728x90

¿Cómo tributan los cambios de divisas y moneda extranjera en la declaración de la renta?



Cambio-de-moneda-extranjera
Si eres de los que abrió una cuenta en divisas el año pasado por si el euro se iba al carajo, toma nota que esto te interesa. 

Mucha gente no lo sabe, pero si al traspasar un dinero que tenías en una cuenta en divisa, del cambio de moneda extranjera a nacional se produce una ganancia patrimonial, habría que declararlo en el IRPF.

Y es que eso le podría haber pasado a mucha gente en 2012 y ahora que se acerca la hora de presentar la declaración de la renta, he creído oportuno comentarlo. 

Por poner el ejemplo mas común, el año pasado entre marzo y julio se pudo comprar dólares a un tipo de cambio Eur/Usd de 1,45. A medida que las bolsas en Europa bajaban, el euro se iba depreciando hasta un mínimo de 1,22. Desde entonces las cosas se normalizaron y el par euro dólar se ha ido moviendo entre el 1,25 y el 1,35. Si en alguno de esos momentos posteriores durante 2012, has traspasado tu dinero de la cuenta en divisas a la cuenta en euros, habrás recibido mas euros al cambio de la moneda extranjera y por tanto habrás obtenido una ganancia patrimonial.

Eso ocurre también si decidiste cambiar euros por divisas para guardártelos en casa. Veamos como tributan los cambios de moneda extranjera y en que casos es aplicable la imputación de ganancias patrimoniales.


¿Informan los bancos a Hacienda de estas ganancias derivadas del cambio de divisas?

Lo cierto es que los bancos no contabilizan las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas del cambio de moneda extranjera, ni tan siquiera informan de la transmisión de divisas. 

En cierto modo es similar a la información fiscal relacionada con la compraventa de acciones, donde el banco únicamente informa de la transmisión. Pero es al contribuyente, al que le corresponde declarar y liquidar con Hacienda como corresponda. 

¿Qué dice la Ley?

Si nos vamos a la normativa, encontramos que el artículo 33.1 de la LIRPF señala que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.

Claro, pero aquí surgen varias dudas. ¿Y si te vas de vacaciones, te sobran unos billetes de moneda extranjera y los cambias en concepto de turismo? ¿Hay que declararlo si hay ganancia?

Pues hombre, digamos que eso es algo que aparte de ser importes ridículos, entran dentro de una zona gris, en la que es difícil decidir qué hacer. Aunque probablemente puedas sentirte un primo en toda regla si declaras un beneficio por la posible ganancia patrimonial al cambiar el sobrante de divisas de un viaje de ocio, estarías haciendo lo que marca la ley. (Nadie lo hace)

Otra cosa bien distinta, es que con los miedos de corralitos y rupturas del euro, te hayas puesto a comprar dólares como loco y te los hayas llevado a casa. 

Si te llevaste una buena suma a casa y un día te presentas con todo en el banco a cambiarlo de nuevo por euros, lo primero te van a mirar bastante raro. Lo segundo te pueden poner en la lista de sospechosos por blanqueo de capitales y tercero vas a entrar en la relación de operaciones bancarias en efectivo por importe de mas de 3.000€, que los bancos remiten al Banco de España.

Pero lo peor es que si es una suma grande, aunque no hay control de esas operaciones, Hacienda  puede darle por indagar a ver si has obtenido beneficio de ese cambio de moneda extranjera o no y te reclame justificantes. 

Luego conclusión, hay que tributar si:

1.  Derivado de las diferencias de cambio en moneda extranjera se produce una ganancia patrimonial entre el precio de adquisición y el precio de venta.
2.   Se produce una alteración patrimonial, que habrá que declarar en el ejercicio fiscal en que se produzca.

¿La gente suele declarar las diferencias de cambio de moneda extranjera?

La gente hace muchas cosas bien y otras mal. A veces por ignorancia y otras con conocimiento de causa. En estos momentos resulta difícil para la administración controlar este tipo de operaciones, por lo que mucha gente opta por no declararlo. Del mismo modo que alguien que da clases particulares, cobra un dinero por esa actividad y debiera declararlo, si obtienes un beneficio por el cambio de moneda extranjera a operar con una cuenta en divisa o directamente en moneda extranjera, pues también.

Ten en cuenta que aunque son operaciones de difícil seguimiento sí que dejan rastro. Por tanto que cada cual actué como considere y bajo su responsabilidad. 

También te puede interesar:

2 Comentarios

Participa en la conversación y déjame un comentario.

  1. Yo trabajé en USA hasta 2008. Me abrí una cuenta en divisas porque tenía mi cuenta americana en dólares y no quería cambar esos dolares a euros con un tipo de cambio que yo consideraba poco favorable. ¿Tengo que tributar por convertir esos dolares a euros a pesar de que yo no los compré? Gracias.

    ResponderEliminar
  2. La clave está en cuando vendes los dólares. Si los venden en un ejercicio fiscal en el que vas a tributar en España (e.g., si vendes esos USD en 2014 y ese ejercicio resides en España más de 182 días), amigo, tendrás que tributar las plusvalías. Eso sí, será harto dificil determinarlas ya que estas dependen del tc en el momento de recibir esas divisas y cambiarlas...El Estado no se pispará ni de coña, pero legalmente debes tributarlas

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Participa en la conversación y déjame un comentario.

Artículo Anterior Artículo Siguiente