Somos humanos y cometemos errores. Afortunadamente en la vida
todo tiene remedio excepto la muerte. Si después de presentar la declaración de
la renta en plazo, te has dado cuenta de un error o se te olvido incluir algún
dato o información, puedes rectificar la declaración de la renta presentada con
una declaración complementaria.
Hacienda no entiende de excusas, de modo que si te has dado
cuenta del fallo corrígelo cuanto antes y por iniciativa propia, que te saldrá más
barato.
Habrá veces que se te escapar donde está el fallo y será
Hacienda quien te haga la propuesta de liquidación que considera correcta. Otras,
aunque hayas dejado la declaración de impuestos en manos de un asesor fiscal,
también puede haber cometido errores. A veces porque no le facilitaste toda la
información necesaria o porque el asesor que escogiste estaba hasta arriba de
trabajo y te hizo la declaración deprisa y corriendo o simplemente la hizo mal
sin más.
De todos modos, no todas las rectificaciones de la declaración de la renta, se corrigen de la
misma forma. La declaración complementaria sólo debe presentarse, si del error
u omisión de información, resulta una cantidad a devolver inferior o te toca a
pagar un poco más. En ocasiones también tendrás que presentar una declaración complementaria por causas
ajenas a ti. Como por ejemplo, la percepción de atrasos de rendimientos de
trabajo. Veamos cómo se hace.
Siempre que haya habido un perjuicio para la Administración, por
la pérdida de una deducción, por no presentar una declaración informativa, por
la pérdida de la exención fiscal por reinversión en vivienda, atrasos de
rendimientos de trabajo imputables a otros ejercicios y un sinfín de supuestos
más, tendrás que presentar una declaración
complementaria.
Si el error es en tu contra el procedimiento para
rectificarlo, es diferente.
Para la subsanación de
la declaración presentada, tienes que rehacer la declaración de la renta,
con los datos omitidos o con la corrección de los errores, para recalcular la
autoliquidación.
Para hacerlo, necesitarás el programa PADRE del ejercicio
fiscal correspondiente. A veces toca hacer la declaración complementaria de
rentas de hace tres o cuatro años atrás. En AEAT te puedes descargar las
versiones anteriores del programa o tal vez lo tengas instalado en tu
ordenador. A malas, los asesores fiscales suelen conservar una versión de los
programas y los ficheros presentados. Así que esa puede ser otra opción.
En función de la causa que motive la declaración complementaria tendrás que marcar la casilla
correspondiente (120, 121, 122 o 123) y hacer la declaración como otra
cualquiera.
El programa, te pedirá también cual fue el resultado de la
declaración de la renta que estas sustituyendo. En función de lo marcado y del resultado
de la autoliquidación, en la regularización habrá que ingresar la cantidad que
corresponda, si como consecuencia de la declaración
complementaria la cantidad a pagar es mayor o la devolución que procede es
menor.
Dependiendo de cuando se realice la subsanación y a que
concepto, puede que corresponda además el ingreso de los intereses de demora
correspondientes.
Recuerda que tienen que rehacer la declaración en la misma
modalidad en la que la presentaste. Si se trata de conjunta con junta o en su
caso individual.
Si has detectado un erro a tu favor, no te hagas el
despistado y regularízalo presentando la declaración
complementaria. Hacienda no puede controlar el 100% de los casos y hay
personas a las que igual no las pillan, pero mejor no te arriesgues que las
consecuencias pueden ser peores. Si no tienes claro como presentar una declaración sustitutiva, te recomiendo
que acudas a un profesional, que para eso están.
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Hola!! Yo hice una declaración complementaria, pero hacienda me ha devuelto el importe de la primera. Que he de hacer, si el importe de la complementaria era menor?
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