Estamos a cuatro días de terminar la campaña de la Renta 2010. Muchos de nosotros ya hemos cumplido con nuestras obligaciones tributarias, sin embargo habrá otros que han de darse prisa, pues estamos cerca de que finalice el plazo.
Bien sea por las prisas de última hora, los despistes y un mal asesor, etc. A veces ocurre que se cometen errores en la confección de la declaración. Si no nos percatamos del error en ocasiones estos pueden terminar en una sanción o en un requerimiento de Hacienda como consecuencia de la temida “paralela”. Si detectamos un error ¿Qué podemos hacer? En estos casos hemos de saber que podemos proceder a rectificar la declaración.
Dependiendo de casa caso, existen diferentes soluciones distinguiendo si el perjudicado por el error ha sido la Agencia Tributaria (cantidad a ingresar superior o cantidad a devolver inferior) o el propio contribuyente.
En el primer supuesto, debemos de presentar una declaración complementaria o bien una nueva declaración junto con un escrito, solicitando la anulación de la presentada previamente identificándola mediante la referencia correspondiente.
En el segundo caso, la solicitud sólo podrá presentarse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva, ni haya transcurrido cuatro años de prescripción del impuesto.
La presentación de la solicitud de ingresos indebidos o de rectificación puede presentarse en las delegaciones de Hacienda o telemáticamente a través de la Sede electrónica de AEAT (Sede electrónica>Procedimientos, servicios y trámites>Recursos, reclamaciones y otros procedimientos>Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones), así como de otros lugares contemplados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992.
Es muy importante a la hora de indicar en el escrito que acompaña a la declaración la siguiente información:
- Modelo de la declaración-liquidación o autoliquidación presentada por el contribuyente
- Objeto de la solicitud
- Referencia, (número identificativo o código electrónico que consta en el documento de ingreso o devolución de la declaración-liquidación)
- Ejercicio
- Período
- Importe
Os adjunto un enlace a www.preguntasfrecuentes.net, en el que podéis ver un Modelo de rectificación de autoliquidaciones e ingresos indebidos.
Observo que no se plantea el que el error podría no dar diferencia monetaria a ninguna de las partes. Un error de información, etc.
ResponderEliminarPues es verdad, faltaría por mencionanr esa situación. Gracias por tu apreciación.
EliminarUn saludo.
Hola, gracias por tus consejos. Solo quería saber si este procedimiento también se podría aplicar a mi caso.
ResponderEliminarMi mujer y yo presentamos nuestras declaraciones rellena e impresa en el programa padre y en hacienda cambiaron los datos y salió una diferencia a favor de unos 1000€.
Ahora quiero reclamar esa diferencia adjuntandola a la declaracion de este año.
Se puede hacer?
Hola.
EliminarSi, tendrás que presentar una declaración complementetaria y un escrito rectificando las autoliquidaciones del año a nterior, a la vez que presentas la de este año.
Un saludo.
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