de capital tiene fecha 3 de enero de 2014. ¿Tendría entonces que esperar a la Renta2014 para poder aplicarme la deducción?

    Si es así, me surge una segunda duda, ya que en el balance de la entidad a 1 de enero de 2014 figuran como fondos propios mas de 400000€, al incluirse ya las aportaciones totales realizadas para la ampliación. Entonces, no se cumpliría el requisito de los 400000, pero sin embargo esos 400000 se han superado por la ampliación de capital en la que yo aporto dinero, puesto que antes los fondos propios eran de 90000.

    Gracias y un saludo

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  3. ¿Qué ocurre si la sociedad quiebra antes de los 3 años de permanencia obligatorios?

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